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BOC Nº 189. Lunes 21 de septiembre de 2026 - 3289

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3289 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de septiembre de 2026, por la que se hace pública la lista adicional de personas aspirantes de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, y se les ofertan puestos de trabajo a los efectos de manifestar sus preferencias.

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BOC-A-2026-189-3289. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de diciembre de 2022, se convocaron pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 245, de 15.12.2022).

Dicha Resolución se dicta en ejecución de la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), aprobada mediante Decreto 353/2019, de 19 de diciembre.

Mediante Resoluciones parciales de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2025 (BOC n.º 116, de 13.6.2025) y 29 de agosto de 2025 (BOC n.º 180, de 11.9.2025), se nombra personal funcionario de carrera a las personas aspirantes seleccionadas en las citadas pruebas selectivas y se les adjudican puestos de trabajo.

El artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 129, de 1 de julio de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación oficial, tal y como señala su disposición final décima tercera, establece la figura jurídica de las denominadas plazas adicionales.

El apartado 1 del artículo 8 señala que el órgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la Administración General podrá adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la correspondiente Oferta de Empleo Público o de las acumuladas, hasta un veinte por ciento más, para la cobertura de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se justifique en la necesidad de evitar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal, conforme a las estimaciones existentes en materia de recursos humanos.

Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025 señala que, con la finalidad de garantizar la efectiva implementación de la medida prevista en el artículo 8 de esta Ley, reduciendo con ello la necesidad de proveer interinamente puestos de personal funcionario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano convocante a que se refiere el citado artículo 8, podrá aplicar la medida prevista en él, respecto de aquellos procesos selectivos que no estuvieren resueltos de forma definitiva el día de entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de marzo de 2026 (BOC n.º 59, de 26.3.2026), se adicionan plazas a las convocatorias de las pruebas selectivas realizadas mediante Resoluciones de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio (BOC n.º 129, de 1.7.2025).

Del total de plazas adicionadas en el turno libre, once (11) corresponden al turno general y tres (3) al turno de discapacidad, del Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, consultada la aplicación SIRhUS (Sistema de Información de Recursos Humanos), se comprueba que existe una persona aspirante que ha concurrido por el turno de discapacidad, que ha superado la totalidad de las pruebas o ejercicios obligatorios y eliminatorios y no ha sido seleccionada.

Por tanto, teniendo en cuenta que la citada Resolución de 19 de marzo de 2026 prevé, en su resuelvo tercero, que “las plazas reservadas al turno de discapacidad que queden desiertas, por no existir personas aprobadas sin plaza en dicho turno, acrecerán al turno general de acceso del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente, lo que será tomado en consideración en las siguientes ofertas de empleo público que se aprueben”, el número de plazas adicionales para el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), turno libre, en la citada convocatoria pasa a ser de trece (13) correspondientes al turno general y una (1) correspondiente al turno de discapacidad.

Por otra parte, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 25 de marzo de 2026, modificada por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de julio de 2026, se dictan instrucciones en relación con la aplicación de las plazas adicionales incorporadas en convocatorias de procesos de selección.

De acuerdo a estas instrucciones, la Dirección General de la Función Pública solicita al Tribunal Calificador la elaboración de la lista adicional de aspirantes, que estará conformada por aquellas personas aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas o ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hayan resultado ser seleccionadas, ordenadas de mayor a menor, atendiendo a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

En consecuencia, por medio de Resolución de la Presidenta del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de referencia, de 22 de junio de 2026, modificada por la Resolución de la Presidenta del Tribunal Calificador de fecha 6 de julio de 2026, se elevó a esta Dirección General, como propuesta de resolución, la lista adicional de las personas aspirantes.

La Dirección General de la Función Pública ha procedido, con carácter previo a esta Resolución, a la identificación de los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos de forma definitiva, con cargo a las vacancias producidas, atendiendo a las concretas necesidades de recursos humanos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el resuelvo sexto de las citadas instrucciones.

Consta informe de la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público, de fecha 17 de agosto de 2026, en el que se informa que siguiendo el criterio establecido en las referidas instrucciones, se identifican doce vacantes que son susceptibles de ser cubiertas de forma definitiva:

Ver anexo en la página 34908 del documento Descargar

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la finalización del proceso selectivo, y considerando la necesidad de agilizar la incorporación del personal y la eficacia en la gestión de los recursos públicos, resulta de aplicación al presente procedimiento lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho precepto faculta a la Administración para acordar la tramitación de urgencia cuando razones de interés público así lo aconsejen, lo cual supone que el órgano que declare esta tramitación de urgencia puede determinar, de forma expresa, los trámites específicos a los que se aplicará dicha declaración, y, por tanto, la reducción del plazo ordinario, a excepción de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En virtud de cuanto antecede, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Lista adicional de personas aspirantes. Aprobación y vigencia.

1. Aprobar y publicar la lista adicional de las personas aspirantes de las pruebas selectivas para ingresar, por sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, contenida en el Anexo I de la presente Resolución.

2. La vigencia de la presente lista adicional será de dos años, a contar desde el 13 de junio de 2025, fecha de publicación de la Resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera derivado del proceso selectivo, conforme establece el artículo 8.4 de la precitada Ley 2/2025, de 26 de junio.

Segundo.- Tramitación de urgencia.

Declarar la tramitación de urgencia de este procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la reducción de los siguientes plazos establecidos para el procedimiento ordinario:

a) Plazo de veinte (20) días hábiles para manifestar la preferencia de puestos ofertados y presentar la documentación necesaria para el nombramiento. Se reduce a diez (10) días hábiles.

b) Plazo de diez (10) días hábiles de requerimiento de subsanación en el supuesto de que las personas seleccionadas hayan prestado su consentimiento, pero la Administración no hubiese podido comprobar los requisitos para su nombramiento. Se reduce a cinco (5) días hábiles.

Tercero.- Cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera.

1. En el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, la Dirección General de la Función Pública comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases generales y en el apartado 2 de las bases específicas, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento, por parte de las personas aspirantes, en la solicitud de participación en las pruebas.

2. Las personas aspirantes que no hayan prestado el citado consentimiento deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, a través del formulario disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10115

Cuarto.- Imposibilidad de comprobación del cumplimiento de requisitos.

En el supuesto de que las personas aspirantes hayan prestado su consentimiento, pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos, se les requerirá para que presenten los documentos acreditativos de tales requisitos, concediéndoles para ello un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la imposibilidad de comprobación.

Quinto.- Declaración responsable.

Todas las personas aspirantes, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán cumplimentar, en el citado plazo de diez (10) días hábiles, la declaración responsable relativa al régimen disciplinario y de inhabilitación previsto en el apartado 14.3 de las bases específicas, mediante la cumplimentación del formulario disponible al efecto en el siguiente enlace de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10115

Sexto.- Documentación adicional para familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Las personas a las que hace referencia el apartado 2.1.b) y c) de las bases específicas deberán presentar, en el citado plazo de diez (10) días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado miembro de la Unión Europea de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.

Séptimo.- Capacidad funcional.

1. En lo referido a la acreditación de la capacidad funcional, las personas aspirantes deberán cumplimentar la encuesta previa de salud, una vez les sea requerida por el Área de Inspección Médica y que se cumplimentará en el icono “Gestión de requerimientos pendientes”, del Área Personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, si la persona aspirante, que es personal funcionario de carrera de esta Administración, se encuentra en situación de servicio activo o lo ha estado en los últimos seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución, no tendrá la obligación de cumplimentar la citada encuesta previa de salud, siendo sustituida por una declaración responsable sobre su estado de salud.

Para cumplimentar esta declaración responsable se deberá acceder al enlace reseñado en el apartado tercero de esta Resolución.

3. Una vez se acceda al citado enlace, quedarán identificadas las personas aspirantes que deben realizar la encuesta previa y las que deben realizar la declaración responsable.

Esta declaración responsable se podrá hacer siempre y cuando la persona en el momento de realizarla no se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal o permanente.

Si este fuese el caso, aunque la persona haya sido identificada para hacer la declaración responsable, deberá, sin embargo, cumplimentar la encuesta previa de salud.

Octavo.- Falta de cumplimiento de trámites.

Si dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor apreciada, las personas aspirantes no presentasen la documentación exigida, o habiendo prestado el consentimiento no se pudiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos, no podrá efectuarse el nombramiento como personal funcionario de carrera y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.

Noveno.- Oferta de puestos de trabajo.

1. A las personas integrantes de la lista adicional se les ofertan los puestos de trabajo que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

2. En el mismo plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el apartado tercero de esta Resolución, las personas integrantes de la lista adicional deberán manifestar su preferencia respecto de tales puestos de trabajo.

3. A fin de cumplimentar este trámite, las personas aspirantes deberán hacerlo exclusivamente a través del formulario disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10115

4. Si las personas a las que se le oferta el puesto a cubrir no comparecen en el trámite o renuncian a la oferta, tendrá los mismos efectos jurídicos que los previstos respecto al nombramiento de personal funcionario de carrera, decayendo en su derecho a seguir integrando la lista adicional.

Décimo.- Publicación.

Publicar la presente Resolución con sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, la persona interesada podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso deberá presentarse, en todo caso, accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Canarias a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10698

En caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera proceder.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2026.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia, p.s. (Resolución n.º 2934/2026, de 2.9.2026), Antonio Llorens de la Cruz.

ANEXO I

LISTADO ADICIONAL DE PERSONAS ASPIRANTES
(DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5.ª DE LA LEY 2/20025, DE 26 DE JUNIO)

Ver anexo en las páginas 34912-34928 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 34929 del documento Descargar

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