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BOC-A-2026-176-3133.
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Vista la propuesta de Resolución formulada por la Jefatura de Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario, y considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 13 de marzo de 2026 (BOC n.º 57, de 24.3.2026), se convocan pruebas selectivas de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en determinados Cuerpos, Escalas y/o Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre los que se encuentra el Cuerpo Administrativo, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada mediante Decreto 439/2023, de 18 de diciembre, a la que se acumulan y se convocan plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025, aprobadas por Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, y Decreto 188/2025, de 15 de diciembre, respectivamente.
Segundo.- Las plazas convocadas ascienden a un total de cincuenta y siete (57), correspondiendo cuarenta y seis (46) al turno general y once (11) al turno de discapacidad, según el detalle siguiente:
Ver anexo en la página 33780 del documento Descargar
A los hechos anteriormente descritos resulta de aplicación la siguiente
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 129, de 1.7.2025), en cumplimiento de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Función Pública (BOC n.º 68, de 5.4.2024), por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes, y en el apartado 13 de las bases específicas contenidas en la Resolución de 13 de marzo de 2026, finalizado el plazo de presentación de solicitudes para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 13 de marzo de 2026 (BOC n.º 57, de 24.3.2026), procede aprobar y hacer pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 76.1, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024),
RESUELVE:
Primero.- Aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Aprobar la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 13 de marzo de 2026 (BOC n.º 57, de 24.3.2026).
Segundo.- Publicidad de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo de referencia, con indicación del número de solicitud, apellidos y nombres de las personas aspirantes, Documento Nacional de Identidad anonimizado, y situación de admitido o excluido, se publicará junto a la presente Resolución en la web de la Dirección General de la Función Pública.
En cumplimiento del apartado quinto de la Resolución de 21 de marzo de 2024 (BOC n.º 68, de 5.4.2024), los datos podrán ser consultados a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/psadmitidosexcluidos
Tercero.- Comprobación de cumplimiento de requisitos de las personas aspirantes para su admisión en el proceso selectivo.
1. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no implica el reconocimiento por parte de esta Administración de que las mismas reúnen los requisitos generales recogidos en el apartado 7 de las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 14 de noviembre de 2024 (BOC n.º 239, de 29.11.2024), y específicos exigidos para esta convocatoria en el apartado 3 de las bases específicas recogidas en el anexo de la citada Resolución de 13 de marzo de 2026.
2. La admisión de las personas aspirantes en este proceso selectivo se ha limitado a la comprobación, por parte de la Dirección General de la Función Pública, de la correcta cumplimentación de la solicitud de participación, la identidad de la persona solicitante y la liquidación y abono de la tasa exigible.
3. Esta Dirección General no ha procedido a la comprobación de otros documentos que, no siendo exigibles en la fase de admisión, hayan podido aportar las personas aspirantes.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, la verificación y acreditación del resto de los requisitos exigibles para el acceso al empleo público, en la Administración General, establecidos en la legislación vigente en la materia, referenciados en el apartado 1 del presente artículo, se sujetará, en primer término, a la declaración responsable que sobre su cumplimiento realiza la persona aspirante en su solicitud de participación y, posteriormente, a la acreditación que deberán realizar, en el momento procedimental oportuno, únicamente las personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento, a requerimiento de este órgano convocante, conforme a lo establecido en los apartados 18.3 y 18.4 de las ya citadas bases generales.
Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de la Función Pública, de oficio o a propuesta del Tribunal Calificador, pueda advertir, en cualquier momento de la fase de ejecución del proceso selectivo, que la persona aspirante no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, adoptando en ese caso las actuaciones administrativas pertinentes.
Cuarto.- Cuadro explicativo de las causas de exclusión y forma de subsanación.
Conforme a los principios de simplicidad y claridad a los ciudadanos previstos en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de facilitar a las personas aspirantes la comprensión de los motivos de su exclusión, así como la forma en que los defectos formales de sus solicitudes pueden ser subsanados, se incluye en la presente Resolución un anexo, bajo el título “Cuadro Explicativo de las Causas de Exclusión”.
Quinto.- Plazo de subsanación.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 10.2 de las citadas bases generales, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas aspirantes que figuren como excluidas en la lista provisional, publicada en la página web señalada en el apartado segundo, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar los vicios o defectos de los que adolezcan sus solicitudes y que hayan motivado su exclusión.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 73 de la misma, y en el apartado 10.4 de las bases generales, las personas que no figuren en la lista provisional ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán del mismo plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar las alegaciones correspondientes.
En ambos casos, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos de subsanación y alegación deberán presentarse exclusivamente a través del formulario específico de este procedimiento, disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10952
Si dentro del plazo establecido de diez (10) días hábiles las personas interesadas no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión, se les tendrá por desistidas de su solicitud y serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Las personas que, ante la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, no figuren bajo ninguna de ambas condiciones, y no comparezcan al referido trámite de subsanación, decaerán igualmente en el derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.
Sexto.- Adaptación de pruebas.
A efectos de lo establecido en el apartado 4.4 de las bases específicas, las personas aspirantes que hayan solicitado la adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, serán objeto de notificación individualizada.
Séptimo.- Autorización de inclusión en listas de empleo.
Las personas aspirantes que, conforme a lo establecido en el apartado 22 de las bases generales y apartados 12 y 13 de las bases específicas de la convocatoria, hayan prestado su consentimiento para ser incluidas en las listas de empleo, podrán comprobar el estado de su solicitud accediendo a la página web señalada en el apartado segundo de la presente Resolución.
Octavo.- Publicidad.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Dirección General de la Función Pública.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2026.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO
CUADRO EXPLICATIVO DE LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN
El presente cuadro explicativo tiene como finalidad facilitar la comprensión de las causas de exclusión y la forma en que pueden ser subsanadas.
Ver anexo en las páginas 33784-33785 del documento Descargar
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