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BOC-A-2026-171-3078.
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Por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de julio de 2026, se adoptó el acuerdo de la aprobación inicial del “Programa de actuación en el medio urbano AD Tisajorey” de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 143.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, promovida por la E.M. New Fit Canarias, S.L. y tramitado bajo el número de expediente 6090/2025 de Planeamiento, cuya parte dispositiva literalmente dice:
« …
Primero.- Convalidar y ratificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la actuación administrativa efectuada mediante oficio de fecha 26 de noviembre de 2025 por la Concejala Delegada de Urbanismo, mediante el cual se remitió el borrador del “Programa de actuación en el medio urbano AD Tisajorey” y su Documento Ambiental Simplificado al Órgano Ambiental competente.
Este Pleno, en su condición de Órgano Sustantivo conforme al artículo 86.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, asume formalmente dicha solicitud de inicio y tiene por válidamente incorporado al expediente el Informe Ambiental Estratégico/Evaluación Ambiental dictada en consecuencia, sanando con efectos retroactivos cualquier vicio de competencia u órgano que pudiera haber afectado al inicio del trámite.
Segundo.- Aprobar inicialmente el “Programa de actuación en el medio urbano AD Tisajorey”, promovido por la entidad mercantil New Fit Canarias, S.L., con CIF n.º B35881838.
Tercero.- Someter el expediente a información pública, por plazo de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tuineje.
Cuarto.- Simultáneamente al trámite de información pública, llevar a cabo en el mismo plazo de un mes, en su caso:
a) La consulta a las administraciones que pudieran verse afectadas y a las personas interesadas, así como la solicitud de los informes preceptivos.
b) La audiencia a todos aquellos propietarios incluidos en el sector o ámbito a ordenar que no hubieran apoyado la iniciativa.
Quinto.- Suspender la tramitación del otorgamiento de licencias en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones, según el PAMU, supongan alteración del régimen vigente, salvo que las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
Sexto.- Notificar la resolución que se adopte a los interesados.
…».
Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición, no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
Durante el periodo de información pública, el expediente podrá ser examinado en el siguiente enlace: https://sede.tuineje.es/eAdmin/Foliado.do?cwFol=A9926A7B42EAD34A
Tuineje, a 31 de julio de 2026.- El Alcalde-Presidente, José David Herrera Ginory.
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