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BOC Nº 161. Miércoles 12 de agosto de 2026 - 2896

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2896 ANUNCIO de 29 de julio de 2026, relativo a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, modificación de la ficha del SG-SP1.13.045 “Aparcamiento del Campo de Fútbol Los Pozos”.- Expte. 2021/14124Z.

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Por medio del presente se hace de público conocimiento, que por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2026, se ha adoptado el siguiente acuerdo relativo a la “Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, modificación de la ficha del SG-SP1.13.045 “aparcamiento del Campo de Futbol de Los Pozos (Expte. 2021/14124Z)”, en los siguientes términos:

Primero.- Inadmitir, por extemporáneo, el escrito de alegaciones presentado con fecha 18 de marzo de 2025 (RE: 2025007218) por parte de Dña. Araceli Colina Naranjo, en representación de D. Ildefonso Chacón Ríos, Dña. Orlanda Ríos Santana, Dña. Desireé Chacón Ríos, Dña. Rebeca Chacón Ríos, D. Alejandro Martín Rodríguez y Dña. María del Carmen Moreno Almeida (quien a su vez actúa en representación de Dña. Cristina, Dña. Lourdes, Dña. Concepción, Dña. Natalia y Dña. Alicia Sánchez Moreno).

Segundo.- Estimar parcialmente la alegación presentada por Dña. María Rosa Irureta Echevarría mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2025 (RE: 2025005824), de conformidad con lo establecido en el apartado específico de los fundamentos de derecho de la propuesta elevada al pleno, aceptándose la modificación del valor suelo consignado como estimación en el Estudio Económico Financiero, si bien en cuantía distinta a la presentada en la alegación y ello sin perjuicio de la que se determine en el correspondiente expediente expropiatorio.

Tercero.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, Modificación de la Ficha del SG-SP1.13.045 “Aparcamiento del Campo de Fútbol Los Pozos” de conformidad y en los términos del artículo 164 y ss. de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Cuarto.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a las Administraciones públicas consultadas, así como las personas físicas y/o jurídicas que han formulado alegaciones.

Quinto.- Publicar el acuerdo y la normativa tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 103 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, y en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es decir, para su entrada en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En el anuncio de aprobación definitiva se hará referencia a dirección electrónica y/o fecha y boletín oficial en el que tuvo lugar la publicación del Informe Ambiental Estratégico de la presente Modificación.

Igualmente, los planos y el resto de documentos que conforman el documento de información y ordenación de la modificación del plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental serán objeto de inclusión en el Registro de Planeamiento de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Sexto.- Dar traslado del acuerdo adoptado a la Consejería de Administraciones y Transparencia para su conocimiento y dar cumplimiento al artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como, remitir un ejemplar íntegro de la modificación menor incluyendo planos y resto de documentos que conformen el documento de información y ordenación del plan, así como el resultado de la evaluación ambiental estratégica, al Registro de Planeamiento de Canarias.

Séptimo.- Una vez diligenciado, remitir igualmente un ejemplar íntegro de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación aprobado definitivamente al Consejo Cartográfico de Canarias.

Se advierte finalmente que, contra el acuerdo que se adopte, al ser definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

ANEXO

MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE PUERTO DEL ROSARIO, MODIFICACIÓN DE LA FICHA DEL SG-SP 1.13.045 “APARCAMIENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL LOS POZOS”

APROBACIÓN DEFINITIVA

NORMATIVA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL DOCUMENTO.

Artículo 1.- Objeto y Naturaleza jurídica.

Artículo 2.- Objetivo.

Artículo 3.- Ámbito de Actuación.

Artículo 4.- Vigencia y alcance.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DOCUMENTAL.

Artículo 5.- Documentación.

TÍTULO II. CONDICIONES DE ORDENACIÓN.

CAPÍTULO I. CONDICIONES Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

Artículo 6.- Parámetros de ordenación y edificatorios.

TÍTULO III. RÉGIMEN EN MATERIAS SECTORIALES.

Artículo 7.- Sometimiento al régimen establecido en materia de costas.

Artículo 8.- Sometimiento al régimen establecido en materias aeronáuticas.

TÍTULO IV. MEDIDAS AMBIENTALES.

CAPÍTULO I. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo 9.- Objeto de las medidas ambientales.

Artículo 10.- Medidas protectoras dirigidas a conservar recursos afectados por las determinaciones del instrumento según a la evaluación ambiental realizada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL DOCUMENTO

Artículo 1.- Objeto y naturaleza jurídica.

1. El objeto de la presente modificación menor del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, consiste en ejecutar la Sentencia 148/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual reconoce la titularidad privada de 831 m2 del sistema general “Aparcamiento de Campo de Fútbol Los Pozos” del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario.

2. La modificación menor se enmarca en el marco jurídico contenido en el artículo 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), así como, en el desarrollo reglamentario previsto en el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, y concordantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Artículo 2.- Objetivo.

1. Los objetivos específicos de la modificación menor del Plan General de Puerto del Rosario, se concretan en:

- Reconocer la titularidad privada de 831 m2 de la finca registral donde se localiza el Sistema General de “Aparcamiento de Campo de Fútbol Los Pozos”, en el documento del Plan General.

- Recoger la titularidad privada de 831 m2 en la ficha del SG-SP 1.13.045 “Aparcamiento de Campo de Fútbol los Pozos”, mencionando en la Tabla Resumen de los Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes del Plan General de Puerto del Rosario, dicha titularidad como pendiente de obtención.

- Modificar el Programa de Ejecución Pública del Plan General haciendo referencia expresa a dicho terreno.

Artículo 3.- Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación de la modificación menor se enmarca en los límites definidos en la memoria justificativa, en concreto se trata de un ámbito de 831 m2 de la finca registral donde se localiza el Sistema General de “Aparcamiento de Campo de Fútbol Los Pozos” en Puerto del Rosario.

Artículo 4.- Vigencia y alcance.

La presente modificación menor es inmediatamente ejecutiva una vez producida su entrada en vigor con arreglo a lo dispuesto legalmente y su vigencia será indefinida, quedando integrada en las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DOCUMENTAL

Artículo 5.- Documentación.

1. De conformidad con el artículo 140 de la LSENPC y artículo 58 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el presente documento de aprobación definitiva de la modificación menor está formado por los siguientes documentos:

• Tomo I. Documento de Información.

- Volumen 1: Memoria de Información (MINF).

- Volumen 2: Planos:

• Información urbanística.

• IU.01 Situación y emplazamiento.

• IU.02A Planeamiento Vigente - Ordenación Estructural.

• IU.02B Planeamiento Vigente - Ordenación Pormenorizada.

• IU.03 Afecciones sectoriales.

• IU.04 Plano catastral.

• IU.05 Usos existentes.

• IU.06 Infraestructura viaria, transportes y servicios.

- Volumen 3: Anexo.

• Análisis de Integración Paisajística (AI_AIP).

• Tomo II Documento de Ordenación.

- Volumen 1: Memoria de Ordenación (MJ).

- Volumen 2: Normativa (NU).

- Volumen 3: Estudio Económico - Financiero (EEF).

- Volumen 4: Informe de Sostenibilidad Económica (ISE).

- Volumen 5: Anexos.

• Anexo I: Resumen Ejecutivo-Alteraciones de Planeamiento Vigente (AI_RALT).

• Anexo II: Síntesis Memoria Justificativa (AII_SMJ).

• Tomo III Documento Ambiental.

- Documento Ambiental Estratégico.

- Informe Ambiental Estratégico.

• Tomo IV Contestación de alegaciones e informes.

- Volumen 1: Contestación de alegaciones e informes (C_ALEG).

- Volumen 2: Anexo.

• Modificaciones realizadas tras la contestación de alegaciones.(MODIF_ALEG).

2. En caso de discrepancias en la interpretación, tendrá primacía lo dispuesto en la normativa sobre los demás textos escritos y sobre la planimetría, a no ser que se complementen de tal modo que no pueda entenderse el uno sin los otros, en cuyo caso se aplicará el principio de interpretación integrada.

Si se diesen contradicciones gráficas entre planos, se estará a lo que determinase el de mayor escala de definición.

TÍTULO II

CONDICIONES DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO I

CONDICIONES Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS

Artículo 6.- Parámetros de ordenación y edificatorios.

1. La delimitación del suelo urbano objeto de la presente modificación menor será coincidente con las determinaciones de ordenación contenidas en la vigente Normativa del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario.

2. El uso asignado al objeto de la modificación se regirá por lo establecido en las determinaciones de la Normativa vigente del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario.

3. El Sistema General y Equipamientos denominado “SGVA 1.13.045 - Aparcamientos Campo de Fútbol Los Pozos”, objeto de la presente Modificación menor, sustituye su titularidad a “Publico y Privada” en el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario.

TÍTULO III

RÉGIMEN EN MATERIAS SECTORIALES

Artículo 7.- Sometimiento al régimen establecido en materia de costas.

Las actuaciones e intervenciones previstas en la presente modificación menor quedarán sujetas al cumplimiento de las determinaciones, y en su caso, al régimen que establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas y su modificación por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto.

Artículo 8.- Sometimiento al régimen establecido en materias aeronáuticas.

Las actuaciones e intervenciones previstas en la presente modificación menor quedarán sujetas al cumplimiento de las determinaciones y, en su caso, al régimen que establece el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

TÍTULO IV

MEDIDAS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA
DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO
RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN
DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN, TOMANDO
EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 9.- Objeto de las medidas ambientales.

Las medidas ambientales establecidas en el presente Capítulo tienen por objeto minimizar los impactos ambientales detectados y descritos en el Documento Ambiental Estratégico (DAE), así como los futuribles impactos ambientales que pueden ser generados en el ámbito de la modificación menor, dando cumplimiento a las determinaciones exigidas por la legislación vigente.

Artículo 10.- Medidas protectoras dirigidas a conservar recursos afectados por las determinaciones del instrumento según a la evaluación ambiental realizada.

1. Se adoptarán las siguientes medidas orientadas a la protección de las condiciones ambientales básicas:

I. Medidas respecto a la vegetación y fauna:

a) El espacio ajardinado deberá, preferentemente, utilizar especies vegetales xerófilas presentes de forma natural en la isla de Fuerteventura. Dichas especies pueden ser, entre otras, la tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), el verode (Kleinia neriifolia), el turmero (Helianthemum canariense) y, entre las especies arbustivas-arbóreas, el tarajal (Tamarix canariensis) y el acebuche canario (Olea cerasiformis).

b) No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que, por lo tanto, puedan ser focos de infección.

c) Las plantas que se utilicen deberán estar en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan ser infectados.

d) En caso de necesitarse la plantación de especies exóticas, cuyos motivos deben ser debidamente justificados, se utilizarán especies que no estén recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, así como aquellas otras que no puedan hibridarse con las especies autóctonas o que no tengan capacidad para asilvestrarse en el medio natural demostrado científicamente. En este sentido, se utilizarían especies estériles o que no tengan formas de dispersión asexual mediante cualquier fragmento de la planta (rizomas, estolones, esquejes, hojas o similares), mediante el viento (dispersión anemócora) o la fauna (dispersión zoócora).

e) Las zonas verdes deberán mantenerse en buen estado de conservación, limpieza y ornato. Igualmente se realizarán los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas.

f) Se habrá de considerar la presencia y susceptibilidad de afección a elementos de fauna singular o que se encuentren bajo algún grado de protección.

g) Se deberá restringir el horario de la iluminación al indispensable para evitar afección sobre el comportamiento de la fauna.

h) Las luminarias usadas en las instalaciones de alumbrado exterior deberán ser tales que en ninguno de los casos el flujo luminoso sobrepase el plano paralelo a la horizontal y, por tanto, no se dirigirán rayos de luz hacia el cielo y así evitar la obnubilación de las aves.

i) Instalación de cajas-nido para favorecer la integración de la avifauna con el entorno urbano.

j) Los nuevos tendidos eléctricos se proveerán de salvapájaros o señalizadores visuales.

II. Medidas para la protección y conservación de Phoenix Canariensis:

a) No introducir especies foráneas, o en su defecto controlar donde son plantadas, evitando en la medida de lo posible que estas crezcan cerca de palmerales naturales de Phoenix canariensis.

b) Respetar y proteger las poblaciones naturales existentes, evitando su reducción.

c) Se evitará el trasiego de palmeras entre poblaciones, ya que los caracteres morfológicos han demostrado, en muchos casos, no ser fiables en la correcta diferenciación de individuos de una u otra especie del género Phoenix. A lo cual, además hay que sumarle la posibilidad de que los individuos trasplantados sean híbridos, lo que dificulta aún más su identificación mediante caracterización morfológica. Incluso el movimiento discriminado de individuos o semillas de palmera canaria de un palmeral a otro podría suponer la pérdida de la adaptación local y la ruptura de complejos genéticos coadaptados, que conllevaría una reducción del éxito biológico, además de suponer una pérdida de diversidad genética interpoblacional.

d) Prohibición de alterar o destruir ejemplares de palmera canaria que se encuentren en el ámbito objeto de estudio.

e) Se permitirá la plantación de ejemplares de Palmera Canaria, únicamente de viveros de pureza genética reconocida.

f) Se prohíbe la plantación y el cultivo de especies palmáceas distintas de la palmera canaria que fueren hibridógenas con esta.

III. Medidas respecto a la prevención de riesgos naturales:

a) Se deberá tener en cuenta los posibles riesgos naturales identificados en el ámbito objeto de estudio.

IV. Medidas respecto a la contaminación lumínica y el alumbrado público:

a) Para la iluminación nocturna de viales y espacios libres, se utilizarán lámparas, convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo como mínimo 20º por debajo de la horizontal. De este modo la luz se proyecta donde se necesita, aprovechándose al máximo la energía lumínica emitida.

b) Se instalarán preferentemente miniplacas solares en las nuevas luminarias, así como aquellas que lleven asociada una pequeña placa solar fotovoltaica que proporcionará la energía necesaria para el alumbrado sin depender de la red.

c) Las luminarias deberán ser lo más cerradas posible para que el polvo y la suciedad no provoquen opacidad y pérdida de reflexión.

d) Se deberá establecer un correcto mantenimiento del alumbrado exterior, tanto preventivo como correctivo, al objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.

e) Se deberá restringir el horario de la iluminación al indispensable, a favor de una mayor sostenibilidad ambiental.

V. Medidas relacionadas con el cambio climático:

a) Los espacios de la parcela libres de edificación deberán ser tratados con materiales permeables que eviten el sellado del suelo.

b) En el alumbrado público se utilizarán lámparas y luminarias de máxima eficiencia energética y lumínica, y se diseñarán siguiendo criterios de ahorro energético, priorizando las alimentadas por paneles fotovoltaicos instalados sobre las mismas y/o dispositivos de iluminación de bajo consumo energético (LED).

c) Incorporación de vegetación como elemento que regule la temperatura y humedad de las edificaciones y su entorno.

d) Las parcelas destinadas a aparcamientos deberán disponer de zonas adaptadas para la recarga de vehículos eléctricos.

VI. Medidas respecto a los espacios libres y zonas verdes:

a) Se admitirán todas las actividades relacionadas con su mantenimiento, limpieza, protección y conservación.

b) Las construcciones y elementos auxiliares que pudiera haber en estos espacios deberán ser objeto también de su mantenimiento y conservación.

VII. Medidas relacionadas con la eficiencia del consumo de agua:

a) Se implantará en los jardines, preferentemente sistemas de riego de alto rendimiento en caso de que fuera necesario. Se emplearán sistemas de riego que conlleven la minimización de la aspersión, empleándose en su caso sistemas de riego por exudación o goteo a fin de incrementar la eficacia y el ahorro del recurso.

b) Los jardines tendrán mínimas exigencias de agua, con especies arbóreas y arbustivas adaptadas a las características climáticas existentes.

VIII. Medidas relacionadas con la población y la perspectiva de género:

a) Aludiendo a la seguridad, en general se evitará la conformación de barreras visuales por el tipo de material empleado, así como por la disposición de los mismos. Se deberá contemplar el uso de materiales transparentes, no cerrados totalmente, que permitan la visibilidad en ambas direcciones, evitar la construcción de muros ciegos o tupidos, zonas opacas, así como el uso de cualquier tipo de material que dificulte que la persona vea y pueda ser vista en caso de necesitar ayuda.

b) En las aceras se deberá evitar la plantación de especies de porte arbustivo para facilitar una mayor visibilidad y favorecer la seguridad de las personas.

c) Respecto a la pavimentación de los espacios públicos, estos deberán atender a la fácil y segura transitabilidad. Para ello se deberá optar preferentemente por el uso de materiales antideslizantes, anti-reflectantes. En los cambios de nivel, los materiales, colores y texturas deben favorecer tanto el tránsito peatonal, especialmente para las personas con dificultades de visión o movilidad, como la estancia y la relación.

d) Los espacios públicos deberán estar debidamente iluminados para incrementar la percepción de seguridad, atendiendo a los aspectos técnicos tanto de la disposición, la adecuada distribución, como al estado, calidad, tipología, proyección lumínica, entre otras cualidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Una vez se produzca la entrada en vigor de la presente modificación menor, al objeto de ejecutar la Sentencia 148/2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha 25 de marzo de 2019, con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, queda derogada (en el ámbito de esta modificación menor), cualquier otra determinación del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, que contradiga lo establecido en la presente modificación menor.

Puerto del Rosario, a 29 de julio de 2026.- El Alcalde-Presidente, Cristóbal de Vera Cabrera.

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