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BOC-A-2026-158-2840.
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Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia para la aprobación de la Bandera del municipio de Pájara.
Visto el informe-propuesta favorable formulado por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión celebrada el día 13 de julio de 2026.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) El Ilustre Ayuntamiento de Pájara, en sesión plenaria celebrada el día 19 de marzo de 2026, acordó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, incoar el procedimiento para la adopción de la Bandera municipal de Pájara, y aprobar provisionalmente el diseño de la Bandera municipal en los términos recogidos en la Memoria que obra en el expediente.
El citado acuerdo, así como su expediente, fueron expuestos al público durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 22 de junio de 2026.
Asimismo, consta el Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2026, por el que se aprueba la modificación del citado acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2026, al objeto de incorporar la descripción vexilológica de la Bandera municipal de Pájara tras la detección del error material, de acuerdo con la versión corregida incorporada al expediente según diligencia de 14 de mayo de 2026.
2.º) La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 13 de julio de 2026, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de aprobación de la Bandera del municipio de Pájara, aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 35.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Bandera del municipio de Pájara, cuya representación gráfica figura como anexo, según la siguiente descripción:
“La bandera será rectangular de proporción dos tercios de alto por tres de largo, dividida en dos campos de igual tamaño separados por una línea diagonal descendente que parte del ángulo superior del asta y finaliza en el ángulo inferior del batiente, correspondiendo el campo superior al esmalte azur y el inferior al esmalte oro.
En el centro del paño se sitúa el escudo heráldico oficial del municipio de Pájara, aprobado por Orden de la Consejería de Presidencia de 11 de noviembre de 1986 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 137, de 14 de noviembre de 1986. Su altura será aproximadamente equivalente a dos tercios del alto total de la bandera”.
“Justificación:
En el caso del municipio de Pájara, el territorio mantiene una estrecha relación con el medio marino y con el paisaje litoral que caracteriza el sur de Fuerteventura.
La amplitud de su litoral, la presencia constante del océano Atlántico y la extensión de sus playas constituyen algunos de los rasgos más representativos de su geografía.
Por esta razón, el diseño de la bandera se articula a partir de dos esmaltes fundamentales. El azur representa el océano Atlántico y la relación histórica del municipio con el mar. El oro, por su parte, evoca el tono característico de las extensas playas de arena clara del litoral majorero y representa la riqueza natural del territorio, constituyendo uno de los elementos que han contribuido de manera decisiva a su proyección turística internacional.
La incorporación del escudo heráldico oficial del municipio en el centro de la bandera refuerza el carácter institucional de la bandera y establece una relación directa entre la nueva enseña municipal y el principal símbolo heráldico del Ayuntamiento”.
Segundo.- Notificar la presente Orden al Ilustre Ayuntamiento de Pájara.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Canarias, a 28 de julio de 2026.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO
Ver anexo en la página 30841 del documento Descargar
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