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BOC-A-2026-158-2831.
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En virtud de las competencias atribuidas a este órgano directivo por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y en cumplimiento del mandato contenido en el apartado séptimo del Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026, por el que se establece el importe mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido para el ejercicio 2027 y se fijan las condiciones mínimas para su cumplimiento, se dictan las presentes Directrices para llevar a efecto dicho Acuerdo.
ANTECEDENTES
El último paquete de Directivas en materia de contratación pública, aprobadas por la Unión Europea en 2014, configura la compra pública como una herramienta para la consecución de las políticas europeas y nacionales de carácter económico, social, medioambiental y de innovación.
Un ejemplo de tal propósito, en su vertiente social y económica, lo constituye la reserva de contratos, respecto de la que el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece: “Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30% de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos”.
En el ámbito nacional, la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), mediante la que se traspuso la Directiva referida, en su apartado 1, párrafo primero, determinó en consecuencia con esta: “Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100”.
En dicho acuerdo se han de fijar también “las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior” (cfr. párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional cuarta).
En términos del último informe de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) sobre la materia, tanto la disposición adicional cuarta de la LCSP como el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE son una excepción al principio general de libre competencia, que se justifica por razones de política social. La reserva facilita el acceso a operadores que cumplen una importante función de integración social pero que, en condiciones normales de competencia, pueden tener dificultades para obtener contratos públicos. Se trata de una discriminación positiva (que no es absoluta), pues permite favorecer el acceso a una licitación a cierto tipo de empresas que compiten por el contrato, pero no la adjudicación directa sin concurrencia ni publicidad previa.
La reserva en España, conforme dispone la disposición adicional cuarta de la LCSP, limita la condición de admisión únicamente a dos tipologías de empresas: Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Respecto de esta última forma empresarial, tras cierta controversia jurídica, la Sentencia del Tribunal Supremo
n.º 4471/2025, de 16 de octubre de 2025, ha reafirmado en casación que son exclusivamente estos, y no los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Mercantil, los susceptibles de participar en la reserva de dichas licitaciones.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, estableció en su disposición adicional cuadragésima octava, referida a los contratos reservados, que:
“1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio”.
En desarrollo del referido mandato legislativo, el Gobierno autonómico, en sesión de 22 de mayo de 2019, aprobó el Acuerdo de Gobierno por el que se fija la metodología de cálculo para efectuar la reserva y se determinan las condiciones para garantizar su cumplimiento, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 7 de junio de 2019.
El Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026 deja sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019 y fija, para la anualidad 2027, un importe mínimo de reserva de contratos por valor de 2.700.000 euros para el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuido por Departamentos, así como las condiciones mínimas para su cumplimiento, seguimiento y supervisión.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el apartado séptimo del Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026, se dictan las presentes directrices en materia de contratación pública, relativas a las condiciones de aplicación necesarias para dar cumplimiento al importe mínimo de reserva de contratos en favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido.
Primera.- Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto establecer criterios de aplicación para llevar a efecto el Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026, que fija para la anualidad 2027 un importe mínimo de reserva de contratos por valor de 2.700.000 euros en favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido, así como las condiciones mínimas para su cumplimiento.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
Las directrices se aplicarán al conjunto del sector público autonómico incluido en el ámbito subjetivo del Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026, en particular a los sujetos incluidos en los subapartados a) a f), ambos incluidos, del artículo 2.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y deberán ser observadas por los órganos de contratación adscritos, dependientes o tutelados funcionalmente por los distintos Departamentos.
Tercera.- Ámbito objetivo de la reserva.
La reserva podrá hacerse efectiva sobre el objeto íntegro de los contratos o sobre alguno o algunos de los lotes en que se dividan los mismos, para cualquier objeto contractual, sin limitación por códigos CPV, y mediante todos los procedimientos de adjudicación legalmente previstos.
Cuarta.- Empresas susceptibles de beneficiarse de la reserva de contratos.
Las entidades a las que puede aplicarse la reserva son las previstas en la disposición adicional cuarta de la LCSP y en el Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026:
• Las Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, que deberán estar inscritas en los registros correspondientes conforme a la normativa de aplicación.
• Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, según lo recogido en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
La reserva podrá configurarse en favor de una sola de las tipologías de entidades susceptibles de reserva o de forma conjunta e indistinta, siempre que se respete el marco establecido en la disposición adicional cuarta de la LCSP y en el Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026.
Quinta.- Verificación del cumplimiento del importe mínimo de reserva.
A los efectos de verificación del cumplimiento del importe mínimo de reserva acordado, se establecen los siguientes criterios:
• Para el cálculo del importe efectivamente reservado por los diferentes Departamentos, se tomará como referencia el presupuesto base de licitación o el valor estimado de los contratos, en el caso de los acuerdos marco, sistemas dinámicos o concesiones, incluido IGIC, de aquellas licitaciones publicadas en la anualidad correspondiente por cualquiera de los órganos de contratación adscritos o dependientes de aquellos o tutelados funcionalmente, ya sea por referencia a contratos completos o lotes de estos y con independencia del resultado de la licitación.
• No computarán los contratos realizados mediante la tramitación de emergencia que se realicen en favor de las entidades a las que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP, así como las prórrogas de los contratos reservados.
• Tampoco computará, a efectos de verificación del cumplimiento del importe mínimo de reserva, la reserva operada a través de la subcontratación.
• La contratación menor que se efectúe a entidades susceptibles de reserva computará a efectos del presente Acuerdo, con el límite del 25% del importe mínimo de reserva asignado por Departamento.
Sexta.- Publicidad de la licitación como reservada.
En el caso de los contratos y lotes reservados, la calificación como reservado se hará constar de forma clara e inequívoca en el expediente administrativo, mencionándose expresamente en el título del contrato y en el anuncio de licitación, así como en los pliegos que se aprueben.
A efectos de un adecuado seguimiento y supervisión resulta esencial que se haga constar el carácter de licitación reservada en las aplicaciones o plataformas en las que se publique la licitación.
Séptima.- No exigencia de garantía definitiva.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
Octava.- Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la reserva de contratos.
Para su correcta acreditación, se exigirá en los pliegos la presentación por parte de las empresas licitadoras de la documentación acreditativa correspondiente de su carácter de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o de Empresa de Inserción.
En el supuesto de que a la licitación se presente una Unión Temporal de empresas se tendrá en cuenta que el carácter de Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o de Empresa de Inserción, que se exige para ser contratista en un contrato reservado, debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de la Unión Temporal, no pudiendo ser de aplicación las reglas de acumulación previstas en la LCSP, dado que la concurrencia de tal carácter es condición legal de aptitud para la licitación y no requisito de solvencia.
Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y las Empresas de Inserción que resulten adjudicatarios deben mantener durante todo el plazo de ejecución del contrato su régimen jurídico, debiendo configurarse como obligación esencial del contrato, y resultando la pérdida sobrevenida de la misma causa de resolución, lo que deberá hacerse constar expresamente en los pliegos.
Novena.- Subcontratación en los contratos objeto de reserva.
Se podrá permitir la subcontratación dentro de un contrato/lote reservado de empresas que no sean susceptibles de reserva, siempre que la parte subcontratada la conformen prestaciones accesorias del contrato y previa autorización del órgano de contratación. Para ello, el órgano de contratación deberá definir en los pliegos aquellas prestaciones críticas que obligatoriamente deberá realizar la empresa beneficiaria de la reserva.
Décima.- Recomendaciones.
En el Anexo I de las presentes Directrices se incorporan recomendaciones de aplicación para facilitar el cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 6 de julio de 2026 y mejorar la planificación, identificación, publicidad, verificación y seguimiento de las licitaciones reservadas.
Undécima.- Publicación y eficacia.
Sin perjuicio de su máxima difusión entre los distintos Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las presentes Directrices deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y tendrán eficacia desde la fecha de su publicación.
Canarias, a 12 de julio de 2026.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Juan Domingo Cabrera Delgado.
ANEXO I
RECOMENDACIONES A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE RESERVA DE CONTRATOS Y DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 6 DE JULIO DE 2026.
Primera.- Planificación de la contratación objeto de reserva.
En el momento de confeccionar el Plan Anual de Contratación o documento equivalente del órgano de contratación deben identificarse qué contratos o lotes de estos pueden ser susceptibles de reserva.
Las empresas beneficiarias de la reserva pueden realizar cualquier actividad económica.
Se recomienda revisar la presencia y actividades que realizan las empresas presentes en el territorio en el que se ejecute el contrato.
Los recursos correspondientes son: los registros oficiales del Servicio Canario de Empleo (de Empresas de Inserción y de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social), u otros que compilan dicha información (Observatorio de Contratación Pública Responsable de Canarias) o las redes empresariales correspondientes (ADEICAN, Asociación De Empresas de Inserción de Canarias y ARCEESCAN, Asociación Regional de Centros Especiales de Empleo de Economía Social de Canarias).
El Observatorio de Compra Pública Responsable de Canarias -https://contratacionresponsablecanarias.org/- cuenta con un servicio gratuito de asesoramiento en este extremo.
Se recomienda incluir en la consulta los siguientes parámetros:
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Segunda.- Implementación de la reserva.
La reserva puede implementarse de forma diversa en función de la opción elegida.
A) Consideraciones particulares cuando se reserva un contrato completo.
En este caso se reserva un contrato completo o bien todos sus lotes, en el caso de que estuviese dividido en estos. Para ello, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Incluir en el título del contrato que está “Reservado a [poner una o ambas tipologías de entidades en función de a quién se realiza la reserva] según la disposición adicional cuarta de la LCSP”.
- Incluir una justificación en el objeto del contrato sobre la reserva. Para ello, puede usarse como ejemplo, si procede, lo siguiente:
• En el caso de que se reserve a ambos tipos de empresas: el contrato se reserva en función del mandato de la disposición adicional cuarta de la LCSP y para contribuir al cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de Canarias que regula esta materia. El objeto del contrato se considera adecuado para la reserva puesto que se trata de una actividad intensiva en mano de obra y se ha comprobado que existen empresas beneficiarias de la reserva que lo contemplan dentro de su objeto contractual. Además, el valor estimado del contrato se ajusta al tamaño de las empresas existentes, que son en su mayoría pymes.
• En el caso de que se reserve para alguna de las empresas por separado, puede añadirse, además, alguna de estas justificaciones:
- El contrato se reserva para [Empresas de Inserción/Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social] porque sus características se adecúan mejor al tipo de colectivos con el que trabajan.
- El contrato se reserva para [Empresas de Inserción/Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social] porque venía siendo ejecutado por este tipo de empresa, lo cual supone que, al existir subrogación, se dificultaría que el tipo de colectivo con el que trabajan se integrara en la otra tipología empresarial.
- Tras realizar una búsqueda de empresas que pueden beneficiarse de la reserva, se ha comprobado que solo entre las [poner tipo de empresa] existen aquellas que tienen entre su objeto social aquel del contrato.
B) Consideraciones particulares cuando se reserva uno o varios lotes de un contrato.
En este caso se reserva uno o varios de los lotes del contrato. Para ello, ha de tenerse en cuenta que, con respecto a una licitación común, existen una serie de consideraciones a tener en cuenta:
- Considerar, en el caso de reservar varios lotes, que pueden reservarse unos lotes para un tipo de empresa y otros para otra o bien no hacer la distinción, siempre justificándose en el expediente.
- Incluir en el título del contrato que el lote/los lotes X, Y, Z están “Reservado a [poner una o ambas tipologías de entidades en función de a quién se realiza la reserva] según la disposición adicional cuarta de la LCSP”.
- Incluir en el objeto del contrato una justificación similar a la que consta para el contrato completo, pero haciendo referencia a los lotes.
C) Criterio de adjudicación que valora la subcontratación con Empresa de Inserción y Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social.
Si bien la reserva de la subcontratación de contratos no computa a efectos de verificar el cumplimiento de la cantidad mínima establecida por Acuerdo de Gobierno, dada su dificultad para verificar y cuantificar importes, sigue siendo una fórmula válida para dar acceso a este tipo de empresas a los contratos públicos, por lo que dicha fórmula sigue siendo recomendable.
Este tipo de criterio es especialmente recomendable para los contratos de obra que no superen los umbrales comunitarios, pero puede usarse para cualquier contrato que se considere adecuado. Es igualmente recomendado para aquellos órganos de contratación que no tengan experiencia en la reserva de contratos, o bien para grandes contratos donde no se haya detectado que existan empresas que puedan ejecutar el contrato completo o donde la división en lotes no se contempla.
Para una correcta aplicación del criterio ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Como cualquier criterio de adjudicación, ha de estar vinculado con el objeto del contrato. Por ello, se recomienda en primer lugar incluir en este lo siguiente (tomar el objeto ficticio a modo de ejemplo):
Contrato de obras para la mejora y rehabilitación del Fondo Patrimonial de la Biblioteca Pública de Santa Cruz de Tenerife, incluyendo criterios sociales para la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, por procedimiento abierto, ordinario y no sujeto a regulación armonizada.
La mención a los criterios sociales ha sido una de las estrategias que el Tribunal Administrativo de Contratos de Canarias ha reconocido, por ejemplo, en su Resolución 242/2022, donde considera que las “Consideraciones sociales [estaban] incluidas en el objeto del contrato lo que determina la vinculación de la cláusula social configurada como criterio de adjudicación con el objeto de contrato, vinculación que no tiene que ser directa sino estar relacionada con alguno de los factores que intervienen en la ejecución del contrato”.
Dicho de otra manera, aunque siguiendo la LCSP no debería ser necesaria reforzar esa cuestión, la experiencia ha demostrado que incluir en el objeto contractual este tipo de consideraciones ayuda a poder validar este tipo de criterios. A sensu contrario el propio Tribunal invalidaba en su Resolución 31/2022 el criterio social de la Subcontratación con Empresas de Inserción y/o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social debido al incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP, al no justificar el establecimiento del criterio de adjudicación.
- Por lo tanto, como indica el último párrafo anterior, este criterio, siguiendo el mandato del artículo 116.4 de la LCSP, debe justificar su inclusión bajo el prisma de la mejora de la calidad del objeto del contrato. Para esta justificación, se propone un modelo que, obviamente, debe ser adaptado:
Subcontratación con Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social: la inclusión de este criterio se justifica por cuanto el objeto contractual no se limita a la mera ejecución de un [servicio/suministro/obra] sino que, además, con el objetivo de contribuir a una contratación estratégica, en línea con los mandatos autonómicos, nacionales e internacionales, busca mejorar la empleabilidad de colectivos de difícil acceso al mercado laboral. Por otro lado, también se da cumplimiento al mandato indubitado que se recoge en el artículo 1.3 de la LCSP de fomentar a las entidades de Economía Social.
Alineándose con ese objetivo, la subcontratación con las entidades mencionadas está reconocida ampliamente como una vía para que las personas en riesgo de exclusión mejoren sus oportunidades laborales. En este sentido, se considera vinculado al objeto del contrato no solo porque el objeto del mismo lo constituya además de la prestación principal el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo (en este caso a través de las tipologías empresariales propuestas), sino, además, porque afecta a uno de los factores que intervienen en el proceso de ejecución de la prestación contratada, los medios personales, aunque no forme parte de la sustancia material del servicio que se presta.
- En cuanto a la valoración, se recomienda asignar un máximo de 15 puntos para este tipo de criterio, y se propone una redacción estándar que puede adaptarse como se considere.
Se valorará hasta [con un determinado número de puntos] la subcontratación de hasta un X% del presupuesto base de licitación del contrato a través de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y/o Empresas de Inserción, según la siguiente fórmula:
Puntuación obtenida = (% de subcontratación ofrecida/% máximo de subcontratación) * Puntuación máxima.
En caso de que el resultado de la fórmula sea mayor que puntuación máxima, se otorgará esta a la oferta.
D) Condición especial de ejecución que establece que, en caso de que haya subcontratación, una parte deba ser con EI y CEE.
Relacionado con el mecanismo anterior, también es posible establecer una condición especial de ejecución que contemple la subcontratación con las entidades susceptibles de beneficiarse de la reserva. Para ello, ha de tenerse en cuenta que existen unos límites en las condiciones de la subcontratación que pueden establecer los órganos de contratación, como son:
- La subcontratación es un contrato privado entre dos partes, con lo cual no puede imponerse que exista. Así lo han validado múltiples resoluciones de Tribunales de contratación.
- Lo que sí puede hacerse es, en caso de que esté prevista, obligar a que al menos una parte, que debe determinarse, se realice con las empresas susceptibles de reserva.
Para ello, se propone el siguiente texto que se introduciría en el PCAP:
Condición especial de ejecución de carácter social.
- Cuando esté previsto un porcentaje de subcontratación del objeto del contrato, al menos un X% del presupuesto base de licitación deberá efectuarse con Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción.
E) Contrato menor.
La última opción, de menor intensidad, es la realización de un contrato menor con este tipo de empresas.
Debe tenerse en cuenta que esta opción, siendo válida con arreglo a la normativa de contratación pública, computa a efectos del cumplimiento de la cuantía mínima de reserva establecida por el Acuerdo de Gobierno con el límite del 25% del importe mínimo de reserva asignado por Departamento.
Para ello, además de, en su caso, realizar una consulta para ver si existen empresas que pueden llevar a cabo el contrato que se pretende, debe redactarse el título y el objeto del contrato en términos similares a los que se han establecido para los contratos completos.
- Incluir en el título del contrato que está “Reservado a [poner una o ambas tipologías de entidades en función de a quién se realiza la reserva] según la disposición adicional cuarta de la LCSP”.
- En su caso, incluir en la memoria técnica una justificación sobre la reserva. Para ello, puede usarse lo siguiente:
• En el caso de que se reserve a ambos tipos de empresas: el objeto del contrato se considera adecuado para la reserva puesto que se trata de una actividad intensiva en mano de obra y se ha comprobado que existen empresas beneficiarias de la reserva que lo contemplan dentro de su objeto contractual.
• En el caso de que se reserve para alguna de las empresas por separado, puede añadirse, además, alguna de estas justificaciones:
- El contrato se reserva para [Empresas de Inserción/Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social] porque sus características se adecúan mejor al tipo de colectivos con el que trabajan.
- Tras realizar una búsqueda de empresas que pueden beneficiarse de la reserva, se ha comprobado que solo entre las [poner tipo de empresa] existen aquellas que tienen entre su objeto social aquel del contrato.
Tercera.- Otras consideraciones para tener en cuenta.
A) Uso de los convenios colectivos adecuados.
Para una correcta estimación del Presupuesto Base de Licitación del contrato es necesario determinar correctamente cuál es el convenio colectivo que debe aplicarse.
En el caso de que la reserva se dirija a los dos tipos de empresas, o solo para las Empresas de Inserción, se recomienda usar el convenio colectivo del sector de actividad al que pertenezca el objeto del contrato.
Solo en el caso de que se reserve el contrato exclusivamente para Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, se recomienda usar el convenio colectivo que se aplica a los Centros Especiales de Empleo.
B) Adaptación de las solvencias requeridas.
Para la reserva de contratos completos o lotes de estos es necesario tener en cuenta la naturaleza de pymes de las empresas beneficiarias de la reserva para adaptar los aspectos de solvencia, tanto económica como técnica.
Para la solvencia financiera, puede optarse por:
- Establecer un porcentaje más reducido del valor estimado anual del contrato. Para la justificación de la solvencia puede añadirse el siguiente párrafo:
Dado el carácter reservado de la licitación y debido a que la gran mayoría de empresas beneficiarias de la reserva son pymes, se ha establecido un nivel de solvencia de X veces el valor estimado anual de cara a favorecer la competencia. Ese establecimiento del nivel de solvencia determinado, que se aleja del tradicional 1,5 veces el valor estimado del contrato, permitirá que más empresas se presenten, ya que un mayor número podrá cumplir los requisitos.
Esto se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la LCSP que contiene el mandato de facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
- Exigir que la entidad cuente con un Patrimonio Neto positivo.
- Exigir, en los casos de servicios profesionales, un seguro de responsabilidad civil.
Para la solvencia técnica, puede optarse, entre otros, por:
- Establecer un porcentaje más reducido de experiencia sobre el valor estimado anual del contrato que el tradicional 70%. En este caso, la justificación para ello es muy similar a la establecida anteriormente para la solvencia financiera
- Pedir declaración de adscripción de medios necesarios para la ejecución del contrato, tanto humanos como materiales. Para ello, el órgano de contratación deberá determinar con qué medios deben contar las empresas en caso de ser adjudicatarias, pero nunca puede exigirse de manera previa a ese punto.
En el caso de que se integre la solvencia con medios externos, ello deberá hacerse recurriendo a empresas que sean de la tipología de la reserva.
C) Comprobaciones documentales.
Deberá comprobarse que las empresas participantes aportan el certificado de inscripción según su naturaleza. Se recomienda que esta comprobación se realice, bien de oficio a través de la consulta a los registros correspondientes, o bien exigiendo que las entidades presenten dicho certificado una vez son requeridas como propuestas como adjudicatarias del contrato.
En caso contrario, para los contratos completos y lotes deben ser excluidas al no formar parte de la reserva, y en el caso de la subcontratación como criterios y/o condiciones especiales de ejecución, no deben ser tomadas en cuenta.
Cuarta.- Subrogación de trabajadores.
Se recomienda estudiar de manera específica la reserva en aquellos contratos donde sea legalmente procedente la subrogación del personal que viniera desempeñando las prestaciones objeto del contrato y este no hubiera sido objeto de reserva con anterioridad, por su posible afección al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la calificación como empresa de inserción o centro especial de empleo de iniciativa social.
Por ello, se recomienda especialmente que en aquellas licitaciones cuyo objeto sea un nuevo servicio que prestar, intensivo en mano de obra -como jardinería, limpieza o mantenimiento-, se liciten de manera reservada desde la puesta en marcha del servicio concreto, para que el personal a subrogar en las siguientes contrataciones pueda ser subrogado por una empresa entrante de la misma naturaleza.
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