Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
28 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 2359.88 Kb.
BOC-A-2026-148-2662.
Firma electrónica
- Descargar
En sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de dos mil veinticinco, el Órgano Ambiental del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Realejos, en relación con el punto 2 del orden del día, adoptó el siguiente
ACUERDO
“INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO SOBRE EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LOS REALEJOS-SAPUR 1
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO.
El presente informe analiza y justifica el procedimiento de aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SAPUR-1 del Plan General de Ordenación de Los Realejos.
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
2.1. Sobre el Informe Ambiental Estratégico.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece en su apartado 2.º que el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:
a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
2.2. Sobre el Órgano Ambiental municipal.
Por su parte, el artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), determina en su apartado 6.º que tendrá la consideración de órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, el que pueda designar el Ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. En el presente caso, se trata de un expediente de un Plan Parcial que afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada.
En virtud de esta regulación, el Ayuntamiento de Los Realejos crea el Órgano Ambiental municipal por modificación del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Los Realejos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 22, de 21 de febrero de 2022, estableciendo las funciones y régimen de funcionamiento en su Título VIII. Por Resolución de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo n.º 2021/46, de fecha 15 de octubre de 2021, se designa finalmente a los miembros del Órgano Ambiental del Ayuntamiento de Los Realejos.
3. DATOS DE INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN Y ANTECEDENTES.
3.1. Datos del instrumento de ordenación.
En la siguiente tabla se exponen los principales datos del instrumento de ordenación:
Ver anexo en la página 27778 del documento Descargar
3.2. Antecedentes.
Con anterioridad a la redacción del presente Plan Parcial, se inició la tramitación, con el promotor, D. Agustín Díaz González, del desarrollo de ese sector de suelo urbanizable, presentado el Plan Parcial redactado por el arquitecto D. Vidal Ruiz González, con fecha de 15 de septiembre de 2000 y visado por el COAC con el n.º 50620 de 3 de julio, si bien por razones achacables al promotor no se continuó con la tramitación.
El Plan Parcial que ahora se presenta para su tramitación, se apoya urbanísticamente en la vigente Adaptación Básica del Plan General de Ordenación (PGO) de Los Realejos, aprobado definitivamente y de forma parcial en sesión de 5 de abril de 2004, de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, publicado en el BOC n.º 198, de 13 de octubre de 2004, publicándose la Normativa Urbanística en el BOP n.º 150, de 25 de octubre de 2004.
Con fecha de 29 de marzo de 2023, se entrega, a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Los Realejos, la estructura de carpetas y documentos que conforman la documentación del Plan Parcial en el entorno del Toscal-Longuera, que está conformado por el borrador del Plan Parcial y el Documento Inicial Estratégico, estando firmado por el redactor del Plan Parcial y siendo la estructura y documentos los siguientes:
En el punto de fundamentos jurídicos se justifica el sometimiento del Plan Parcial el procedimiento de evaluación ambiental estratégica en su modalidad simplificada.
Tras el análisis del contenido del DAE, con fecha de 7 de octubre de 2022, la Gerencia Municipal de Urbanismo de Los Realejos emite un oficio en el que se solicita la subsanación de diferentes apartados del DAE.
Con fechas 29 de marzo de 2023, 27 de abril de 2023 y 20 de julio de 2023 tiene entrada en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Los Realejos el documento subsanado aportado por la entidad promotora del Plan Parcial.
Con fechas 7 de octubre de 2024 se emite informe en el que se dan por subsanados todos los aspectos solicitados sobre el DAE, pudiendo dar continuidad al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, debiendo realizarse las Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según recoge el artículo 30 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
En sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2025, el Órgano Ambiental del Ayuntamiento de Los Realejos acordó formular Informe Ambiental Estratégico Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable del Plan General de Ordenación de Los Realejos (SAPUR 1), una vez completados los trámites de análisis técnico del expediente, información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Se presentan los siguientes documentos:
1. Borrador del Plan Parcial, redactado por D. Francisco Cabrera Silvestre, arquitecto. Está fechado en febrero de 2020.
2. Documento Ambiental Estratégico (DAE) del Plan Parcial SAPUR-1.
El Documento Ambiental ha sido redactado por GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U., siendo el autor D. Miguel Francisco Febles Ramírez, licenciado en geografía, y es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la LEA. Está fechado en marzo de 2023.
4. OBJETO DEL PLAN PARCIAL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SAPUR 1.
El objeto del Plan Parcial del Sector de suelo urbanizable SAPUR-1 es establecer la ordenación pormenorizada de este ámbito de suelo para su posterior desarrollo urbanístico. Se establecen como objetivos específicos:
A) Desarrollo del plan parcial, equilibrado en cuanto a cargas y beneficios, y a urbanizar por los propietarios mayoritarios.
B) Adaptación de la red viaria y de la edificación a la topografía del terreno.
C) Densidad edificatoria media en relación con su uso y respeto al paisaje y vegetación existentes, integrando las medidas correctoras necesarias.
D) Formación de un conjunto residencial, integrado en la ordenación general prevista en el P.G.O.
E) Realización de un Plan de Etapas que permita su desarrollo.
5. ANÁLISIS FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
El contenido del Documento Ambiental Estratégico que acompaña al borrador es el siguiente:
Ver anexo en las páginas 27780-27781 del documento Descargar
El DAE está firmado por D. Miguel Francisco Febles Ramírez, con formación de geógrafo, dando cumplimiento al artículo 16. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documento ambientales.
El Documento Ambiental Estratégico incluye la documentación requerida en el artículo 29.1 de la LEA, según se detalla a continuación, teniendo en cuenta los contenidos a desarrollar establecidos por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias:
a) Los objetivos de la planificación.
El reglamento de planeamiento establece que en este apartado se han de desarrollar los siguientes contenidos:
“Los objetivos del instrumento de ordenación: se describirán los objetivos concretos y específicos (evitando las generalidades e imprecisiones) de la propuesta, incluidos objetivos de índole ambiental. Se justificará la necesidad de llevar a cabo el instrumento de ordenación, y se indicará, en su caso, la normativa por la que se promueve y desarrolla”.
El Plan Parcial tiene como objetivo principal el desarrollo de la ordenación pormenorizada del sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado del Plan General de Ordenación de Los Realejos (Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Los Realejos, publicado el 14 de octubre de 2004 en el BOC n.º 198/2004 y el 25 de octubre de 2004 en el BOP n.º 150/2004), siendo su uso global el residencial.
Se plantea el completar la trama urbana del entorno del Toscal-Longuera y de la Urbanización Romántica II, configurando el inicio de una vía de circunvalación como viario interno.
En cuanto a los objetivos específicos del Plan Parcial, se establecen los siguientes:
• Desarrollo del Plan Parcial, equilibrado en cuanto a cargas y beneficios, y a urbanizar por los propietarios mayoritarios.
• Adaptación de la red viaria y de la edificación a la topografía del terreno.
• Densidad edificatoria media en relación con su uso y respecto al paisaje y vegetación existentes, integrando las medidas correctoras necesarias.
• Formación de un conjunto residencial, integrado en la ordenación general prevista en el Plan General de Ordenación.
• Realización de un Plan de Etapas que permita su desarrollo.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
El alcance y contenido del Plan Parcial se encuentra en el subapartado 2.2 del DAE. Se desarrolla brevemente el alcance planteado y el índice de los contenidos desarrollados en el borrador del Plan Parcial. Destacando la ordenación pormenorizada en un suelo previsto para tal fin, señalando que el desarrollo del Plan Parcial no afecta a las características ambientales previamente evaluadas por el PGO.
El alcance y contenido del Plan Parcial se encuentra en el apartado 2.2, detallándose el alcance en el subapartado 2.2.1, supeditado a los contenidos de la LSENPC, así como la normativa de aplicación y los usos complementarios y compatibles del Plan Parcial será la misma que la del PGO de Los Realejos, exceptuando los casos en los que se requiera de una normativa característica.
En el subapartado 2.2.2 se incluye el contenido del borrador del Plan Parcial, compuesto por la Memoria Justificativa y los planos de información y ordenación.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
1.1. ANTECEDENTES.
1.2. PROMOTOR.
1.3. SITUACIÓN.
1.4. DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE DEL SECTOR.
1.5. ESTRUCTURA CATASTRAL.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL PLAN PARCIAL.
2.1. EL PLANEAMIENTO INSULAR.
2.2. EL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE.
2.2.1. Normativa de aplicación.
2.2.2. Uso Residencial de Protección Oficial.
2.2.3. Áreas Libres y Equipamientos.
3. MEMORIA INFORMATIVA.
3.1. SITUACIÓN.
3.2. RELACIÓN CON EL RESTO DEL MUNICIPIO.
3.3. CARACTERÍSTICAS NATURALES.
3.3.1. Topografía.
3.3.2. Paisaje, vegetación y vistas.
3.3.3. El Clima.
3.3.4. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
4. MEMORIA DE ORDENACIÓN.
4.1. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN DETALLADA.
4.1.1. Alternativa 1.
4.1.2. Alternativa 2.
4.1.3. Alternativa 3.
4.2. CRITERIOS DE PONDERACIÓN.
4.3. CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
4.4. ZONIFICACIÓN DE USOS Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
4.4.1. Clasificación del suelo.
4.4.2. Condiciones de volumen.
4.4.3. Edificaciones fuera de ordenación.
4.5. EDIFICABILIDAD MÁXIMA.
4.6. NÚMERO MÁXIMO DE HABITANTES.
4.7. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
4.8. ESPACIOS LIBRES, DOTACIONES Y EQUIPAMIENTO PRIVADO.
4.9. ESTRUCTURA VIARIA.
4.10. CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL.
5. PLAN DE ETAPAS.
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES.
5.2. OBJETIVOS PLAN DE ETAPAS.
5.3. CRITERIOS PARA EL PLAN DE ETAPAS.
5.4. EVALUACIÓN DE LAS ETAPAS.
5.5. JUSTIFICACIÓN DE LA COHERENCIA DEL PLAN DE ETAPAS.
5.6. SISTEMA DE ACTUACIÓN.
5.7. ANEXO EN CASOS DE URBANIZACIÓN DE INICIATIVA PARTICULAR.
6. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ESTUDIO DE CONTENIDO AMBIENTAL.
6.1. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, ARQUITECTÓNICO Y ETNOGRÁFICO.
7. ANEXO.
7.1. FICHA URBANÍSTICA DEL PGO.
7.2. OROTOFOTO ESTADO ACTUAL.
7.3. FICHAS CATASTRALES.
8. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
01. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.
02. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
03. CLINOMÉTRICO.
04. CATASTRAL.
05. USOS E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
06. ZONIFICACIÓN Y USOS.
07.1. ZONIFICACIÓN Y USOS. ALTERNATIVA 1.
07.2. ZONIFICACIÓN Y USOS. ALTERNATIVA 2.
07.3. ZONIFICACIÓN Y USOS. ALTERNATIVA 3.
08. PROPUESTA DE URBANIZACIÓN.
09. PLAN DE ETAPAS 08.- PROPUESTA DE URBANIZACIÓN.
Respecto a las alternativas, se expone el resumen en el apartado 7 del DAE, en el que se describen las cuatro (4) alternativas, incluyendo la cero (0), que plantearía el no desarrollo del Plan parcial, según el contenido del actual Plan General de Ordenación vigente.
La Alternativa 0 supone el no desarrollo del Plan Parcial, manteniendo el actual espacio agrario cultivado de plataneras. Cabe aclarar que la actual revisión del Plan General de Ordenación de Los Realejos prevé el desarrollo de este sector en condiciones similares que las previstas en el vigente Plan, con lo que con la elección de la Alternativa 0 se dilataría en el tiempo la ordenación pormenorizada del sector.
La Alternativa 1 plantea la continuidad de la vía de circunvalación propuesta en el Plan General de Ordenación, además del desarrollo de viario interno que conecta con la trama urbana circundante, y del desarrollo urbano del propio ámbito objeto de ordenación, mejorando las condiciones de vida de la población local. Se plantean soluciones puntuales a problemas existentes.
Se señala una serie de desventajas identificadas, siendo principalmente la pérdida de suelo fértil al tratarse en buena parte de una superficie dedicada al cultivo, por lo que será necesario platear las medidas necesarias para la conservación de este suelo, y su cercanía al T-28 Paisaje Protegido de Rambla de Castro podría suponer afecciones a la fauna de la zona si no se toman las precauciones necesarias.
Ver anexo en la página 27785 del documento Descargar
La Alternativa 2, se siguen las mismas premisas que en la alternativa 1, concentrando los equipamientos en una única manzana, rodeada de manzanas de uso residencial, y la localización de las áreas libres en el sector oriental del ámbito. Esta propuesta puede dificultar el acceso de la población al equipamiento planteado y el aprovechamiento de sinergias con el equipamiento privado ya existente, además puede resolver distintos problemas paisajísticos respecto a la integración con el entorno inmediato.
Desde el punto de vista ambiental, los problemas planteados son los mismos que en la alternativa 1.
Ver anexo en la página 27785 del documento Descargar
La Alternativa 3, se mantienen las premisas marcadas por la alternativa 1, pero se propone la concentración de los equipamientos en una única manzana ubicada al norte del ámbito, junto a los equipamientos privados existentes, con la localización del aprovechamiento lucrativo y de edificaciones igual que en la alternativa anterior.
Concentrar el equipamiento como en la alternativa 1 favorece el acceso de la población a dicho espacio y el aprovechamiento de sinergias con el equipamiento privado ya existente, aunque implica la pérdida de espacio verde al no existir la vía interior con bulevar. Se plantea la disminución de la ciudad jardín, que se considera como un valor ambiental positivo, siendo un valor ambiental positivo al evitarse una alta ocupación del suelo.
Desde el punto de vista ambiental, los problemas planteados son los mismos que en las alternativas anteriores.
Ver anexo en la página 27785 del documento Descargar
El borrador del Plan Parcial se decanta por la alternativa 1 a partir de los siguientes argumentos:
• La propuesta de completar la totalidad de la trama urbana del entorno de la Urbanización de Romántica II y el margen Sur y Este del núcleo urbano de Toscal-Longuera, así como la continuación de la futura vía de circunvalación como viario interno.
• La ubicación de la mayor parte de las Áreas Libres, Dotaciones y Equipamientos incluidas en el ámbito que se ordena, potenciando el carácter exclusivo peatonal del Área Libre principal por su accesibilidad, y la inclusión de los equipamientos y dotaciones en dos manzanas diferenciadas que faciliten su uso junto a el equipamiento deportivo existente.
• Adecuación y ubicación de las tipologías edificatorias como continuidad de la trama urbana existente, proponiendo parcelas edificables con unas dimensiones aptas para las tipologías propuestas, principalmente la Alineada a Vial, que se propone con jardín delantero, con el fin de ambientalmente amortiguar el impacto de las futuras edificaciones que se ejecuten, bajando la densidad aparente edificatoria, en base también a un viario amplio, que con esta solución abre más la percepción visual del mismo.
Desde la perspectiva ambiental, se considera a la Alternativa 0 la que mejores condiciones ambientales ofrece, con el inconveniente de no cumplir con las determinaciones del Plan General de Ordenación. Al no haberse reconocido en la parcela de análisis la presencia de elementos ambientales de alto valor ecológico se entiende que no se justifica el incumplimiento de lo previsto en el PGO.
Teniendo en cuenta las Alternativas 1, 2 y 3, justifica que los efectos sobre las diferentes variables ambientales son similares, aunque se establecen ligeras diferencias sobre las variables relacionadas con efectos sobre el paisaje y sobre la población y salud humana, traducidas las diferencias en este aspecto a las diferencias de accesibilidad a los equipamientos.
Ver anexo en la página 27786 del documento Descargar
Teniendo en cuenta lo anterior, la alternativa seleccionada es la Alternativa 1.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
El DAE incluye este apartado dentro del subapartado 2.2.3, en el que, de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en el borrador de la Memoria, se determinan dos etapas para dos sectores de dos años de duración, ocupando una temporalidad total para la urbanización del ámbito, de cuatro años a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Dichas etapas podrán ser divisibles según las necesidades que se planteen durante el transcurso de las obras, pudiendo dividirse en subfases que puedan consistir en calles o tramos de calles, una vez hayan sido entregadas al Ayuntamiento de Los Realejos las subfases correspondientes a los espacios libres públicos.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
La caracterización del contexto medioambiental previo se recoge en el apartado 3 del DAE.
En dicho punto se describe de forma general las características de la geología, geomorfología, procesos y riesgos geológicos; hidrología e hidrogeología; edafología y clases agrológicas; climatología; vegetación; flora y fauna (incluyendo especies protegidas según cuadrículas del BIOTA, IBAs y hábitats de interés comunitario); paisaje; Espacios Naturales Protegidos; población y perspectiva de género, patrimonio cultural y cambio climático.
El Reglamento de Planeamiento de Canarias en este apartado recoge lo siguiente:
“Deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2.b) y 2.d) (Sección segunda) del presente anexo”.
En la caracterización del subapartado de cambio climático, se añade información de la situación previa, partiendo de datos procedentes del Plan de Acción por el Clima y la energía sostenible del municipio de Los Realejos.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
Se analiza en el apartado 4 del DAE. En el mismo, se diferencia un primer subapartado en el que se analiza la incidencia previsible sobre las características ambientales significativas y un segundo en el que se analiza la incidencia sobre el cambio climático (huella de carbono).
La metodología utilizada consiste en la identificación, descripción y caracterización de las distintas acciones del Plan con incidencia ambiental y elementos del medio susceptibles de ser afectados por la ejecución de estas acciones.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
El DAE justifica que no existen planes territoriales a nivel insular que tengan incidencia en cuanto a determinaciones en el ámbito de Plan Parcial en los siguientes Planes:
- Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).
- Plan Hidrológico de Tenerife (PTH).
- Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTOTT).
- Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife (PTEOP).
- Plan Territorial Especial de Prevención de Riesgos de Tenerife (PTEPOR).
- Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la Isla de Tenerife (PTEOP).
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Se incluye en el apartado 6 del DAE, además de lo comentado sobre el Anexo I que se incluye junto al DAE.
Se justifica la elección del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por los siguientes motivos:
• Se considera una superficie de reducida extensión, al suponer una superficie del 0,42% del término municipal.
• Según el artículo 86.2.a) de la LSENPC establece que “serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal de zonas de reducida extensión”.
• Artículo 6.2.a) de la LEA. “Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión”.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
Se incluye en el apartado 7.
A este respecto el Reglamento documento ambiental estratégico un resumen de los motivos de la selección de las alternativas:
«(…) para cada una de las alternativas contempladas en el borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse cómo se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado “objetivos del plan”».
El DAE presentado cuenta con un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas, como establece el RPC.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
El subapartado 8.1, Tipología de medidas a aplicar según variables ambientales, plantea la línea a seguir en cada una de las variables analizada.
El subapartado 8.2. Medidas ambientales del DAE incluye una serie de medidas separadas por:
Medidas recomendadas para el proyecto de urbanización y el diseño del equipamiento.
Medidas recomendadas para la fase de ejecución de las obras.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
El DAE en su apartado 9 recoge las Medidas sobre seguimiento ambiental del Plan de manera generalista.
Las medidas ambientales propuestas son las detalladas en el apartado 8.2 del DAE, y cuando el instrumento de desarrollo sea aprobado definitivamente, el seguimiento ambiental será determinado por la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización, que estará guiado las líneas marcadas por el presente el presente DAE.
El apartado 2.j) del Anexo del RPC establece lo siguiente:
El programa de vigilancia ambiental está compuesto por el conjunto de medidas que garantizan, una vez que el instrumento de planeamiento ha entrado en vigor, que las medidas correctoras propuestas en el procedimiento de Evaluación Ambiental se cumplen. El otro objetivo del programa de vigilancia ambiental es verificar la eficacia de tales medidas, a la vez que se comprueba el grado de ajuste de nivel de afección previsto a nivel de afección que finalmente se produce.
A modo de recomendación se señalan los siguientes criterios para la redacción del programa de vigilancia ambiental:
- Verificar el correcto desarrollo del instrumento de ordenación de forma que se cumplan las medidas ambientales previstas en su normativa y en la evaluación ambiental realizada.
- Comprobar que los efectos ambientales producidos derivados de la aplicación del instrumento de ordenación son los previstos en la evaluación ambiental realizada, tanto en magnitud como en variable ambiental afectada.
- En el caso de detectar efectos ambientales no previstos, se debe habilitar los procedimientos ambientales correspondientes para poner en marcha nuevas medidas ambientales.
En caso de detectar que medidas ambientales previstas en la evaluación ambiental y que resulten ineficaces, se deben establecer los mecanismos para establecer nuevas medidas que adoptar.
- En caso de detectar disfunciones con respecto a las conclusiones de la evaluación ambiental (errores de la evaluación ambiental, omisiones, variaciones en el diagnóstico territorial, etc.), se deben habilitar nuevas medidas ambientales.
- Se deberá comprobar que las medidas establecidas en el procedimiento de Evaluación Ambiental han sido asumidas por el documento urbanístico. El programa de vigilancia ambiental deberá establecer cómo y quién realiza esta comprobación.
Se deberá verificar el cumplimiento de las medidas ambientales de la normativa en el desarrollo del instrumento de ordenación. Para ello se deben establecer cuáles son los agentes encargados en esta comprobación, así como el método y frecuencia de la misma.
Relación de cuestiones ambientales relacionadas con el desarrollo del instrumento de ordenación que deben estar sometidas a control (variables ambientales, riesgos, etc.). El seguimiento de estos aspectos debe realizarse en base a los siguientes criterios:
- Elección de indicadores para cada variable ambiental o relacionados con procesos naturales inductores de riesgos.
Establecimiento de umbrales admisibles para cada variable ambiental con procesos naturales inductores de riesgos.
Periodicidad y condiciones de la “toma de muestras” de los indicadores.
Todas las acciones y operaciones del plan de vigilancia ambiental deben estar programadas, indicando en su caso la frecuencia de cada una de ellas.
Coordinación entre administraciones. En todos los casos debe quedar claro cuál es la administración implicada cada fase/acción del Plan de Vigilancia Ambiental.
A título informativo se expone lo que dispone el artículo 51. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos de la LEA:
1. Los órganos sustantivos o los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los planes o programas que no sean de competencia estatal, deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución para, entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
2. El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.
3. Las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos de planes y programas de competencia estatal podrán establecer, a propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso de la comunidad autónoma, que el seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
k) Conclusiones sobre el análisis del contenido del DAE.
Tras el análisis de los contenidos expuestos anteriormente se concluye que el Documento Ambiental Estratégico cumple formal y materialmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Respecto a la justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificado, se concluye como adecuada la aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
6. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.
El Documento Ambiental Estratégico, junto con el borrador del Plan Parcial, se sometieron a consultas a las administraciones implicadas, así como al público interesado a través de los siguientes medios:
- Publicación en la sede electrónica del ayuntamiento: www.losrealejos.es
- BOP n.º 2, de 3 de enero de 2025 (durante 45 días).
En la siguiente tabla se muestran las administraciones consultadas, fecha de remisión, así como los informes recibidos, fecha de entrada en el Ayuntamiento y número de registro.
Ver anexo en la página 27791 del documento Descargar
Se remite informe desde la Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, concretamente desde su Servicio Administrativo de Planificación Territorial, perteneciente a la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico.
Para la emisión del informe se recaban a su vez los siguientes informes de las diferentes Áreas de la Corporación Insular:
Consejería Insular de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico.
- Informe de 19 de febrero de 2025 del Servicio Técnico de Planificación Territorial con relación a la adecuación de la modificación menor a las disposiciones establecidas en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (en adelante PIOT).
- Informe de 16 de enero de 2025 del Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico mediante el que se da traslado informe de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico con relación a las competencias insulares en la materia.
Consejería Insular del Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias.
- Informe de 12 de febrero del Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad por el que se indica que no se emitirá informe con relación a la modificación menor dado que esta ocupa un espacio territorial reducido que no afecta a Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000.
Consejería Insular de Turismo, Acción Exterior y Relaciones Institucionales.
- Escrito de 4 de febrero del Servicio Administrativo de Turismo por el que se traslada informe del Servicio Técnico de Turismo de 29 de enero de 2025, sobre la adecuación del Proyecto al Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT).
Consejería Insular de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal.
- Escrito de 6 de febrero de 2025 del Servicio Administrativo de Agricultura Ganadería y Pesca al que se adjunta los informes evacuados por el Servicio Técnico de Estructuras Agrarias de 23 de enero de 2025 y del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca de 17 de enero de 2025.
Área de la Presidencia: Igualdad y Diversidad, Hacienda y Proyectos Estratégicos.
- Informe de 11 de febrero de 2025 del Servicio Administrativo de Proyectos Estratégicos con relación a las competencias insulares sobre la materia.
Se hace constar que fue solicitado, asimismo, informe al Consejo Insular de Aguas de Tenerife con relación a las competencias insulares en la materia, sin que fuera emitido en la fecha de realización del informe.
El sentido final del informe en relación al trámite de consultas a las Administraciones Públicas interesadas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial (PP) del Sector de Suelo Urbanizable del Plan General de Ordenación de Los Realejos-SAPUR 1, de dicho término municipal, es que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
Con relación a las competencias insulares en materia de planeamiento territorial:
• Respecto del modelo de distribución de usos y zonificación ambiental del PIOT, la ordenación prevista en las alternativas propuestas en el DAE y la desarrollada en el borrador del plan no presentan disconformidad con las determinaciones del PIOT. En cuanto a la zonificación ambiental, la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito del PP de referencia se corresponden con la zona C/D.
• Respecto de los usos y disposiciones de carácter sectorial establecidos en el PIOT, y en materia de usos dotacionales o equipamientos públicos a desarrollar en la parcela (Alternativa 2) o parcelas (Alternativa 1 y 3) dentro del ámbito del PP, no se especifican las actividades o usos concretos a desarrollar, por lo que no puede establecerse el carácter municipal, supramunicipal o de nivel insular de los usos dotacionales a desarrollar. Por tanto, y con el fin de establecer dicho carácter o categoría, se considera que, en fases posteriores de formulación de la presente modificación menor, deberán especificarse estos aspectos.
• Respecto al planeamiento territorial especial de ordenación en vigor, no se observa incidencia alguna en el ámbito del Plan Parcial de referencia.
Con relación a las competencias en materia del patrimonio histórico:
• No se precisa la prospección patrimonial del ámbito afectado en orden a completar el Documento Ambiental evaluando la variable “patrimonio cultural”, toda vez que no existen evidencias patrimoniales en todo el espacio. En todo caso, deberá incorporarse al Documento Ambiental la determinación de cualquier hallazgo casual de bienes patrimoniales durante la ejecución de la urbanización, debiendo suspenderse los trabajos -en este supuesto- y comunicarlo al Cabildo de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Con relación a las competencias en materia de medio ambiente:
• Se consideran adecuadas las medidas ambientales recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, a las que se propone sumar, dada la relativa cercanía del sector al Paisaje Protegido Rambla de Castro, las siguientes consideraciones:
- Se aconseja realizar un diagnóstico sobre lo potenciales efectos de los nuevos volúmenes previstos de aguas residuales en un entorno ya ampliamente urbanizado sobre este espacio.
- Si bien en el epígrafe 8.1.d del DAE (Medidas relativas a las variables Hidrología e hidrogeología) se señala que para “evitar la posible infiltración de aguas negras mediante la conexión con el sistema de alcantarillado (…), debería incluirse un apartado específico en el que se señalen las características de la infraestructura de saneamiento asociada al ámbito del Plan Parcial en relación al cercano espacio natural, precisando, entre otras cuestiones, la tipología y capacidad de la red de alcantarillado y elementos de bombeo de agua existentes, etc.
- En cuanto a sus valores faunísticos el Paisaje Protegido Rambla de Castro destaca, entre otros recursos, por la presencia de numerosas especies de aves protegidas, entre ellas Calonectris borealis (pardela cenicienta), cuya presencia, de acuerdo al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, se ha registrado en una de las cuadrículas en la que se ubica parcialmente el ámbito a ordenar. Si bien existe una cierta distancia con la línea de costa, la urbanización de este sector, ya de por si urbanizado, puede acentuar los potenciales problemas que por atracción y deslumbramiento puede tener la iluminación exterior sobre esta especie. En este sentido, y aunque en el epígrafe 8.2.2.E del DAE (Medidas de control de la contaminación lumínica) se adelantan medidas precisas al respecto, en cuanto a propuestas técnicas para la protección del cielo, en la definición del proyecto de urbanización se estará a lo estipulado en el Real Decreto 243/1992, que reglamenta la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias y, en su caso, en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- En las labores de ajardinamiento se deberá garantizar que la propuesta de urbanización descarte el uso de especies comprendidas en la normativa de aplicación para especies exóticas invasoras, concretamente el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Se debería igualmente al respecto tener en cuenta la bibliografía especializada a fin de evitar el uso de flora con comportamiento invasor incipiente o potencial en Canarias.
- Se descartará el uso de herbicidas como forma de control de malas hierbas, así como, siempre que sea posible, en los tratamientos fitosanitarios de los espacios verdes se aplicarán los métodos alternativos más ecológicos y menos agresivos contra la fauna.
Con relación a las competencias en materia de agricultura:
• El Documento Ambiental Estratégico reconoce que “este tipo de suelos presenta un alto valor agrológico y se deben reconocer como un recurso no renovable que debería ser tenido en cuenta en las medidas ambientales” (p. 25 DAE). Asimismo, la promotora del PP es propietaria de la explotación agraria de este ámbito y de otros terrenos cercanos, de modo que se contempla “trasladar toda la tierra agrícola, y las cuotas de producción platanera de una finca a otra” (p. 25 DAE), lo que se considera muy conveniente desde el punto de vista sectorial agrario. No obstante, se han detectado afirmaciones contradictorias en el Documento que deberá aclararse como la que indica que “en este caso, el suelo con valor agrario se mantiene para su utilización en las zonas ajardinadas de la zona” (p. 59 DAE)”.
Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias se emite informe en el sentido en que «se considera que en la redacción del Documento Ambiental del “Plan Parcial SAPUR 1”, en el término municipal de Los Realejos, isla de Tenerife, se deberá tener en cuenta el tratamiento del suelo agrario, ya que es considerado como un bien escaso y de muy elevado valor, es por ello que se ha de reutilizar en zonas de cultivo».
Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias se emitió el “Informe acerca del tratamiento de la variable cambio climático en el contexto del Plan Parcial SUB. S.N.O.-R1 (SAPUR 1) en el Toscal-Longuera, término municipal Los Realejos, isla de Tenerife”, que concluye que “el análisis de la perspectiva climática en la documentación consultada cumple de forma positiva con los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, y especialmente en su artículo 55”.
7. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO V DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria) de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a analizar la relación de las propuestas del Plan Parcial con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V:
7.1. Con respecto a las características del Plan Parcial del SAPUR-1.
Las características más relevantes del Plan Parcial del SAPUR-1 respecto a su incidencia ambiental son:
• El ámbito del Plan Parcial y su entorno presentan un evidente grado de antropización dónde el Plan Parcial viene a proponer un desarrollo urbano en un área que tiene este uso bastante consolidado dejando la explotación agraria objeto del Plan Parcial y una finca colindante abandonada rodeadas de usos y edificaciones urbanas.
• Esta transformación del área de estudio ya ha sido evaluada y prevista en el PGO vigente, dónde el Plan Parcial desarrolla la ordenación pormenorizada prevista.
Se considera, tras lo expuesto, que las características del Plan Parcial propuesto no se cumplen ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del Anexo V de manera significativa.
7.2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito se caracteriza, en general, por su antropización y ausencia de valores ambientales.
A continuación, se exponen, de forma resumida, las características ambientales del ámbito:
• Geología y geomorfología,
La orientación principal del terreno se encuentra en el cuadrante N-E, con perfiles topográficos relativamente suaves, siguiendo la pendiente.
Según el mapa geológico, estos materiales, coladas traquibasálticas, pertenecen a una erupción localiza en el valle de La Orotava. El resto de los materiales identificados por el Mapa Geológico son Depósitos de piroclastos sálicos indiferenciados.
Dadas estas características geológicas, el área sometida a evaluación se encuentra en suelos inicialmente considerados como intermedios (T2) los reconocidos como depósitos de piroclastos sálicos desde un punto de vista geotécnico, en tanto que su condición de depósito de piroclastos presupone estabilidad y resistencia al terreno, aunque no tan consolidado como en el caso de coladas. En cambio los suelos pertenecientes a coladas traquibasálticas son considerados como T1-T3, por lo que pueden ser considerados favorables o desfavorables, según presenten poca o mucha variabilidad, poco o muy escoriáceos, sin o con cavidades, respectivamente.
Bajo un punto de vista geotécnico, el terreno está constituido por una primera capa de tierra vegetal de espesor variable (entre 0,40 y 1,20 metros), usada históricamente como soporte de las actividades agrícolas allí realizadas. Una segunda capa de tierra arcillosa mezclada con bolos y bastante compacta, con una profundidad de hasta 3,00 metros. A continuación, se presenta una capa de roca basáltica de elevada dureza y resistencia con una potencia siempre superior a 15,00 metros. Se destaca la inexistencia de sulfatos que pudieran afectar a las cimentaciones o firmes de viales. El nivel freático se encuentra muy por debajo de aquellas capas interesadas en la ejecución de urbanizaciones y edificaciones. En conclusión, puede afirmarse que los terrenos son aptos para el fin que se destinarán.
• Hidrología e hidrogeología.
El área sometida a evaluación se sitúa puntualmente dentro de su cuenca estimada, ya que es una cuenca difuminada por las intervenciones humanas en el territorio (viviendas y urbanización de Longueras-Toscal y parte ocupada por el espacio agrario interior del ámbito objeto de ordenación del Plan Parcial.
Asimismo, se localiza en la Comarca Hidráulica II-Valle de la Orotava, concretamente en la masa de agua subterránea ES70TF004-Masa Costera Valle de La Orotava.
Según los datos aportados por el Plan Hidrológico de segundo ciclo Demarcación Hidrográfica de Tenerife (215-2021), el área afectada por la masa de agua subterránea ES70TF004 se considera zona vulnerable.
• Edafología y clases agrológicas.
Se identifican como Andosoles húmicos+ suelos pardos ándicos + ranker, como resultado de que en esta zona del norte de Tenerife hay importantes movimientos de suelos desde zonas de mayor cota a zonas de costa para la puesta en explotación agraria por las condiciones climáticas más propicias para el cultivo de mayor rentabilidad en ese (y este) momento: el plátano.
Presentan un alto valor agrológico y se deben reconocer como un recurso no renovable que debería ser tenido en cuenta en las medidas ambientales, buscando, en la medida de lo posible, la recuperación, preservación del horizonte fértil del suelo.
Casi el 70% del suelo es suelo apto para el cultivo intensivo.
• Climatología.
Se identifica esta área como clima Bsh (estepa cálida) según la clasificación climática de Köppen. Se trata de un clima del tipo B (seco) caracterizados por un verano seco, concentrando la mayor parte de las precipitaciones en otoño e invierno, con temperaturas medias superiores a los 18 ºC.
• Vegetación y flora.
La vegetación potencial (Bosque Termófilo y un matorral de cardonal) es inexistente. La actividad agrícola y edificatoria es absolutamente predominante, condicionando la antropización del área de estudio y su entorno más próximo. El ámbito objeto de ordenación se encuentra actualmente en explotación agraria. Es una explotación con plataneras (Musa paradisiaca o Musa x paradisiaca).
El área de matorral identificada es un matorral de sustitución (Comunidad nitrófila frutescente), en concreto un Inciensal-vinagreral (Artemisio thusculae-Rumicetum lunariae).
Dentro del ámbito de ordenación del Plan Parcial solo está reconocido el matorral de incienso, vinagre y hediondo (Artemisio thusculce-Rumicelum lunariae).
En el caso del Limonium arborescens (Siempreviva arbórea), un endemismo costero, dadas las condiciones alta antropización de la zona es muy improbable su presencia, situación que se ha confirmado en el análisis del ámbito objeto de estudio.
Por último, se deben hacer mención a algunos ejemplares de Palmera canarias (Phoenix canariensis) dentro de la finca. Estos ejemplares están inventariados en el Mapa de Palmeras Canarias.
• Fauna.
Posible presencia de Calonectris borealis (pardela cenicienta): por las características descritas se confirma la no presencia nidificando dentro del ámbito objeto de estudio. La urbanización de este espacio, ya de por si urbanizado, puede acentuar los potenciales problemas que por deslumbramiento tienen estas especies.
En cuanto a la posible presencia de Thalasseus sandvicensis (Charrán patinegro), se identifican con algún o algunos individuos de paso en su periplo migratorio.
Por último, la Egretta garzetta o Garceta común: es otra especie migratoria que se puede ver puntualmente en Canarias.
• Paisaje.
Tomando en cuenta el resultado, el desagregado de visibilidad nos permite interpretar que, dada la topografía de la zona y el tejido urbano que la rodea, el área tiene una visibilidad reducida, siendo parcialmente visible desde puntos cercanos o a mayor altitud. Se concluye que:
- Al tratarse de un espacio previamente antropizado, su transformación no afecta al paisaje natural, siendo una alteración del paisaje cultural predominante en el área y su entorno más próximo.
- Al tratarse de la continuidad de un proceso de urbanización, mediante la ampliación del uso residencial desarrollado en su entorno, se considera que su ejecución no supone una alteración considerable del paisaje preexistente o al menos, no rompe con el paisaje predominante en la zona, a pesar de ser una bolsa de suelo agrícola productivo aislada dentro de una bolsa de suelo mayor cuyos usos característicos son los urbanos.
- Tomando en cuenta que el Plan Parcial pretende viabilizar los usos previstos en el acuerdo tomado por la administración local, se considera que la posible alteración está contemplada y amparada en el instrumento de rango superior, no suponiendo una alteración notable sobre lo ya previsto.
En términos generales, el ámbito donde se situará la actuación se localiza en un espacio con una intervisibilidad baja-muy baja, lo que permite interpretar que la visibilidad desde y hacia el plan parcial será muy limitada, fundamentalmente desde sectores muy concretos del territorio. Esta intervisibilidad general se ve favorecido por la orientación y la orografía existente, ya que va a permitir ocultar de manera natural el ámbito del plan parcial.
En lo que respecta al análisis de la visualización de las alternativas, es importante señalar que, en todos los casos, la imbricación del Plan Parcial dentro del tejido urbano facilita en primer lugar que la actuación se integre visualmente con el entorno, ya que en todos los casos no suponen una variación en la volumetría que resalte sobre las edificaciones existentes. En segundo lugar, la propia malla urbana se comportará como una barrera visual, que generará que en áreas próximas la actuación quede oculta.
Asimismo, como se ha observado en las simulaciones y el análisis de las cuencas visuales para cada opción, la configuración propuesta conllevará ciertos cambios en el uso del suelo, lo que a su vez generará variaciones en la disposición de las estructuras edilicias. Respecto a las cuencas visuales, los estudios muestran resultados bastante consistentes entre las opciones, aunque la alternativa 2 presenta la menor cuenca visual. No obstante, según las simulaciones, la alternativa 3 ofrece una mejoría en términos de percepción visual; esta organiza las construcciones alrededor de las zonas con una trama urbana más compacta, promoviendo una mayor integración visual. Esto resulta en una presencia visual menos abrumadora en los sectores cercanos a la costa, que son los que poseen una menor densidad de edificaciones.
• Espacios protegidos.
El ámbito no se localiza dentro ni próximos a espacios naturales protegidos ni espacios incluidos en la Red Natura 2000.
• Patrimonio cultural.
No se localizan elementos de interés patrimonial cultural en el ámbito.
• Riesgos.
El Documento Ambiental Estratégico analiza los riesgos naturales vinculados a la inestabilidad de materiales, riesgo volcánico, riesgos de avenida y/o inundación, riesgo de incendio, etc., valorándose como bajos o muy bajos.
De lo anterior se desprende que la calidad ambiental del ámbito del Plan Parcial es baja o muy baja.
La valoración de los potenciales impactos sobre las diferentes variables ambientales por la ordenación propuesta es, como se puede observar en la siguiente tabla, compatible, sobre la mayor parte de ellas y moderada en el caso de la edafología y usos del suelo:
Ver anexo en la página 27799 del documento Descargar
La valoración global del potencial impacto sobre el medio ambiente, a pesar de que el Documento Ambiental Estratégico no lo recoge, es compatible.
Entre las medidas ambientales para eliminar o reducir los potenciales impactos negativos, el Documento Ambiental Estratégico recoge las siguientes:
Consumo de agua.
Desde el punto de vista estratégico no se considera que el cambio de uso de suelo sea un impacto, dado que pasamos de un uso agrícola con alta exigencia de agua a un uso residencial con mucha menor demanda. En definitiva, el cambio de uso supone un ahorro de agua. Si además tenemos en cuenta las exigencias existentes en el Código Técnico de la Edificación, relativas a medidas de ahorro de aguas, necesarias y obligatorias en el diseño de las edificaciones se debe entender que no existe impacto negativo y, por lo tanto, no se considera necesario definir medidas ambientales específicas.
Aire y cambio climático.
Reducir o minimizar los efectos previsibles en la fase de obras (ruido, partículas en suspensión), máxime sobre los usos residenciales más próximos. Asimismo, debe minimizarse al máximo la generación de CO2 del equipamiento, así como obtener el máximo provecho de las zonas verdes como sumidero de CO2.
Teniendo presente el artículo 21.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE n.º 121, de 21.5.2021).
Siguiendo el artículo 21 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, en el que determina como se debe tener en consideración el cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte, se debe tener en cuenta los riesgos derivados del cambio climático, medidas para la adaptación progresiva y resiliente, la adecuación de los instrumentos de cálculo y diseño de la edificación y la consideración de la mitigación del efecto isla de calor.
Teniendo presentes las acciones previstas en el Plan de Acción Climática del municipio, en especial las detalladas en el apartado 3.11 del presente documento, donde ya se avanzaba que deberían ser consideradas como medidas ambientales por parte del Plan Parcial, se considera que se da cumplimiento a las determinaciones establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética.
Geología y geomorfología.
Evitar alteraciones considerables en la topografía, sosteniendo, en la medida de lo posible, las características actuales dentro de lo que el proceso de edificación permita.
Hidrología e hidrogeología.
Comprobar previamente a la ejecución que no se producirán alteraciones de consideración en el drenaje natural de las aguas superficiales. En su defecto, incorporar a la ejecución de la ordenación las debidas construcciones que permitan sostenerlo.
Por otro lado, evitar la posible infiltración de aguas negras mediante la conexión con el sistema de alcantarillado. Este aspecto es de vital importancia, dado que el área se considera zona vulnerable por el Plan Hidrológico Insular.
Edafología.
Se aplican medidas para preservar el suelo de alto valor agrológico (sorriba) al reverse la completa urbanización y edificación del área.
Fauna.
Tomar en cuenta la presencia y comportamiento de la avifauna en la fase de ejecución de obras, para evitar o minimizar posibles impactos.
Desarrollar medidas para minimizar los efectos de deslumbramiento sobre las pardelas cenicienta.
Usos del suelo.
Asegurar la ejecución de la ordenación prevista.
Población y salud humana.
Asegurar la ejecución de la ordenación prevista, tomando en cuenta la cercanía de la población residente.
Paisaje.
Utilizar una tipología edificatoria acorde con las características que precisa el equipamiento y la altura de las edificaciones que la rodean, aspecto clave que permitirá ocultar/minimizar su presencia.
El Documento Ambiental Estratégico incluye otro apartado sobre medidas ambientales finales, previendo, por un lado, las medidas recomendadas para la recuperación del suelo de alto valor agrológico:
• En el momento del replanteo final del proyecto, se definirá un proyecto de recuperación de suelo fértil. Este proyecto tendrá que recoger como mínimo los siguientes contenidos:
- El proyecto deberá incorporar un cálculo de la tierra fértil final a extraer, definiendo para cada punto del terreno el perfil de recuperación. Para ello:
- Se debe partir de una estimación de un perfil medio de 80 cm de suelo de profundidad media.
• El volumen de tierra de sorriba necesario para la utilización en las zonas verdes del proyecto. El método de recuperación. La previsión de depósito (lugar y medidas de conservación) y la previsión, según el programa de intervención, del momento de incorporación a las zonas verdes.
En caso de que la ejecución de las zonas verdes se organice por fases, se preverá un espacio con las adecuadas condiciones para preservar el suelo.
En el proyecto de recuperación de suelo fértil se tendrá en cuenta los posibles problemas que se puedan generar a la población cercana por dispersión de partículas. Como mínimo el proyecto deberá contemplar:
- La localización de los puntos de acopio temporal de tierra de sorriba, así como las medidas de control de emisión de partículas por condiciones atmosféricas adversas (viento, por ejemplo): cortavientos, riego preventivo, etc.
- Un programa de control, si fuera necesario, de procesos de vegetación previo a su ubicación en el destino final.
• La previsión del traslado de la sorriba restante, teniendo presentes los siguientes condicionantes:
- El destino previsto será la finca registrada con código 24510 l (y cuyos datos registrales se han incorporado en el Anexo IV del presente documento), perteneciente a la empresa promotora del presente PP, Nirgua canarias, S.L., situada en la zona de Los Príncipes, en el mismo municipio que el PP, que actualmente se encuentra sin desarrollar a la espera de comenzar con las obras de urbanización del presente PP y trasladar toda la tierra agrícola, y las cuotas de producción platanera de una finca a otra.
- Toda la tierra de sorriba que salga de la parcela por no poder utilizarse para acondicionar las zonas verdes deberá tener un destino final agrario.
- Una vez realizado el traslado, se deberá presentar una memoria final que recoja la superficie transportada y el resultado de incorporación de forma efectiva como suelo de sorriba en la nueva localización, a través de la necesaria documentación gráfica.
Igual que en el caso anterior, si la tierra saliera en distintos momentos se preverá:
• La localización de los puntos de acopio temporal de tierra de sorriba, así como las medidas de control de emisión de partículas por condiciones atmosféricas adversas (viento, por ejemplo): cortavientos, riego preventivo, etc.
• Un programa de control, si fuera necesario, de procesos de vegetación previo a su ubicación en el destino final.
El proyecto de recuperación de suelo fértil se remitirá al órgano ambiental para su aprobación previo a su puesta en marcha.
En cualquier caso, la ejecución del proyecto de recuperación de suelo fértil será previa a los movimientos de tierra de desmonte de la parcela.
Por otro lado, se incluye otro apartado de medidas recomendadas para el proyecto de urbanización y el diseño del equipamiento, que detalla:
A) Medidas de mitigación del efecto paisajístico de la urbanización/edificación y ayuda a la mitigación del aumento de las emisiones por la urbanización.
B) Otras medidas para la integración paisajística.
C) Medidas para evitar la potencial afección a la avifauna.
D) Medidas de control de la contaminación del acuífero.
E) Medidas de control de la contaminación lumínica.
Seguidamente se incluye otro apartado de medidas recomendadas para la fase de ejecución de las obras, que contiene:
A) Medidas ambientales para mitigar la potencial contaminación atmosférica puntual por la emisión de partículas de polvo y ruido a la atmósfera.
B) Medidas relativas con los movimientos de tierras.
C) Medidas de prevención de la contaminación de suelos y acuíferos.
Por último, se incluye un apartado específico sobre medidas de acción contra el cambio climático, dentro de los ejes temáticos adaptación, mitigación y transversal.
El Documento Ambiental Estratégico incluye medidas para el Seguimiento Ambiental, organizado en los siguientes hitos:
• Medidas propuestas.
• Metodología de seguimiento.
• Periodicidad del seguimiento.
• Responsable del seguimiento.
• Umbral inadmisible.
• Nuevas medidas propuestas.
• Periodicidad de formulación de informes.
Se considera que tanto la valoración de los potenciales impactos ambientales generados por la ordenación como la propuesta de medidas para su eliminación o reducción, son adecuadas. A pesar de esto, tras la evaluación practicada y considerando toda la documentación analizada se proponen una serie de medidas/recomendaciones de carácter adicional.
8. MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES.
Se tendrán en consideración en el documento final las medidas y propuestas que se recogen en el apartado 6, como resultado del trámite de consultas.
9. CONCLUSIONES.
Tras el análisis de los informes de las administraciones consultadas, del expediente técnico, y con carácter especial de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se considera que el presente Plan Parcial de Ordenación del Sector de Suelo Urbanizable SAPUR-1 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, las medidas ambientales adicionales incluidas en el apartado 8 del presente informe, así como el Seguimiento Ambiental de la aplicación de las medidas ambientales propuestas y adicionales, medidas que habrán de incluirse en la Normativa del Plan Parcial.
El Informe Ambiental Estratégico se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 31 de la LEA y los artículos 165 y 144 de la LSENPC.
Conforme con lo establecido por el apartado 5.º del artículo 31 de la LEA, este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el Plan Parcial, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Plan Parcial”.
A la vista de los cual, los miembros del órgano ambiental por unanimidad de los miembros presentes, se adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular el Informe Ambiental Estratégico del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SAPUR-1 del Plan General de Ordenación de Los Realejos.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, publicar el presente informe en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, notificar el Informe Ambiental Estratégico y el resultado de las consultas realizadas al órgano promotor.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, se expide la presente certificación, teniendo en cuenta la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de que la presente certificación se expide antes de ser aprobada el acta que contiene los acuerdos y a reserva de los términos que resulten de su aprobación.
Los Realejos, a 8 de junio de 2026.- La Alcaldesa, María Noelia González Daza.- La Secretaria, María José González Hernández.
© Gobierno de Canarias