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BOC-A-2026-145-2599.
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Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la rectificación de error material de carácter gráfico en el plano de la Ordenación Estructural n.º 1.7 y en el plano de Ordenación Pormenorizada n.º 2.8 del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio, en la calle Benecharo, Lomo Cardón; Acuerdo este corregido por el adoptado, asimismo, en sesión ordinaria del mismo órgano con fecha 25 de mayo de 2026, en cuanto a la denominación de uno de los planos.
La rectificación de la propuesta aprobada deviene de un error material gráfico que contiene el plano de Ordenación Estructural n.º 1.7 del PGO, pues mancha de color gris oscuro una porción de suelo urbano consolidado, cuando aquel color se corresponde con el de suelo urbano no consolidado. En el plano de Ordenación Pormenorizada n.º 2.8 se trasladan líneas divisorias de dicho sombreado que deben eliminarse.
Ver anexo en la página 27248 del documento Descargar
Concretamente, en el referido plano de Ordenación Estructural aparece delimitada una porción de suelo urbano no consolidado longitudinal sentido Norte-Sur, a ambos lados de las calles Bentohey y Benecharo, como se muestra en la siguiente imagen, pero que normativamente en el PGO vigente se corresponde con un suelo urbano consolidado, como se justificará en las siguientes consideraciones.
Ver anexo en las páginas 27249-27249 del documento Descargar
Esa mácula debió generarse por un error gráfico del sombreado realizado en el archivo de AutoCAD de los planos de las fases anteriores de tramitación del PGO, en las cuales se establecían una unidad de actuación denominada UA-3 “Lomo Cardón”.
En las memorias del documento de aprobación provisional del PGO puede leerse claramente que se había propuesto una unidad de actuación en el barrio de Lomo Cardón:
“2.2.1.C.- NÚCLEO DE LOMO CARDÓN.
(…)
Propuesta del Plan:
Clasificar como suelo urbano consolidado el núcleo residencial denominado Lomo Cardón proponiendo lo siguiente:
1. Delimitar el núcleo, englobando en él todas las viviendas más agrupadas que manifiesten cierta vocación de núcleo y siempre y cuando cuenten con acceso rodado. Se han excluido aquellas otras edificaciones que por su ubicación no respondan a una estrategia coherente de crecimiento, así como los chamizos que se encuentran a la entrada del núcleo.
2. Reparcelar los vacíos que queden dentro del núcleo para poder colmatarlo y obtener algún equipamiento.
3. Crear la UA-3 de “Lomo Cardón” con objeto de permitir un ligero crecimiento al sur del barrio, dotarle de equipamientos y que se cree un “colchón” con el suelo urbanizable industrial que se propone”.
Dicha mancha o mácula que por error se colorea como SUNCO en el plano 1.7 Ordenación Estructural-Aeropuerto y Majoreras Industrial, se define correctamente en el plano 3.0 Ordenación Estructural-Clasificación de suelo de la aprobación definitiva del PGO. Además, en las memorias y fichas normativas de dicho documento se ha eliminado cualquier referencia a esa unidad de actuación en suelo urbano no consolidado de Lomo Cardón.
Ver anexo en la página 27250 del documento Descargar
Se reitera, por tanto, la existencia de un error gráfico en la planimetría del PGO, siendo la clasificación, categoría y calificación del suelo ubicado en calles Bentohey y Benecharo la siguiente:
- Clasificación Urbanística: SUELO URBANO.
- Categoría: CONSOLIDADO (SUCO).
- Calificación: VIAL.
Se anexionan los planos 1.7 Ordenación Estructural-Aeropuerto y Majoreras Industrial y 2.8 Ordenación Pormenorizada-Malfú y Majoreras Industrial corregidos.
Por lo que el tenor del acuerdo es el siguiente:
“Primero.- Corregir los errores materiales contenidos en el plano de Ordenación Estructural n.º 1.7 y el plano de Ordenación Estructural n.º 2.8 del Plan General de Ordenación del municipio en los términos que se recogen expresamente en el informe técnico transcrito y sus anexos.
Segundo.- Remitir al Servicio de Estrategia e Información Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, con carácter previo a la publicación del acuerdo, copia de la documentación rectificada y aprobada, diligenciada, en formato digital y archivo informático abierto, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo y los anexos denominados plano 1.7 Ordenación Estructural (anulado), plano 1.7 Ordenación Estructural (corregido), plano 2.8 Ordenación Pormenorizada (anulado) y plano 2.8 Ordenación Pormenorizada (corregido), en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el de la Provincia para su entrada en vigor, con indicación de los recursos que procedan, para general conocimiento”.
Y el tenor del segundo de los acuerdos plenarios enunciados es:
“Único.- Rectificar el texto del punto primero del Acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 27 de abril de 2026, donde dice: “Corregir los errores materiales contenidos en el Plano de Ordenación Estructural n.º 1.7 y el Plano de Ordenación Estructural n.º 2.8 del Plan General de Ordenación del municipio en los términos que se recogen expresamente en el informe técnico transcrito y sus anexos”.
Debe decir: “Corregir los errores materiales contenidos en el plano de Ordenación Estructural n.º 1.7 y el plano de Ordenación Pormenorizada n.º 2.8 del Plan General de Ordenación del municipio en los términos que se recogen expresamente en el informe técnico transcrito y sus anexos”.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el señalado acuerdo y sus anexos a los efectos de su entrada en vigor.
Contra los citados actos expresos, que son definitivos en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ello sin prejuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Lo que se publica para general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Ingenio, a 8 de julio de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Vanessa Martín Herrera.
ANEXOS
Ver anexo en las páginas 27253-27256 del documento Descargar
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