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BOC-A-2026-143-2541.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite progresar, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, mediante un sistema predeterminado de niveles o grados consecutivos y retribuidos, en atención al desarrollo o perfeccionamiento profesional alcanzado.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 40.2 el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE n.º 301, de 17.12.2003).
Segundo.- Mediante Resolución n.º 207, de 14 de julio de 2020, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, cuya composición ha sido modificada posteriormente, siendo la última mediante Resolución n.º 133, de 21 de abril de 2026.
Tercero.- Con fecha 28 de abril de 2026, el Comité de Evaluación se reúne para proceder a la valoración de las solicitudes presentadas entre el día 15 de julio y 14 de octubre de 2025, acordando su acumulación en un único procedimiento por concurrir identidad sustancial o íntima conexión entre las mismas.
Cuarto.- En la citada sesión, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda formular propuesta de resolución provisional que comprende:
• La exclusión de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el quinto grado (Anexo I).
• La desestimación de aquellas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II).
• La estimación de las solicitudes que cumplen los requisitos y superan la evaluación (Anexo III).
En este acto se acordó acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 194, de 27 de mayo de 2026, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, se ordena la publicación del Acuerdo de 28 de abril de 2026, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, por el que se aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas, desestimadas y excluidas de dicho personal, en el marco del procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 8/2025 aplicable durante el ejercicio 2025, para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, y acuerda la apertura de trámite de audiencia (BOC n.º 114, de 10.6.2026).
Sexto.- Finalizado el plazo conferido para el trámite de audiencia sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones, y atendida la solicitud de renuncia presentada, la relación provisional deviene definitiva, de conformidad con lo acordado por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional en su reunión de 28 de abril de 2026, sin perjuicio de las incidencias que deban ser objeto de consideración específica.
Séptimo.- Se estima la renuncia presentada el 22 de junio de 2026, por Dña. María Reyes Hernández Morales, con n.º de registro general 1344173/2026, al procedimiento de encuadramiento, por lo que la persona interesada no debe aparecer en el Anexo I de la relación definitiva.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para resolver el procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, si bien dicha competencia se encuentra delegada en las Gerencias de Servicios Sanitarios mediante Resolución de 10 de enero de 2008.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), regula el modelo de carrera profesionales del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, posibilitando el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo asociado, estableciendo en su artículo 10.a) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional.
Asimismo, el Decreto 80/2025, de 16 de junio, modifica puntualmente el citado Decreto 421/2007, incorporando un quinto nivel o grado de carrera profesional y extendiendo su ámbito de aplicación al personal temporal y sustituto adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, publicada el 9 de julio de 2025, establece el régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025, para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, determinando en su instrucción segunda el ámbito subjetivo de aplicación, que incluye al personal estatutario, funcionario o laboral, tanto fijo como temporal, adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Igualmente, la instrucción tercera de la citada norma fija los requisitos específicos para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto, entre los que se encuentran el cumplimiento de las situaciones administrativas exigidas y la acreditación de un mínimo de 28 años de ejercicio profesional, conforme a los criterios de cómputo establecidos en la Instrucción n.º 10/2019.
Quinto.- De conformidad con el artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, corresponde a los Comités de Evaluación evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de las personas solicitantes, supervisar los informes emitidos y formular propuesta motivada en relación con el resultado de la evaluación.
Sexto.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la instrucción cuarta de la Instrucción 8/2025, para acceder al encuadramiento en el grado quinto en el ejercicio 2025, los aspirantes deben alcanzar los mínimos de 25 créditos en el factor de Capacitación profesional y 75 créditos en el factor Actividad profesional.
A tal efecto, se valoran los méritos correspondientes a la profesión principal o asimilada ostentada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, adquiridos durante el periodo evaluable, determinado conforme a las reglas establecidas en la citada instrucción.
Asimismo, conforme al artículo 6 del Decreto 421/2007, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Séptimo.- La Instrucción n.º 8/2025 establece que las solicitudes presentadas se tramitarán conforme al procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, con las particularidades propias del régimen excepcional, incluyendo la presentación electrónica de solicitudes, la verificación de requisitos en fase de instrucción y la determinación de efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, en caso de resolución estimatoria.
Octavo.- El Comité de Evaluación, tras el análisis y valoración individualizada de los expedientes, ha acordado estimar aquellas solicitudes que alcanzan la puntuación mínima exigida y desestimar las que no cumplen dichos requisitos, formulando la correspondiente propuesta motivada conforme a los criterios establecidos.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la acumulación de los procedimientos por concurrir identidad sustancial o íntima conexión entre los mismos, siendo competente el mismo órgano para su tramitación y resolución, sin que contra el acuerdo de acumulación quepa recurso alguno.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional.
Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido.
Cuarto.- La presente Resolución tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, de acuerdo con lo recogido en la disposición transitoria única del Decreto 80/2025, de 9 de junio.
Quinto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Valverde, a 25 de junio de 2026.- La Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), María Jésica Acosta Padrón.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS EXCLUIDAS, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO DEL QUINTO NIVEL/GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE LA CAUSA
Ver anexo en la página 26683 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DESESTIMADAS, POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS
Ver anexo en la página 26684 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS, CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES.
Ver anexo en las páginas 26685-26685 del documento Descargar
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