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BOC-A-2026-140-2491.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2025, el Acuerdo por el que se establece el importe mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido para el ejercicio 2027 y se fijan las condiciones mínimas para su cumplimiento, y de conformidad con el apartado undécimo del mismo,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establece el importe mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido para el ejercicio 2027 y se fijan las condiciones mínimas para su cumplimiento, que figura como anexo.
Canarias, a 6 de julio de 2026.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
3.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPORTE MÍNIMO DE RESERVA DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A FAVOR DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PROGRAMAS DE EMPLEO PROTEGIDO PARA EL EJERCICIO 2027 Y SE FIJAN LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA SU CUMPLIMIENTO (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, DE TURISMO Y EMPLEO Y DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS).
El último paquete de Directivas en materia de contratación pública, aprobadas por la Unión Europea en 2014, configura la compra pública como una herramienta para la consecución de las políticas europeas y nacionales de carácter económico, social, medioambiental y de innovación.
Un ejemplo de tal propósito, en su vertiente social y económica, lo constituye la reserva de contratos, respecto de la que el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece “Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30% de los empleados de los talleres, los operadores económicos o los programas sean trabajadores discapacitados o desfavorecidos”.
En el ámbito nacional, esta previsión se incorporó mediante la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), cuyo apartado 1, párrafo primero, establece que “[m]ediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del treinta por ciento”.
En dicho Acuerdo se han de fijar también “las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior” (cfr. párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición adicional cuarta).
En términos del último informe de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) sobre la materia, tanto la disposición adicional cuarta de la LCSP como el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE son una excepción al principio general de libre competencia, que se justifica por razones de política social. La reserva facilita el acceso a operadores que cumplen una importante función de integración social pero que, en condiciones normales de competencia, pueden tener dificultades para obtener contratos públicos. Se trata de una discriminación positiva (que no es absoluta), pues permite favorecer el acceso a una licitación a cierto tipo de empresas que compiten por el contrato, pero no la adjudicación directa sin concurrencia ni publicidad previa.
La reserva en España, conforme dispone la meritada disposición adicional cuarta de la LCSP, limita la condición de admisión únicamente a dos tipologías de empresas: las empresas de inserción y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Respecto de esta última forma empresarial, tras cierta controversia jurídica, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 4471/2025, de 16 de octubre de 2025, ha reafirmado en casación que son exclusivamente estos, y no los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Mercantil, los susceptibles de participar en la reserva de dichas licitaciones.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, estableció en su disposición adicional cuadragésima octava, referida a los contratos reservados, que:
“1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio”.
En desarrollo del referido mandato legislativo, el Gobierno autonómico, en sesión de 22 de mayo de 2019, aprobó el Acuerdo de Gobierno, por el que se fija la metodología de cálculo para efectuar la reserva y se determinan las condiciones para garantizar su cumplimiento, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 108, de 7 de junio de 2019.
En su primer punto, dicho Acuerdo fijó la reserva en el 2% del importe del presupuesto total de las nuevas contrataciones adjudicadas en el ejercicio inmediatamente anterior y cuyo objeto correspondiera a los suministros y servicios con CPV incluidos en el Anexo VI de la LCSP.
La Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias viene publicando anualmente un informe de evaluación sobre el grado de cumplimiento del porcentaje de reserva, y, en su último informe correspondiente al ejercicio 2024, concluyó que persisten deficiencias significativas en la aplicación del porcentaje de reserva que limitan la eficacia de la contratación reservada como herramienta de contratación pública socialmente responsable, al tiempo que propone una serie de recomendaciones y medidas incentivadoras, dirigidas tanto a garantizar el cumplimiento efectivo del porcentaje mínimo de contratos reservados como a mejorar su seguimiento, control y evaluación, algunas de ellas de carácter estructural, como la necesidad de revisar el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, con el fin de simplificar la fórmula de cálculo del porcentaje de reserva y clarificar la referencia temporal anual sobre la que debe aplicarse, favoreciendo de este modo una planificación más eficaz y anticipada de la contratación reservada por parte de los órganos de contratación, así como la magnitud económica de referencia.
En atención a lo anterior y tras siete años de vigencia del Acuerdo de 22 de mayo de 2019, se hace necesario proceder a su revisión con los siguientes objetivos:
• Establecer una metodología clara de cuantificación de la obligación mínima de reserva, que permita a los órganos de contratación conocer con la suficiente antelación dicha obligación y planificar su contratación de forma coherente con esta.
• Establecimiento de objetivos mínimos realistas y progresivos, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
• Clarificar el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo de Gobierno, de forma que queden definidos de forma precisa los órganos de contratación a los que alcanza la obligación de reserva establecida.
• Determinar de la forma más precisa posible las condiciones de cumplimiento de la reserva, alineadas con la contratación estratégica y con los informes de supervisión emitidos.
• Facilitar a los órganos de contratación el cumplimiento de la obligación de la reserva de contratación y de los objetivos establecidos.
• Establecer una metodología de seguimiento y supervisión eficaz, orientada al análisis de datos y proposición de mejoras.
Vista memoria justificativa de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en la que se propone establecer como importe mínimo de reserva para todo el sector público de la Comunidad Autónoma la cantidad de 2.700.000 de euros, importe que representa aproximadamente el 3,97% del importe licitado por la Comunidad Autónoma en los contratos de servicios y suministros comprendidos en el Anexo VI LCSP en 2023 (68M euros), según datos extraídos del Informe 1/2026, de 26 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias sobre el cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, relativo a los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido tramitados en el ejercicio 2024, criterio utilizado hasta ahora como parámetro de referencia. Asimismo, se propone su revisión anual con la finalidad de seguir ahondando en la implantación de la contratación estratégica en esta vertiente social.
Visto el resultado del trámite de consulta a los Departamentos del Gobierno de Canarias.
Vista certificación emitida por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias respecto de la toma de conocimiento de la propuesta de revisión del Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, en su reunión de 10 de junio de 2026.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 30 de junio de 2026.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de Turismo y Empleo y de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, acuerda:
Primero.- Fijar, en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y para la anualidad 2027, un importe mínimo de reserva de contratos por valor de 2.700.000 de euros, en favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo protegido, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
Dicho importe mínimo de reserva de contratos se distribuye entre los distintos Departamentos de la Comunidad Autónoma (vid. Anexo I) de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 26285 del documento Descargar
Cada uno de los Departamentos deberá reservar la licitación de contratos de cualquiera de los órganos de contratación adscritos a los mismos, como mínimo, por el importe asignado, incluyendo las licitaciones de cualquiera de sus organismos y entidades públicas adscritas, sociedades mercantiles tuteladas funcionalmente y fundaciones públicas adscritas.
En el primer semestre de cada ejercicio, a propuesta del Departamento competente en materia de gobernanza de la contratación pública y mediante Acuerdo de Gobierno, se revisará el importe mínimo de reserva establecido para su aplicación al ejercicio siguiente y su distribución por Departamentos.
En el caso de que no llegue a adoptarse el acuerdo referido en la fecha indicada, quedará prorrogado automáticamente para el ejercicio siguiente, tanto la cuantía total fijada como reserva como el reparto establecido entre Departamentos.
Segundo.- El importe fijado como reserva es el mínimo establecido para todo el sector público de la Comunidad Autónoma, lo que no limita la posibilidad de que los importes finalmente reservados por cada Departamento superen dichas cuantías.
La reserva podrá hacerse efectiva sobre el objeto íntegro de los contratos o sobre alguno o algunos de los lotes en que se dividan los mismos, para cualquier objeto contractual y todos los procedimientos de adjudicación legalmente previstos.
Tercero.- A los efectos de verificación del cumplimiento del importe mínimo de reserva acordado, se establecen los siguientes criterios:
• Para el cálculo del importe efectivamente reservado por los diferentes Departamentos, se tomará como referencia el presupuesto base de licitación o el valor estimado de los contratos, en el caso de los acuerdos marco, sistemas dinámicos o concesiones, incluido IGIC, de aquellas licitaciones publicadas en la anualidad correspondiente por cualquiera de los órganos de contratación adscritos o dependientes de aquellos o tutelados funcionalmente, ya sea por referencia a contratos completos o lotes de estos y con independencia del resultado de la licitación.
• A efectos de evaluar el cumplimiento del importe mínimo de reserva, no computarán los contratos realizados mediante la tramitación de emergencia que se realicen en favor de las entidades a las que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como las prórrogas de los contratos reservados.
• Tampoco computará, a efectos de verificación del cumplimiento del importe mínimo de reserva, la reserva operada a través de la subcontratación.
• La contratación menor que se efectúe a entidades susceptibles de reserva computará a efectos del presente Acuerdo, con el límite del 25% del importe mínimo de reserva asignado por Departamento.
Cuarto.- La obligación de reserva mínima establecida en este Acuerdo se aplicará al conjunto del sector público autonómico, en particular, a los sujetos incluidos en los subapartados a) a f), ambos incluidos, del artículo 2.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (vid. Anexo II), debiendo ser aplicada de acuerdo con los principios y reglas que rigen la contratación pública para cada tipo de entidad.
Quinto.- En el primer trimestre de cada ejercicio, cada Departamento, a través de su Secretaría General Técnica o Secretaría General, deberá remitir a la Dirección General con competencias en materia de gobernanza de la contratación pública un informe acerca del grado de cumplimiento del presente Acuerdo en el ejercicio anterior, referido a todos los órganos de contratación adscritos al mismo o tutelados funcionalmente, especificando, como mínimo, las licitaciones publicadas en el ejercicio con carácter reservado, el importe total licitado con carácter reservado, así como, en su caso, el resultado de la licitación, debiendo justificar motivadamente, en su caso, las circunstancias determinantes de no haber alcanzado el importe mínimo establecido como reserva para su Departamento.
Sexto.- En el primer semestre de cada ejercicio, la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias, con la participación de un representante del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General competente en materia de discapacidad, emitirá un informe valorando el grado de cumplimiento alcanzado en la anualidad anterior, incorporando, en su caso, una propuesta con las medidas incentivadoras que estime conveniente para garantizar su cumplimiento y facilitar su seguimiento, y, en su caso, proponiendo la revisión del importe mínimo establecido y su distribución por Departamentos, según lo establecido en el punto segundo del presente Acuerdo.
El Departamento competente en materia de gobernanza de la contratación pública dará cuenta al Gobierno del informe anual emitido por la Junta Consultiva y se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Séptimo.- En el marco de sus competencias, por la Dirección General competente en materia de gobernanza de la contratación pública se dictarán cuantas directrices sean precisas para llevar a efecto el presente Acuerdo.
Octavo.- Por el Instituto Canario de Administración Pública se priorizará la formación del personal adscrito a las unidades de contratación de cada Departamento en materia de reserva de contratos, debiendo fomentarse en dichas unidades la especialización y la profesionalización.
Noveno.- Por los centros directivos competentes por razón de la materia en las Consejerías de Turismo y Empleo y Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se implementarán las medidas oportunas para fomentar la capacitación y profesionalización de las entidades susceptibles de reserva, así como para la creación de un Registro Público de tales entidades.
Décimo.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, relativo a la reserva de contratos.
Undécimo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Perfil del Contratante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.
ANEXO I
CÁLCULOS DEL REPARTO ENTRE DEPARTAMENTOS SEGÚN
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE 2026
Ver anexo en la página 26288 del documento Descargar
ANEXO II
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE RESERVA
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Presidencia del Gobierno.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Consejería de Sanidad.
Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Consejería de Turismo y Empleo.
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Organismos autónomos dependientes.
Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Instituto Canario de Administración Pública.
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Instituto Canario de Estadística.
Instituto Canario de Igualdad.
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Instituto Canario de la Vivienda.
Servicio Canario de Empleo.
Servicio Canario de la Salud.
Entidades Públicas Empresariales.
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Puertos Canarios.
Entidades Públicas distintas de las anteriores.
Agencia Tributaria Canaria.
Consejo Económico y Social.
Ente Público Radiotelevisión Canaria.
Sociedades Mercantiles Públicas.
Asistencia Integral Tributaria, S.A. (ASISTA CANARIAS).
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.
Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN).
Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN).
Gestión de Proyectos y Estudios Turísticos en Canarias, S.A.U. (GESPROTUR).
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Gestur Canarias, S.A.
Hoteles Escuelas de Canarias, S.A. (HECANSA).
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC).
Promotur Turismo Canarias, S.A.
Radio Pública de Canarias, S.A.
Sociedad Canaria de Fomento Económico (PROEXCA).
Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN).
Televisión Pública de Canarias, S.A.
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (VISOCAN).
Fundaciones Públicas.
Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
Fundación Canaria de Juventud IDEO, MP.
Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC).
Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX).
Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).
Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.
© Gobierno de Canarias