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BOC Nº 134. Lunes 6 de julio de 2026 - 2364

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

2364 ORDEN de 19 de junio de 2026, por la que se hace pública la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios de máster o grado en universidades públicas y enseñanzas artísticas superiores en centros públicos durante el curso académico 2026-2027, y se aprueban sus bases reguladoras.

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Examinado el expediente de referencia n.º 1/2026-0320092334 tramitado por el Servicio de Universidades e Investigación.

Vista la propuesta, de fecha 8 de mayo de 2026, formulada por el Director General de Universidades e Investigación.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Esta Orden se aprueba para impulsar la formación y cualificación del alumnado, que constituye una de las políticas desarrolladas por el Gobierno de Canarias, con el objetivo de alcanzar un grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las posibilidades y retos que plantean las modernas sociedades democráticas. En el caso concreto del acceso a la educación universitaria, es importante garantizar que se produzca en función de las aptitudes y vocación del alumnado, sin que haya discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumnado.

2.º) La Comunidad Autónoma de Canarias viene desarrollando desde hace tiempo una política de becas dirigida a complementar el sistema establecido por el Estado, partiendo del convencimiento de que las peculiares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestra Comunidad reclaman una atención y esfuerzos adicionales a los que desde la Administración general del Estado se realizan en esta materia.

3.º) El hecho insular supone un esfuerzo económico adicional para el alumnado residente en Canarias que cursa estudios universitarios y enseñanzas artísticas superiores, que afecta, de modo particular, a quien tiene su residencia en islas no capitalinas. Las becas y ayudas para estudios universitarios y enseñanzas artísticas superiores del Gobierno de Canarias, objeto de esta convocatoria, son complementarias de las que concede la Administración General del Estado y benefician al alumnado que no alcance los requisitos de la normativa estatal, que son más exigentes.

4.º) Según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras (en adelante Decreto 30/2004, de 23 de marzo) se ha iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación mediante memoria propuesta, de fecha 8 de mayo de 2026.

Es necesario incluir las bases en la convocatoria, dada la especificidad de las ayudas convocadas derivada de la insularidad y la diversidad de territorios objeto de destino para realizar los estudios universitarios, elegidos por nuestros estudiantes. Todo ello de conformidad con el artículo 14.5, apartado a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los cambios constantes en materia de educación hacen inviable la tramitación de bases indefinidas, ya que de un curso académico a otro se pueden producir cambios sustanciales que traerían como consecuencia la modificación de dichas bases.

Asimismo, es necesaria la tramitación de estas nuevas bases dado que una de las novedades de esta convocatoria en incluir por primera vez las enseñanzas artísticas superiores dado que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, “Las enseñanzas artísticas superiores están integradas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes”. Además de la actualización de los umbrales económicos y la cuantía de la modalidad de residencia.

5.º) Estas becas se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 97, de 17.5.2024).

6.º) El crédito para la convocatoria de becas del curso académico 2026/2027 es de diez millones quinientos mil (10.500.000) euros, autorizado por el Consejo de Gobierno el día 24 de abril de 2026, con cargo a las partidas presupuestarias 17.04.323A, PI/LA 174G1642, 446.02 y 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”, según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2026: 3.563.942,00 de euros.

Año 2027: 6.936.058,00 de euros.

7.º) Constan en el expediente los documentos contables de retención de crédito (RC) debidamente contabilizado por un importe total de diez millones quinientos mil (10.500.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria referenciada, quedando acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos del presupuesto de la Consejería para financiar las actuaciones objeto de subvención.

8.º) Obra en el expediente informe favorable emitido por la Dirección General de Asuntos Europeos, de 8 de mayo de 2026, en el que se hace constar que la Orden es compatible con la normativa europea que limita la concesión de ayudas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado.

9.º) Obra en el expediente informe propuesta emitido por la Secretaría General Técnica de este Departamento, de 26 de mayo de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, apartados primero y tercero, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.º) Obra en el expediente informe favorable emitido por la Intervención General, de 17 de junio de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 apartado primero del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y la instrucción primera.2.f) de la Resolución n.º 210/2026, de 5 de marzo, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones para la coordinación y realización del ejercicio de la función interventora en el ejercicio 2026.

11.º) Con fecha 28 de octubre de 2025, se dicta la Orden n.º 792/2025, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de subvenciones (BOC n.º 222, de 7.11.2025).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable es el siguiente:

- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (en adelante Ley 8/2003, de 3 de abril).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante Decreto 30/2004, de 23 de marzo).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo.)

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante Ley 11/2006, de 11 de diciembre).

Segunda.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, implantó un marco normativo más flexible que permite una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa a la que hace la Administración General del Estado. La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, permite dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Tercera.- El artículo 4.1 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece el contenido mínimo que han de incluir las convocatorias, fijando los elementos esenciales que deben incorporarse en las mismas.

Cuarta.- La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, en su artículo 4 establece que “Las enseñanzas artísticas superiores están integradas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes”.

Además, el artículo 49.1 y 2 establece que “1. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso y en la continuidad en las enseñanzas artísticas superiores, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, en el ejercicio de sus competencias, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto, estableciendo para ello los correspondientes mecanismos de coordinación con el Ministerio competente”.

Quinta.- El órgano competente para aprobar las bases, efectuar la convocatoria y resolver es la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, con arreglo a las facultades que le confieren los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, correspondiendo la propuesta al Director General de Universidades e Investigación, de conformidad con el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Sexta.- Resulta de aplicación el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Ambos recursos son excluyentes de manera que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la LPAC).

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes (artículo 124 de la LPAC) a contar desde el día siguiente a la notificación. Para el cómputo de los plazos se estará a lo previsto en el artículo 30.4 de la LPAC. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En caso de que el recurso de reposición se interponga por medio de representante deberá acreditarse la representación (artículo 5 de la LPAC).

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del gasto.

Aprobar el gasto autorizado por el Consejo de Gobierno el día 24 de abril de 2026, por importe de 10.500.000 euros, para la convocatoria de becas en concurrencia no competitiva para la realización de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2026-2027, que serán financiado con cargo a la partida presupuestaria 17.04.323A, PI/LA 174G1642, 446.02 y 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios”, según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2026: 3.563.942,00 de euros.

Año 2027: 6.936.058,00 de euros.

Segundo.- Convocatoria y bases reguladoras.

1. Se convocan las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores durante el curso 2026-2027, en las modalidades y cuantías que se desarrollan en esta orden y en sus bases reguladoras.

2. Se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2026-2027, que se incluyen como anexo de esta convocatoria.

Tercero.- Requisitos de las personas beneficiarias y umbrales de renta.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias de estas becas y ayudas las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios en universidades públicas o enseñanzas artísticas superiores en centros públicos, y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias y de estudios en enseñanzas artísticas superiores Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEC).

En cualquier caso, ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.

Los estudios de enseñanzas artísticas superiores deberán estar integrados en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes.

2. Para ser personas beneficiarias de las becas y ayudas de esta convocatoria no se podrán superar los umbrales de renta familiar siguientes:

Ver anexo en la página 25064 del documento Descargar

3. Según los umbrales de renta reflejados en el punto anterior, se podrán conceder las siguientes modalidades de ayudas y becas al estudio:

Umbral 1: las personas solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener las becas de cuantía fija y las modalidades de ayuda adicional que procedan.

Umbral 2: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener la beca fija de matrícula, la ligada a la residencia, la de excelencia en rendimiento académico, así como las modalidades de ayuda adicional que procedan.

Umbral 3: las personas solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria, podrán obtener únicamente la beca de matrícula, si procede la adicional por discapacidad y la de excelencia en rendimiento académico.

Cuarto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las personas interesadas podrán utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma de sus solicitudes previstos en el apartado 2 de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando se encuentren disponibles en la sede electrónica del departamento, que se pueden consultar en el apartado “La sede-Sistemas de identificación y firma aceptados”.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Dicha presentación presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. No serán tenidas en cuenta las que no completen el proceso de presentación conforme al modelo que se ponga a su disposición. Este proceso incluye la obtención del justificante de registro de entrada, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Excepcionalmente la comisión de valoración podrá admitir las solicitudes que lleguen dentro del plazo establecido para la presentación, por otros medios, previa acreditación de haber tenido que usarse esos otros medios por causas ajenas al estudiante.

4. El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/3215

Quinto.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Las resoluciones provisionales de las becas y ayudas serán adoptadas por la persona titular de la Di­rección General de Universidades e Investigación, por delegación.

De conformidad con la Orden n.º 792/2025, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de subvenciones (BOC n.º 222, de 7.11.2025), la Dirección General de Universidades e Investigación asume por delegación las competencias de comprobación y declaración total o parcial de justificación de las subvenciones e instrucción y resolución de procedimientos de reintegro.

2. La notificación de las resoluciones de concesión de becas y demás resoluciones que recaigan en el procedimiento, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. Adicionalmente, se publicarán las resoluciones definitivas en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, solo a meros efectos informativos. No obstante, la concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 12 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo por otros 3 meses más, cuando el número de las solicitudes presentadas o la insuficiencia de medios materiales y personales así lo aconsejen. La decisión de ampliación de plazos se hará pública en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Sexto.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con el artículo 8 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, si concurren las siguientes circunstancias, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

“a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en estas bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida”.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

“a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma”.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias anteriores deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Séptimo.- Competencias delegadas.

Las resoluciones provisionales serán adoptadas por la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Las competencias de comprobación y declaración de justificación total o parcial de las subvenciones, así como la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro que pudieran sustanciarse, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, en virtud de delegación efectuada mediante la Orden n.º 792/2025, de 28 de octubre, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de subvenciones (BOC n.º 222, de 7.11.2025).

Octavo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en la base 19, además de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k) del Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Noveno.- Compatibilidades.

1. Las becas y ayudas reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad.

2. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios o estudios de enseñanzas artísticas superiores, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

3. No obstante, existirá complementariedad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el MEC, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Por lo que, en caso de cumplir los requisitos para ser personas beneficiarias de la beca estatal, la persona becaria solo se beneficiará de las modalidades de becas autonómicas a las que no tuvo derecho de acuerdo con la convocatoria estatal.

Asimismo, se permite la compatibilidad con las becas y ayudas complementarias que convoque el Gobierno de Canarias, así como cualquier otra Administración, que atienda a reducir el coste de la doble insularidad.

Se consideran compatibles con las becas préstamos y las ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios universitarios.

4. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades e Investigación contrastará los listados de personas beneficiarias de las becas y ayudas de otras Administraciones.

5. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores que se conceden por parte de las distintas Administraciones dentro de su territorio.

Décimo.- Producción de efectos.

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2026.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS Y AYUDAS EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MÁSTER O GRADO EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN CENTROS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027.

Base 1.- Objeto y normativa aplicable.

1. El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se rige la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios y enseñanzas artísticas superiores de grado y máster durante el curso académico 2026-2027, de las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, y que no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias y de enseñanzas artísticas superiores convocadas por el Ministerio competente en materia de becas universitarias y de enseñanzas artísticas superiores, actualmente el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEC).

2. Las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores de grado y máster tienen por objeto sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, transporte, discapacidad y residencia para la realización de ellos, y premian la excelencia académica.

3. Estas bases se ajustan a la normativa vigente aplicable, que son la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, que establece el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios ofertadas por el Gobierno de Canarias en sus sucesivas convocatorias anuales (en adelante Ley 8/2003, de 3 de abril), el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en relación a la concesión, abono, verificación y control de las subvenciones, becas y ayudas en materia de estudios universitarios (en adelante Decreto 30/2004, de 23 de marzo) y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), en lo que no se oponga a la normativa básica que comprendería la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante Ley 11/2006, de 11 de diciembre).

Base 2.- Financiación y aplicación presupuestaria de las becas y ayudas.

1. Estas becas y ayudas serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 17.04.323A, PI/LA 174G1642, 446.02 y 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios” de carácter ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril.

2. En el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles personas beneficiarias, las becas se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

A) En primer lugar se cubrirán las becas de cuantía fija.

B) En segundo lugar se cubrirán las ayudas adicionales en función de la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de las personas solicitantes con rentas más bajas.

3. Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante, se procederá, en primer lugar, a rebajar los requisitos académicos hasta un máximo de 10 puntos porcentuales, siempre que la renta familiar esté por debajo del umbral 1. En este caso, se concederán todas las modalidades que procedan. En segundo lugar, aumentar los umbrales de renta establecidos, hasta un máximo de 2.000 euros. En este supuesto, solo se concederá la beca de cuantía fija en la modalidad de matrícula, y, en su caso, hasta agotar el crédito consignado.

Base 3.- Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas becas y ayudas las personas con residencia en Canarias que cursen estudios universitarios en universidades públicas y las que estudien enseñanzas artísticas superiores en centros públicos, y no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de todas o algunas de las modalidades de becas universitarias y para enseñanzas artísticas superiores convocadas por el MEC.

En cualquier caso, ha de tratarse de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, deben estar integradas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes, y ser alguna de las enseñanzas artísticas recogidas en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales siguientes:

a) Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

b) Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.

c) Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

d) Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

e) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.

f) Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

g) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía.

h) Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa.

i) Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.

2. Para ser beneficiarias de las becas y ayudas reguladas en estas bases, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria correspondiente.

b) Estar cursando estudios oficiales en centros universitarios públicos de Canarias o adscritos a los mismos y que también sean de titularidad pública, o enseñanzas artísticas superiores en escuelas y conservatorios públicos de enseñanzas artísticas de Canarias.

Los estudios también se pueden cursar en universidades públicas, escuelas y conservatorios públicos de enseñanzas artísticas, ubicadas fuera del territorio canario, siempre que tales estudios no se puedan cursar en Canarias. Así como en los programas SICUE (Sistema de intercambio entre universidades españolas) y Erasmus+ (Programa de Acción de la Comunidad Europea para la Movilidad de Estudiantes Universitarios) , en centros públicos.

También podrán ser beneficiarias de estas becas y ayudas quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

c) Encontrarse dentro de los umbrales de valoración económica y parámetros de rendimiento académico que se establecen en las bases reguladoras.

d) No cumplir para el mismo curso académico, los requisitos para ser becado por el mismo objeto en la convocatoria realizada por el MEC, aunque no se haya solicitado dicha beca MEC.

3. Las personas matriculadas en universidades no canarias o en centros de enseñanzas artísticas superiores no canarios, excepto los matriculados en la UNED, solo podrán solicitar beca para la realización de estos estudios que no puedan cursarse en Canarias, ya sea porque los estudios que se realizan o se quieren realizar no se imparten en las universidades públicas canarias o en centros de enseñanza artísticas superiores canarios, porque no se logró la admisión al estudio en el proceso de preinscripción correspondiente, o porque tenían una nota media inferior a la exigida para el acceso.

No obstante, podrá solicitarse beca sin cumplir lo anteriormente expuesto, cuando la estructura del plan de estudios cursados en centros públicos no canarios, implique una titulación con especialidades y plan de estudios manifiestamente diferentes a las impartidas por los centros y universidades públicas canarios.

Se deberá aportar certificación o acreditación oficial justificativa de la concurrencia de las circunstancias expuestas en los dos párrafos anteriores.

En el caso de que la nota media sea inferior a la requerida para acceder a universidades públicas o centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, deberá adjuntarse certificado con la nota de acceso a dichos estudios.

Para estudios manifiestamente diferentes, se deberá adjuntar certificado de la universidad o centro de enseñanzas artísticas superiores públicos donde cursa los estudios para los que solicita la beca, indicando que el 40% de los créditos o más impartidos, son completamente diferentes a los de los centros públicos canarios para dicha titulación.

4. A las personas solicitantes que cumplan los parámetros académicos y económicos establecidos por el MEC se les denegará la beca del Gobierno de Canarias para esas modalidades que cumplen los requisitos MEC, independientemente de que hayan solicitado o no la beca MEC, cuando no proceda complementar el importe de la modalidad de la beca MEC concedida, al ser inferior a la que le hubiese correspondido según esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.

Base 4.- Modalidades y cuantías de las becas.

Las becas y ayudas reguladas en estas bases pueden ser de cuantía fija o adicionales.

1. Becas de cuantía fija:

1.a) Beca fija de matrícula.

La beca fija de matrícula cubrirá el importe de los créditos o asignaturas de los que se haya matriculado la persona solicitante en el correspondiente curso académico por primera, segunda y tercera vez, de forma general, o por primera, segunda, tercera y cuarta vez, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, de Arquitectura, de Ciencias y Ciencias de la Salud. No forman parte de la beca de matrícula los créditos o asignaturas que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Para estudiantes de las universidades canarias, el importe de la beca fija de matrícula se abonará a las propias universidades. Si el estudiante ya lo hubiera pagado, las universidades lo reintegrarán al alumnado.

Para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y otras universidades, el importe será abonado directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud, de la que deberá ser titular o cotitular.

1.b) Beca fija ligada a la renta, en cuantía de 1.700 euros.

Podrán ser beneficiarias de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial de matrícula completa o parcial, siempre que en este último caso no permita matricular de más créditos o asignaturas.

Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en la Orden por la que se aprueban estas bases.

1.c) Beca fija ligada a la residencia, en cuantía hasta 3.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de la cuantía fija ligada a la residencia, los solicitantes que residan fuera de la isla donde se encuentre su domicilio familiar, o aquellos que, residiendo en la misma, tengan distinto alojamiento por encontrarse su universidad o centro de enseñanzas artísticas superiores a más de 40 km de su domicilio familiar, y su renta se encuentre hasta el umbral 2.

Cuando se encuentre en el umbral 3, se podrá percibir esta modalidad si cambian residencia desde isla no capitalina, o en el caso de isla capitalina, si los estudios se realizan fuera de Canarias.

Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal de la persona solicitante.

En ningún caso el importe de esta cuantía será superior al coste real del gasto de alojamiento, cuando no se resida en domicilio familiar.

En el caso de personas que participen en el programa Erasmus+ o en el programa SICUE se tendrán en cuenta las especialidades previstas en la base décima.

1.d) Cuantía fija ligada a la excelencia del rendimiento académico.

Podrán ser beneficiarias de la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante, quienes cursen los estudios universitarios conducentes tanto al título de grado como al título de máster para el curso académico 2026-2027, en universidades públicas y centros asociados de titularidad pública, así como aquellos que estudien en centros de enseñanzas artísticas superiores públicos y su renta se encuentre hasta el umbral 3.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico se requerirá que el solicitante acredite haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en las pruebas de acceso o estudios previos, para el primer curso académico y sucesivos de los estudios universitarios de grado y/o máster y de enseñanzas artísticas superiores, excepto en los estudios de Arquitectura, Ingeniería, Ciencias y Ciencias de la Salud, en las que la nota media será de 7,00 puntos o superior. El cómputo de la nota media se realizará incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.

En el caso de estudiantes de grado:

1) Estudiantes de primer curso académico: nota media que de acceso a los estudios.

2) Estudiantes de segundos y posteriores cursos académicos: nota media obtenida en el curso académico anterior.

En el caso de estudiantes para la obtención de un máster:

1) Estudiantes de primer curso académico: nota media obtenida en los estudios previos que les dan acceso al máster.

2) Estudiantes de segundos cursos académicos: nota media obtenida en primer curso académico de máster.

Los importes serán los siguientes:

Ver anexo en la página 25074 del documento Descargar

2. Ayudas adicionales:

2.a) Ayudas adicionales para el transporte.

Las personas beneficiarias de becas de cuantía fija que durante el curso académico se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de las siguientes ayudas adicionales:

Ver anexo en la página 25074 del documento Descargar

Para la adjudicación de estas ayudas, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en la Orden por la que se aprueban estas bases, salvo que el solicitante resida en islas no capitalinas y que estudian en universidades públicas o centros de enseñanzas artísticas superiores públicos de islas capitalinas o del resto de España y las personas solicitantes con residencia en islas capitalinas y que estudian en universidades públicas o centros de enseñanzas artísticas superiores públicos del resto de España, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar.

Estas cuantías adicionales podrán ser compatibles con otras ayudas o subvenciones que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento entre islas o a la península del alumnado que curse estudios en las universidades públicas del territorio español.

En los casos en que la normativa propia de cada universidad o centro de enseñanzas artísticas superiores limite el número de créditos o asignaturas por las que se pueda formalizar la matrícula, si dichos créditos o asignaturas se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la ayuda adicional de transporte será del 50 por ciento de la que pudiera corresponder, más los componentes de matrícula a los que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.

En el caso de personas que participen en el programa Erasmus+ o en el programa SICUE se tendrán en cuenta las especialidades previstas en la base décima.

2.b) Ayudas para estudiantes con discapacidad.

El alumnado afectado de una discapacidad legalmente clasificada será beneficiario de las ayudas, según el grado reconocido de discapacidad siguiente:

Ver anexo en la página 25075 del documento Descargar

El alumnado que esté afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento, podrá percibir todas las modalidades de estas bases, siempre que se haya matriculado al menos de 30 créditos o la mitad del total de asignaturas del curso académico. Cuando se matricule en la totalidad de los créditos (60 créditos) o en la totalidad de asignaturas exigidas para el resto de estudiantes, las cuantías de las modalidades de la beca que les correspondan se incrementarán en un 50%, con excepción de la beca de matrícula que se concederá por el importe establecido de las tasas académicas.

Base 5.- Criterios de carácter económico.

1. Para disfrutar de las becas y ayudas reguladas en estas bases no se podrán superar las cantidades de los umbrales de renta familiar establecidos en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, indicados en cada una de las modalidades siguientes:

1.a) Beca fija de matrícula.

Para la adjudicación de la beca de matrícula se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.

1.b) Beca fija ligada a la renta.

Para la adjudicación de la beca fija ligada a la renta se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.

1.c) Beca fija ligada a la residencia.

Para la adjudicación de la beca fija ligada a la residencia durante el curso académico se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, con las excepciones establecidas en la base anterior que se aplicará el umbral 3.

1.d) Cuantía fija ligada a la excelencia del rendimiento académico.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la excelencia académica se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.

1.e) Ayudas adicionales para el transporte.

Para la adjudicación de estas ayudas, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, con las excepciones establecidas en la base anterior para el umbral 3.

1.f) Ayudas para estudiantes con discapacidad.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a discapacidad se aplicarán los grados de discapacidad correspondientes, y el umbral 3 de renta familiar establecido en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio del año anterior al de la convocatoria en que se concurra, de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según indica, para el correspondiente curso académico, la convocatoria de becas del MEC y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, los umbrales de renta a aplicar serán los que se recogen en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria y los umbrales indicativos de patrimonio familiar serán los recogidos en la convocatoria de becas del MEC.

En este sentido, para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 a 2024 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor, tutora, o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables la persona solicitante, los hermanos o hermanas solteras menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria en que se concurra o las personas mayores de edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio que los anteriores.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables y sustentadores principales el o la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de convivencia. También serán miembros computables, sus descendientes en primer grado de consanguinidad y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria en que se concurra.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de sus progenitores sin custodia compartida, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. El divorcio y la separación legal se podrán acreditar mediante la presentación de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio; la separación de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.

Cuando el régimen de custodia sea el de compartida, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el padre y la madre de la persona solicitante de la beca. También serán miembros computables sus descendientes comunes en primer grado de consanguinidad y las personas ascendientes del padre y de la madre que justifiquen la residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En caso de que se haya presentado solicitud en el MEC, para la correcta valoración económica, es obligatorio indicar en la solicitud de beca del Gobierno de Canarias los mismos miembros computables que se hayan indicado en la anterior solicitud.

4. En el caso de que la persona solicitante viva de forma independiente en domicilio de su propiedad o en alquiler y cuente con medios económicos propios suficientes que permitan la independencia, lo hará constar expresamente en la solicitud y aportará la documentación acreditativa correspondiente. Las personas solicitantes independientes familiar y económicamente no tienen derecho a la concesión de la cuantía fija ligada a la residencia de la persona solicitante y a la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo.

En el caso de que la persona solicitante dependa económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores, deberá acreditar dicha circunstancia.

Se deberán aportar los siguientes documentos acreditativos, en su caso:

a) Si se declara la independencia familiar y económica: la documentación que acredite, por una parte, que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan dicha independencia y, por otra parte, la titularidad o el alquiler de domicilio propio.

b) Si se declara que se depende económicamente de una persona distinta a sus progenitores o tutores: el documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican tal dependencia.

c) En caso de divorcio, se aportará la correspondiente sentencia judicial, con inclusión del convenio regulador de la guarda-custodia.

d) Si vive fuera del domicilio familiar deberá aportar contrato de arrendamiento firmado por todas las partes o credencial de residencia de estudiantes o colegio mayor.

e) En los casos de orfandad absoluta (ninguno de los dos progenitores vive), se aportará certificado de defunción de los progenitores para acreditar esta situación.

f) Si se ostenta la condición de perteneciente a familia monoparental, y no se haya recibido ayuda por esa condición, el solicitante aportará copia del Libro de Familia o de la resolución de reconocimiento. A estos efectos, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siendo el único sustentador de la familia.

g) Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género.

5. No se concederán becas, cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos en su totalidad, mediante otras financiaciones incompatibles con estas becas.

6. Para el cálculo de la renta familiar se tendrá en cuenta lo siguiente:

A) La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso académico 2026-2027, se computará el ejercicio 2025.

B) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 a 2024 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

C) Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 6.B.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

7. Se llevarán a cabo las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno de los hijos e hijas que la compongan.

c) 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por cada una de las hijas e hijos de la persona solicitante o la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento.

d) 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los o las estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores.

e) El 20 por ciento de la renta familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.

f) 500 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental definida en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Base 6.- Criterios generales de carácter académico.

1. Las personas solicitantes deberán estar matriculadas en alguno de los estudios universitarios o estudios artísticos superiores mencionados impartidos en universidades públicas, centros asociados a estas de titularidad pública, o centros públicos de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico al que se refiere la convocatoria y cumplir con los requisitos de carácter académico que se establecen en estas bases.

2. En el caso de que el alumnado cambie de universidad o centro para continuar con los mismos, los datos académicos a tener en cuenta, relativos al curso académico anterior, serán los correspondientes a la universidad o centro de origen.

3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios, los datos académicos a valorar son los correspondientes al último curso académico realizado.

4. Las asignaturas o créditos reconocidos, compensados, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta base.

5. Quienes cursen trabajo de fin de grado o máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca fija de matrícula.

Base 7.- Criterios académicos específicos para los estudios de grado y enseñanzas artísticas superiores.

Para los estudios oficiales de grado y enseñanzas artísticas superiores, las personas solicitantes deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos académicos:

1. Requisitos de matrícula.

a) Matrícula completa. Para obtener beca en todas las modalidades que les pudiera corresponder, las personas solicitantes deberán estar matriculadas de un mínimo de 60 créditos o del total de asignaturas en el curso académico al que se refiere la convocatoria en la que se concurre, o matricularse de menos de 60 créditos finales o del total de asignaturas, si son las últimos para terminar la titulación.

b) Matrícula parcial. Podrá obtener también beca el alumnado que se matricule en el curso académico al que se refiere la convocatoria, en un número de créditos no inferior a 30 ni superior a 59, o en el caso de asignaturas no inferior la mitad del total de asignaturas del curso académico, y en ningún caso igual o superior al número total de estas. Esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

a) La persona solicitante que haga una matrícula parcial podrá optar a todas las cuantías de beca que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, si en virtud de la normativa propia de la universidad o del centro de estudios artísticos superiores el número de créditos o asignaturas de los que puede matricularse es el equivalente a matricula parcial. En este caso, deberá justificarlo mediante un documento expedido por su universidad o centro de estudios artísticos, en el que se indique que, por su normativa, no se ha podido matricular del mínimo de créditos o asignaturas exigidas para matrícula completa.

b) En caso de que la persona solicitante, por participar en el programa de intercambio SICUE, en el programa Erasmus+, no pueda formalizar su matrícula por el mínimo de créditos o asignaturas exigidas, podrá obtener la beca si se matricula en todos los créditos o asignaturas posibles, aunque no alcance los mínimos exigidos.

c) Las personas solicitantes que en un curso académico anterior se matricularon de menos de 60 créditos finales (los últimos para terminar la titulación) y se les becaron dichos créditos, ya fuera por parte del MEC como por parte del Gobierno de Canarias, no podrán obtener beca por ninguna de las modalidades establecidas en estas bases.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos de créditos o asignaturas para obtener la beca, los correspondientes a especialidades distintas del mismo grado o enseñanza artística superior, o que superen los créditos o asignaturas requeridos para la obtención del título correspondiente.

Cuando se amplíen o reduzcan los créditos o asignaturas matriculados una vez iniciado el curso académico, esto implicará la actualización de los datos de la solicitud. En el caso de matriculados en universidades públicas no canarias o en estudios artísticos superiores, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Dirección General de Universidades e Investigación, en la Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aportando el justificante de la modificación de los créditos o asignaturas a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal

2. Requisitos de rendimiento académico.

a) Alumnado de primer curso de grado o enseñanzas artísticas superiores:

Quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Prueba de Acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la universidad de 5,00 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la universidad.

Las personas que concurran a esta convocatoria de becas, que accedieron a la universidad en el curso académico anterior y que cambien de estudios en los términos recogidos en la base undécima, deberán cumplir los mismos requisitos académicos que si fuese la primera vez que acceden a un primer curso de grado, recogidos en el apartado 2.a), párrafo primero, de esta base séptima.

En el caso de enseñanzas artísticas superiores, deberán acreditar una nota de 5,00 puntos en la prueba o enseñanza que de acceso a la enseñanza artística.

b) Alumnado de los restantes cursos de grado o enseñanzas artísticas:

(i) En caso de no cumplir con los requisitos académicos del MEC, podrá optar a esta beca cumpliendo el rendimiento que se especifica a continuación:

Ver anexo en la página 25081 del documento Descargar

En el caso de enseñanzas artísticas, los créditos o asignaturas que deben superar son los mismos que el área de enseñanza de Artes.

Cuando el número de créditos o asignaturas exigibles previstos en este apartado resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

(ii) En caso de cumplir los requisitos académicos del MEC, pero no cumplir sus requisitos económicos, podrá optar a esta beca cumpliendo el rendimiento que se especifica a continuación:

Ver anexo en la página 25082 del documento Descargar

En el caso de enseñanzas artísticas, los créditos o asignaturas que deben superar son los mismos que el área de enseñanza de Artes.

Cuando el número de créditos o asignaturas exigibles previstos en este apartado resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

Base 8.- Criterios académicos específicos para estudios de oficiales de máster.

Para los estudios oficiales de máster, las personas solicitantes deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos académicos:

1. Requisitos de matrícula.

Las personas solicitantes deberán estar matriculados de forma completa (60 créditos) o de forma parcial (30 a 59 créditos) en el máster. En el caso de matricularse en un número de créditos superior a 60 créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico de la persona solicitante.

2. Rendimiento académico.

Las personas solicitantes de beca para cursar estudios de máster, y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria del MEC para el curso académico 2026-2027, no podrán ser becados por el Gobierno de Canarias.

El alumnado de primer curso de másteres universitarios deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un máster universitario sin haber obtenido la titulación de grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de grado antes del 31 de diciembre del año inicial del curso académico para el que solicitan la beca.

Las personas solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios de máster deberán acreditar haber superado como mínimo, en el curso académico anterior, los créditos que se señalan a continuación dependiendo del área de enseñanza:

Ver anexo en la página 25083 del documento Descargar

Cuando el número de créditos exigibles previstos en este apartado resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

Solo se podrá disfrutar de la condición de persona becada para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

Las personas becadas afectadas por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán hasta el doble de los años de que conste el plan de estudios.

No obstante, quienes en algún curso académico, durante la realización del máster, hayan hecho una matrícula parcial de créditos no finales podrán optar a beca hasta un año más de los contenidos en el plan de estudios, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el último año será del 50 por ciento de los componentes que le puedan corresponder, con excepción de la beca fija de matrícula, que cubrirá el importe de los créditos de los que se haya matriculado por primera, segunda y tercera vez, de forma general, o por primera, segunda, tercera y cuarta vez, en el caso de que el máster sea de la rama de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias o Ciencias de la Salud.

Base 9.- Criterios académicos específicos para dobles titulaciones.

1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por dobles titulaciones aquellas que aparecen individualmente como tales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, pero impartidas conjuntamente por las universidades públicas.

2. Para la concesión de las becas y ayudas que se convoquen a quienes cursen dobles titulaciones, les será de aplicación lo dispuesto en las bases anteriores con las salvedades que se indican a continuación:

a) Deberán matricularse, como mínimo, del cociente que resulte de dividir el número de créditos de que conste el plan de estudios conjunto entre el número de años que lo compongan.

b) Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

3. Podrá disfrutarse de becas y ayudas para cursar dobles titulaciones un año más del número de años de que conste el plan de estudios.

No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias o Ciencias de la Salud, se podrá disfrutar de un año más.

Base 10.- Criterios académicos para el alumnado que participa en un programa de intercambio SICUE o Erasmus+.

El alumnado que participe en un programa de intercambio SICUE o Erasmus+, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

1. Programa de intercambio SICUE: si se realiza por el curso completo se podrá percibir la cuantía fija ligada a la residencia y la ayuda adicional por transporte. Si se realiza por un cuatrimestre se podrá obtener la mitad de la cuantía fija ligada a la residencia y la mitad de la ayuda adicional por transporte. En cualquiera de los dos casos, la persona solicitante debe cumplir los demás requisitos establecidos en las bases de la Orden de convocatoria. Por otra parte, no se abonará la cuantía fija ligada a la residencia ni la ayuda adicional por transporte cuando la persona solicitante que realice un programa de intercambio SICUE haya obtenido dichas modalidades por parte del MEC.

2. Erasmus+: el Gobierno de Canarias no paga cuantía fija ligada a la residencia ni ayuda adicional por transporte durante el tiempo que se realicen estudios en el extranjero. Por tanto, el alumnado que participe en el programa Erasmus+ por el curso completo no podrá obtener dichas modalidades de beca. El alumnado que participe por un cuatrimestre podrá percibir la mitad de la cuantía fija ligada a la residencia y la mitad de la ayuda adicional por transporte, siempre y cuando cumpla los demás requisitos establecidos en las bases de la Orden de convocatoria.

Base 11.- Cambio de estudios.

1. Si se produce un cambio de los estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores cursados total o parcialmente en años anteriores, habiendo sido persona beneficiaria de estas ayudas y becas en esos años, podrá obtener beca en los nuevos estudios de grado o enseñanzas artísticas siempre y cuando no haya permanecido en los anteriores estudios de grado o enseñanzas artísticas durante más de dos años. Esta posibilidad de obtener beca en nuevos estudios, solo podrá darse cuando se cambie una sola vez de estudios.

2. Las personas que accedieron a la universidad o a enseñanzas artísticas superiores en el curso académico anterior al que se refiere la convocatoria y cambien de estudios de grado durante el curso académico 2026-2027, podrán obtener beca siempre y cuando cumplan los requisitos económicos exigidos en esta convocatoria y no cumplan los requisitos para obtener la beca del MEC para el curso académico 2026-2027.

3. En el caso de cambios de estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores cursados sin la condición de persona beneficiaria, se necesitará cumplir los requisitos económicos correspondientes y los académicos como si accediese por primera vez a cursar estudios de grado o enseñanzas artísticas superiores.

4. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de la misma enseñanza, debiendo, en todo caso, el alumnado cumplir los requisitos académicos previstos en las bases reguladoras.

5. En ningún supuesto podrá obtenerse beca cuando el cambio de estudios consista en el paso desde las nuevas enseñanzas de grado o de máster al antiguo sistema en extinción de licenciaturas o diplomaturas (primeros y segundos ciclos).

Base 12.- Ampliación temporal de la condición de persona beneficiaria.

1. Para las enseñanzas de grado en estudios de las ramas de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias y Ciencias de la Salud, se podrá mantener la condición de persona beneficiaria durante dos años adicionales a los establecidos en el plan de estudios.

En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el segundo año será del 50 por ciento de las modalidades que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos o asignaturas de las que se matricule por primera vez.

2. Para el resto de las enseñanzas, la condición de persona beneficiaria se podrá mantener un año más de los establecidos en el plan de estudios.

En este supuesto, la cuantía de la beca que se conceda para el último año será del 50 por ciento de las modalidades que le hubieran correspondido, con excepción de la beca fija de matrícula que cubrirá la totalidad de los créditos o asignaturas de las que se matricule por primera vez.

3. El alumnado que opte por matrícula parcial podrá disfrutar de la condición de persona beneficiaria durante un año más de los previstos en los apartados anteriores. En el último año la cuantía de la beca será exclusivamente la modalidad fija de matrícula.

4. Las personas beneficiarias que tengan una discapacidad igual o superior al 65% y que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, dispondrán del doble de años adicionales establecidos en los apartados anteriores.

Base 13.- Víctimas de violencia de género.

1. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, al encontrarse incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, podrán obtener las becas contempladas en esta convocatoria con las peculiaridades que se detallan a continuación.

2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en estas bases relativos a la carga lectiva superada, ni el límite temporal, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas o su equivalente en horas durante el curso académico para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.

3. Estas personas deberán matricularse en el curso académico correspondiente, como mínimo, de treinta créditos o en la mitad del curso académico completo en el caso de dobles titulaciones de grado y enseñanzas artísticas superiores.

Base 14.- Procedimiento y tramitación electrónica de las solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las becas y ayudas reguladas en estas bases se iniciará de oficio mediante convocatoria pública y se tramitará por medios electrónicos. Las personas interesadas que soliciten estas ayudas se relacionarán con los órganos competentes de la Administración de Canarias exclusivamente por medios electrónicos.

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. Las notificaciones derivadas del procedimiento se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo), en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación y selección, que es la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias sean de gran relevancia y se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud, el órgano administrativo responsable podrá acordar una ampliación de plazo, que se publicará en la sede electrónica.

Base 15.- Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en el resuelvo cuarto de la Orden por la que se convocan las presentes becas.

2. No obstante, se podrán admitir solicitudes presentadas fuera de plazo por alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, previa valoración de la Comisión de Valoración:

a) Que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la solicitud de beca se presente dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se formalice la matrícula.

b) Por fallecimiento o incapacidad absoluta de la persona sustentadora principal de la familia.

c) Por causa justificada, para los casos en que se vea gravemente afectada la situación económica familiar.

3. Al presentar la solicitud se presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y, además, los solicitantes asumen la responsabilidad sobre la veracidad de los datos y documentos aportados, y quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

4. Para la concesión de la beca será necesario que se pueda acceder a la información que se detalla a continuación, que será consultada, en su caso, por la propia administración tramitadora una vez recabado el consentimiento:

a) Título de la Familia numerosa, en su caso.

b) Certificado de reconocimiento de discapacidad, en su caso.

c) Libro de familia o documento que acredite familia monoparental, en su caso.

d) Libro de familia o documento acreditativo alternativo cuando en la unidad familiar exista algún miembro computable menor sin DNI.

e) Documento que acredite la percepción del Ingreso Mínimo Vital, en su caso.

f) Certificado del grado de dependencia de la persona solicitante, en su caso.

g) Certificación de la Agencia Tributaria que indique el domicilio fiscal del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

h) Declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

i) Datos sobre la presentación del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En caso de obtener rendimientos por actividades económicas por cuenta propia, referidas al ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

j) Documento del catastro de las propiedades urbanas y rústicas de las que sea titular, referidas al ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre.

k) Documento oficial que refleje la nota de acceso del solicitante a los estudios para los que solicita la beca, en su caso.

l) Documento acreditativo de programa de intercambio SICUE, en su caso.

m) Documento que acredite la situación de protección de datos declarada, en su caso.

n) Documento judicial o informe de los servicios sociales que justifican la dependencia económica de la persona distinta a los progenitores, en su caso.

o) Certificado de defunción de los progenitores, en su caso.

p) Contrato de arrendamiento en vigor firmado tanto por la persona solicitante como por la persona o empresa arrendadora, en su caso.

q) Certificado de la Residencia o Colegio Mayor firmado por la persona responsable de la residencia o sellado por la entidad que gestione dicha residencia o colegio mayor, en su caso.

r) Documentación que acredite que se obtienen rendimientos o se dispone de capitales propios que permitan la independencia económica, en su caso.

s) Sentencia judicial de separación o divorcio con inclusión del convenio regulador, en su caso. Si la separación es de hecho podrá acreditarse mediante acta notarial o demanda de separación o divorcio.

t) Certificado acreditativo de plan de estudios manifiestamente diferente.

5. Si la administración tramitadora no pudiera acceder a la información anterior, se requerirá, en su caso, al interesado para que la aporte documentalmente. En caso de concurrir las circunstancias correspondientes, al no ser datos que se pueden recabar directamente por esta Administración, debe aportar la documentación recogida en las letras c), d), o), p), q), s) y t).

6. El solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. La ausencia de esta autorización implicará la denegación provisional de la beca. Durante la instrucción del procedimiento se le requerirá para que aporte la documentación correspondiente que, en caso de no ser aportada, implicará la denegación definitiva.

7. Si en la solicitud se ha seleccionado que la universidad no es de Canarias o se trata de enseñanzas artísticas superiores, se deberá de aportar la siguiente documentación:

- Matrícula del curso académico anterior al curso académico para el que se solicita la beca o del último curso universitario o de enseñanzas artísticas superiores que realizado donde conste en ambos casos el número de créditos o asignaturas matriculadas.

- Certificado académico personal, original o copia compulsada del mismo, con los datos del último curso universitario o de enseñanzas artísticas realizado (número de créditos o asignaturas matriculadas y número de créditos o asignaturas superadas).

- Matrícula del presente curso académico que detalle el número de créditos y asignaturas matriculadas y sus importes.

- Documento expedido por la universidad o centro de enseñanza artística superior que justifique la matrícula parcial del curso académico vigente, en su caso.

- Matrícula del curso académico anterior de cada miembro computable que residiera fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios o enseñanzas artísticas superiores (solo solicitante y hermanos/as menores de 25 años).

- Certificado expedido por la universidad o centro de enseñanzas artísticas superiores con los datos de la nota media del solicitante en el curso anterior, en su caso.

- Declaración firmada indicando que no se imparte la titulación cursada en las universidades públicas canarias.

- Certificado con la nota media de acceso a los estudios para los que solicita la beca.

8. Excepcionalmente, se podrá exigir documentación acreditativa adicional a la mencionada en estas bases, cuando se requiera aclaración de cualquier circunstancia que se necesite para atribuir la condición de persona beneficiaria.

9. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización del interesado, así como la de todos los miembros computables de su unidad familiar, para acceder a la documentación necesaria para valorar la solicitud, se efectuará consignando en esta, además del número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de nacimiento de todos ellos.

10. Los solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, según lo establecido en la base quinta o quienes sean titulares o partícipes de las actividades económicas deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

11. El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración tramitadora de su beca.

e) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática y por vía SMS.

f) Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta bancaria que ha consignado para el pago de la beca.

g) Que autorizan a las administraciones a hacer públicas las relaciones de los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

h) Que autoriza a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca.

i) Que autoriza a recibir en su correo electrónico información de otras convocatorias de becas y ayudas del Departamento que puedan ser de su interés.

j) Que autorizan el tratamiento de los datos del solicitante.

12. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de beca, únicamente se tramitará la última de las presentadas.

Base 16.- Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.

1. El estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas en concurrencia no competitiva corresponderá a las Comisiones de Valoración, que serán constituidas por la Dirección General de Universidades e Investigación, con la colaboración de los Servicios de Becas de las universidades canarias y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

Forman parte de las Comisiones de Valoración representantes de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las universidades públicas canarias, de sus consejos sociales, del alumnado. El presidente será el Viceconsejero de Universidades e Investigación, la Secretaría la ostentará un miembro de la Dirección General de Universidades e Investigación, y habrá al menos un representante de cada universidad pública canaria. Asimismo, podrán formar parte representantes de otras entidades públicas que se considere necesario, en su caso.

A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán resoluciones provisionales de becas motivadas con la expresión de las concedidas, a subsanar y denegadas, así como los documentos a subsanar o los motivos de denegación. Estas resoluciones deberán ser aprobadas por el Director General de Universidades e Investigación, y se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. En el plazo de diez días desde su acceso, las personas interesadas deberán presentar las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas. Los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la notificación por la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar se hará de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que proporciona la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado.

3. Para determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, se podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración.

4. Excepcionalmente, la Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de la beca cuando la situación económica familiar de la persona solicitante se viera gravemente afectada por causa justificada, aunque supere los umbrales establecidos, siempre que dicha circunstancia se acredite documentalmente en el expediente y la persona solicitante esté dentro de los otros parámetros y requisitos de la correspondiente convocatoria.

5. La Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de la beca solicitada cuando la superación del umbral de renta lo sea por los rendimientos del capital mobiliario percibidos cuando, a su juicio, su obtención no suponga un aumento considerable de la renta que justifique la denegación de la solicitud de beca.

Base 17.- Resolución de las becas y ayudas.

1. La resolución de las becas y ayudas corresponde a la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá dictar resoluciones parciales de concesión para esta convocatoria, siempre que ello contribuya a agilizar su abono y no dificulte la concurrencia de otras posibles personas beneficiarias en igualdad de condiciones. A estos efectos, se atenderá al plazo de presentación electrónica de solicitudes.

2. La resolución especificará la relación de personas beneficiarias, los importes y las modalidades de las becas y ayudas concedidas, y hará constar que han sido desestimadas las restantes solicitudes. La motivación de la resolución se ceñirá a los criterios de valoración y baremo contenidos en estas bases reguladoras, que deberán quedar acreditadas en el expediente. No obstante, la concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 12 meses a partir de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a la persona interesada, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Las personas solicitantes que anulen la matrícula o abandonen los estudios durante la tramitación del procedimiento están obligadas a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación. La comunicación implicará el desistimiento de su solicitud de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común y deberá hacerse a través del área personal en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal

Base 18.- Forma y condiciones de pago de las becas concedidas.

1. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud.

2. Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán, en su caso, a las universidades públicas canarias y no al solicitante. El resto de modalidades se abonarán directamente al solicitante en la cuenta bancaria indicada en su solicitud. En el caso de que la persona solicitante haya abonado la matrícula a la universidad pública canaria, esta reintegrará su importe al solicitante. Las concedidas a estudiantes de otras universidades y estudiantes de enseñanzas artísticas superiores serán abonadas, incluida la matrícula, a la persona beneficiaria por transferencia bancaria.

3. Podrá abonarse anticipadamente a las universidades públicas canarias una cantidad correspondiente a la estimación de las becas de modalidad de matricula, con carácter previo a las concesiones finales de las estas, relativa a sus estudiantes solicitantes de beca. Para ello, esas universidades deberán solicitar el abono anticipado conforme a la normativa vigente y posteriormente proporcionar, antes de finalizar el curso académico, a la Dirección General de Universidades e Investigación los créditos definitivos matriculados por los solicitantes de su universidad, con los importes respectivos, a los que se les haya concedido la beca.

Base 19.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas y ayudas reguladas en estas bases están sujetas a las siguientes obligaciones de conformidad con el artículo 13 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano gestor, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Así como, a las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano gestor o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano gestor o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. Las personas solicitantes que anulen la matrícula o abandonen los estudios durante la tramitación del procedimiento deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación. La comunicación implicará el desistimiento de su solicitud, de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común y deberá hacerse a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. Las personas beneficiarias a las que se les conceda la beca convocada por el MEC, para la misma modalidad que la que les concedió el Gobierno de Canarias, deberán comunicarlo a través de la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo de un mes desde su concesión.

Tras la comprobación de las modalidades y cuantías concedidas por el MEC, se dictará la correspondiente resolución de reintegro por el órgano gestor, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia a la persona interesada. El reintegro del importe de la beca concedida por el Gobierno de Canarias es incompatible con la del MEC, y se realizará utilizando el modelo 800 que se descargará en la web de la Dirección General de Universidades e Investigación, indicando en el concepto: “Reintegro becas universitarias”, y haciendo constar los datos identificativos de la persona beneficiaria de la beca y de la Resolución por la que se le concedió.

https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Formulario modelo 800-sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de 3 meses, la denegación por el MEC, de una solicitud de beca que previamente fue denegada por la Comunidad Autónoma al entender que la persona solicitante cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la convocatoria de becas del MEC. En caso de no realizarse la comunicación en plazo, el pago de la beca se someterá al criterio de la Comisión de Valoración.

4. Al incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas le serán de aplicación las normas sobre control financiero, reintegro, infracciones y sanciones recogidas en la normativa vigente en materia de régimen general de las subvenciones.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base 20.- Compatibilidades.

1. Las becas y ayudas reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad.

Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios o estudios de enseñanzas artísticas, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

Existirá complementariedad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el MEC, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Por lo que, en caso de cumplir los requisitos para ser beneficiaria de la beca estatal, la persona becaria solo se beneficiará de las becas autonómicas a las que no tuvo derecho de acuerdo con la convocatoria estatal.

Asimismo, se permite la compatibilidad con las becas y ayudas complementarias que convoque el Gobierno de Canarias, así como cualquier otra Administración, que atienda a reducir el coste de la doble insularidad.

Se consideran compatibles con las becas préstamos y las ayudas al desplazamiento del alumnado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios universitarios.

2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades e Investigación contrastará los listados de personas beneficiarias de las becas y ayudas de otras Administraciones.

3. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores que se conceden por parte de las distintas Administraciones dentro de su territorio.

Base 21.- Acreditación de cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La concesión de las becas y ayudas al estudio reguladas en estas bases exigirá la acreditación posterior de haber destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2. Se entiende que incumplen dicha finalidad las personas beneficiarias que hubieran anulado la matrícula o que no hubieran superado el 50% de los créditos o asignaturas matriculadas, o el 40% si se trata de las ramas de Ingeniería, Arquitectura, Ciencias y Ciencias de las Salud. La beneficiaria reintegrará todos los componentes de la beca con excepción de la beca fija de matrícula, mediante el modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria.

3. La justificación del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la beca se realizará antes del 31 de diciembre del último año del curso académico correspondiente.

a) En el caso del alumnado matriculado en las Universidades públicas canarias, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará el cruce de datos del expediente académico con las Universidades públicas canarias para verificar su cumplimiento.

b) En el caso del alumnado matriculado en las Universidades públicas no canarias del resto del territorio español y de enseñanzas artísticas superiores, el solicitante tendrá que presentar el expediente académico para comprobar que cumple con la finalidad de la beca, antes del 31 de diciembre del último año del curso académico correspondiente, a través del área personal de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal

No obstante, si obrara en poder de la Administración la documentación necesaria para acreditar la superación de los créditos o asignaturas correspondientes, se podrá exceptuar la aportación del citado expediente académico.

4. Si como consecuencia del cruce de datos o de la documentación aportada, se detecta que determinados estudiantes no han cumplido con sus obligaciones, se les notificará el inicio del procedimiento del reintegro de la beca conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. La Comisión de Valoración podrá exceptuar de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad para la que se concedió, en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que han de ser acreditadas y apreciadas por la Comisión, y que dificulten su cumplimiento, tales como enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

Para acreditar tales circunstancias se tendrá que aportar la documentación necesaria antes de la finalización del plazo de justificación y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la beca o ayuda, esto es, antes del 31 de diciembre del curso académico que corresponda. En el caso de enfermedad, se requiere aportar la documentación justificativa correspondientes de los servicios públicos de salud.

Base 22.- Reintegro, prescripción y conservación de documentación justificativa de la subvención.

1. Son causas de nulidad e invalidez de la resolución de concesión las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

h) También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68.2 de su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a las becas o ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en esta base.

5. La cantidad obligada para reintegrar en caso de no cumplir con los requisitos especificados será el 100% del importe de todas las modalidades concedidas, con excepción de la modalidad de beca de matrícula.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, interrumpiéndose el cómputo del citado plazo por las causas previstas en el apartado 3 del referido artículo.

El plazo señalado se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la persona beneficiaria.

7. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención por el beneficiario será el mismo que el que se indica en el apartado anterior para la prescripción.

Base 23.- Régimen sancionador.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que se refiera a sus preceptos básicos. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será de aplicación en lo establecido en su Capítulo IX.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona o entidad beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente.

Base 24.- Protección de datos personales.

1. Los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incorporados a los tratamientos de datos responsabilidad de la Dirección General de Universidades e Investigación, y serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

2. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones, incluyendo su tramitación, resolución, seguimiento, control y, en su caso, la publicidad de las subvenciones concedidas, así como su posible utilización con fines estadísticos o de archivo en interés público.

3. Asimismo, los datos podrán ser comunicados a los órganos competentes en materia de instrucción, evaluación, resolución y control, y serán incorporados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Base de Datos de Subvenciones de Canarias, en los términos previstos en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Puede consultar la información sobre el objeto de la actividad, el responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento y resto de requisitos exigidos en la normativa de protección de datos en el siguiente enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/ucic/dgu/

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