Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 164.15 Kb.
BOC-A-2026-132-2317.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el expediente administrativo tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda junto con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 29 de julio de 2025, aprobó las directrices para la elaboración del Plan de Vivienda de Canarias 2026-2029.
2.- Mediante Orden n.º 176, de 1 de agosto de 2025, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se inició el procedimiento de elaboración y aprobación del referido Plan, mediante la tramitación de urgencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 73 de la Ley de Vivienda de Canarias, de 30 de enero, establece que el Plan de Vivienda es el instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las administraciones públicas competentes, con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Segunda.- La elaboración del proyecto del Plan de Vivienda corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno de Canarias, según establece el artículo 75.1 de la citada Ley.
Tercera.- La directriz tercera del citado Acuerdo de Gobierno de 29 de julio de 2025 establece un plazo de 20 días para el trámite de participación ciudadana, que no podrá reducirse de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de 1 de agosto de 2025, por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del referido Plan mediante tramitación de urgencia.
Cuarta.- En cuanto a los canales de comunicación para la prestación de la información pública, los apartados a) y c) del artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, establecen lo siguiente:
“a) La información se prestará preferentemente por internet a través de los portales institucionales, mediante vínculos web, estableciendo cauces de relación directa con la ciudadanía y viceversa, previo suministro y recepción de información que permita obtener a la Administración y organismos e instituciones de ella dependientes información suficiente al objeto de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas e inquietudes de la ciudadanía, o, por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro”.
“c) La información en internet se prestará a través de los portales institucionales. Los portales institucionales establecerán cauces de relación directa con la ciudadanía que, previo suministro de la información veraz y suficiente que se considere, permita obtener a través de los mismos información para las administraciones públicas y para los organismos e instituciones de ella dependientes con el fin de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas o inquietudes de la ciudadanía”.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Otorgar un trámite de audiencia, por igual plazo de 20 días, al Consejo Municipal de Canarias y al Consejo de Colaboración Insular.
Tercero.- Durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar de forma telemática las observaciones o sugerencias al documento en el Portal
de Participación Ciudadana (https://www.gobiernodecanarias.org/participacionciudadana/).
Asimismo, se podrá consular la documentación en la web del Instituto Canario de la Vivienda (https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/).
Las personas físicas podrán realizarlas también de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPAPCAP.
Cuarto.- Publíquese asimismo en el Portal de Transparencia y de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como en la web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, citados en el resuelvo anterior.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2026.- La Directora, María del Pino de León Hernández.
© Gobierno de Canarias