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BOC Nº 123. Lunes 22 de junio de 2026 - 2153

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

2153 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitario del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 8 de junio de 2026, por la que, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento en el nuevo grado quinto de carrera profesional, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes del Personal de Gestión y Servicios estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en el grado quinto, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, modificado por Decreto 80/2025, de 9 de junio.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, y por el Decreto 80/2025, de 9 de junio.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y por el Decreto 80/2025, de 9 de junio.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 ( BOC n.º 252, de 31.12.2019), dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Quinto.- El apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para 2025, crea el nivel o grado quinto de carrera profesional, y con carácter excepcional el primer encuadramiento que se realice tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025:

“2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto. La Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente”.

Sexto.- El Decreto 80/2025, de 9 de junio, modifica puntualmente los Decretos autonómicos de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, con motivo de la incorporación a dicha regulación de un quinto nivel/grado de carrera profesional y la extensión de su aplicación al personal temporal y sustituto adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

La disposición transitoria única del Decreto 80/2025, de 9 de junio, que modifica puntualmente los Decretos autonómicos de carrera profesional, determina que, con carácter excepcional, el primer encuadramiento que se realice a dicho nivel a partir del 1 de enero de 2025, lo será con independencia del último grado o nivel reconocido (BOC n.º 117, de 16.6.2025).

Séptimo.- La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción cuarta 28 años, como mínimo, de ejercicio profesional, que se debe presentar la solicitud entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, y el número mínimo de créditos:

Ver anexo en la página 23337 del documento Descargar

Y en su instrucción quinta, que las solicitudes de encuadramiento se tramitarán conforme al procedimiento administrativo establecido en el apartado H) de la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, con las salvedades:

• Las personas interesadas cumplimentarán y presentarán su correspondiente solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

• En la fase de instrucción se comprobará el cumplimiento de las condiciones para el encuadramiento que se señalan en la instrucción cuarta de la presente instrucción.

Y en la instrucción sexta determina que los efectos económicos de la resolución de encuadramiento tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Octavo.- .- Por Resolución n.º 733/2018, de fecha 25 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la citada Gerencia. Por Resolución n.º 573/2021, de 25 de mayo de 2021, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se modifica la composición de dicho Comité, y por Resolución n.º 794/2022, de 24 de junio de 2022, de esta Gerencia, se produce una nueva modificación del referido Comité.

Noveno.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Décimo.- El 10 de marzo de 2026 se reunió el Comité y se procedió a la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Decimoprimero.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 8/2025 y el apartado H) de la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para acceder al nivel/grado quinto.

En la reunión celebrada el 10 de marzo de 2026, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales habiendo solicitado encuadrar en el grado quinto de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Decimosegundo.- Mediante Resolución n.º 409/2026, de 10 de abril de 2026, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se acordó la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, de conformidad con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, aplicable durante el ejercicio 2025, para el encuadramiento a través del procedimiento ordinario en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 que no reúnen los requisitos para el encuadramiento en el nivel quinto, la relación provisional de las desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Dicha publicación se realiza en el Boletín Oficial de Canarias n.º 85, de 5 de mayo de 2026.

Decimotercero.- El día 19 de mayo de 2026 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones, y en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2026 se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia al objeto de valorar las mismas.

1. Revisadas las reclamaciones presentadas en el plazo de trámite de audiencia, se llegó a los siguientes acuerdos, con las motivaciones que obran en el expediente:

1.1. Desestimar la reclamación interpuesta por Dña. Luz María Brito Brito, con DNI ***7798**, categoría profesional del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa, que ha obtenido una puntuación de 24,75 créditos en el apartado A) Capacitación Profesional y una puntuación de 72, créditos en el apartado B) Actividad Profesional y habiéndose procedido al Contraste de Valoración aplicable, motivos por los que figura en el Anexo II, por no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados necesarios para el grado 5 de carrera profesional

1.2. Estimar parcialmente la reclamación presentada por Dña. María Reyes Hernández Rodríguez, con DNI ***6278**, aceptando su solicitud de cambio de procedimiento de carrera profesional solicitada ya que se comprueba por este Comité que fue un error material el procedimiento inicial en el que fue presentada. Una vez aceptado el cambio de procedimiento, es baremada por el Comité que acuerda desestimar su encuadramiento en el grado 5 de carrera profesional ya que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tenga, en su caso, reconocido. El tiempo que reclama que sea computado lo ha sido como promoción interna temporal (PIT) y dichos periodos de tiempo se computarán en la categoría en la que han desarrollado sus funciones, en PIT, y no en la categoría de origen. Todo ello conforme a lo estipulado en la instrucción cuarta B, e instrucción quinta, apartado D.3 de la Instrucción 10/2019, así como la instrucción cuarta C de la Instrucción 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

1.3. Desestimar las reclamaciones interpuestas por Dña. Olga Irene Ferraz Hernández, con DNI***6871**, Dña. Nicasia Nicanora Martín Marichal, con DNI ***6943**, Dña. Petra María Rodríguez Hernández, con DNI ***6271**, y D. Carlos Rodríguez Pérez, con DNI ***6016**, ya que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido. El tiempo que reclaman que sea computado lo ha sido como promoción interna temporal (PIT) y dichos periodos de tiempo se computarán en la categoría en la que han desarrollado sus funciones, en PIT, y no en la categoría de origen. Todo ello conforme a lo estipulado en la instrucción cuarta B, e instrucción quinta, apartado D.3, de la Instrucción 10/2019, así como la instrucción cuarta C de la Instrucción 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación acuerda elevar propuesta de resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, con los documentos anexos definitivos:

• Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as de Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado quinto solicitado.

• Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as de Personal de Gestión y Servicios desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para acceder al grado quinto, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación.

• Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as de Personal de Gestión y Servicios estimadas para el encuadramiento en el grado quinto, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de las Gerencias de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 80/2025, de 9 de junio (BOC n.º 117, de 16.6.2025), en sus artículos 6 y 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“Artículo 6. Estructura.

1. La carrera profesional se estructura en cinco grados.

2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

- Grado 1.º: 5 años.

- Grado 2.º: 5 años.

- Grado 3.º: 6 años.

- Grado 4.º: 7 años.

- Grado 5.º: 5 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde aquella”.

En su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) Ostentar la condición de personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, incluye al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Quinto.- El apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para 2025, crea el nivel o grado quinto de carrera profesional, y con carácter excepcional, el primer encuadramiento que se realice tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, con independencia del último nivel/grado reconocido o de que se trate de acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos.

Sexto.- La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, regula al régimen excepcional aplicable durante 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel quinto, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos conforme se detalla en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud

Séptimo.- La instrucción quinta, apartado H).2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a la Gerencia. En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación se dicta la presente.

Esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, así como a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado quinto solicitado.

Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para acceder al grado quinto solicitado, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación.

Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes estimadas en el grado quinto solicitado, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad.

Cuarto.- La presente Resolución tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Quinto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Breña Alta, a 8 de junio de 2026.- El Gerente, José Francisco Ferraz Jerónimo.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA
EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO QUINTO.

Ver anexo en la página 23343 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL DEL 2025 DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

Ver anexo en la página 23344 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL 2025 DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

Ver anexo en las páginas 23345-23347 del documento Descargar

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