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BOC-A-2026-121-2103.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite progresar, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, mediante un sistema predeterminado de niveles o grados consecutivos y retribuidos, en atención al desarrollo o perfeccionamiento profesional alcanzado.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 40.2 el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE n.º 301, de 17.12.2003).
Segundo.- Mediante Resolución n.º 80/2020, de 10 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, cuya composición ha sido modificada posteriormente, siendo la última mediante Resolución n.º 134, de 21 de abril de 2026.
Tercero.- Con fecha 22 de mayo de 2026, el Comité de Evaluación se reúne para proceder a la valoración de las solicitudes presentadas entre el día 15 de julio y 14 de octubre de 2025, acordando su acumulación en un único procedimiento por concurrir identidad sustancial o íntima conexión entre las mismas.
Cuarto.- En la citada sesión, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda formular propuesta de resolución provisional que comprende:
• La exclusión de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el quinto grado (Anexo I).
• La desestimación de aquellas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II).
• La estimación de las solicitudes que cumplen los requisitos y superan la evaluación (Anexo III).
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia para resolver el procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006).
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Asimismo, el Decreto 80/2025, de 9 de junio, modifica puntualmente el citado Decreto 129/2006, incorporando un quinto nivel o grado de carrera profesional y extendiendo su ámbito de aplicación al personal temporal y sustituto adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, publicada el 9 de julio de 2025, establece el régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, determinando en su instrucción segunda el ámbito subjetivo de aplicación, que incluye al personal estatutario, funcionario o laboral, tanto fijo como temporal, adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Igualmente, la instrucción tercera de la citada norma fija los requisitos específicos para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto, entre los que se encuentran el cumplimiento de las situaciones administrativas exigidas y la acreditación de un mínimo de 28 años de ejercicio profesional, conforme a los criterios de cómputo establecidos en la Instrucción n.º 10/2019.
Quinto.- De conformidad con el artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, corresponde a los Comités de Evaluación evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de las personas solicitantes, supervisar los informes emitidos y formular propuesta motivada en relación con el resultado de la evaluación.
Sexto.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, para acceder al encuadramiento en el grado quinto en el ejercicio 2025, los aspirantes deben alcanzar los mínimos de 25 créditos en el factor de Capacitación profesional y 75 créditos en el factor Actividad profesional.
A tal efecto, se valoran los méritos correspondientes a la profesión principal o asimilada ostentada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, adquiridos durante el periodo evaluable, determinado conforme a las reglas establecidas en la citada instrucción.
Asimismo, conforme al artículo 6 del Decreto 129/2006, en caso de evaluación negativa,
el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
Séptimo.- La Instrucción n.º 8/2025 establece que las solicitudes presentadas se tramitarán conforme al procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, con las particularidades propias del régimen excepcional, incluyendo la presentación electrónica de solicitudes, la verificación de requisitos en fase de instrucción y la determinación de efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 en caso de resolución estimatoria.
Octavo.- El Comité de Evaluación, tras el análisis y valoración individualizada de los expedientes, ha acordado estimar aquellas solicitudes que alcanzan la puntuación mínima exigida y desestimar las que no cumplen dichos requisitos, formulando la correspondiente propuesta motivada conforme a los criterios establecidos.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la acumulación de los procedimientos por concurrir identidad sustancial o íntima conexión entre los mismos, siendo competente el mismo órgano para su tramitación y resolución, sin que contra el acuerdo de acumulación quepa recurso alguno.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación de las solicitudes presentadas en el procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015.
Segundo.- Aprobar la relación provisional de solicitudes presentadas, que se incorpora como anexos a la presente Resolución:
Anexo I: relación provisional de las solicitudes excluidas por incumplimiento de requisitos.
Anexo II: relación provisional de solicitudes desestimadas por no superan la correspondiente evaluación de méritos.
Anexo III: relación provisional por categorías/especialidades de solicitudes estimadas, indicando grado reconocido y créditos excedentes.
Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a fin de que las personas interesadas puedan:
• Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.
Por orden del Comité de Evaluación, se eleva esta Resolución a la Gerencia.
Valverde, a 4 de junio de 2026.- La Gerente, María Jésica Acosta Padrón.
Ver anexo en la página 22975 del documento Descargar
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO EXCLUIDAS, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL QUINTO GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE LA CAUSA.
Ver anexo en la página 22976 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS, POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS, POR SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.
Ver anexo en la página 22977 del documento Descargar
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