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BOC-A-2026-118-2059.
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La disposición transitoria única del Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 105, de 2.6.2004), modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo (BOC n.º 59, de 26.3.2015), establece lo siguiente:
“Única.- Integración de las parejas de hecho inscritas en Registros de entidades locales en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
1. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades locales que tuvieren un registro de parejas de hecho procederán a verificar que las parejas de hecho inscritas cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, y posteriormente solicitar la conformidad de la pareja para proceder al trasvase. Al efecto, el órgano local competente bajo cuya responsabilidad se encuentre el Registro de parejas de hecho emitirá el correspondiente informe de verificación y cumplimiento de los requisitos legales, que deberá ajustarse al modelo que se apruebe por Resolución del órgano competente para la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
2. Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado anterior, la entidad local procederá al envío de los expedientes originales, que cumplan con los requisitos legales, al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
3. El Registro de Parejas de Hecho, a la vista del informe emitido, comprobará si las parejas de hecho inscritas en el registro de la entidad local cumplen con los requisitos exigidos en la ley, en este caso, si ya están inscritas en el Registro de Parejas de Hecho. En el caso de que ya estuvieren inscritas, prevalecerá en todo caso la inscripción efectuada en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias y, en caso contrario, se procederá a su integración en este registro”.
Pese a que en la citada disposición transitoria única se establecía un plazo de seis meses para acometer el proceso de integración, es lo cierto que, a fecha de hoy, ello no ha sido posible debido a la concurrencia de varios factores de carácter operativo que han impedido su realización. A la vista de lo anterior, y ante la necesidad de dar cumplimiento al mandato reglamentario, atendiendo así una creciente demanda ciudadana en este sentido, procede en primer lugar habilitar los instrumentos que permitan que la ejecución del referido proceso se desarrolle a través de cauces comunes que faciliten la colaboración entre las administraciones públicas implicadas en el mismo.
Así, la repetida disposición transitoria única del Decreto 60/2024, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo, prevé que el trasvase de información entre los registros afectados se lleve a cabo previa emisión, por parte del órgano local competente bajo cuya responsabilidad se encuentre el correspondiente Registro de Parejas de Hecho, de un informe de verificación y cumplimiento de los requisitos legales, que deberá ajustarse al modelo que se apruebe por Resolución de este Centro Directivo, por ser el que tiene actualmente encomendada la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
Mediante la presente Resolución se establece y aprueba, por tanto, el modelo de informe al que deberán ajustarse las entidades locales a la hora de pronunciarse sobre la verificación y cumplimiento de tales requisitos legales, que se ajusta al contenido de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para esta materia, y que habrá de acompañarse al traslado de los expedientes obrantes en sus respectivos registros, previa conformidad de la pareja para proceder al mismo.
En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida este Centro Directivo,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el modelo de informe de verificación y cumplimiento de los requisitos legales previsto en la disposición transitoria única del Decreto 60/2024, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo, al que habrá de ajustarse el órgano local competente bajo cuya responsabilidad se encuentre el correspondiente Registro de parejas de hecho, para la remisión de los expedientes comprendidos en el proceso de integración de las parejas de hecho inscritas en Registros de entidades locales en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación a las entidades locales afectadas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, en el plazo de un mes desde su notificación, como determina el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el citado Decreto 108/2024, de 31 de julio, o en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Canarias, a 24 de mayo de 2026.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Carmen Delia Alberto Gómez.
ANEXO
MODELO DE INFORME DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA LA INTEGRACIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE CANARIAS DE LAS PAREJAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE ESTE AYUNTAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 60/2004, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MODIFICADO POR DECRETO 28/2015, DE 19 DE MARZO.
Al objeto de proceder a la integración de las parejas de hecho inscritas en el Registro Municipal de este Ayuntamiento en el Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en el Decreto 60/2024, de 19 de mayo, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo, se procede a formalizar el correspondiente informe de verificación y cumplimiento de los requisitos legales contemplados en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de aquellos expedientes obrantes en el referido Registro Municipal.
Para la verificación de los datos obrantes en dichos expedientes, y la comprobación de su adaptación a los requisitos legalmente previstos, se han tenido en cuenta los parámetros que se expresan a continuación, con especial atención al contenido del artículo 2 de la Ley 5/2003 anteriormente citada. Así, la revisión efectuada ofrece el siguiente resultado:
1. DATOS DE INSCRIPCIÓN:
1.1. N.º expediente.
1.2. Fecha de inscripción en el Registro Municipal (DD/MM/AAAA).
1.3. Resolución de inscripción en el Registro Municipal.
2. DATOS PERSONALES DE LA PAREJA:
2.1. 1.er MIEMBRO DE LA PAREJA:
2.1.1. DNI/NIE.
2.1.2. Nombre.
2.1.3. 1.er apellido.
2.1.4. 2.º apellido.
2.1.5. Sexo (femenino/masculino/no binario).
2.1.6. Nacionalidad.
2.2. 2.º MIEMBRO DE LA PAREJA:
2.2.1. DNI/NIE.
2.2.2. Nombre.
2.2.3. 1.er apellido.
2.2.4. 2.º apellido.
2.2.5. Sexo (femenino/masculino/no binario).
2.2.6. Nacionalidad.
2.3. DESCENDENCIA EN COMÚN (SÍ/NO).
3. DOMICILIO DE CONVIVENCIA.
3.1. Dirección.
3.2. Código postal.
3.3. Ayuntamiento.
4. REQUISITOS ARTÍCULO 2 DE LA LEY 5/2023.
4.1. Cumple los requisitos de carácter personal del artículo 2.1 (Sí/No).
4.2. Cumplen los requisitos de empadronamiento del artículo 2.2 (Sí/No).
5. OBSERVACIONES.
Dicho resultado se contiene en el fichero adjunto al presente informe, que recoge los datos relativos a cada uno de los expedientes verificados.
En Canarias, fecha incorporada en el pie.
La persona responsable del Registro.
INFORME DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA LA INTEGRACIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO EN CANARIAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 60/2004, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MODIFICADO POR DECRETO 28/2015, DE 19 DE MARZO.
Ver anexo en la página 22260 del documento Descargar
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