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BOC-A-2026-116-2022.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se hace saber que el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Primero.- Iniciar/incoar el procedimiento de elaboración y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (C-7).
Con la ordenación de dicho espacio natural protegido a través del PORN de las Dunas de Maspalomas, se da cumplimiento a los artículos 1, 16, 17 y 36 de la Ley 42/2007, a los efectos de que, vista la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, recobre eficacia la reclasificación de la reserva natural incluida en el ámbito de dicho plan de ordenación, realizada por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (hoy derogada), y actualmente recogidos en el “anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias” del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el cual está vigente en virtud de la disposición final octava y apartado 1.a) de la disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, como así confirma la disposición final tercera de la Ley 3/2023, que, entre otros, modifica varios preceptos de la Ley 4/2017.
Por tanto, es urgente, necesaria y oportuna la elaboración del PORN, para recobrar eficacia la declaración de la reserva natural especial incluida en su ámbito y establecer las medidas para la conservación, uso sostenible, protección y gestión de los recursos naturales.
Segundo.- Designar al Cabildo de Gran Canaria como órgano promotor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas, hasta su aprobación definitiva, correspondiendo su tramitación a la Consejería de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, Servicio de Planeamiento y Paisaje, de conformidad con la estructura organizativa vigente.
En su caso, designar como órgano ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula dicho órgano.
Tercero.- Designar como Director/es Responsable/s de la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Maspalomas al/a los empleado/s público/s adscrito/s al Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Gobierno de Política Territorial y Paisaje designados mediante Resolución de la Titular de la citada Consejería.
Cuarto.- El tiempo estimado de duración de la tramitación es de 17 meses. El cual contiene los siguientes trámites:
- Realización consulta previa tras la adopción del Acuerdo de Inicio.
- Realización del Documento de análisis y diagnóstico del ámbito territorial objeto de ordenación.
- Propuesta Inicial del PORN para someter a información pública y consultas.
- Propuesta Final del PORN una vez incorporados los resultados del proceso participativo.
- Propuesta Definitiva del PORN.
Todo ello sin perjuicio de modificaciones legislativas e incidencias que durante la tramitación puedan sobrevenir retrasando o adelantando los plazos de elaboración y tramitación.
Quinto.- Establecer, como medidas de protección cautelar, las que determinan los artículos 180 de la Ley 4/2017 y artículo 23 de la Ley 42/2007. Este último precepto establece que:
“1. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras este no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que esta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días”.
El informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 42/2007, deberá ser sustanciado y emitido en el plazo previsto en el citado artículo por el Órgano Ambiental de Gran Canaria, al ser el Cabildo de Gran Canaria el órgano promotor del plan.
Sexto.- Realizar la consulta previa recogida en el artículo 15 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, a través del portal web del Cabildo de Gran Canaria.
Séptimo.- Publicar el acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y notificar las medidas de protección cautelar”.
…/…
Contra este acuerdo, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso administrativo alguno en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
En relación con lo anterior, el acceso a cualquier documento relacionado con este instrumento de ordenación será a través de la siguiente dirección electrónica: https://ordenacion-recursos-naturales.idegrancanaria.es/?ref=PORN_C-7
Asimismo, se abre un periodo de consulta previa por un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a los efectos de dar cumplimiento al mandato de participación ciudadana para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones interesadas, referido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el artículo 97 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, pudiendo acceder a la información necesaria, así como aportar sus opiniones y sugerencias a través del siguiente enlace: https://participa.grancanaria.com/legislation/processes/17/debate».
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2026.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.
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