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BOC-A-2026-114-1997.
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BDNS (Identif.): 909726.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909726).
1.- Objeto.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias, en el marco de las bases reguladoras.
2.- Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables se estructuran en tres líneas y serán las recogidas en la base específica 1.ª.
3.- Bases reguladoras.
Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 17 de mayo de 2016 (BOC n.º 100, de 25.5.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, modificadas por Orden de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (en adelante CTIC), de 14 de abril de 2020 (BOC n.º 78, de 21.4.2020; BOC n.º 92, de 12.5.2020), por Orden de la CTIC de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 70, de 8.4.2022), por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (en adelante CEICA), de 18 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2.5.2024), y por Orden de la CEICA de 23 de abril de 2026 (BOC n.º 87, de 7.5.2026).
4.- Dotación económica.
La dotación económica de la presente convocatoria será de diez millones quinientos catorce mil setecientos cuarenta y un (10.514.741,00) euros.
5.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial
de Canarias, y finaliza a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
6.- Plazos de realización de los proyectos y de justificación de la subvención concedida.
1. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2026 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2026.
2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2027, en ambos casos.
7.- Otros datos.
Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10820.
Posibilidad de abono anticipado de la subvención. Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en la convocatoria, cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías.
La justificación de la subvención, para las líneas de actuación I y III (subtipo 3.1), de la base específica 1.ª, revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”. Para las líneas de actuación II y III (subtipo 3.2) de la base específica 1.ª, revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2026.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.
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