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BOC Nº 103. Jueves 28 de mayo de 2026 - 1814

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1814 ANUNCIO de 7 de abril de 2026, relativo a la aprobación inicial de la segunda Modificación Menor del Plan Parcial de Las Playitas.

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BOC-A-2026-103-1814. Firma electrónica - Descargar

Por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2026, se adoptó el acuerdo de la aprobación inicial de la 2.ª Modificación Menor del Plan Parcial de Las Playitas, de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 143.2 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, promovida por Sotavento, S.A.U. y tramitado bajo el número de expediente 3956/2021 de Planeamiento, cuya parte dispositiva literalmente dice:

“...

Primero.- Aprobar inicialmente la 2.ª Modificación Menor del Plan Parcial de Las Playitas, de conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 143.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en uno de los periódicos de mayor difusión en la isla. Durante dicho periodo quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero.- Suspender el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente; la duración máxima de la suspensión es de dos años.

Las áreas afectadas por la suspensión son las que se indican en el plano siguiente:

Ver anexo en la página 20095 del documento Descargar

Cuarto.- Solicitar, simultáneamente al trámite de información pública, los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos a órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

Quinto.- Que se remitan las alegaciones presentadas junto con los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos emitidos por los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, así como de los municipios afectados a los Servicios Técnicos y al equipo redactor para su informe.

Sexto.- Tras el informe técnico, remítase a Secretaría para la emisión del informe-propuesta.

Séptimo.- Con los informes anteriores, trasládese a la Comisión Informativa de Asuntos Plenarios, para su estudio y propuesta de aprobación definitiva, que se elevará al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

…”.

Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Durante el periodo de información pública, el expediente podrá ser examinado en la página www.tuineje.es, cuyo enlace es el siguiente:

https://sede.tuineje.es/eAdmin/Foliado.do?cwFol=396C9EB85C41CE41

Tuineje, a 7 de abril de 2026.- El Alcalde-Presidente, José David Herrera Ginory.

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