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BOC Nº 101. Miércoles 27 de mayo de 2026 - 1772

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

1772 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 24 de abril de 2026, por la que se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, que modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2025 de dicho Comité, por la que, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2026-101-1772. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, constituido por Resolución n.º 732/2018, de 25 de abril de 2018, de esta Gerencia, y modificado por Resolución n.º 574/2021, de 24 de mayo de 2021, y a su vez por Resolución n.º 132/2022,
de 9 de febrero de 2022, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, así como en la Instrucción n.º 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, ha aprobado modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2025, del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Igualmente, dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

Vistas las competencias de esta Gerencia, y en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, por el que se rectifica la Resolución de 19 de diciembre de 2025, de dicho Comité.

El texto íntegro de dicha Resolución se adjunta a esta Resolución.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Breña Alta, a 24 de abril de 2026.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.10.2010, del Director del SCS; BOC n.º 182, de 15.9.2010), José Francisco Ferraz Jerónimo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2026, DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA PALMA, POR LA QUE SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS DE ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 19 de diciembre de 2025, del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Segundo.- Dicha Resolución del Comité se publica por acuerdo de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, adoptado por Resolución n.º 1331/2025, de 23 de diciembre de 2025, que ordena su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma de la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia.

Tercero.- En dicha Resolución del Presidente del Comité se han detectado los siguientes errores materiales, correspondiendo proceder a su corrección. Dichos errores advertidos son los siguientes:

2.1.- En la Resolución de 19 de diciembre de 2025, del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, se encuadra a Dña. Almudena Picazo Gálvez en el Grado 1.

Se ha advertido error en la valoración de este expediente, atendiendo a que fue computado como servicios prestados a efectos de carrera profesional el periodo de formación E.I.R., y este tiempo no computa para encuadrar en ningún grado de carrera profesional. Por lo que procede denegar el grado solicitado por la interesada al no cumplir con los requisitos de tiempo trabajado en la categoría necesarios.

2.2.- Igualmente, en dicha Resolución de 19 de diciembre de 2025, del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, se omitieron, por extravío de solicitudes, un total de 22 solicitudes de interesados que no fueron valoradas por el Tribunal inicialmente.

Detectado dicho error, recuperadas las 22 solicitudes, han sido todas ellas valoradas
por el Comité de Carrera Profesional en reunión de fecha 5 de febrero de 2026. Dichas solicitudes se relacionan en esta Resolución y se incorporan a los nuevos anexos modificados que se adjuntan como Anexos I, II y III a esta Resolución.

En la reunión celebrada el 5 de febrero de 2026, se acuerda dictar Resolución que rectifique los errores advertidos, y publicar la nueva relación provisional de los profesionales que incluya la rectificación realizada a Dña. Almudena Picazo Gálvez, no encuadrándola en el grado solicitado, así como la relación de las 22 solicitudes que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, no se habían incluido. Igualmente, se acuerda dar nuevo trámite de audiencia a los interesados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Cuarto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional, de personal estatutario de gestión y servicios y personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo y temporal en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción n.º 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional, se dispone:

“De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del Servicio Canario de la Salud cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos viene determinado por la Instrucción n.º 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la instrucción quinta, apartado E), de la Instrucción n.º 10/2019, para el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, le corresponde el encuadramiento en el grado 1.º.

Por su parte, al personal al que le haya sido reconocido un determinado grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el grado inmediatamente superior al reconocido.

A tenor de lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, para promocionar a los grados 2.º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:

Ver anexo en la página 19804 del documento Descargar

Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

• Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

• Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

Octavo.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación, antes de elevar propuesta de resolución al órgano correspondiente, acordará la apertura de un trámite de audiencia.

Noveno.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, “las Administraciones Publicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Resolución de 19 de diciembre de 2025, del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, en los siguientes términos:

• Modificar el Anexo III de dicha Resolución, en el sentido de no encuadra a
Dña. Almudena Picazo Gálvez en el grado solicitado por no cumplir con los requisitos de tiempo trabajado en la categoría necesarios.

Segundo.- Acordar que los siguientes aspirantes, cuyos expedientes no fueron valorados inicialmente, no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido:

Ver anexo en la página 19805 del documento Descargar

Tercero.- Acordar que los siguientes aspirantes, cuyos expedientes no fueron valorados inicialmente, sus solicitudes son estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido.

Ver anexo en la página 19806 del documento Descargar

Cuarto.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, nueva relación provisional que incluya las modificaciones realizadas de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Quinto.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, nueva relación provisional que incluya las modificaciones realizadas, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de
el/los grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

Sexto.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, nueva relación provisional que incluya las modificaciones realizadas, la relación provisional de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Séptimo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Breña Alta.- El Presidente del Comité de Evaluación, Alejandro García Pérez.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

Ver anexo en la página 19808 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en la página 19809 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS ESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 19810-19812 del documento Descargar

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