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BOC Nº 087. Jueves 7 de mayo de 2026 - 1490

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1490 Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 22 de abril de 2026, sobre el reconocimiento a efectos de servicios prestados de las vacaciones no disfrutadas, remuneradas y cotizadas tras el cese de contrataciones temporales.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Sentencia n.º 324/2024 del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 (recurso 756/2022), dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, cuyo antecedente de hecho cuarto precisa que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si, en los supuestos en los que la normativa vigente admite la sustitución del periodo vacacional anual por una compensación económica en el caso de la finalización de la prestación de servicios, resulta discriminatorio que para el personal temporal en relación con el personal fijo comparable, no se contemple que dicho periodo deba computar como tiempo efectivo de prestación de servicios, e identifica como preceptos objeto de interpretación el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el artículo 1 del Real Decreto por el que se dictan normas de aplicación.

Dicha Sentencia ha declarado que la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.

Considera la Sala que el punto de partida debe ser la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, contenido en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, cuyo apartado primero dispone: “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Segundo.- En aplicación de la doctrina emanada de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, diversos pronunciamientos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, incluso de nuestro orden jurisdiccional, han venido consolidando el criterio del reconocimiento de los días de vacaciones no disfrutadas, remuneradas y cotizadas tras el cese de las contrataciones temporales como tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de servicios prestados, siempre que tales periodos no se solapen con otros previamente reconocidos. Este reconocimiento supone el derecho a considerar como tiempo de servicio las vacaciones no disfrutadas, remuneradas y cotizadas, equiparando la situación del personal temporal con la del personal fijo, para quienes tales periodos ya se tienen en cuenta como servicios prestados.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 52.1.b) de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre (BOC n.º 256, de 29.12.2025), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, establece que corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal docente dependiente de esa Consejería.

Segundo.- El artículo 16.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio (BOC n.º 117) que dispone, en materia de personal docente, los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado pondrán fin a la vía administrativa.

Tercero.- La Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal, por la que se delegan en los Directores Territoriales de Educación determinadas competencias en materia de personal, entre las cuales, el reconocimiento de servicios previos y de trienios del personal docente.

Cuarto.- La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Quinto.- El Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Función Pública, de 16 de abril de 2021, por la que se establecen los criterios de actuación para el reconocimiento y abono de trienios al personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La Ley 9/2025, de 23 de diciembre (BOC n.º 256, de 29.12.2025), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (artículo 36).

Visto el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, en relación con el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en base en los hechos y consideraciones jurídicas contenidas en la presente Resolución,

RESUELVO:

Primero.- Reconocer al personal docente que presta servicios en esta Consejería, las vacaciones no disfrutadas, remuneradas y cotizadas tras el cese de las contrataciones temporales como tiempo de trabajo, a efectos del cómputo de servicios prestados en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, siempre que estos días no se solapen con otros periodos de servicios prestados ya reconocidos.

Segundo.- En consecuencia, se ha procedido de oficio a reflejar esta circunstancia en las hojas de servicios del personal docente que presta servicios en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, incluyendo los días de vacaciones no disfrutadas, remuneradas y cotizadas tras el cese de contrataciones temporales, conforme a los antecedentes que obran en esta Administración, apareciendo en las mismas como días asimilados a vacaciones.

En caso de que esos días se solapen con otros periodos de servicios prestados ya reconocidos, no se computan o contabilizan, figurando en la hoja de servicios como días asimilados que solapan con otro destino.

En el supuesto de que no se haya computado algún periodo de vacaciones no disfrutadas, remuneradas y cotizadas, las personas interesadas deberán aportar el correspondiente informe de vida laboral en el que aparezcan identificados los días de vacaciones no disfrutados, remunerados y cotizados.

Tercero.- Con base en el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española, así como la expectativa razonable del ciudadano respecto a la actuación de la Administración, dicho reconocimiento surtirá efectos administrativos en los procedimientos convocados a partir del 1 de noviembre de 2025.

Cuarto.- A tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por razones de interés público, habida cuenta de la pluralidad de personas interesadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición, con carácter potestativo ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2026.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

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