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BOC-A-2026-086-1463.
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El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote fue constituido por Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios n.º 163/2024, de 23 de enero de 2024.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008).
Con fecha 29 de enero de 2026, dicho Comité finalizó la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 15 de julio y 14 de octubre de 2025, y acordó, por un lado, elevar la relación provisional, aprobada en la misma fecha, del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025, y, por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia.
Durante el plazo conferido al trámite de audiencia, entre el 11 de marzo de 2026 y el 24 de marzo de 2026, se presentan reclamaciones a la relación provisional del Personal de Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025, publicada el 10 de marzo de 2026.
Con fecha 27 de marzo de 2026, dicho Comité finalizó la revisión de las reclamaciones, y acordó elevar la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025.
RESUELVE:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, el Acuerdo de 27 de marzo de 2026, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, con sus tres anexos:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario:
1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento el nivel/grado quinto, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.
2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar los factores en los que no se alcance el número mínimo de créditos necesarios para cada grado de encuadramiento.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional.
Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que presenta renuncia al procedimiento.
Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-admisnitrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
El texto íntegro de dicho Acuerdo es el siguiente:
«ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2026, DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN EL GRADO QUINTO DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL DEL EJERCICIO 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el grado quinto de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional en el ejercicio 2025.
A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote acordó, en reunión de fecha 29 de enero de 2026, acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esa Gerencia, para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento teniendo en cuenta instrucción tercera; desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la instrucción cuarta; y rechazar aquellas solicitudes que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.
Mediante el Acuerdo de 29 de enero de 2026, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario pacta publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional de 2025, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.
Cuarto.- Por Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, se ordena la publicación del Acuerdo de 29 de enero de 2026, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 de dicho personal, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 47, de 10.3.2026).
Quinto.- El 24 de marzo de 2026 finalizó el plazo de presentación de las reclamaciones contra la Resolución de 24 de febrero de 2026, que aprueba la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025 de dicho personal, que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025.
Sexto.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario se reunió en sesión de 27 de marzo de 2026 para valorar las reclamaciones presentadas, así como revisar los expedientes, y acordó elevar la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en el grado quinto del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025:
1. Tras revisión de oficio de los expedientes se detecta que:
- Dña. María de los Ángeles Alonso González, con DNI ***1123**, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- Dña. Trinidad Falla Pérez, con DNI ***8138**, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- Dña. María Goretti Fuentes Palmero, con DNI ***5890**, categoría profesional Fisioterapeuta, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- Dña. María José García Cañada, con DNI ***2887**, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- D. José Guillermo González Socas, con DNI ***1624**, categoría profesional Enfermero, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- Dña. María Gemma Granda Caldevilla, con DNI ***7057**, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- Dña. Matilde Hernández Navarro, con DNI ***1089**, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- Dña. María Victoria Hernández Sicilia, con DNI ***2936**, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- D. Ismael Merino Cabrera, con DNI ***5103**, categoría profesional Enfermero, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- D. Francisco Rodríguez Agustín, con DNI ***4526**, categoría profesional Enfermero, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
- Dña. Ulrike Schmitt, con NIE ****7268*, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. El Comité comprueba que con el cuestionario de evaluación de contraste consigue los créditos mínimos del Factor B. Resuelve conceder el grado quinto tras superar la evaluación de los méritos.
2. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 24 de febrero de 2026, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado quinto, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acuerda:
• DNI ***6911**, Benítez Benítez, Carmen María, categoría profesional Enfermera, no figura en los anexos su solicitud. Reclama la inclusión de su solicitud en el procedimiento al detectar que se ha quedado en sede electrónica pendiente el trámite de solicitud, adjunta en el escrito el expediente completo de su solicitud y justificante de que se inició el trámite en sede electrónica el 14 de agosto de 2025. El Comité revisa el expediente constatando que el justificante no tiene registro solo firma, por lo que entiende que la solicitud no se envió y por eso no consta solicitud en el aplicativo. Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI ***1624**, González Socas, José Guillermo, categoría profesional Enfermero, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. Reclama por servicios prestados y aporta documentación acreditativa. Resuelve desestimar la reclamación.
• DNI ***8138**, Falla Pérez, Trinidad, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. Reclama revisión de su expediente. Resuelve desestimar la reclamación, se hizo una revisión de oficio.
• DNI ***2936**, Hernández Sicilia, María Victoria, categoría profesional Enfermera, figura en el Anexo I desestimando su solicitud por no superar la evaluación de los méritos del Factor B, actividad profesional. Reclama ver su expediente y revisión. Resuelve desestimar la reclamación, se hizo una revisión de oficio.
3. Se presenta renuncia al acceso y/o encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional del año 2025:
DNI ***0957**, Martín Benasco, Dulce María, categoría profesional Enfermera, presenta renuncia por no haber superado la evaluación de los méritos del Factor A, capacitación profesional. Resuelve estimar la renuncia.
DNI ***9353**, Mazón Bolado, María del Sol, categoría profesional Enfermera, presenta renuncia por no haber superado la evaluación de los méritos del Factor A, capacitación profesional. Resuelve estimar la renuncia.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de Salud, conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artículo 10.a) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional. El 16 de junio de 2025 se publica el Decreto 80/2025, por el que se modifica puntualmente el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, con motivo de la incorporación a dicha regulación de un quinto nivel/grado de carrera profesional y la extensión de su aplicación al personal temporal y sustituto adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- El 9 de julio de 2025 se publica la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o
grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud; se establece en su instrucción segunda que el ámbito de aplicación abarca al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal, en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- La citada Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción tercera los requisitos para el encuadramiento en el nuevo nivel o grado quinto: haber completado previamente 28 años de ejercicio en la profesión principal y, en su caso, asimilada, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la instrucción segunda de la Instrucción n.º 10/2019, de este centro directivo. A tales efectos, tendrán la consideración de periodos computables y se aplicarán las reglas de cómputo previstas en la instrucción cuarta, apartado 1.B), de la citada Instrucción.
Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de 27 de octubre de 2021, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Séptimo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote n.º 163/2024, de 23 de enero de 2024, se modifica la constitución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la citada Gerencia, y se designa a los miembros que lo componen.
Octavo.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Noveno.- De acuerdo con el apartado 4 de la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, para acceder al encuadramiento en el grado quinto de acuerdo con el régimen excepcional aplicable en el presente ejercicio 2025, el personal que acredite los méritos relacionados con la profesión principal/asimilada que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes, y hayan sido adquiridos durante el periodo a evaluar. Periodo que finaliza en dicha fecha y se inicia el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido al grado inferior (no necesariamente el inmediato anterior al ahora solicitado) a través del procedimiento ordinario.
Décimo.- La instrucción sexta de la Instrucción n.º 8/2025 establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero de 2025.
Decimoprimero.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,
SE ACUERDA:
Primero.- Pactar la acumulación del presente procedimiento ordinario excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento decimoprimero, en relación con el antecedente de hecho primero.
Segundo.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario excepcional, en nivel o grado quinto de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario por:
1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado quinto, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.
2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar los factores en los que no se alcance el número mínimo de créditos necesarios para el grado de encuadramiento.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el grado quinto de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido.
Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que presenta renuncia al procedimiento.
Tercero.- Elevar a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote el presente Acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-admisnitrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Arrecife, a 17 de abril de 2026.- El Gerente, p.s. (Resolución n.º 1273, de 14.4.2026, del Director del SCS), el Director Médico de Atención Especializada, Luis Carlos Moreno Elías.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS POR:
Ver anexo en la página 16376 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL.
Ver anexo en las páginas 16377-16379 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITANTES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE PRESENTAN RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL.
Ver anexo en la página 16380 del documento Descargar
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