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BOC-A-2026-085-1449.
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El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, constituido por Resolución n.º 733/2018, de 25 de abril de 2018, de esta Gerencia, y modificado por Resolución n.º 573/2021, de 25 de mayo de 2021, por Resolución n.º 794/2022, de 24 de junio de 2022, de esta Gerencia, se produce una nueva modificación del referido Comité, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado puntualmente por el Decreto 80/2025, de 9 de junio, con motivo de la incorporación a dicha regulación de un quinto nivel/grado de carrera profesional y la extensión de su aplicación al personal temporal y sustituto adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y de conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, ha aprobado la relación provisional de las solicitudes del Personal de Gestión y Servicios que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el quinto nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el quinto nivel/grado, así como de las solicitudes estimadas del quinto nivel/grado.
Igualmente, dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra las desestimaciones, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en el nivel/grado quinto de la carrera profesional.
Vistas las competencias de esta Gerencia, y en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia.
El texto íntegro de dicha Resolución se adjunta a esta Resolución.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Breña Alta, a 10 de abril de 2026.- El Gerente, José Francisco Ferraz Jerónimo.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2026, DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIO DEL ÁREA DE SALUD DE LA PALMA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 8/2025, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL APLICABLE DURANTE EL EJERCICIO 2025 PARA EL ENCUADRAMIENTO, EN EL NUEVO NIVEL O GRADO QUINTO DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES, PRESENTADAS ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 14 DE OCTUBRE, QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL GRADO SOLICITADO, DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO DE LA SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
Quinto.- El apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para 2025, crea el nivel o grado quinto de carrera profesional, y con carácter excepcional el primer encuadramiento que se realice tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025:
“2. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto. La Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresión actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Con carácter excepcional y debido a la implantación del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del 1 de enero de 2025 lo será con independencia del último grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente”.
Sexto.- La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción cuarta 28 años, como mínimo, de ejercicio profesional, que se debe presentar la solicitud entre el 15 de julio y el 14 de octubre de 2025, y el número mínimo de créditos:
Ver anexo en la página 16280 del documento Descargar
Y en su instrucción quinta, que las solicitudes de encuadramiento se tramitarán conforme al procedimiento administrativo establecido en el apartado H) de la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, con las salvedades:
• Las personas interesadas cumplimentarán y presentarán su correspondiente solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
• En la fase de instrucción se comprobará el cumplimiento de las condiciones para el encuadramiento que se señalan en la instrucción cuarta de la presente instrucción.
Y en la instrucción sexta determina que los efectos económicos de la resolución de encuadramiento tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
Séptimo.- Por Resolución n.º 733/2018, de 25 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la citada Gerencia.
Por Resolución n.º 573/2021, de 25 de mayo de 2021, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se modifica la composición de dicho Comité. Por Resolución n.º 794/2022, de 24 de junio de 2022, de esta Gerencia, se produce una nueva modificación del referido Comité.
Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.
Octavo.- Estando constituido el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se acuerda acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión, comenzando con la baremación de los expedientes, que se celebró en la reunión del día 10 de marzo de 2026.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 8/2025 y el apartado H) de la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el órgano gestor ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución, y el Comité de Evaluación ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador de este colectivo respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para acceder al nivel/grado quinto.
En la reunión celebrada el 10 de marzo de 2026 se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en el grado quinto de carrera profesional de acuerdo con el régimen excepcional aplicable durante el ejercicio 2025, a través del procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 8/2025 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y por el Decreto 80/2025, de 9 de junio, establece en sus artículos 6 y 11:
“Artículo 6. Estructura.
1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cinco grados.
2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
- Grado 1.º: 5 años.
- Grado 2.º: 5 años.
- Grado 3.º: 6 años.
- Grado 4.º: 7 años.
- Grado 5.º: 5 años.
Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.
En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde aquella”.
En su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, incluye al personal temporal en el ámbito de su aplicación
Quinto.- El apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria para 2025, crea el nivel o grado quinto de carrera profesional, y con carácter excepcional, el primer encuadramiento que se realice tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, con independencia del último nivel/grado reconocido o de que se trate de acceso a la carrera, siempre que la persona interesada reúna los restantes requisitos.
Sexto.- La Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen excepcional aplicable durante 2025 para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en el nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel quinto, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos conforme se detalla en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 16284 del documento Descargar
Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
Octavo.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación, antes de elevar propuesta de resolución al órgano correspondiente, acordará la apertura de un trámite de audiencia.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado quinto solicitado.
Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para acceder al nivel/grado quinto, haciendo constar respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, créditos totales otorgados, con detalle de los créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y la causa de la desestimación provisional.
Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes estimadas para el encuadramiento en el nivel/grado quinto, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre y número del documento acreditativo de identidad.
Cuarto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra las desestimaciones, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en el nivel/grado quinto de la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 8/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Quinto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Breña Alta.- El Presidente del Comité de Evaluación, Pedro Nicolás Martín Acosta.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO QUINTO
Ver anexo en la página 16286 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL DEL 2025 DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS
Ver anexo en la página 16287 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL 2025 DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y GESTIÓN
Ver anexo en las páginas 16288-16290 del documento Descargar
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