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BOC-A-2026-081-1374.
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BDNS (Identif.): 899787.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatorias cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899787).
Primero.- Objeto.
Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias.
Serán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias, aprobadas por Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC n.º 63, de 30.3.2023), realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas peticionarias que se identifican a continuación, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 24 de marzo de 2023 (BOC n.º 63, de 30.3.2023):
- Las entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas.
- Las entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas Canarias, constituidas al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
- Las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.
- Las personas física o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola (en el caso de las personas físicas deberán utilizar, como mínimo, un 75% del agua en su explotación agrícola).
- Los titulares de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias (BOC n.º 63, de 30.3.2023).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan a esta convocatoria créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412A 4700200 4013031 P.I. 134G0496 “Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos”.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, que se corresponden con las descritas en el apartado tercero de este extracto.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 15 de abril de 2026.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
© Gobierno de Canarias