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BOC Nº 004. Jueves 8 de enero de 2026 - 55

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

55 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 22 de diciembre de 2025, del Director, de nombramiento como personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría FEA-Geriatría, Grupo A/A1 Sanitario, del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos).

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ANTECEDENTES

I.- Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 255 la Resolución de 23 de diciembre, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se convocan los procesos selectivos extraordinarios de estabilización del empleo temporal y los procesos selectivos ordinarios de acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas básicas vacantes de diversas categorías sanitarias y de gestión y servicios, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (c.e. BOC n.º 49, de 10.3.2023, y modificación por inclusión de plazas BOC n.º 24, de 2.2.2024). En esta Resolución se aprueban las bases de la convocatoria citada.

II.- Mediante la Resolución n.º 4360/2023, de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal y ordinario de determinadas categorías del Grupo A/A1 Sanitario, entre otras: FEA-Geriatría.

III.- Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos n.º 4390/2023, de 18 de diciembre de 2023, se otorga el plazo del requerimiento de méritos para participar en los procesos selectivos de estabilización del empleo temporal y proceso selectivo ordinario desde el 29 de enero hasta el 21 de febrero de 2024, ampliado posteriormente hasta el 1 de marzo de 2024 (Resolución n.º 614/2024, de 16.2.2024).

IV.- Mediante Resolución del Tribunal Coordinador, publicada el 21 de marzo de 2025, que aprueba los resultados definitivos de la fase de concurso del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría de FEA-Geriatría, Grupo A/A1 Sanitario, se elevan dichos resultados a este centro directivo.

V.- Con fecha 13 de junio de 2025 se publica Resolución n.º 2234/2025, de este centro directivo, por la que se aprueba la relación de plazas ofertadas, así como el procedimiento para su solicitud, en el marco del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo de larga duración (concurso de méritos). El plazo para presentar el formulario de solicitud de plazas, a través de la sede electrónica del Gobierno, quedó establecido del 14 de junio al 8 de julio de 2025, ambos inclusive (Resolución de ampliación de plazo n.º 2407/2025, de fecha 27.6.2025).

VI.- Con fecha 7 de noviembre de 2025 se publica la Resolución n.º 3940/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se resuelve elevar a esta Dirección la propuesta de nombramiento de las plazas básicas vacantes de la categoría de FEA-Geriatría, Grupo A/A1 Sanitario, del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Resolución de 23 de diciembre, de la Dirección General de Recursos Humanos, titulado: Nombramiento y toma de posesión:

“Se tomará posesión en el marco de los tres procesos selectivos convocados, conforme se establece en las bases duodécima y siguientes. Se dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto ante la correspondiente Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Dirección Gerencia hospitalaria.

En el momento de la toma de posesión las personas aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que no se hayan podido comprobar previamente.

En el caso de tratarse de personas que ya prestan servicios en el centro en el que han obtenido la plaza, no será necesaria la aportación de la documentación que ya obre en su expediente.

Igualmente le serán requeridos a las personas aspirantes aquellos documentos que, conforme a la normativa vigente, sean necesarios para la formalización de la toma de posesión, siempre que no se haya podido acceder a esta información a través de las plataformas de intermediación de datos.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa alegada y justificada dentro del plazo posesorio, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos, que dictará una resolución al respecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al resto del personal sujeto a su ámbito de aplicación, el personal estatutario fijo de una determinada categoría que obtenga, previa superación de las pruebas selectivas, nombramiento en propiedad en otra categoría estatutaria, podrá optar en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza por pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.

El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en la ejecución de las Ofertas Extraordinarias de Empleo Público para la estabilización a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.

El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de selección de las categorías convocadas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se fijen los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, cuando concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas”.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima, apartado 7, de la Resolución de 23 de diciembre, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa al concurso de méritos: Desarrollo del proceso selectivo excepcional para la estabilización de empleo temporal de larga duración:

“6. Valoradas las alegaciones, se determinará la lista de personas aspirantes adjudicatarias y plazas definitivas adjudicadas publicándose la (8) Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por la que se resuelve elevar a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la propuesta de nombramiento de las plazas básicas vacantes de la categoría de la categoría/especialidad (…), del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos).

7. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación en el concurso de méritos, serán nombradas como personal estatutario fijo mediante la (9) Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de nombramiento como personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de la categoría/especialidad (…), en el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos). Se otorgará un mes de plazo de toma de posesión”.

Tercero.- Atendiendo a lo dispuesto en la base duodécima, apartados 8 y 9, de la Resolución de 23 de diciembre, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa al concurso de méritos: Desarrollo del proceso selectivo excepcional para la estabilización de empleo temporal de larga duración:

“8. Vencido el plazo posesorio y si se dieran las circunstancias de que determinados adjudicatarios no tomaran posesión de las plazas adjudicadas, las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud evacuarán (10) Resolución por la que se declaran vacantes determinadas plazas básicas del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría/especialidad (…). Estas resoluciones se trasladarán a la Dirección General de Recursos Humanos para que se formule una última adjudicación, que permita la cobertura de estas vacantes, por estricto orden de prelación y a la vista de las peticiones de plazas realizadas en el momento procesal descrito en el punto 4 de esta base.

9. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas por orden de puntuación en segunda adjudicación, serán nombradas como personal estatutario fijo mediante la (11) Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de nombramiento como personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de la categoría/especialidad…, en el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) (segunda adjudicación)”.

Por lo tanto, considerando la propuesta de nombramiento de las plazas básicas de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de los fundamentos de derecho citados y de conformidad con las competencias que corresponden a esta Dirección del Servicio Canario de la Salud, según se dispone en el artículo 20.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 92, de 14.7.1999),

RESUELVO:

Primero.- Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de FEA-Geriatría, Grupo A/A1 Sanitario, del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos), a las personas aspirantes que se detallan en el anexo a esta Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Disposiciones sobre la toma de posesión del personal adjudicatario:

1. Plazo y lugar de toma de posesión: (Resolución n.º 3496/2025, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se declara la tramitación de urgencia, BOC n.º 210, de 23.10.2025).

Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo improrrogable de 15 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión de las plazas adjudicadas ante la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, según corresponda.

2. Documentación.

Las personas aspirantes que tomen posesión deberán identificarse mediante DNI, NIE o pasaporte.

En el caso de que la persona aspirante no figure en el sistema SIRHUS del Servicio Canario de la Salud, o que el documento identificativo no conste en su expediente o deba actualizarse, deberá aportar una copia compulsada del mismo.

Asimismo, las personas aspirantes que no posean nacionalidad española, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo declarado en su solicitud de participación y según lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria, en el momento de la toma de posesión.

Los centros de servicios sanitarios correspondientes podrán requerir la documentación adicional necesaria para la formalización del nombramiento.

No será necesaria la presentación de documentos ya presentes en el expediente de aspirantes que ya presten servicio en el centro.

3. Incumplimiento del plazo.

La falta de toma de posesión dentro del plazo implica la pérdida de todos los derechos de participación en el proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos), en el próximo proceso selectivo de estabilización (concurso-oposición), si lo hubiera, y/o en el siguiente proceso selectivo ordinario (concurso-oposición) (si lo hubiera), salvo que se alegue y justifique causa dentro del plazo y sea estimada por la Dirección General de Recursos Humanos.

En este supuesto, las plazas en las que no se haya formalizado la toma de posesión, se incluirán en la resolución de la correspondiente Gerencia o Dirección Gerencia, prevista en la base duodécima, puntos 8 y 9, de la convocatoria. Dicha resolución declarará, en su caso, la existencia de plazas básicas vacantes del proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración (concurso de méritos) de la categoría FEA-Geriatría, Grupo A/A1 Sanitario, a fin de proceder a una “segunda adjudicación” conforme al orden de prelación.

4. Situación de incapacidad temporal (IT).

Las personas aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal (IT) en el momento en que deban efectuar la toma de posesión, deberán comunicarlo expresamente por escrito a la Gerencia o Dirección Gerencia de destino, dentro del plazo posesorio establecido.

La toma de posesión podrá ser diferida hasta la finalización de dicha situación de IT, sin pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo, siempre que se acredite debidamente y que la imposibilidad de incorporarse derive exclusivamente de la situación médica acreditada.

Una vez se produzca el alta médica, la persona interesada deberá comunicarlo y tomar posesión de la plaza en el correspondiente centro de servicios sanitarios.

En caso de no comunicar oportunamente la situación de IT, o de no incorporarse tras el alta, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, con la consiguiente pérdida de los derechos derivados de su participación en el proceso, en los términos descritos en el punto anterior.

5. Plaza de en otra categoría en el Servicio Canario de la Salud.

Las personas aspirantes que ostenten la condición de personal estatutario fijo en una plaza de distinta categoría podrán optar, en el momento de la toma de posesión, por quedar en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en una de ellas.

Si no formula su opción de manera expresa, se presumirá que solicita la excedencia en la categoría en la que ya tiene nombramiento como personal estatutario fijo, con anterioridad al presente nombramiento.

6. Comisión de servicios.

El personal que acceda como estatutario fijo mediante los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no podrá obtener comisión de servicios fuera del Servicio Canario de la Salud durante dos años desde su toma de posesión.

Excepción: acreditación de causas de violencia de género o violencia terrorista, debidamente acreditadas.

7. Cese de personal interino o sin destino definitivo.

El cese como consecuencia de la incorporación de personal fijo se realizará conforme a la Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejería de Sanidad, que establece los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante temporal o provisional en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Si la situación no estuviera regulada en la citada Orden, el centro de servicios sanitarios donde se produzca la toma de posesión decidirá lo procedente, conforme a la normativa aplicable, a criterios técnico-administrativos y garantizando la equidad y la igualdad de condiciones en situaciones análogas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia prevista en los artículos 10.1 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2025.- El Director, Adasat Goya González.

ANEXO

PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL PERSONAL ESTATUTARIO-CONCURSO DE MÉRITOS
(BOC N.º 255, DE 29.12.2022)

NOMBRAMIENTO CON INDICACIÓN DE LA PLAZA ADJUDICADA

Ver anexo en la página 580 del documento Descargar

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