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BOC-A-2026-002-21.
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El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, constituido por Resolución n.º 1461/2018, de 19 de marzo de 2018, modificada por la Resolución n.º 1851/2018, de 13 de abril de 2018, Resolución n.º 1994/2021, de 23 de abril de 2021, n.º 6150, de 26 de octubre de 2023, y la Resolución n.º 5449/2025, de 26 de septiembre de 2025, de esta Dirección Gerencia, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, así como en la Instrucción n.º 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, ha aprobado la relación provisional de las solicitudes de interesados presentadas entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2025, la relación provisional de las solicitudes desestimadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel grado/solicitado, la relación provisional de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, del Personal Diplomado Sanitario.
Igualmente, dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010),
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil la Resolución con sus anexos de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia.
El texto íntegro de dicha Resolución es el siguiente:
«RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO INSULAR-MATERNO INFANTIL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS DIPLOMADOS SANITARIOS PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 6 DE JULIO DE 2025 QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO, LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- Por Resolución n.º 1461/2018, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por la Resolución n.º 1851/2018, de 13 de abril de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del citado Complejo Hospitalario, y se han designado nuevos miembros por la Resolución n.º 1994/2021, de 23 de abril de 2021, la Resolución n.º 6150/2023, de 26 de octubre de 2023, y la Resolución n.º 5449/2025, de 26 de septiembre de 2025.
Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Octavo.- El 21 de septiembre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
El 17 de noviembre de 2025 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 6 de julio de 2025, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión, habiendo continuado dicha reunión los días 18 y 19 de noviembre de 2025.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, y la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.
En la reunión celebrada el 19 de noviembre de 2025, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, y el Decreto 80/2025, de 9 de junio de 2025. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Dirección Gerencia y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
“a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.
Quinto.- Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 92 del documento Descargar
Sexto.- La instrucción quinta, apartado H).2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a la Dirección Gerencia.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar, como anexos al presente acuerdo, la relación provisional de los interesados Diplomados Sanitarios que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2025, entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2025, para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), y Decreto 80/2025, de 9 de junio (BOC n.º 117, de 16.5.2025), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2025:
Anexo I: relación provisional de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.
Anexo II: relación provisional de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.
Anexo III: relación provisional por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, por parte de la Dirección Gerencia del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- La Presidenta del Comité de Evaluación, Esther Abad Vázquez».
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2025.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC n.º 182, de 15.9.2010), José Blanco López.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.
Ver anexo en las páginas 95-96 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR
LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Ver anexo en la página 97 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
Ver anexo en las páginas 98-104 del documento Descargar
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