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BOC Nº 256. Lunes 29 de diciembre de 2025 - 4428

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4428 EXTRACTO de la Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se convoca para la campaña 2026 la Acción I.1 “Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias” y la Subacción I.4.2 “Ayuda a la comercialización de papa de mesa”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2025-256-4428. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 873782.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873782).

Primero.- Objeto.

Convocar para la campaña 2026 la Acción I.1. “Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias” y la Subacción I.4.2. “Ayuda a la comercialización de papa de mesa” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Beneficiarios.

Los productores que comercialicen sus producciones de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes, plantas medicinales y aromáticas y caña de azúcar (capítulos 6, 7, 8, 9 y 12 de la nomenclatura combinada) que cumplan la condición de agricultor activo exigida en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, así como los demás requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 28 de noviembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017).

Cuarto.- Cuantía.

1. Los importes unitarios máximos de las ayudas por subacciones y categorías serán los siguientes:

a) Acción I.1. Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.

1) Subacción I.1.1 Grupo de frutas y hortalizas:

Ver anexo en la página 54940 del documento Descargar

El complemento de ayuda tendrá una cuantía unitaria de 143 euros por tonelada y se aplicará exclusivamente a las cantidades comercializadas fuera de Canarias, pero dentro de la Unión Europea, de los siguientes productos: papaya, mango, aguacate y otros tropicales.

2) Subacción I.1.2. Grupo de plantas ornamentales, flores y esquejes.

El importe de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes que se detallan a continuación al valor facturado de la producción comercializada. En el caso de que la venta se realice fuera de Canarias, se descontarán del valor de la factura los costes de transporte hasta destino:

a) Productores agrupados:

- Con seguro: 23%.

- Sin seguro: 22,5%.

b) Productores individuales:

- Con seguro: 22%.

- Sin seguro: 21,5%.

b) Subacción I.4.2. Ayuda a la comercialización de papa de mesa:

Ver anexo en la página 54941 del documento Descargar

2. En el caso de que la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europa aprobara las modificaciones al Programa, notificadas el pasado 29 de julio de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, resultará de aplicación lo siguiente:

a) En la Acción I.1 que se corresponde con la Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias, los importes unitarios máximos de las ayudas por subacciones y categorías, se incrementarán hasta los valores que a continuación se señalan:

1) Subacción I.1.1 Grupo de frutas y hortalizas:

Ver anexo en las páginas 54941-54941 del documento Descargar

b) Se tendrán en cuenta las “Medidas transitorias para la piña tropical en las campañas 2026 a 2028” consistentes en:

A los productores de piña tropical que soliciten ayuda en la Acción I.1, subacción I.1.1, les corresponderá como ayuda la cantidad que resulte mayor entre:

1) 3.000 euros por hectárea de cultivo de piña tropical.

2) La ayuda que le correspondiera por la cantidad realmente comercializada.

Este importe se entenderá como ayuda bruta a abonar antes de las reducciones o exclusiones que correspondan.

3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes unitarios que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña 2026.

4. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa se le asigna a cada subacción los siguientes importes:

a) A la Subacción I.1.1: dieciséis millones setecientos catorce mil ochocientos noventa y tres (16.714.893,00) euros.

b) A la Subacción I.1.2: cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil ciento siete (4.785.107,00) euros.

c) A la Subacción I.4.2: dos millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos (2.796.982,00) euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes/programas de producción y comercialización se presentarán antes de la primera comercialización y siempre antes de la cosecha, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites, ajustadas a los modelos normalizados que serán accesibles en dicha sede, con la información de los Anexos II, A y B), en alguno de los siguientes periodos:

1. En el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en los siguientes supuestos:

a) Los productos cosechados y comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.

b) En caso de presentar una única solicitud/programa para toda la campaña (del 1 de enero al 31 de diciembre).

2. Entre el 1 y el 30 de junio de 2026, para los productos cosechados y comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026.

Canarias, a 9 de diciembre de 2025.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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