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BOC Nº 255. Viernes 26 de diciembre de 2025 - 4395

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

4395 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 16 de diciembre de 2025, del Director, por la que se convocan anticipadamente, para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad (intervención 7132), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, y se aprueban las bases reguladoras.

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BOC-A-2025-255-4395. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, relativa a la convocatoria anticipada para el ejercicio 2026 de la subvención correspondiente a la intervención 7132 “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad”, incluida en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, gestionadas por este Instituto, y a las bases reguladoras que rigen su concesión, validado todo ello por la Secretaría del Instituto, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas relativas a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), derogando los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y 1307/2013. Dicho Reglamento sienta las bases para la elaboración, evaluación y aprobación de los planes estratégicos nacionales, garantizando su coherencia con los objetivos comunes de la PAC, sus resultados esperados y su contribución al cumplimiento de los compromisos de la Unión Europea en materia de clima, medio ambiente y sostenibilidad, especialmente los recogidos en las estrategias “De la Granja a la Mesa” y de “Biodiversidad” para 2030.

Estas ayudas se implementan a través de intervenciones previstas en el Título III del Reglamento, relativas al desarrollo rural. Las disposiciones de ejecución están recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y en la Decisión de Ejecución C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España. Igualmente, se aplicará el sistema integrado de gestión y control regulado en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC y otras ayudas.

Dentro del mencionado plan, se incluye la intervención 7132 “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad”.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el desarrollo y consolidación del sector agrícola -especialmente a través de regímenes de calidad europeos y nacionales- reviste especial interés, en tanto aporta un valor añadido a los productos, mejora su comercialización, y aumenta la rentabilidad de las explotaciones. Esto, a su vez, fortalece el tejido productivo rural, contribuye a la supervivencia de explotaciones existentes, incentiva la creación de nuevas y ofrece mayores garantías al consumidor respecto al origen, calidad y procesos de producción de los productos.

Corresponde a la Administración autonómica articular medidas de apoyo a las actividades de información y promoción desarrolladas por grupos de productores vinculados a figuras de calidad. Estas acciones, dirigidas al mercado interior, aumentan la visibilidad y el atractivo de dichos productos, promoviendo su consumo, favoreciendo una comercialización más eficaz y mejorando la percepción pública sobre los productos agroalimentarios diferenciados.

Tercero.- En la propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2026, se prevén créditos adecuados y suficientes para financiar esta línea de subvención. La intensidad de ayuda prevista es del 75% de los costes subvencionables efectivamente soportados por el beneficiario, con la siguiente distribución de cofinanciación: 80% a cargo del FEADER, 6% del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y 14% con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El 20% correspondiente a la financiación nacional (Ministerio y Comunidad Autónoma) será aportado por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria de subvenciones requiere, con carácter previo, la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

A tal efecto, corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) aprobar y comprometer los gastos propios, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 7.2.g) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Asimismo, el Director ostenta la competencia para aprobar bases no normativas en virtud de los artículo 7.2.l) de la citada Ley 1/2005 y 8.5 del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, tienen competencia para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público, o, en su defecto, aquellos órganos que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

En este sentido, el artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, otorga al Director del ICCA la competencia para conceder subvenciones.

Tercero.- El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España prevé financiación suficiente para esta intervención, de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y su modificación aprobada mediante la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023.

Cuarto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permite que, por razones de especificidad, las bases reguladoras se incorporen en la propia convocatoria. En este caso, se justifica dicha especificidad por la necesidad de publicar anticipadamente la convocatoria para el ejercicio 2026, lo que permitirá implementar cuanto antes las medidas previstas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y facilitar un mayor número de actuaciones subvencionables. Con ello, se contribuye a los compromisos de la Unión Europea en materia de clima, medio ambiente y sostenibilidad, recogidos en las estrategias “De la Granja a la Mesa” y “Biodiversidad 2030”.

El 19 de octubre de 2022, el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural convocó al Área Técnica de Calidad Agroalimentaria del ICCA, entre otros, a una reunión informativa para comunicar el contenido del PEPAC 2023-2027 y comenzar el desarrollo de las bases de las subvenciones. Posteriormente, se remitió un borrador que incluía las actuaciones 6503 y 7132 para su revisión y aportación de propuestas.

El 10 de agosto de 2023, se publicaron en el portal de participación ciudadana las bases reguladoras al amparo del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. En el preámbulo del proyecto de orden se establece expresamente que se excluyen las intervenciones 6503 (Agricultura ecológica) y 7132 (Cooperación para la promoción de los productos en regímenes de calidad), cuya gestión corresponde al ICCA.

El 30 de octubre de 2024, la Autoridad de Gestión del PEPAC emite informe condicionado, solicitando que se le remitan los criterios de prioridad para su inclusión en los acuerdos del Comité de Seguimiento del PEPAC en Canarias. Dichos criterios fueron enviados los días 4 de noviembre de 2024 y 28 de abril de 2025.

El 4 de mayo de 2025, la Autoridad de Gestión informa que los criterios fueron aprobados, con ligeras modificaciones, en la sexta reunión del Comité de Seguimiento del PEPAC. Estas modificaciones fueron integradas y remitidas con fecha 17 de junio de 2025.

Por razones procedimentales, no ha sido posible tramitar y publicar unas bases generales a tiempo. En consecuencia, resulta necesario tramitar una convocatoria anticipada que incluya sus propias bases, con el objetivo de garantizar la continuidad del apoyo a la promoción de productos agroalimentarios de calidad diferenciada. Esta necesidad se fundamenta en:

1. Las dificultades actuales del sector agrario canario marcado por un incremento de costes de insumos y energía, las consecuencias de la pandemia, incendios forestales, la erupción volcánica de La Palma, el cambio climático, la escasez de agua de riego y la proliferación de plagas y enfermedades, entre otros factores. Todo ello exige medidas urgentes para reforzar la competitividad y resiliencia del sector.

2. La complejidad del proceso de elaboración y tramitación de una disposición de carácter general en materia de subvenciones del PEPAC, junto a las limitaciones de personal disponibles y el carácter inicial del despliegue del nuevo marco estratégico PAC 2023-2027, hace inviable una regulación general en el corto plazo.

Por tanto, se justifica plenamente que esta convocatoria incluya las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- Por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2025, se autorizó el gasto correspondiente a esta convocatoria anticipada para el ejercicio 2026, por importe de cincuenta y nueve mil (59.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria 4401/413A/7700200, Proyecto de Inversión P.I. 247G0005 “COOP. PROM. CALIDAD 7132 PEPAC 23-27”.

Estos créditos podrán incrementarse sin necesidad de una nueva convocatoria. En tal caso, y según lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, deberá publicarse previamente la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva, en los mismos medios utilizados para la convocatoria, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitudes ni reinicie el cómputo para su resolución.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Convocar, con carácter anticipado para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a apoyar la cooperación para la promoción de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad (intervención 7132), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de dichas subvenciones, que figuran como anexo de esta Resolución.

La financiación prevista se imputará a la partida presupuestaria 4401/413A/7700200/7800200, Proyecto de Inversión P.I. 247G0005-COOP. PROM. CALIDAD 7132 PEPAC 23-27, siendo esta partida la que soporta el 20% de la financiación nacional correspondiente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes deberán presentarse conforme a los modelos normalizados que serán accesibles a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

Tercero.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de nueve meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La eficacia de la resolución de concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026 para atender las obligaciones derivadas de la misma.

Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Comunicar el texto íntegro de esta convocatoria, junto con la información requerida, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o potestativamente recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2025.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA ANTICIPADA, PARA EL AÑO 2026, DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS ACOGIDOS A REGÍMENES DE CALIDAD (INTERVENCIÓN 7132), EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC PARA EL PERIODO 2023-2027.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria anticipada, para el año 2026, de la subvención para apoyar la Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad (7132) prevista en la PEPAC para la Región de Canarias, durante el periodo de programación 2023-2027.

Base 2.- Definiciones.

A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

- Agrupación de productores: agrupaciones, u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades que estén constituidas como órganos de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperen para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios de los regímenes de calidad.

- Regímenes de calidad: los recogidos en el artículo 24 de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria (BOE n.º 110, de 8.5.2019).

- Proyecto: conjunto de acciones cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información y promoción sobre los regímenes de calidad. Cada proyecto se compone de varias acciones.

- Acción: agrupación de actividades orientadas a la información y promoción de los regímenes de calidad. Las acciones son componentes operativos del proyecto.

- Actividades: intervenciones específicas realizadas en el marco de una acción, dirigidas a alcanzar los objetivos de información y promoción establecidos.

Base 3.- Requisitos generales de las empresas.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

Tampoco se concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Base 4.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.

En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por los beneficiarios.

Base 5.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos previstos en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, así como los siguientes gastos destinados o referidos a:

a) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

b) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

e) Las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes.

Base 6.- Control de la moderación de costes.

1. En los casos en que el control de la moderación de costes se realice mediante la comparación de diferentes ofertas para llevar a cabo la evaluación de la misma, se comprobará:

2. Que las facturas proforma o presupuestos o facturas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en especial al contenido de las facturas previsto en los artículos 6 y 7 del mismo.

3. Que la persona beneficiaria de la ayuda haya aportado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

4. Que la elección entre las ofertas presentadas se realiza conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando no recaiga la oferta elegida en la propuesta más ventajosa, se haya justificado por la persona solicitante la elección.

5. Que cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, la persona beneficiaria lo haya justificado adecuadamente.

Base 7.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación en relación con la inversión o actuación aprobada por el órgano concedente de las subvenciones objeto de estas bases no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PEPAC.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un gasto financiado con cargo al FEADER no puede optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

Base 8.- Datos de empresas vinculadas.

Las personas solicitantes deberán suministrar información sobre sus empresas vinculadas en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

Los datos de las entidades vinculadas que se deberán aportan por la persona solicitante serán:

1. Nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal.

2. Matriz última y número de IVA o de identificación fiscal.

3. Filiales y números de IVA o de identificación fiscal.

La información podrá ser utilizada al elaborar la muestra a que se refiere el artículo 60, apartado 1, párrafo segundo, y para llevar a cabo comprobaciones en lo que respecta a la alusión a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116.

La información de la identificación de grupos contemplada en el apartados 1, 2, y 3 será publicada a posteriori de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116.

Base 9.- Tratamiento y protección de datos personales.

1. Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases, y de su seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los referidos datos personales podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 151 antes citado y en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a los peticionarios en materia de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

DE LA SUBVENCIÓN

Base 10.- Objeto.

1. Esta intervención tiene por objeto financiar los gastos derivados de la realización de la proyectos destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios canarios con calidad diferenciada en el mercado interior, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 que promuevan la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la UE o nacionales, mediante campañas de información/promoción.

La finalidad de la subvención es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones y reforzando en consecuencia el tejido productivo en el ámbito rural, fomentando un mayor conocimiento de las personas consumidoras sobre las características diferenciales de los productos agroalimentarios amparados por regímenes de calidad, y favoreciendo su penetración en los mercados y la inducción a su consumo.

2. Esta subvención contribuirá al fomento entre al menos dos actores, por un periodo de siete años en el planeamiento de cooperación entre diversos agentes de la cadena agroalimentaria de la Unión Europea y entre otros agentes que contribuyan al logro de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. En el caso de Consejos Reguladores de Denominación de Origen y órganos de gestión de figuras de calidad por su propia naturaleza, se entiende que ya implica la cooperación de más de dos agentes. Por tanto por sí solas tienen más de dos componentes (dos socios/operadores) y cumplen con los dispuesto en el Reglamento y no necesitan asociarse con otros.

Base 11.- Actuaciones subvencionables.

1. A través de esta intervención se apoyarán los proyectos existentes y las nuevas formas de cooperación en materia de promoción e información de alimentos en regímenes de calidad.

2. Las acciones subvencionables del régimen de calidad son:

a) Organización y/o asistencia a seminarios, cursos, conferencias, jornadas informativas, talleres y eventos promocionales.

b) Catas, degustaciones, presentaciones de productos de calidad.

c) Información y difusión de los requisitos científicos y técnicos.

d) Información y publicidad en medios de comunicación, internet, revistas especializadas, guías de turismo, puntos de ventas, recetarios, catálogos, libros, etc.

e) Organización, patrocinio y/o asistencia, participación de foros, intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones, exposiciones, ferias, visitas educativas, congresos, otros eventos.

f) Auditorías de ejecución y gastos.

g) Elaboración de planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado y de evaluación de impacto.

h) Creación, diseño, actualización y mantenimiento de portales web.

i) Elaboración y edición de material divulgativo.

3. Además de los gastos directamente asociados a las acciones y actuaciones del proyecto, se consideran subvencionables las categorías:

- Fase de preparación y ejecución de proyectos:

• Costes de personal adscrito al proyecto: hasta un máximo del 20% del total de gasto aprobado para el proyecto.

• Costes indirectos: costes generales no justificables de forma directa (p. ej. alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 15% de los costes directos de personal elegibles.

• Prestación de servicios.

• Otros gastos: desplazamientos, material fungible, entre otros.

- Fase de ejecución de proyectos:

• Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos: alquiler o amortización en caso de compra

• Material fungible.

• Gastos de desplazamientos y manutención.

• Otros gastos: propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, gastos de coordinación, entre otros.

Otras consideraciones:

En el caso de imputar personal propio al proyecto, la entidad beneficiaria deberá llevar un parte mensual individualizado por trabajador, con registro diario de las tareas realizadas. Dicho registro debe especificar las tareas desempeñadas objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

4. Los proyectos subvencionables tendrán las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Estarán destinados a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionables y resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión y puede incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

b) Los proyectos subvencionables no incitarán al error a los consumidores al comprar un determinado producto debido a su origen particular. Así, las actividades no deben alentar a los consumidores a comprar un producto por su origen particular, excepto para los productos cubiertos por la Unión Europea, o de las indicaciones geográficas nacionales y de denominación de origen y vinos de calidad, o las bebidas espirituosas protegidas producidos en regiones determinadas. El origen de un producto puede, no obstante, ser indicado siempre que la indicación del origen sea incidental al mensaje principal.

c) En lo que respecta a los proyectos de información y promoción de vinos, vinos aromatizados y bebidas espirituosas, debe hacerse siempre referencia a las exigencias legales y al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y al riesgo que supone el abuso de consumo de alcohol.

d) En los productos vínicos y bebidas espirituosas, los proyectos orientados al mercado interior informarán a los consumidores sobre los sistemas de calidad de tales productos vínicos y sobre el consumo responsable de dichas bebidas.

e) Las actividades y material publicitario serán subvencionables siempre que no se mencionen empresas y marcas. Específicamente no se considerarán proyectos subvencionables las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales. Sin embargo, las marcas de productos pueden ser visibles durante manifestaciones o degustación y el material de información y promoción proporcionado, si la referencia de las marcas de productos está subordinada al mensaje principal.

f) Toda la información y el material de promoción elaborados en el contexto de proyecto beneficiario de ayuda ha de cumplir la legislación de la Unión y la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se realicen las actividades de información y promoción.

g) Los regímenes de calidad elegibles deben referirse exclusivamente a productos agrícolas y alimenticios, y no agrícolas y/o su certificación ambiental.

Base 12.- Actuaciones no subvencionables.

No serán subvencionables, además de las previstas en el base 5, los proyectos inferiores a mil (1.000,00) euros o superiores a cien mil (100.000,00) euros.

Base 13.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección las agrupaciones de productores que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad. En el caso de órganos de gestión de figuras de calidad y los Consejos Reguladores de una Denominación de Origen, se entiende que ya implican la cooperación de más de dos agentes o socios. En el caso de personas jurídicas deberán acreditarlo mediante escritura de constitución y Estatutos.

2. Presentar un proyecto de cooperación para la promoción e información de regímenes de calidad.

El proyecto de cooperación deberá incluir la siguiente información:

1) Título del proyecto.

2) Régimen o regímenes de calidad sobre el que se coopera.

3) Relación de integrantes.

4) Acuerdo ratificados por el órgano de decisión correspondiente para la realización del proyecto de cooperación. Este acuerdo deberá contener, al menos:

- Los datos identificativos de los/las miembros.

- El objeto y finalidad del grupo.

- El funcionamiento interno del grupo, incluyendo:

• Los procedimientos internos que garanticen la transparencia en el funcionamiento y en la toma de decisiones, así como la prevención de conflictos de interés.

• Derechos y obligaciones asumidos por cada miembro, incluyendo, entre otros, el compromiso de confidencialidad.

- Responsabilidades de cada miembro, especialmente en relación con el cumplimiento de las condiciones y obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas.

- Designación una persona responsable de la coordinación, quien tendrá a su cargo la presentación de la solicitud, la justificación y cobro de la subvención en nombre del grupo. Esta persona será el punto de contacto con el órgano instructor y contará con las facultades necesarias para cumplir con las obligaciones de la agrupación como beneficiaria.

- Compromisos asumidos por cada miembro, que deberán incluir, como mínimo:

- Cumplimiento de lo acordado.

- Permanencia en el grupo durante, al menos, el periodo necesario para la ejecución y aplicación del proyecto.

5) Situación inicial de partida.

6) Plan de actuación y cronograma del grupo, incluyendo el periodo de realización, fases y objetivos para el desarrollo de las acciones de información y promoción a realizar.

7) Financiación, con previsión detallada de ingresos y gastos.

8) Detalles de las acciones y actuaciones, que incluyan inversiones y gastos asociados, así como el porcentaje de participación de cada integrante en el proyecto.

9) Listado de personal con participación en el proyecto.

3. Incompatibilidad con las acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en España que fomenten el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad que regulen la DO e Indicaciones geográficas. Artículo 52.g) de la propuesta de la OCM en el Sector del Vino, así como para otros sectores “promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre los regímenes de calidad”, artículo 60.

4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Moderación de costes. Aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirá la presentación de una sola oferta cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

6. Elegir la oferta conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Documentación acreditativa o informe justificativo correspondientes a los criterios de prioridad que figuran en la base 16.

Base 14.- Cuantía y límites de la subvención.

El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será del 75% del coste elegible.

Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 1.000,00 y 100.000,00 euros.

Base 15.- Prevención del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

También se puede contactar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto a la cual es posible dirigirse por medio de los siguientes canales:

a) A través del enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

b) Por escrito a la dirección postal: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

c) Por correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) n.º 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN
Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Base 16.- Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, priorizándose, según la siguiente valoración:

a) Por número de provincias afectadas:

1) Por realizar la promoción en dos o más provincias: 2 puntos.

2) Por realizar la promoción en una provincia: 1 punto.

b) Por número de operadores/as participantes en el proyecto de información o promoción:

1) De 2 a 100 operadores/as o participantes: 2 puntos.

2) Más de 100 operadores/as o participantes: 1 punto.

c) Por lugar de comercialización y ventas bajo el régimen de calidad por parte de la agrupación.

1) Por proyectos de inversión sobre información y promoción de productos orientados y dirigidos a favorecer su consumo en Canarias: 10 puntos.

2) Por proyectos de inversión sobre información y promoción de productos orientados y dirigidos a favorecer su consumo en toda la Unión Europea: 5 puntos.

d) Según el método para medir la repercusión de la actividad desarrollada:

1) Si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar: 10 puntos.

2) Si existe un método descrito, pero no del todo adecuado al objetivo a evaluar: 5 puntos.

e) Proyecto o plan: presentación, coherencia y calidad del plan de promoción o información presentada, si los proyectos de promoción conjuntos o con colaboración de distintas asociaciones o agrupaciones de productores o órganos de gestión o corporaciones de derecho público. Máximo 20 puntos repartidos según de la siguiente forma:

1) Por tener el objeto del programa: 4 puntos.

2) Por tener la relación de las actividades y el calendario: 4 puntos.

3) Por tener la relación de los medios para el desarrollo del programa: 4 puntos.

4) Por tener la relación de los grupos destinatarios de la promoción: 4 puntos.

5) Por tener el mensaje y la creatividad: 4 puntos.

f) Productos: productos cubiertos por un régimen de calidad reconocidos por la Unión y los países miembros, información y promoción de productos ecológicos. Máximo 33 puntos.

1) Atendiendo al tipo de solicitante:

- Consejos Reguladores y Órganos de gestión de DOP/IGP distintos de los Consejos Reguladores, que hayan sido reconocidos oficialmente: 20 puntos.

- Agrupaciones solicitantes de registro de DOP/IGP/IG, distintos de los del párrafo anterior: 10 puntos.

2) Atendiendo al régimen de calidad:

- Por proyectos de cooperación sobre productos amparados por una DOP/IGP/IG: 10 puntos.

- Por proyectos de cooperación sobre producción ecológica: 15 puntos.

- Por proyectos de cooperación sobre símbolo RUP: 3 puntos.

- Por proyecto de cooperación sobre producción integrada: 2 puntos.

3) En razón al tipo de producto:

- Vinos, quesos, plátanos, miel, papas, gofio, cochinilla: 3 puntos.

- Bebidas espirituosas: 2 puntos.

- Resto de productos agroalimentarios: 1 punto.

g) Por contar con dos o más jóvenes operadores (tener 18 y menos de 41 años al presentar la solicitud): 2 puntos.

h) Por contar con dos o más mujeres operadoras: 5 puntos.

En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las solicitudes que obtengan una mayor puntuación en la suma de los criterios e) y f). Si persiste la igualdad, se priorizará las solicitudes con mayor importe de inversión. De continuar la igualdad, se priorizará por la fecha de presentación de la solicitud más temprana.

Para que un expediente sea susceptible de recibir subvención, deberá obtener una puntuación mínima de 13 puntos conforme a los criterios establecidos. Además, dicha puntuación deberá alcanzarse mediante la suma de, al menos, dos criterios diferentes.

Base 17.- Financiación.

La intensidad de las subvenciones es del 75% de los costes subvencionables realmente soportados por la persona beneficiaria y están cofinanciadas en un 80% por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 6% con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y 14% con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El 20% total correspondiente a la financiación con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias se consignará en los Presupuestos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por el importe y partida siguiente:

- Cincuenta y nueve mil (59.000) euros para la intervención, 7132 “Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad”, con cargo a la partida presupuestaria 4401/413A/7700200/7800200 Proyecto de Inversión P.I. 247G0005 COOP. PROM. CALIDAD 7132 PEPAC 23-27.

La cofinanciación de la Unión Europea para estas subvenciones no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Base 18.- Presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo a los modelos normalizados que serán accesibles a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañará la documentación exigida en el Capítulo II de estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con la anterioridad a la formulación de la propuesta.

3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para poder obtener los siguientes datos:

a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

b) Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.

c) Los que obren en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y los que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a los beneficiarios de las subvenciones, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración previstos en el Capítulo II de estas bases.

Los formularios de solicitud habilitarán mecanismos para permitir a las personas interesadas manifestar este consentimiento u oposición. En el caso de que la persona interesada no conceda su consentimiento expreso, siendo necesario, o ejercite su derecho de oposición, deberá aportar la documentación acreditativa.

4. La presentación de la solicitud implicará, asimismo, la aceptación de dichas agrupaciones peticionarias, en el supuesto que resulten beneficiarios de las subvenciones previstas en el Capítulo II de estas bases, a ser incluidas en una lista de beneficiarias a que se refiere el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común

Base 19.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Base 20.- Subsanación, mejora y reformulación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas mediante comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el servicio de soporte señalado en artículo 25, para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos mediante comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del procedimiento de la convocatoria de ayuda que figura en dicha sede, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a las personas peticionarias mediante notificación electrónica mediante la comparecencia en sede electrónica.

La solicitud de subvención se podrá reformular para la intervención 7132 siempre que el importe de la subvención indicada en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en su solicitud, a fin de poder ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases.

Base 21.- Instrucción.

1. El Órgano de Gestión competente por razón de la materia, Servicio de Fomento y Promoción del ICCA, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y, en todo, caso aquellos exigidos en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Podrán solicitarse por el órgano instructor aquellos informes facultativos que se juzguen necesarios para resolver, a los órganos o entidades especializadas, motivándose la conveniencia de reclamarlos.

3. Se procederá a evaluar y baremar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en esta base. A estos efectos, se constituirá un Comité de Valoración que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente.

Titular: Jefe de Servicio de Coordinación del Área Técnica del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

b) Vocal 1.

Titular: Jefe de Servicio de Fomento y Promoción del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

c) Vocal 2.

Titular: Jefe de Servicio de Control y Certificación del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

d) Secretaria.

Titular: Secretaria del ICCA.

Suplente: Técnico del ICCA.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Una vez evaluadas las solicitudes admisibles, el Comité de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano instructor, a los efectos de que dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado siguiente.

5. Antes de dictarse la resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

Dicho trámite será llevará a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o notificación comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante publicación en tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la publicación en el referido tablón, para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

La aceptación de la subvención se llevará a cabo en forma electrónica a través del trámite que tiene el servicio de soporte de tramitación electrónica de la plataforma platino, en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, en el modelo accesible en la referida sede.

Base 22.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si no se cumplieran por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en esta bases y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que cumplan las exigencias contenidas en estas bases. El incumplimiento de dichas exigencia implicará que el interesado no acepta la subvención.

6. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

7. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 9 meses y se computará partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, comenzando a contar el primer día hábil de presentación de solicitudes.

Base 23.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en la forma indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicase para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, se hará por medios electrónicos, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o notificación comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del soporte señalado en el artículo 25.

Base 24.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de la inversión total aprobada, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. El órgano concedente podrá modificar, a petición del beneficiario y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria de ayuda.

4. Las solicitudes de modificación deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad; no obstante, se permiten sin autorización previa las transferencias financieras entre las actuaciones y acciones hasta un máximo del 20 por ciento del importe autorizado en la última resolución vigente, siempre que se cumplan los requisitos.

Base 25.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las personas beneficiarias de la subvención regulada en estas bases estarán condicionadas a realizar la actividad o conducta subvencionada entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y el que se establezca en resolución de concesión de la convocatoria, que no podrá ser superior al 15 de septiembre de 2026.

Base 26.- Forma de justificación de la subvención.

La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo, con carácter general, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que deberán presentar a través del procedimiento de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y debe contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones y actividades del proyecto realizado, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos, y/o el recibí del proveedor, firmado, sellado y con fecha.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de justificantes de gasto.

En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera, se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Un listado del personal que participa en el proyecto.

f) Material gráfico o documentación acreditativa de la realización del proyecto, acción y actividad.

g) Una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 27.- Plazo de justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será de un mes contado desde la finalización del plazo de realización del proyecto previsto en la resolución de concesión y será como máximo el 1 de octubre de 2026.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en quince días más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Transcurridos los plazos de justificación establecidos en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida estas bases, según proceda, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a las personas interesadas, mediante publicación en tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o comparecencia en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada a través del procedimiento de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La falta de la presentación de la justificación en la forma y plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que corresponda.

Base 28.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención regulada en estas bases y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en las bases 32 y 33.

Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aceptadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aceptadas y el importe mínimo de inversión subvencionable exigido en estas bases.

2. Con carácter general deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Con carácter general no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las personas beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como por la aplicación de los sistemas integrados de gestión y control previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y por lo recogido en el Título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Base 29.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Este punto no se aplicará en el caso de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Adoptar las medidas de difusión previstas en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, llevar a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, y utilizar el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 129/2022 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

d) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberán reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

Base 30.- Medidas de difusión que debe adoptar la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la intervención 7132.

1. Adoptar las medidas de difusión previstas en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, llevar a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, y utilizar el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 129/2022 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

2. Dar publicidad de las subvenciones concedidas al menos a través de internet si el beneficiario tiene web profesional y todas las actividades de información y promoción incorporarán los siguientes elementos:

- El emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/pepac/comunicacion/ junto con la declaración siguiente: “Cofinanciado por la Unión Europea”.

- El emblema del Gobierno de Canarias y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación.

- En su caso, el logotipo previsto para cada uno de los productos amparados por los regímenes de calidad correspondientes.

CAPÍTULO IV

REINTEGRO, SANCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Base 31.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dará lugar al reintegro de la subvención concedida la comprobación por el órgano instructor del incumplimiento por las personas beneficiarias:

a) De los criterios de valoración fijados en estas bases, siempre que estos hubieran sido determinantes para su concesión.

b) De las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en estas bases ya que son determinantes para el abono de la subvención.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos, podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 32.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 33.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará:

a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que la persona beneficiaria presente la justificación referida al último pago de la subvención.

b) En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad agrícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

2. Asimismo, resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Base 34.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 35.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo recogido en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Base 36.- Causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones.

Reducciones que dan lugar a la pérdida total o parcial del cobro de las subvenciones:

Como norma general se tendrá en cuenta que un mismo incumplimiento solo puede suponer un tipo de reducción.

Reducciones para aplicar tras controles de admisibilidad de los gastos

1) Controles administrativos:

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles tras los controles administrativos.

El órgano instructor competente examinará la documentación presentada para el pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la justificación presentada para el pago y la resolución de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la resolución de concesión).

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto de la documentación presentada para el pago por la beneficiaria. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción que será igual a la diferencia entre esos dos importes, sin que pueda superar en el caso el importe de la letra b).

2) Controles sobre el terreno:

Las reducciones mencionadas en el apartado anterior se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

3) Excepciones:

No se aplicará ninguna reducción, total o parcial, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores evidentes (obvios).

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error del órgano concedente o de otra autoridad, y si la persona afectada por reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano concedente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando dicho órgano adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

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