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BOC Nº 195. Jueves 2 de octubre de 2025 - 3400

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3400 ORDEN de 23 de septiembre de 2025, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas, para el curso académico 2024-2025, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

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BOC-A-2025-195-3400. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación de fecha 10 de septiembre de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias establece como uno de sus objetivos estratégicos mejorar la calidad, la equidad y la inclusión del sistema educativo canario mediante planes, programas y proyectos que favorezcan el acceso, la participación y aprendizaje de todo el alumnado. Por ello, atendiendo a las necesidades de la comunidad educativa canaria que no ha podido optar a las ayudas para alumnado con NEAE convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), para el curso 2024-2025, se estima procedente la concesión de ayudas destinadas a compensar al alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) derivadas de trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH) que no cumplía con uno de los requisitos establecidos en las bases de las Becas MEFPD, al no poseer un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

Estas ayudas irán destinadas a reforzar el proceso educativo del alumnado fuera del contexto escolar.

Segundo.- Mediante Orden n.º 1000/2025, de fecha 6 de agosto de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se modifica la Orden n.º 347/2024, de fecha 22 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, incluyendo en el citado Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 una línea de subvención destinada a proporcionar una ayuda al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico, matriculado en centros educativos públicos no universitarios.

Tercero.- Con fecha 30 de julio de 2025, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de convocatoria, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Cuarto.- Con fecha 19 de agosto de 2025, la Secretaría General Técnica de este Departamento emite informe-propuesta favorable sobre la legalidad del procedimiento contemplado en este acto.

Quinto.- Con fecha 5 de septiembre de 2025, la Intervención General emite informe previo favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente, obrando en el expediente una Retención de Crédito de ochocientos mil (800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.324C.4800200 184G1444 “Becas Complementarias NEAE”, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación para el ejercicio 2025.

Siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en materia de enseñanza no universitaria, según lo establecido en el artículo 133 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, recoge los principios que inspiran el sistema educativo español, siendo uno de ellos “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008 por España”.

Tercero.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en las bases que se aprueban en la presente Orden, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- En aras de la equidad del sistema educativo, teniendo en consideración a la especificidad del colectivo destinatario de la presente ayuda y siendo convocada excepcionalmente durante el curso escolar, procede establecer las bases y efectuar la convocatoria de forma conjunta, de conformidad con el artículo 14.5, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 16.5, letra b), del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, habilita para establecer en las bases reguladoras un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo, excepcionalmente, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Sexto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, siempre que se haya previsto así en las bases reguladoras.

Séptimo.- Corresponde al titular del Departamento la competencia para dictar la presente Orden de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física,

RESUELVO:

Primero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe máximo de ochocientos mil (800.000,00) euros para la convocatoria destinada a la atención a alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2024-2025.

Segundo.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2024-2025, en los términos recogidos en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de esta Orden, siendo su objeto el regular la concesión de ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2024-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y su presentación implicará la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases recogidas en el anexo y del acto de la convocatoria.

2. La presentación podrá hacerse a través de los medios y en los lugares recogidos en la base sexta del anexo de esta Orden.

3. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

1. Se establece como plazo de resolución y notificación de la concesión, desestimación, o, en su caso, de la desistimiento, cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

2. La notificación de la orden de concesión, desestimación o, en su caso, desistimiento, se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Los requerimientos de documentación para la subsanación de solicitudes se notificarán mediante publicación en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/alumnado-familias/becas_ayudas_subvenciones/becas-gobierno-canarias/index.html

Sexto.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, esta Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ASOCIADAS A TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON O SIN HIPERACTIVIDAD (TDAH), QUE NO TENGA RECONOCIDO UNA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%.

Primera.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2024-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la persona beneficiaria de una ayuda estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a este departamento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

Segunda.- Procedimiento de concesión, régimen de convocatorias y de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La convocatoria de subvención se efectuará con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Disponer de informe psicopedagógico con NEAE por TDAH, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), con fecha anterior a septiembre de 2024 y con cinco cursos como máximo de antigüedad.

2. No tener reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Estar escolarizados en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso escolar 2024-2025, en alguna de las siguientes etapas educativas o enseñanzas:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

f) Ciclos Formativos de Grado Básico.

4. Haber recibido el servicio de reeducación pedagógica y/o del lenguaje, durante el curso escolar 2024-2025, prestado por un gabinete psicopedagógico, centro o profesional especialista.

5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

1. El alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en la base tercera podrá obtener ayuda para los gastos generados en concepto de reeducación pedagógica o del lenguaje, durante el curso escolar 2024-2025.

2. Las ayudas para la reeducación pedagógica o del lenguaje se destinarán a financiar las intervenciones psicoeducativas específicas y profesionales recibidas objeto de esta convocatoria, durante el curso escolar 2024-2025. No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que se hubieran realizado con el objetivo de la mejora de las calificaciones académicas.

Quinta.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda a percibir por cada persona beneficiaria será de novecientos trece (913,00) euros, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el gasto efectivamente superado.

No obstante lo anterior, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias, del importe global máximo destinado a esta ayuda, en caso de que este no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación.

En consecuencia, para determinar la cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se atenderá a las solicitudes estimadas y al presupuesto con el que se cuenta, repartiendo dicho presupuesto entre todas las solicitudes admitidas en función de los gastos acreditados.

Sexta.- Solicitud y forma de aportar la documentación exigida.

1. La presentación de las solicitudes, respuesta a requerimientos de subsanación y demás documentación exigible en la convocatoria, se realizará prioritariamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9886

Todo ello sin perjuicio de la presentación por los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

2. Las solicitudes de ayudas deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible en el aplicativo informático en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para su posterior presentación junto con la documentación exigida en los términos indicados en el párrafo anterior. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante o la solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado), la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el resuelvo cuarto de esta Orden.

4. Las personas solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero PDF, una vez cumplimentado, lo presentarán, con su firma, acompañado de la documentación descrita en el propio formulario, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

5. Las solicitudes que no se ajusten al modelo específico y a lo expresado en esta base no serán admitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la citada LPACAP.

6. Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en las presentes bases y, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la ayuda, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de subvenciones establecidas en las disposiciones vigentes de aplicación.

7. La presentación de la solicitud implica, en el supuesto de que la persona solicitante resulte beneficiaria mediante la correspondiente Orden de concesión, la aceptación de la ayuda.

Séptima.- Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Junto al modelo normalizado de solicitud, que se facilita en el enlace disponible en la base sexta, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Factura(s) expedida(s) por el centro, gabinete psicopedagógico o profesional especialista o reeducador que prestó el servicio durante el curso escolar 2024-2025, en la que conste el concepto del tipo de servicio prestado, persona beneficiaria, número y fecha de expedición, periodo del servicio prestado, e importe de la misma, además de los requisitos legales exigidos.

b) Documentación acreditativa de la entidad bancaria, donde figure el IBAN, y en la que se haga constar la titularidad o cotitularidad (incluyendo al menos el nombre y apellidos, DNI o NIE) de la cuenta bancaria elegida para percibir, en su caso, la ayuda. El alumnado siempre debe ser el titular o cotitular de la cuenta consignada en la solicitud.

c) Documento a cumplimentar, según modelo normalizado que se facilita en el enlace disponible en la base sexta, por el Gabinete, Centro o profesional, donde se detallen las características, horas y precio del servicio, así como el n.º de colegiado del profesional prestador del servicio.

d) Documentación acreditativa de la representación legal del alumno/a menor de edad, en su caso.

2. El modelo de solicitud contemplará una declaración responsable del solicitante, en la que se señalará, que el alumno/a no tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, así como que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano instructor podrá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.

3. Asimismo, el modelo de solicitud incluirá, en los casos de solicitantes que hayan obtenido otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, una declaración responsable del detalle de los mismos, con indicación del importe, destino y procedencia.

Octava.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 23 de la Ley General de Subvenciones para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

3. Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado formulándose la propuesta por el órgano instructor de conformidad con el artículo 16.5, letra b), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución correspondiente.

Novena.- Resolución y recursos.

1. Una vez instruido el procedimiento, y formulada por la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación propuesta de resolución al titular de la Consejería, este podrá dictar la Orden de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional y aceptación.

2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, fijado en el resuelvo quinto de la presente Orden departamental, sin que se haya dictado y notificado orden expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. La orden pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible, mediante recurso potestativo de reposición, ante el titular departamental, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Décima.- Abono de las ayudas.

1. La ayuda se abonará a las personas beneficiarias mediante un único pago, mediante transferencia bancaria.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. No podrá efectuarse el pago si la persona beneficiaria no se encuentra dada de alta como persona física en la Base de Datos de Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para aquellos solicitantes que no se encuentren dados de alta podrán cumplimentar el trámite correspondiente, al cual pueden acceder en los siguientes enlaces:

Altas de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

Modificación de Datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5539

Altas de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

Modificación de Datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4910

Undécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 88/2006, de 21 de julio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de 4 años.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad de la persona beneficiaria estar dada de alta en como persona física en la Base de Datos de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la base décima, apartado tercero. En todo caso, la persona beneficiaria ha de ser titular o cotitular de la cuenta bancaria y deberá estar abierta en España.

Duodécima.- Modificación de la orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Decimotercera.- Reintegros.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por los beneficiarios.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por los beneficiarios.

e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por los beneficiarios.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las actividades subvencionadas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial, de los fondos recibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a la devolución a iniciativa del perceptor, entendiendo como tal la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración, estas deberán realizarse a través del modelo 800 “Ingresos no tributarios” que serán cumplimentados a través de la sede de la Administración Tributaria Canaria, advirtiendo que cuando se produzca la devolución voluntaria el cálculo de los intereses legales de demora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de la cuantía del derecho económico que figura en el modelo 800 se deberá realizar en una entidad autorizada para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares “para la Administración” y “para el interesado”. El ejemplar “para la Administración” del modelo 800 deberá presentarse por el obligado al pago ante el órgano competente del procedimiento o acto correspondiente, de conformidad con la normativa que lo regule.

Decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Decimosexta.- Régimen de prescripción de las ayudas.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento de la concesión de la misma. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimoséptima.- Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas objeto de estas bases se rigen, para lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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