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BOC-A-2025-166-3045.
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Vistos los escritos de preaviso de huelga presentados por los Presidentes de los Comités de Empresa, representantes legales de los trabajadores de la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC) en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, en los que se convoca a la huelga en los centros de trabajo.
Visto que, según dichos escritos, la huelga convocada se desarrollará desde las 00:00 horas del día 25 de agosto de 2025 y de manera indefinida hasta la resolución del conflicto.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias es una sociedad mercantil pública (en adelante GSC), declarada medio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y a la Consejería de Sanidad, que tiene encomendada, entre otras funciones, la gestión directa de las urgencias y emergencias en Canarias, así como la gestión del transporte sanitario, terrestre y aéreo, en esta Comunidad Autónoma.
Segundo.- La atención de las urgencias y emergencias, así como las gestión del transporte sanitario en determinadas circunstancias, son servicios esenciales, porque afectan o pueden afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos. Por esta razón, si bien los trabajadores tienen derecho de huelga para la defensa de sus intereses, la autoridad administrativa debe adoptar las medidas precisas para asegurar su mantenimiento.
Tercero.- Al tener encargada GSC la prestación de los servicios de urgencia y emergencia en esta Comunidad, la huelga de sus trabajadores puede paralizar servicios esenciales, por lo que los servicios que se establezcan como mínimos han de ser los necesarios para evitar perjuicios a los potenciales usuarios de dichos servicio mientras dure la huelga.
Cuarto.- Visto el escrito remitido por el Director Gerente de GSC, sobre la necesidad de determinar servicios mínimos en ambas provincias, trasladando la correspondiente propuesta.
Quinto.- Vista la propuesta del Director General de Emergencias, de fecha 14 de agosto de 2025, donde se determinan los servicios mínimos en la huelga convocada en GSC, respecto de los encargos de trabajo en el área de emergencias.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Considerando que según se establece en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la huelga es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, que se ejercerá de acuerdo con la ley y con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Segundo.- El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece en relación con la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de la comunidad que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios...”.
Tercero.- El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 27/1989, ha interpretado que la autoridad competente para acordar estas medidas será la que resulte “más apropiada” por tener competencias sobre servicios afectados, pues es la que mejor puede ponderar las necesidades de preservación de los mismos.
Cuarto.- Asimismo, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, son servicios esenciales aquellos que afecten a prestaciones vitales y necesarias para la vida de la comunidad y los bienes constitucionalmente protegidos, por lo que resulta obvio que los servicios prestados por GSC resultan de carácter esencial, y su paralización podría afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos al tratarse de servicios de urgencias y emergencias.
Considerando que es necesario garantizar de forma cautelar el funcionamiento de los servicios que se consideran esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia de ambas Consejerías y de sus organismos públicos adscritos, previa propuesta formulada por el Comité de Huelga el día 12 de agosto de 2025.
En consecuencia, el normal funcionamiento de estos servicios esenciales no ha de verse perturbado, ni paralizado o interrumpido por alteraciones o paros del personal con el que se prestan. Por esta razón, la autoridad competente debe garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, ya que la falta de protección colisiona frontalmente con el derecho a la vida y a la salud, proclamado en el artículo 15 de la Constitución.
Por todo ello, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
SE DISPONE:
Único.- Fijar los servicios mínimos que han de prestarse por el personal al servicio de la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, durante la huelga convocada para el día 25 de agosto de 2025 y se extenderá de manera indefinida hasta la resolución del conflicto, que serán los que se determinan en el anexo a la presente Orden.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2025.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Esther María Monzón Monzón.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS EN LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DURANTE LA HUELGA CONVOCADA EL DÍA 25 DE AGOSTO DE 2025 Y DE MANERA INDEFINIDA HASTA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO.
RELACIÓN DE SERVICIOS:
En lo que respecta a la plantilla de GSC, con carácter general han de prestarse durante la duración de la huelga convocada, todos los servicios de guardias de presencia en la Sala Operativa del CECOES 112 de ambas provincias, así como el personal con guardias localizadas de todo el equipo humano que presta servicios en dicha Sala Operativa, así como todos aquellos técnicos sin los cuales sería imposible el funcionamiento del servicio las 24 horas al día, los 365 días de año.
En cuanto las distintas divisiones que conforman GSC, pasamos a detallar la propuesta de servicios mínimos.
División de Gerencia:
• Equipo de Dirección-Gerencia de GSC.
• Responsables de Unidad dependientes de Gerencia (UGA, UTIC, Comunicación, UAP).
• El personal de la Unidad de Tecnología de la Información y la Comunicación (UTIC) que sea imprescindible como soporte tecnológico de una infraestructura crítica que es, asegurando el mantenimiento del servicio en la Sala Operativa del CECOES 112, contando al menos con el siguiente:
- Dos técnicos de informática (uno Sala de Operativa 112 y otro en la MTSNU).
- Un técnico de mantenimiento (Sala Operativa 112 y MTSNU).
- Un técnico de radiocomunicaciones (Sala Operativa 112).
- Un técnico de telecomunicaciones (Sala Operativa 112 y MTSNU).
• El 50% del personal técnico o administrativo que presta servicios en las unidades de:
- Unidad de Régimen Jurídico y Contratación.
- Unidad de Comunicación, asegurando al menos un periodista de guardia.
- Unidad de Atención Personalizada.
División Económica, Control y de Servicios Generales:
• Director Económico.
• Responsables de Unidad de la División.
• El 50% del personal técnico o administrativo que presta servicios en las unidades de:
- Unidad de Gestión Económica y Auditoría.
- Unidad de Recaudación y Facturación.
- Unidad de Control y Servicios Generales.
División de Recursos Humanos:
• Directora de Recursos Humanos.
• Responsables de Unidad de la División.
• El 50% del personal técnico o administrativo que presta servicios en las unidades de:
- Unidad de Contratación y Nóminas.
- Unidad de Personas, RRLL y PRL.
División del CECOES 112:
• Director del CECOES 112.
• Responsables de la Sala Operativa.
• Responsables de la Unidad de Planificación y Procedimentación Operativa y de Seguridad y de Protección a las Infraestructuras Críticas del CECOES 112.
• Unidades de Coordinación Sala LPA, Sala TFE,Técnicos en Coordinación Operativa.
• Divisiones adscritas a la Dirección Gerencia: la de Comunicación y Atención Personalizada.
• Unidad de Tecnología de la Información y Comunicación.
• Todo el personal adscrito a la Sala Operativa del CECOES 112 (incluyendo Técnicos de Atención a la Mujer Víctima de Violencia).
• Todo el personal con localizados en la Sala Operativa del CECOES 112 y/o susceptible de activación extra por necesidades del servicio.
• El 100% del personal que presta servicios en las oficinas administrativas adscritas al CECOES 112 (personal clave para dar soporte al día-día de las Salas Operativas, que además, en caso de emergencias de protección civil, dan apoyo a la dirección de la emergencia).
• Todos los servicios de guardias de presencia -tanto de atención como de gestión de demanda- en las Salas Operativas del CECOES 112, así como las guardias localizadas de todo el equipo humano del Centro Coordinador y el personal técnico que preste servicios a este.
• El 100% de los efectivos de los servicios de todas las áreas mencionadas, que han de disponer de todo su personal en los términos previstos en los cuadrantes de turnos, localización y disponibilidad previstos por la empresa para su actividad ordinaria, así como el 100 % del personal previsto para reforzar los servicios en caso de declaración de emergencia de protección civil o alerta máxima.
• Ha de estar garantizado en todo momento por GSC el funcionamiento de los medios informáticos y telemáticos de las salas, para lo que ha de tenerse garantizada la asistencia técnica que sea precisa, sin verse afectada por la huelga.
División del Servicio de Urgencias Canario:
• Directora Regional del Servicio de Urgencias Canario.
• Responsable Regional de Mesa de Transporte Sanitario No Urgente.
• Responsables de Coordinación Operativa y Asistencial SUC (LPA y TFE).
• Responsables de Recursos y Logística SUC (LPA y TFE) .
• Todos los Médicos Coordinadores con turnicidad en la Sala de Coordinación, guardia localizada y disponibilidad.
• Todos los Enfermeros Coordinadores con turnicidad en la Sala de Coordinación, guardia localizada y disponibilidad.
• Todos los Gestores del SUC con turnicidad en la Sala de Coordinación, guardia localizada y disponibilidad.
• Todos los Médicos Asistenciales de Recursos Aéreos con guardia presencial, guardia localizada y disponibilidad (*).
• Todos los Enfermeros Asistenciales de Recursos Aéreos con guardia presencial, guardia localizada y disponibilidad (*).
• El 50% del personal que presta servicios en las oficinas administrativas adscritas al Servicio de Urgencias Canario, asegurando que debe haber, al menos, el 50% del personal de cada categoría en cada provincia.
(*) Ha de hacerse especial mención a este tipo de recursos humanos, que conforman el equipo sanitario del Helicóptero y Avión de soporte vital avanzado. A tal respecto, señalar que el Avión de soporte vital avanzado, si bien no presta sus servicios los sábados y domingos -salvo emergencia-, resulta imprescindible para la población el poder contar con sus servicios, dado que es el único recurso de este tipo para todo el territorio de la Comunidad Autónoma (y el único de esta Comunidad Autónoma, capaz de trasladar pacientes con emergencia médica a Hospitales de la Península -Trasplantes, cardiopatías congénitas, grandes quemados, etc.), resultando por ello indispensable su operatividad para asegurar el traslado urgente de pacientes graves.
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