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BOC-A-2025-158-2925.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2025.
Vista la propuesta formulada por el Director del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Segundo.- Mediante Orden departamental de 19 de marzo de 2025, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias en el ejercicio 2025.
Tercero.- De conformidad con la base 12.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, y mediante Resolución de 26 de mayo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 111, de 6 de junio de 2025, se requiere documentación a las entidades interesadas de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.
Cuarto.- Mediante Resolución de n.º 2226, de 24 de julio de 2025, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.
Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en sesión celebrada el 28 de julio de 2025.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.
Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como se estipula en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado mediante Decreto 37/2024, de 4 de marzo.
Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder provisionalmente, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 36328 del documento Descargar
Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 36329 del documento Descargar
Tercero.- Dar por desistida de su petición, al no presentar la documentación requerida a la Asociación Canarias Habla, y por excluido, al Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias (Copturismo) por superar el máximo del 5% de los costes indirectos en su plan de financiación.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 13.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, a la “Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas” para que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 12.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones.
Sexto.- En el caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.
Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, sin perjuicio de que podrán alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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