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BOC-A-2025-157-2895.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 28 de julio de 2025, y el informe-propuesta del Servicio de Deportes de fecha 28 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y el Deporte, de fecha 25 de noviembre de 2024, se convocan, con carácter anticipado para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden de convocatoria señala que se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe de doscientos mil (200.000,00) euros.
Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, relativo al plazo de presentación de solicitudes, establece como plazo de presentación de solicitudes desde el 16 de abril hasta el 5 de mayo de 2025, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 68 solicitudes. Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Quinto.- Por Resolución n.º 675/2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 9 de junio de 2025, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.
Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 10 de junio de 2024, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cuatro, de las bases reguladoras de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, elevándolo al órgano instructor.
Séptimo.- El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emitió informe propuesta de fecha 9 de junio de 2025, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.
Octavo.- Por Resolución n.º 680/2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 9 de junio de 2024, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 25 de noviembre de 2024, por la que se convocaban anticipadamente, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que, de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, todos los expedientes han presentado en tiempo y forma la aceptación de las subvención excepto el expediente 44/2/2024-1107111943.
Décimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de trescientos setenta y dos mil ciento sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (372.165,39 euros). Una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo seis de las bases reguladoras se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula prevista en el artículo 2, punto tres, de las citadas bases:
X = (Importe de la convocatoria / Σ) * Ω
X = cantidad a percibir.
Σ = suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.
Ω = puntuación obtenida por mi solicitud.
Undécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto cinco, de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijado en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en las que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.
Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 28 de julio de 2025, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
• 4/2/2024-1107111943: en la Resolución provisional esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes excluidas) con el siguiente motivo: “Artículo 1, apartado uno, de las bases reguladoras de la subvención: el evento está fuera del periodo de tiempo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025”.
Con fecha 17 de junio de 2025, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: “Que el objeto de esta subvención era el de promocionar la celebración de eventos deportivos oficiales en la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del rendimiento de los deportistas canarios y la promoción del deporte en Canarias durante el ejercicio 2024 (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8662#). La solicitud presentada en tiempo y forma se envió por el evento celebrado el 24 de abril de 2024 (Escuelas MTB La Laguna de Valleseco)”.
La Comisión de Valoración propone mantener a este expediente en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva al celebrarse el evento el 27 de abril de 2024, fuera del periodo subvencionable, y no aportar alegación en contra de esa información.
• 54/2/2024-1107111943: en la Resolución provisional esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes excluidas) con el siguiente motivo: artículo 4, apartado uno, de las bases reguladoras de la subvención: el evento deportivo no es considerado como evento deportivo de carácter oficial ya que no aparece en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente.
Con fecha 19 de mayo de 2025 se le notificó un requerimiento en los siguientes términos: “Deberá aportar en pdf el calendario de la Federación Internacional de la modalidad deportiva indicada en la memoria donde aparezca recogido el evento con indicación de las fechas de inicio y finalización. En caso de no poder aportar el calendario de la Federación Internacional donde aparezca el evento, para que el expediente pueda valorarse deberá aportarse el calendario de la Federación Europea o Española de la modalidad deportiva indicada en la memoria donde aparezca el evento, con las fechas de inicio y finalización”. El requerimiento expiró sin que aportara la documentación indicada.
Con fecha 23 de junio de 2025, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: “Que en la Resolución provisional de 9 de junio, ha sido desestimada la solicitud de subvención para la organización de eventos deportivos de carácter oficial, con el siguiente motivo: artículo 4, apartado uno, de las bases reguladoras de la subvención: el evento deportivo no es considerado como evento deportivo de carácter oficial ya que no aparece en el calendario oficial de competiciones de la Federación española, europea o internacional correspondiente. Adjuntamos Certificado Oficial de la Federación Española de Surf que expresamente certifica que la prueba Gran Canaria Fronton King pertenece al circuito Mundial y por tanto es competición deportiva de carácter oficial y máximo rango internacional en su disciplina. Asimismo, adjuntamos Certificado de la Federación Canaria de Surf en los mismos términos. Por ello, solicitamos que se revise la exclusión, y que a la vista de los documentos presentados se acepte la solicitud de subvención para el evento Gran Canaria Fronton King, considerando que reúne las condiciones por las que ha sido excluido”. Además incorpora dos documentos. Uno es un certificado del presidente de la Federación Española de Surfing que “certifica/avala que el evento Gran Canaria Frontón King, a celebrarse del 12 al 26 de octubre de 2024 en Gáldar (Gran Canaria), es una prueba oficial perteneciente al Circuito Mundial de Bodyboard (IBC World Tour) y, por tanto, se considera una competición deportiva de carácter oficial y de máximo rango internacional en su disciplina”; y el otro es un certificado del presidente de la Federación Canaria de Surfing que “certifica/avala que el evento denominado Gran Canaria Frontón King, a celebrarse del 12 al 26 de octubre de 2024 en Gáldar (Gran Canaria), es una prueba oficial perteneciente al Circuito Mundial de Bodyboard (IBC World Tour) y, por tanto, se considera una competición deportiva de carácter oficial y de máximo rango internacional en su disciplina, realizada conforme a los criterios de la federación que represento”.
Revisado el calendario de la Federación Internacional de Surfing (ISA), reconocida por el Comité Olímpico Internacional como la máxima autoridad mundial del Surfing, no aparece la prueba denominada “Gran Canaria Fronton King”, siendo requisito obligatorio para que sea estimado cualquier expediente, tal y como indica el artículo 4, apartado uno, de las bases reguladoras de la subvención: “...A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial las competiciones deportivas de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación española, europea o internacional correspondiente”. En el expediente no queda constatado que el evento “Gran Canaria Fronton King 2024” esté recogido en el calendario de la Federación Internacional, ni tampoco en el calendario de la Federación Europea ni en el de la Federación Española. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener a este expediente en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.
Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras mediante la presentación dentro el plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada, excepto el expediente 62/2/2024-1107111943, que no la aportó; se le realizó un requerimiento para que presentará la cuenta justificativa y se expiró el plazo para su presentación sin que respondiera a dicho requerimiento y, por tanto, debe desestimarse su solicitud. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se le realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
• 2/2/2024-1107111943: el importe total justificado es de 674,04 euros. El coste del proyecto es de 1.064,04 euros. Por lo tanto, justifica el 63,35% y se le aplica una reducción de la subvención del 36,65%.
• 5/2/2024-1107111943: el importe total justificado es de 5.877,08 euros. El coste del proyecto es de 5.877,88 euros. Por lo tanto, justifica el 99,99% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,01%.
• 7/2/2024-1107111943: el importe total justificado es de 4.881,99 euros. El coste del proyecto es de 4.919,66 euros. Por lo tanto, justifica el 99,23% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,77%.
• 15/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 23.950,60 euros. El coste del proyecto es de 24.743,93 euros. Por lo tanto, justifica el 96,79% y se le aplica una reducción de la subvención del 3,21%.
• 27/2/2024-1107111943: el importe total justificado es de 16.390,37 euros. El coste del proyecto es de 19.476,87 euros. Por lo tanto, justifica el 84,15% y se le aplica una reducción de la subvención del 15,85%.
• 29/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables y conceptos incorrectos. El importe total justificado es de 59.708,52 euros. El coste del proyecto es de 59.825,00 euros. Por lo tanto, justifica el 99,81% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,19%.
• 31/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 20.051,75 euros. El coste del proyecto es de 22.000,00 euros. Por lo tanto, justifica el 91,14% y se le aplica una reducción de la subvención del 8,86%.
• 48/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 6.273,03 euros. El coste del proyecto es de 5.994,81 euros. Por lo tanto, justifica el 104,64% y no se le aplica ninguna reducción de la subvención.
• 49/2/2024-1107111943: el importe total justificado es de 2.097,86 euros. El coste del proyecto es de 2.696,00 euros. Por lo tanto, justifica el 77,81% y se le aplica una reducción de la subvención del 22,19%.
• 50/2/2024-1107111943: el importe total justificado es de 3.739,84 euros. El coste del proyecto es de 4.339,84 euros. Por lo tanto, justifica el 86,17% y se le aplica una reducción de la subvención del 13,83%.
• 51/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos en conceptos incorrectos. El importe total justificado es de 1.710,03 euros. El coste del proyecto es de 2.719,52 euros. Por lo tanto, justifica el 62,88% y se le aplica una reducción de la subvención del 37,12%.
• 52/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables y conceptos incorrectos. El importe total justificado es de 4.092,58 euros. El coste del proyecto es de 5.177,00 euros. Por lo tanto, justifica el 79,05% y se le aplica una reducción de la subvención del 20,95%.
• 53/2/2024-1107111943: el importe total justificado es de 16.638,20 euros. El coste del proyecto es de 16.692,20 euros. Por lo tanto, justifica el 99,68% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,32%.
• 56/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 6.947,67 euros. El coste del proyecto es de 6.976,65 euros. Por lo tanto, justifica el 99,58% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,42%.
• 60/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 27.358,59 euros. El coste del proyecto es de 28.426,03 euros. Por lo tanto, justifica el 96,24% y se le aplica una reducción de la subvención del 3,76%.
• 66/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 21.844,91 euros. El coste del proyecto es de 21.909,85 euros. Por lo tanto, justifica el 99,70% y se le aplica una reducción de la subvención del 0,30%.
• 67/2/2024-1107111943: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 61.963,14 euros. El coste del proyecto es de 61.913,06 euros. Por lo tanto, justifica el 100,08% y no se le aplica ninguna reducción de la subvención.
Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 17.1 de las bases reguladoras relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes muestreados fueron los siguientes:
• 5/2/2024-1107111943.
• 15/2/2024-1107111943.
• 26/2/2024-1107111943.
Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.
Decimosexto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 6 de julio de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 25 de noviembre de 2024, se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2025 subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La citada Orden de fecha 6 de julio de 2020 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.
Sexto.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto cinco, de las bases, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijando en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.
Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco del artículo 12, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en el apartado seis del citado artículo la resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13, punto uno, se dictará una resolución provisional de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a las mismas, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos, así como, en su caso, la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Noveno.- Respecto a la reformulación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 12 de las bases reguladoras.
Décimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009.
Undécimo.- Conforme al apartado cinco del artículo 13, la propuesta de Resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimotercero.- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo superior. Encontrándose ausente el Director General de la Actividad Física y el Deporte, las competencias serán asumidas, por suplencia, por el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la cantidad de doscientos mil (200.000,00 euros).
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la Resolución de concesión que se dicte, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión definitiva.
Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, p.s. (Resolución n.º 73/2025), el Viceconsejero de la Actividad Física y Deportes, Ángel Luis Sabroso Ramírez.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2025.
Ver anexo en las páginas 36165-36168 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER OFICIAL CELEBRADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2025.
Ver anexo en la página 36169 del documento Descargar
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