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BOC-A-2025-129-2435.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación SGAE y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V557-25 para la coorganización de acciones en torno a la Semana de la Autoría del sector musical de Canarias
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN SGAE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA COORGANIZACIÓN DE ACCIONES EN TORNO A LA SEMANA DE LA AUTORÍA DEL SECTOR MUSICAL DE CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817, y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, según consta en el Acta del Consejo de Administración de fecha 6 de octubre de 2023.
Y de otra parte, D. Rubén Gutiérrez del Castillo, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI *********, en calidad de Director General de la Fundación SGAE, con NIF G81624736, y con domicilio fiscal en la calle Bárbara de Braganzam, n.º 7, código postal 28004-Madrid; según consta en la escritura de nombramiento de Director General, otorgada ante el Notario de esta capital y de su Ilustre Colegio Francisco-Javier Monedero San Martín, bajo n.º de protocolo 3.651.
EXPONEN
I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
II.- Que la Fundación SGAE es una fundación cultural privada con ámbito de actuación en todo el territorio español, de duración indefinida, constituida en escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero Gil, con fecha 9 de enero de 1997, la cual fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento del Ministerio de Cultura, por Orden ministerial de 24 de febrero de 1997, y cuyo cambio de denominación y refundición de estatutos fue formalizado mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, con fecha de 11 de julio de 2013, bajo el n.º 1.928 de su protocolo.
III.- La Fundación SGAE y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. comparten el interés en el proyecto cultural “Semana de la Autoría”, durante el año 2025. Esta actividad encaja en la línea programática de la política cultural del Gobierno de Canarias a través del programa denominado “Formación y Tecnificación del ecosistema cultural y creativo”, el cual ofrece apoyo a acciones enfocadas tanto en áreas generales que tienen un impacto significativo en el desempeño de los profesionales de los Sectores Culturales y Creativos (como la gestión de proyectos, el marketing digital, la gestión empresarial, la digitalización de procesos, el emprendimiento, etc.) y en áreas específicas (como la propiedad intelectual y la gestión de los derechos de autoría, la programación cultural, las herramientas digitales de gestión y producción para los Sectores Culturales y Creativos, la evaluación de proyectos culturales y creativos, el uso de herramientas de Inteligencia Artificial en procesos creativos, etc.) y que se desarrollan a través de cursos y seminarios, talleres formativos, jornadas, etc. organizadas directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y el presente Convenio tiene como objeto la ejecución del proyecto cultural Semana de la Autoría del sector musical de Canarias, con el objetivo de fortalecer el ecosistema musical, impulsar acciones formativas, potenciar la visibilidad de los creadores locales y generar oportunidades reales de programación artística.
V.- Que, por tanto, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el entre la Fundación SGAE y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A para la coorganización de acciones en torno a la Semana de la Autoría del sector musical de Canarias, para fortalecer el ecosistema musical en Canarias, fomentando la visibilidad de los creadores locales y generando oportunidades reales de programación en festivales y salas de las islas. Se busca, de esta forma, ir más allá de la mera exhibición artística, convirtiendo esta semana en una oportunidad para reflexionar y tomar conciencia y acción sobre los retos actuales del sector musical canario.
La Semana de Autoría se articula en torno a tres jornadas consecutivas, estructuradas en sesiones de mañana (formativas y de reflexión) y sesiones de tarde (de carácter práctico y experiencial). A lo largo del encuentro, se propiciará el diálogo, la formación, el descubrimiento de nuevas propuestas artísticas y la creación de redes profesionales.
A continuación se detallan las diferentes acciones previstas durante la Semana de Autoría:
Sesiones de mañana - Formación y reflexión:
• Mesas redondas sobre la situación actual del sector musical en Canarias, con la participación de programadores de festivales y salas, gestores y gestoras culturales, artistas y profesionales del sector, y representantes institucionales.
• Talleres formativos enfocados en gestión musical, derechos de autor, estrategias de booking y contratación, difusión y posicionamiento de proyectos musicales…
Sesiones de tarde - Encuentros y muestras artísticas:
• Sesiones de networking profesional, en formato de encuentros breves (“one-to-one”), entre programadores/as de Canarias y del territorio peninsular y artistas y bandas que hayan pre- sentado propuestas.
• Showcases de 9 propuestas musicales (3 por jornada), previamente seleccionadas por un co- mité y que se habrán presentado a través de convocatoria abierta gestionada por la Fundación SGAE. Estas muestras estarán dirigidas tanto a los profesionales invitados como al público general, y permitirán a los y las artistas presentar su proyecto en directo, visibilizar su trabajo ante posibles contratadores/as y obtener material audiovisual de calidad para su portfolio.
Estas acciones se llevarán a cabo durante los días 24, 25, 26 y 27 de julio de 2025 en el Teatro Guiniguada.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y particularmente, en la normativa de derecho privado y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación SGAE coinciden en el interés de cooperar en las acciones en torno a la Semana de la Autoría del sector musical de Canarias.
Por un lado, el ICDC se compromete a sufragar el gasto derivado de la producción de las jornadas formativas que a continuación se detallan:
• Mesas redondas sobre la situación actual del sector musical en Canarias, con la participación de programadores de festivales y salas, gestores y gestoras culturales, artistas y profesionales del sector, y representantes institucionales. La propuesta de mesas redondas es la siguiente:
- “AutorIA en tiempos revueltos: creatividad y propiedad intelectual en la era de la Inteligencia Artificial”.
- “Cultura KM0: hacia un ecosistema musical sostenible”.
- “Work in Progress: el desafío de las salas independientes en Canarias”.
• Talleres formativos enfocados en gestión musical, derechos de autor, estrategias de booking y contratación, difusión y posicionamiento de proyectos musicales. La propuesta de talleres es la siguiente:
- “Crea, registra y protege: taller práctico sobre el funcionamiento de SGAE”.
- Taller sobre las claves a la hora de organizar un festival y de elaborar una programación con presencia local.
- Taller con contenido en materia de edición musical y marketing digital.
• Puesta a disposición del espacio del Teatro Guiniguada durante los días 24, 25, 26 y 27 de julio de 2025, asumiendo los siguientes gastos:
- Personal técnico y de sala.
- Mobiliario.
- Backline y rider técnico.
- Servicio de streaming.
- Servicio de grabación de las jornadas.
Por su parte, la Fundación SGAE se compromete a:
• Coorganización y gestión del evento.
• Contacto y coordinación con programadores nacionales provenientes de la península.
• Contacto y coordinación con programadores regionales de festivales de Canarias.
• Lanzamiento de una convocatoria abierta dirigida a los socios y socias de Pequeño Derecho de SGAE.
• Conformación de un jurado especializado encargado de la selección de propuestas.
• Gestión del desplazamiento, alojamiento y caché de los y las artistas seleccionados.
• Diseño, impresión y distribución del material gráfico promocional del evento.
• Difusión y comunicación del evento a través de campaña de mailing y prensa.
Y asume la gestión y producción de las siguientes actividades:
• Sesiones de networking profesional, en formato de encuentros breves (“one-to-one”), entre programadores/as de Canarias y del territorio peninsular y artistas y bandas que hayan presentado propuestas.
• Showcases de 9 propuestas musicales (3 por jornada), previamente seleccionadas por un comité y que se habrán presentado a través de convocatoria abierta gestionada por la Fundación SGAE. Estas muestras estarán dirigidas tanto a los profesionales invitados como al público general, y permitirán a los y las artistas presentar su proyecto en directo, visibilizar su trabajo ante posibles contratadores/as y obtener material audiovisual de calidad para su portfolio.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos.
- Compromisos del Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC).
El ICDC se compromete a sufragar el gasto derivado de la producción de las jornadas formativas que se realizarán dentro del proyecto “Semana de la Autoría” por un máximo de dieciséis mil quinientos (16.500,00) euros, impuestos indirectos no incluidos, en concepto de la producción de los siguientes eventos que a continuación se detallan:
• Mesas redondas sobre la situación actual del sector musical en Canarias, con la participación de programadores de festivales y salas, gestores y gestoras culturales, artistas y profesionales del sector, y representantes institucionales. La propuesta de mesas redondas es la siguiente:
- “AutorIA en tiempos revueltos: creatividad y propiedad intelectual en la era de la Inteligencia Artificial”.
- “Cultura KM0: hacia un ecosistema musical sostenible”.
- “Work in Progress: el desafío de las salas independientes en Canarias”.
• Talleres formativos enfocados en gestión musical, derechos de autor, estrategias de booking y contratación, difusión y posicionamiento de proyectos musicales. La propuesta de talleres es la siguiente:
- “Crea, registra y protege: taller práctico sobre el funcionamiento de SGAE”.
- Taller sobre las claves a la hora de organizar un festival y de elaborar una programación con presencia local.
- Taller con contenido en materia de edición musical y marketing digital.
• Puesta a disposición del espacio del Teatro Guiniguada durante los días 24, 25, 26 y 27 de julio de 2025, asumiendo los siguientes gastos:
- Personal técnico y de sala.
- Mobiliario
- Backline y rider técnico.
- Servicio de streaming.
- Servicio de grabación de las jornadas.
- Compromisos de Fundación SGAE.
Por su parte, la Fundación SGAE se compromete a:
• Coorganización y gestión del evento.
• Contacto y coordinación con programadores nacionales provenientes de la península.
• Contacto y coordinación con programadores regionales de festivales de Canarias.
• Lanzamiento de una convocatoria abierta dirigida a los socios y socias de Pequeño Derecho de SGAE.
• Conformación de un jurado especializado encargado de la selección de propuestas.
• Gestión del desplazamiento interinsular, alojamiento y caché de los y las artistas seleccionados.
• Difusión y comunicación del evento a través de campaña de mailing y prensa.
Para ello, cuenta con una partida económica, hasta un máximo de siete mil cuatrocientos (7.400,00) euros, impuestos incluidos, con los que asumir la gestión y producción de las siguientes actividades:
• Sesiones de networking profesional, en formato de encuentros breves (“one-to-one”), entre programadores/as de Canarias y del territorio peninsular y artistas y bandas que hayan presentado propuestas.
• Showcases de 9 propuestas musicales (3 por jornada), previamente seleccionadas por un comité y que se habrán presentado a través de convocatoria abierta gestionada por la Fundación SGAE. Estas muestras estarán dirigidas tanto a los profesionales invitados como al público general, y permitirán a los y las artistas presentar su proyecto en directo, visibilizar su trabajo ante posibles contratadores/as y obtener material audiovisual de calidad para su portfolio.
Al momento de firma del presente Convenio Fundación SGAE está pendiente de la aprobación de una ampliación presupuestaria por un importe de tres mil cien (3.100) euros, impuestos incluidos, en la reunión del Patronato que se celebrará el 23 de junio de 2025. En caso de ser aprobada dicha ampliación presupuestaria por el órgano de gobierno de la entidad el monto total de la aportación económica de Fundación SGAE será de diez mil quinientos (10.500,00) euros, impuestos incluidos.
En caso de aprobación de la ampliación presupuestaria Fundación SGAE se hará cargo también del:
• Diseño, impresión y distribución del material gráfico promocional del evento.
Quinta.- Aportaciones económicas.
El ICDC se compromete a sufragar el gasto derivado de la producción de las jornadas formativas que se realizarán dentro del proyecto “Semana de la Autoría” por un máximo de dieciséis mil quinientos (16.500,00) euros, impuestos indirectos no incluidos.
La Fundación SGAE cuenta con una partida económica actualmente de hasta un máximo de siete mil cuatrocientos (7.400,00) euros, impuestos incluidos, con los que asumir la gestión y producción de las actividades indicadas en la cláusula anterior. Dicha aportación puede verse aumentada hasta un máximo de diez mil quinientos (10.500,00) euros, impuestos incluidos, en caso de aprobación de la ampliación presupuestaria indicada en la cláusula cuarta.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 24 de julio de 2025 hasta el día 27 de julio de 2025, ambos inclusive.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado, y la Fundación SGAE designa a D. Rubén Gutiérrez del Castillo, o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Modificación del contenido del Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda, la cual se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Web: www.icdcultural.org Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
1. NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 30507 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 30507 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Decimoprimera.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimosegunda.- Responsabilidad.
Fundación SGAE deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimotercera.- Modificación.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.
Decimocuarta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimoquinta.- Resolución de conflictos y Jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, lo firman los intervinientes electrónicamente en el lugar y fecha indicados.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Director General de la Fundación SGAE, Rubén Gutiérrez del Castillo.
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