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BOC-A-2025-129-2432.
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BDNS (Identif.): 842078.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842078).
Primero.- Objeto.
Convocar, para la campaña 2025, las ayudas previstas en la Acción III.6 “Ayuda a la producción láctea de caprino y ovino de origen local”, Subacciones III.6.1 “Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales” y III.6.2 “Ayuda al productor de leche de caprino-ovino”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Segundo.- Beneficiarios.
Las industrias lácteas o queserías artesanales que adquieran leche de caprino y ovino de origen local para la elaboración de productos lácteos y productores de leche de cabra y oveja que la vendan a las industrias lácteas o queserías artesanales para tal fin.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017), modificadas por Orden de 29 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022).
Cuarto.- Financiación y cuantía.
1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna a cada Subacción los siguientes importes:
- Subacción III.6.1 “Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales”: un millón novecientos veinte mil (1.920.000) euros.
- Subacción III.6.2 “Ayuda al productor de leche de caprino-ovino”: ocho millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos (8.534.600) euros.
2. Los importes unitarios de las ayudas son los siguientes:
- Subacción III.6.1 “Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales”: 66 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a los ganaderos locales para elaborar los productos citados en el resuelvo segundo.
- Subacción III.6.2 “Ayuda al productor de leche de caprino-ovino”: 283 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local producida por el solicitante y entregada a la industria láctea, cuantía que se elevará a 293 euros para los productores cuyas explotaciones se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma o El Hierro.
Asimismo, para la Subacción III.6.2, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán en forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (sede electrónica del Gobierno de Canarias), ajustadas a los modelos normalizados accesibles a través de dicha sede, en los siguientes plazos:
- Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025: del 1 al 31 de julio de 2025.
- Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025: del 1 al 31 de enero de 2026.
Canarias, a 24 de junio de 2025.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
© Gobierno de Canarias