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BOC-A-2025-129-2430.
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BDNS (Identif.): 842076.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842076).
Primero.- Objeto.
Convocar, para la campaña 2025, las ayudas de la Acción III.2 “Apoyo al sector vacuno”, Subacciones III.2.1 “Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza”, III.2.2 “Prima a los terneros nacidos de otros vacunos” y III.2.3 “Prima por sacrificio”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Segundo.- Beneficiarios.
Los ganaderos de vacuno que, además de cumplir con la condición de agricultor activo exigido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, sean titulares de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), que sus animales consten en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), que efectúen la correcta notificación de todos los movimientos del ganado al Registro de Movimientos (REMO), y cumplan el resto de requisitos y condiciones previstos en la orden de convocatoria y en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017), modificadas por Orden de 29 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022).
Cuarto.- Financiación y cuantía.
1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asignan a cada Subacción los siguientes importes:
- Subacción III.2.1 “Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza”: cuatrocientos setenta y cinco mil (475.000,00) euros.
- Subacción III.2.2 “Prima a los terneros nacidos de otros bovinos”: cuatrocientos setenta y cinco mil (475.000,00) euros.
- Subacción III.2.3 “Prima por sacrificio”: tres millones ciento cincuenta mil (3.150.000) euros.
2. Los importes unitarios de las ayudas son los siguientes:
- Subacción III.2.1 “Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza”: trescientos veintinueve (329) euros por cabeza.
- Subacción III.2.2 “Prima a los terneros nacidos de otros bovinos”: ciento veintiséis (126) euros por cabeza.
- Subacción III.2.3 “Prima por sacrificio”: setenta y cinco (75) euros para bovinos de un (1) mes a menos de diez (10) meses de vida, y trescientos treinta (330) euros para bovinos de más de diez (10) meses de vida.
3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán en forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), ajustadas a los modelos normalizados accesibles a través de dicha sede, en los siguientes plazos:
- Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero a junio de 2025: del 1 al 31 de julio de 2025.
- Animales nacidos o sacrificados durante los meses de julio a diciembre de 2025: del 1 al 31 de enero de 2026.
Canarias, a 24 de junio de 2025.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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