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BOC-A-2025-125-2353.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V559-25 para la organización de una gira musical dirigida a promover la inclusión a través de la cultura, año 2025.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD INSULAR PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNA GIRA MUSICAL DIRIGIDA A PROMOVER LA INCLUSIÓN A TRAVÉS DE LA CULTURA, AÑO 2025.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, según consta en el Acta del Consejo de Administración de fecha 6 de octubre de 2023.
Y de otra parte, D. Adal García Pueyo, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. (en adelante, SINPROMI), con NIF B38316121 y domicilio a estos efectos en calle Góngora s/n, 38005 en Santa Cruz de Tenerife, actuando en su representación en virtud de nombramiento efectuado por el Consejo de Administración, de fecha de 8 de agosto de 2023, según consta en escritura de poderes número de protocolo 2171, de 31 de agosto de 2023, con facultad para suscribir, en nombre de SINPROMI, convenios relativos a asuntos de su competencia,
EXPONEN
I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
II.- Que la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI), constituida el 15 de febrero de 1993 como entidad pública del Cabildo Insular de Tenerife, tiene por objetivo principal la promoción de la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. Con CIF B38316121, SINPROMI tiene su domicilio social en la calle Góngora s/n, 38005 Santa Cruz de Tenerife, y está inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-4592, Tomo 889, Folio 215, Inscripción 1.ª. En sus Estatutos, la misión de SINPROMI se define claramente como la promoción de la integración de las personas con discapacidad, facilitando su acceso a diversos ámbitos, con especial énfasis en la cultura, la educación, el empleo y la vida social. La entidad tiene un enfoque integral, proporcionando servicios de apoyo, facilitando la accesibilidad en diversos entornos y desarrollando proyectos orientados a garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. En este sentido, SINPROMI ha llevado a cabo numerosas iniciativas para mejorar la calidad de vida de este colectivo, proporcionando los recursos necesarios para su participación en actividades culturales, artísticas y recreativas.
III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC), en cumplimiento de las obligaciones legales establecidas tanto en el ámbito estatal como autonómico, persigue con este convenio la creación y desarrollo de iniciativas culturales que promuevan la igualdad de oportunidades y la inclusión social de las personas con discapacidad. En virtud del principio de igualdad material consagrado en la Constitución Española (artículos 9.2 y 14), los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la plena integración de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social, incluyendo el acceso a la cultura. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (RDL 1/2013), en sus artículos 7.3 y 57.1, establece que las administraciones públicas, como la del Gobierno de Canarias, deben garantizar el acceso igualitario a los bienes y servicios culturales a las personas con discapacidad, asegurando que no existan barreras que dificulten su participación efectiva en la vida cultural, social, educativa o laboral.
En el ámbito autonómico, la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, establece en su artículo 8 que los poderes públicos de Canarias deben promover y garantizar el acceso a la cultura en condiciones de igualdad para toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con discapacidad. Este mandato tiene por objeto la eliminación de obstáculos tanto físicos como comunicativos que dificulten la participación cultural, y la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos culturales, favoreciendo su integración social a través de la cultura como herramienta de cohesión social.
En este contexto, el ICDC, como organismo encargado de la gestión cultural pública, tiene el deber de impulsar políticas y proyectos que promuevan la accesibilidad y la inclusión cultural, en consonancia con los principios y mandatos de la legislación nacional y autonómica. Por ello, la firma del presente Convenio con la empresa pública SINPROMI, responde a la necesidad de cumplir con los compromisos legales de garantizar el acceso a la cultura de todos los colectivos, sin exclusión. La colaboración con SINPROMI, que promueve un modelo inclusivo de participación de la ciudadanía con discapacidad, se alinea con los objetivos institucionales del ICDC de fortalecer la accesibilidad cultural y sensibilizar a la sociedad canaria sobre la importancia de la inclusión a través de la cultura.
A tenor de lo anterior, ambas entidades han comprobado que La Orquesta La Selecta, dirigida por la Asociación Mundo Diverso, ha demostrado ser un proyecto ejemplar en la integración de personas con discapacidad en el ámbito artístico y cultural. La orquesta ha logrado, mediante su estructura inclusiva, integrar a músicos con y sin discapacidad, promoviendo un entorno de trabajo colaborativo y enriquecedor que trasciende las barreras físicas y sociales. Desde su debut en 2022, la Orquesta La Selecta ha recorrido varios puntos de la geografía canaria, llevando su mensaje inclusivo a través de conciertos que han sido recibidos con gran entusiasmo por el público y las instituciones. Entre sus actuaciones más destacadas, la Orquesta La Selecta ha sido invitada a participar en el Encuentro Insular de la Discapacidad “Visibles”, organizado por el Cabildo de Tenerife en 2023, donde ofreció una presentación que puso de manifiesto la capacidad de las personas con discapacidad para ocupar un lugar activo en la vida cultural de la isla. Además, ha formado parte de eventos inclusivos como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con actuaciones en plazas públicas y espacios culturales de gran afluencia, llevando su mensaje de integración y diversidad a un público masivo. La orquesta también ha sido reconocida por su enfoque innovador, fusionando distintos estilos musicales, desde la música tradicional canaria hasta géneros como la salsa, el bolero y el jazz, en una propuesta que no solo busca la integración de personas con discapacidad, sino que también pretende educar y sensibilizar al público sobre la importancia de la inclusión social a través de la cultura. Su repertorio ecléctico, interpretado por músicos profesionales y personas con discapacidad, ha sido cuidadosamente seleccionado para transmitir un mensaje de esperanza, superación y unidad, siendo considerado por muchos como un referente cultural de inclusión en Canarias. En cuanto a la recepción institucional, la Orquesta La Selecta ha contado con el respaldo de diversas entidades públicas y privadas que han reconocido la relevancia social y cultural
de sus actuaciones. La Televisión Canaria, por ejemplo, emitió en 2023 el concierto “Diverso, música sin barreras” en horario estelar, dándole una proyección regional significativa. Además, su colaboración con el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Tenerife ha sido fundamental para la consolidación de la orquesta como un proyecto cultural de interés público, alineado con los objetivos de inclusión y accesibilidad que marcan las políticas públicas en materia de cultura y discapacidad.
Por todo ello, la firma de este convenio responde a una necesidad fundamental de cumplir con los compromisos legales que establecen las administraciones públicas en relación con la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, y en particular, en el acceso a la cultura. En este marco, el presente Convenio entre el ICDC y SINPROMI se articula como una herramienta concreta para promover la cultura inclusiva en Canarias. Este objetivo principal se plasmará a través de la realización de una gira musical de la Orquesta La Selecta, llamada #DiversoLaGira, un proyecto de evidente valor social y cultural que promueve la integración de las personas con discapacidad en el ámbito musical y artístico. La Orquesta La Selecta, bajo la dirección de la Asociación Mundo Diverso, ha demostrado a lo largo de su trayectoria que la música puede ser una herramienta poderosa para romper barreras sociales y sensibilizar a la ciudadanía sobre la capacidad creativa de las personas con discapacidad.
A través de este marco, SINPROMI y el ICDC trabajarán conjuntamente para garantizar la realización de al menos cuatro conciertos en el año 2025, como parte de un esfuerzo institucional por acercar la cultura inclusiva a distintos puntos de Tenerife. El primer concierto se celebrará el 6 de junio de 2025, en el marco de la programación de la IX edición del Festival Buena Vista (5 al 7 de junio), un evento que destaca por su enfoque inclusivo y su compromiso con la accesibilidad para personas con diversas capacidades. A este le seguirá otro concierto el 31 de julio de 2025 que se celebrará en Candelaria y, tras éste, dos conciertos más, cuyas fechas definitivas aún están por determinar. Cada uno de estos conciertos será una oportunidad para que la Orquesta La Selecta, a través de su música, visibilice el talento de las personas con discapacidad, al tiempo que sensibiliza al público sobre la importancia de la inclusión y la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura.
IV.- El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es llevar a cabo las acciones necesarias para la organización y ejecución de la gira musical de la Orquesta La Selecta en 2025, con el objetivo de promover la inclusión cultural y el acceso igualitario a la cultura para las personas con discapacidad, a través de la realización de cuatro conciertos en distintas localidades de la isla de Tenerife, contribuyendo a la visibilidad de la diversidad y la integración social mediante la música. Entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC) y la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI) para la organización y ejecución de una gira musical inclusiva a través de la Orquesta La Selecta durante el año 2025. Esta gira tiene como fin promover la inclusión cultural y el acceso igualitario a la cultura para las personas con discapacidad en Canarias, a través de la realización de cuatro conciertos en diversas localidades de la isla.
El Convenio establece que SINPROMI será responsable de la organización de los conciertos y de garantizar la accesibilidad de los mismos, mientras que el ICDC colaborará en la difusión, promoción y coordinación con las entidades locales y otros actores involucrados. Ambas entidades se encargarán de repartir los gastos generados por la gira. Las fechas de los conciertos se especifican a continuación:
• 6 de junio de 2025: Concierto en Buenavista del Norte, en el marco del Festival Buenavista Diversa.
• 31 de julio de 2025: Concierto en Candelaria.
• Septiembre de 2025: Concierto en Tacoronte.
• Diciembre de 2025: Concierto en Santa Cruz de Tenerife.
Las fechas de los conciertos de Diverso La Gira tienen carácter estimativo y están sujetas a cambios por motivos ajenos a las partes firmantes del presente Convenio. En este sentido, en lo que concierne al tercer y cuarto concierto, su fecha definitiva no ha podido ser fijada en el momento de la firma del presente documento.
Este Convenio tiene como propósito facilitar la organización y ejecución de actividades culturales inclusivas que garanticen el acceso y la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural de Canarias, fortaleciendo la visibilidad de la diversidad y promoviendo la convivencia a través de la música.
Las partes del presente Convenio actúan de manera independiente y autónoma, asumiendo cada una las responsabilidades que les corresponden de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, las partes expresan que este acuerdo no constituye una prestación de servicios ni implica ningún tipo de asociación o dependencia entre ellas.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y particularmente, en la normativa de derecho privado y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
- Llevar a cabo y asumir los gastos de la actuación de la ‘‘Orquesta La Selecta’’ (Diverso La Gira) el 6 de junio de 2025 en el marco del Festival Buenavista Diversa que celebra su IX edición del 5 al 7 de junio de 2025 en la localidad de Buena Vista del Norte por un importe máximo de quince mil (15.000,00) euros, sin impuestos incluidos.
Dicho festival se consolida como una cita ineludible con actividades de promoción de la igualdad, la convivencia, dando valor a la riqueza de las diferencias como elementos imprescindibles de una cultura diversa e inclusiva. El espectáculo, que se desarrollará el día 6 de junio, cuenta con 14 artistas en escena (cuerpo de baile, ilustración, pintura, músicos, entre otras disciplinas), donde la música, el arte visual y la danza se entrelazan para transmitir que la cultura es accesible a todas las personas. Asimismo, la puesta en escena contará con los medios necesarios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, ya sea por medio de mochilas sensoriales u otros mecanismos adaptativos.
- Se destinará una cuantía de hasta cuatro mil (4.000) euros sin impuestos incluidos, para la mejora técnica del espectáculo, entendida esta como la incorporación de elementos técnicos adicionales que superen los requerimientos mínimos establecidos en el rider técnico.
- Cubrir los conciertos a través de los canales institucionales disponibles, incluyendo la difusión en medios oficiales, redes sociales y otros canales de comunicación pública, con el fin de garantizar la visibilidad de los eventos y su accesibilidad para el público general.
- Gestionar las relaciones institucionales necesarias para la realización del proyecto, colaborando con ayuntamientos, entidades culturales locales y otros actores institucionales que participen en la organización y difusión de los conciertos.
B) La Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI):
- En relación con la actuación de la ‘‘Orquesta La Selecta’’ (Diverso La Gira) el 6 de junio de 2025 en el marco del Festival Buenavista Diversa que celebra su IX edición del 5 al 7 de junio de 2025 en la localidad de Buena Vista del Norte, propuesta musical que pretende visibilizar al valor y papel de artistas con algún tipo de discapacidad, dibujando una sociedad compuesta por personas con diferentes condiciones y revindicando además la necesidad de una cultura para todos, en la que todas las personas puedan participar de forma activa, SINPROMI aportará:
• “La ruta de los sentidos”, a través de la Unidad de Accesibilidad de SINPROMI, actividad educativa y formativa para toda la familia en la que sus participantes pueden experimentar lo que una persona con algún tipo de discapacidad siente en su día a día (tantas discapacidades físicas, como intelectuales o del ámbito de la salud mental) todo ello a través de un circuito compuesto por diferentes pruebas o actividades.
• Se dispondrá, durante los días de duración del festival, de una carpa informativa del Programa Tenerife Isla Solidaria, gestionado por SINPROMI, como medio propio del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, desde la Consejería de Acción Social del Cabildo Insular, pretende promocionar las acciones solidarias y el ejercicio del voluntariado como vía de contribución a una sociedad más justa y equitativa para todas las personas.
• Juntas en la Misma Dirección: se trata del programa del Cabildo Insular de Tenerife destinado a favorecer espacios multiculturales y promocionar la convivencia en condiciones de multiculturalidad. Se trata de llevar a cabo acciones como charlas, talleres, campañas divulgativas a través de los cuales potenciar y promocionar una sociedad diversa, multicultural y plenamente inclusiva. Este programa también estará presente en el Buenavista Diversa a través de un espacio informativo y de realización de talleres y actividades.
- Poner a disposición y gestionar los espacios para la realización de los conciertos de la Orquesta La Selecta (Diverso La Gira), supervisando las tareas de carga y descarga de los instrumentos, así como el montaje de los mismos en el escenario. SINPROMI se hará cargo de la logística y de facilitar la infraestructura necesaria para llevar a cabo los conciertos de acuerdo con los estándares de accesibilidad, en coordinación con las Entidades Locales de los municipios donde se realicen tales actividades.
- Realizar la coordinación de los conciertos, gestionando todos los aspectos operativos de los mismos, como la planificación de los horarios, coordinación con los municipios y el cumplimiento del rider técnico y plano de escenario, de acuerdo con los requerimientos establecidos para la correcta ejecución de los eventos.
- En general, supervisar la Accesibilidad Universal de los conciertos desarrollados en el marco del convenio que se citan en la cláusula primera por parte del personal de la Unidad de Accesibilidad e ITS de SINPROMI.
- Llevar a cabo y asumir los gastos de los tres (3) conciertos de la ‘‘Orquesta La Selecta’’ (Diverso La Gira) previstos en la cláusula primera del presente Convenio, por un importe máximo de quince mil (15.000,00) euros, sin impuestos incluidos. La aportación de SINPROMI en la cobertura de gastos de todos los conciertos de Diverso La Gira tendrá el carácter de máximo, independientemente de la mayor cuantía de gasto que se pudiera justificar, excedente al que no quedará sujeto SINPROMI. Así mismo se prevé que el importe total final de gasto pudiera ser menor.
Cuarta.- Carácter no contractual de la relación propuesta y justificación de la naturaleza del Convenio.
El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución Española, y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de cooperación, a los efectos del artículo 6, y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un sujeto de Derecho privado [artículo 47.2.c) Ley 40/2015], que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este marco colaborativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
El Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto; debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.
Quinta.- Impacto sobre los recursos financieros.
Presupuestariamente hablando, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. cuenta con consignación presupuestaria suficiente para la suscripción del presente Convenio, no obstante, la financiación se encuentra en condición suspensiva, a la espera del instrumento financiero que proceda, ya sea aportación dineraria o encargo, que será otorgado por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, que se reflejará en la aplicación presupuestaria 1707 334A 7430100 237G0324 en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, con un tope máximo de quince mil (15.000,00) euros, sin impuestos incluidos, y será destinada exclusivamente a cubrir los gastos derivados de las actividades que se desarrollen en virtud del presente Convenio.
En estos términos, se cumple con la estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. La estabilidad presupuestaria se garantiza en el logro de los objetivos planteados, garantizando la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, ofreciendo seguridad en atender los compromisos adquiridos.
El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la cobertura presupuestaria necesaria y suficiente para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.
Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria, que se materializa en la colaboración de las distintas entidades públicas que intervienen en el presente Convenio para la correcta ejecución de la actividad de formación necesitada y demandada, teniendo en cuenta que individualmente no podrían hacerse cargo de realizar esta actividad formativa en estos momentos.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su formalización y se extenderá hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas previstas dentro de la gira musical de la Orquesta La Selecta en el año 2025, conforme a lo estipulado en el marco de este acuerdo. La vigencia del Convenio concluirá con la realización del último de los conciertos programados, que, en todo caso, y en ausencia de fecha definitiva, tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 2025, sin que se contemple la posibilidad de prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado y la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI) designa a D. Adal García Pueyo o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Modificación del contenido del Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda, la cual, se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003 - Santa Cruz de Tenerife/Calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002 - Las Palmas de Gran Canaria. Web: www.icdcultural.org Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los Convenios de Colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
1. NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.
2.1. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
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Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en::
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2.2. Medidas de seguridad.
El encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.3. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de éste instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.4. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.5. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org.
2.6. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.7. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.8. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.9. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.10. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.11. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.12. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, éste deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.13. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ,ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.14. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Undécima.- Protección de los derechos de imagen y derechos de propiedad intelectual.
La Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI) garantiza que obtendrá las autorizaciones necesarias de los artistas de la Orquesta La Selecta, así como del equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los conciertos organizados en el marco de este convenio, para la utilización de su imagen y voz en todos los fines establecidos, incluidos los de promoción, difusión, comercialización, grabación, distribución y cualquier otra actividad relacionada con el objeto del presente Convenio. Las autorizaciones serán obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y estarán vigentes únicamente para los fines descritos en este Acuerdo.
Asimismo, SINPROMI será responsable de obtener y gestionar las autorizaciones necesarias para el uso de los derechos de autor, derechos conexos de los artistas, interpretes y ejecutantes, así como de los derechos establecidos en el artículo 108.3, 2.º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual. SINPROMI garantiza que dichos derechos serán cedidos exclusivamente para los fines del presente Convenio, durante el plazo necesario para la ejecución de las actividades correspondientes, y será responsable de asegurarse de que no se produzcan usos no autorizados de estos derechos.
En caso de que cualquier artista, técnico o interviniente revoque su consentimiento para el uso de su imagen o voz durante la vigencia del presente Convenio, SINPROMI se compromete a notificar inmediatamente al ICDC, y ambas partes adoptarán las medidas necesarias para suspender el uso de dicha imagen o voz en futuras actividades relacionadas con este Convenio. Además, SINPROMI e ICDC quedarán exentos de cualquier responsabilidad derivada de un uso no autorizado o inapropiado de las imágenes o voces, siempre que se haya cumplido con las autorizaciones obtenidas y las limitaciones acordadas en el presente Convenio.
Decimoprimera.- Derechos de propiedad industrial.
En virtud del presente Convenio, la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI) autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC) a utilizar los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de SINPROMI, facilitados directamente por esta, los cuales deberán aparecer en todas las comunicaciones públicas relacionadas con las actividades del Convenio.
De igual forma, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC) autoriza a Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI) a utilizar sus logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos en las comunicaciones públicas y materiales promocionales relacionados con las actividades del presente Convenio.
De conformidad con las directrices en materia de comunicación del Cabildo Insular de Tenerife, los logotipos de SINPROMI y del ICDC podrán ser sustituidos por el del Cabildo Insular de Tenerife en las comunicaciones y materiales promocionales relacionados con las actividades objeto de este Convenio.
La autorización para el uso de dichos derechos se entiende concedida única y exclusivamente para los fines de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y se limita a la duración del mismo.
Cualquier uso no autorizado o que contravenga los fines acordados en el presente Convenio, así como el uso indebido de los signos distintivos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas correspondientes.
Decimosegunda.- Suspensión del programa de la gira.
Las partes firmantes no vendrán obligadas a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a una de las partes, esta deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimotercera.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimocuarta.- Responsabilidad.
Las partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas, así como disponer de los certificados y documentación pertinente, y contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que sean necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio. Ambas partes se eximen mutuamente de cualquier responsabilidad o penalización que pudiera surgir debido al incumplimiento de dichas exigencias por parte de alguna de ellas.
Decimoquinta - Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimosexta.- Resolución de conflictos y Jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes y fecha, se extiende el presente Convenio y lo firman los intervinientes en el lugar indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Consejero Delegado de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (SINPROMI), Adal García Pueyo.
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