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BOC-A-2025-121-2269.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación Canaria Orquesta Filarmonica de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto D432-25 para la participación del Coro Juvenil en el Acto Institucional del Día de Canarias, año 2025.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA PARA LA PARTICIPACIÓN DEL CORO JUVENIL EN EL ACTO INSTITUCIONAL DEL DÍA DE CANARIAS, AÑO 2025.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, según consta en el Acta del Consejo de Administración de fecha 6 de octubre de 2023.
Y de otra parte, D. Manuel Benítez Gonzalez, mayor de edad, de nacionalidad española, en nombre y representación de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con CIF G35486059 y con domicilio social en Paseo Príncipe de Asturias, s/n, código postal 35010, Las Palmas de Gran Canaria, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D. Ángel Enríquez Cabrera, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, con número dos mil setecientos cuarenta y ocho de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, en el Libro XII, Folio 5.274, con el número 101, e interviene en calidad de Gerente de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, en ejercicio de las facultades conferidas en Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 1 de marzo de 2024.
EXPONEN
I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
II.- Que la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria es una entidad cultural privada de iniciativa pública que, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional y material, se ocupa del sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de conformidad con el artículo 5 de sus vigentes Estatutos, teniendo así por objeto, además y en relación a ello, la promoción y ejecución de iniciativas que incidan en el fomento y potenciación de la cultura y, específicamente, en la programación y gestión de actividades musicales, pudiendo contribuir a la composición y organización de eventos lírico-musicales para lo que puede establecer relaciones de cooperación, coordinación y colaboración con cualesquiera otras entidades.
III.- En el marco del Día de Canarias, como un proyecto que conmemora el aniversario de la primera sesión del Parlamento de Canarias, llevada a cabo el 30 de mayo de 1983, se vienen celebrando, en todo el archipiélago, diversos eventos durante el mes de mayo, que culminan con la celebración del acto institucional el día 30, que incluye la entrega de los Premios Canarias y las Medallas de Oro otorgadas por el Gobierno de Canarias.
La conmemoración del Día de Canarias tiene como objetivos generales destacar los valores e identidad social y cultural de Canarias, hacer partícipe de este día a toda la ciudadanía y fomentar la concepción del archipiélago como un único espacio social, económico y cultural.
Es por ello que en el marco de una fecha tan señalada como es el Día de Canarias, no solo como evento institucional, sino por el valor que tiene como ocasión para celebrar de manera transversal aquellas señas culturales y sociales que entretejen la identidad canaria, se pretende incorporar a dicha celebración, a modo de obertura, una pieza artística y, a modo de colofón, la interpretación del himno de Canarias, y es por lo que, para esta edición, se ha querido contar con la colaboración del coro juvenil de la OFGC para que interpreten ambos actos artísticos en el marco del propio Acto Institucional.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Convenio de Cooperación que se solicita celebrar entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., y el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular tiene como objeto la participación del Coro Juvenil de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria en el Acto Institucional del Día de Canarias 2025. En la cual, interpretarán la obertura artística del Acto Institucional del Día de Canarias, así como del Himno de Canarias.
IV.- El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término la programación del Acto Institucional del Día de Canarias 2025, donde contamos, como colaboradores indispensables con el coro juvenil de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria que interpretarán la obertura artística y pondrán el colofón, interpretando el Himno de Canarias. Entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria para la participación del Coro Juvenil en el Acto Institucional del Día de Canarias, año 2025, mediante, por un lado, la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la referida Fundación, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada y que se reproducen en este Convenio y, por otro, la organización y gestión del Acto Institucional, con motivo del Día de Canarias 2025 donde se ofrece al Coro Juvenil de la OFGC la oportunidad de participar activamente en dicho acto, que tendrá lugar en el emblemático Auditorio Alfredo Kraus:
Ver anexo en las páginas 27818-27818 del documento Descargar
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y particularmente, en la normativa de derecho privado y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
- Organización y gestión del Acto Institucional, con motivo del Día de Canarias 2025.
- Ofrecer al Coro Juvenil de la OFGC la oportunidad de participar activamente en dicho Acto Institucional, que tendrá lugar en el emblemático Auditorio Alfredo Kraus. Esta participación no solo supone su incorporación al programa oficial del evento, sino también su presencia en un entorno escénico de primer nivel, junto a profesionales de reconocido prestigio en Canarias, tanto del ámbito artístico como del técnico.
- Esta iniciativa representa un reconocimiento al talento emergente de las nuevas generaciones, al tiempo que brinda una experiencia formativa y motivadora para los integrantes del coro, quienes compartirán escenario con figuras consolidadas de la cultura canaria. Asimismo, reafirma el compromiso del Instituto con la promoción del talento joven y la cultura como eje vertebrador de la identidad canaria.
B) La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria se obliga a lo siguiente:
- Garantizar que el Coro Juvenil de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (OFGC) ejecuten los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación del mencionado acto, en las fechas y lugares indicados en el siguiente cuadrante:
Ver anexo en la página 27819 del documento Descargar
- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.
- Autorizar al ICDC el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen de los miembros del Coro Juvenil de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos OFGC autoriza a ICDC a la grabación de tres minutos brutos para emisión de 1 minuto en los Informativos de los medios audiovisuales.
Cuarta.- Carácter no contractual de la relación propuesta y justificación de la naturaleza del Convenio.
El Convenio constituye un instrumento en el que se plasma el principio de cooperación previstos, respectivamente, en el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo contenido se articula y adapta en los artículos 47 y siguientes de dicha Ley 40/2015. Siendo así, este instrumento jurídico tiene el carácter de Convenio de Cooperación, a los efectos del artículo 6, y se enmarca entre los Convenios entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público, abarcando este concepto de una forma amplia a las entidades del sector público, y un sujeto de Derecho privado [artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015], que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.
El fin por el que se pretende llevar a efecto la suscripción del instrumento de cooperación que nos ocupa es ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a término el programa anteriormente denominado, entendiendo que con esta cooperación se cumplen con las finalidades descritas en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 al contribuir en la realización de actividades de utilidad pública y la puesta en común de medios y servicios.
El Convenio, por tanto, se revela como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas partes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que, no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allí de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
El Convenio de Colaboración se deberá suscribir dentro del marco legal que establece el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo asimismo observar, en lo que resulte de aplicación a esta entidad, las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como demás normativa que pueda ser aplicada a estos efectos.
Quinta.- Impacto sobre los recursos financieros.
Presupuestariamente hablando, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene existencia de consignación presupuestaria suficiente para la suscripción del presente Convenio en virtud de la aportación dineraria recibida de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura mencionada largamente en el presente escrito.
En estos términos, se cumple con la estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. La estabilidad presupuestaria se garantiza en el logro de los objetivos planteados, garantizando la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, ofreciendo seguridad en atender los compromisos adquiridos.
El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la cobertura presupuestaria necesaria y suficiente para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.
Debe destacarse también la inclusión en la Ley del principio de lealtad institucional, como principio rector para armonizar y facilitar la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones en materia presupuestaria, que se materializa en la colaboración de las distintas entidades públicas que intervienen en el presente Convenio para la correcta ejecución de la actividad de formación necesitada y demandada, teniendo en cuanta que individualmente no podrían hacerse cargo de realizar esta actividad formativa en estos momentos.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día en que tenga lugar la formalización del mismo y hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, previstas en el marco Acto Institucional, con motivo del Día de Canarias 2025, es decir, hasta el fin del evento, el día 30 de mayo de 2025, sin que se admita prórroga.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Guillermo Martínez Sáenz Consejero Delegado, y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria designa a D. Manuel Benítez González, o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Modificación del contenido del Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda, la cual se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serfin causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Web: www.icdcultural.org Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org
Finalidad: la tramitación de los Convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
1. Normativa aplicable.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
2. Estipulaciones como encargado de tratamiento.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 27824 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en::
Ver anexo en la página 27825 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 del RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Undécima.- Protección de los derechos de imagen.
La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria garantiza que contará con la autorización o consentimiento de los artistas de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato.
Asimismo, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes por parte del ICDC (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos por parte del ICDC a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Decimoprimera.- Derechos de propiedad intelectual.
En virtud de este Convenio, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.
De conformidad con las directrices en materia de comunicación del Cabildo de Gran Canaria, la marca Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria podrá ser sustituida por la de Cabildo de Gran Canaria.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Decimosegunda.- Suspensión del programa del evento.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la Orquesta Filarmónica, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimotercera.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimocuarta.- Responsabilidad.
Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoquinta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimosexta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, se extiende el presente Convenio y lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Vicepresidente de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez González.
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