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BOC-A-2025-121-2256.
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Vistas las solicitudes de calificación de deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025, al amparo del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias (BOC n.º 31, del lunes 12.2.2024).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 2.3, apartados c) y g), del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
Segundo.- Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.
Tercero.- Mediante Decreto 27/2024, de 5 de febrero, se reguló la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecieron las medidas de apoyo, siendo publicado en el BOC n.º 31, de 12 de febrero de 2024.
Cuarto.- En cuanto a la resolución del procedimiento, se establece que las solicitudes presentadas desde el 1 de junio hasta el día 15 de enero del año siguiente serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de abril, y las presentadas entre el 16 de enero y el 31 de mayo de cada año serán resueltas antes de finalizar el siguiente mes de agosto.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 365/2024, de 13 de marzo de 2024, se designó a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, siendo modificada por motivos de urgencia por Resolución n.º 481/2025, de 23 de abril de 2024.
Sexto.- El 14 de marzo de 2024, se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 1, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.
Séptimo.- El 6 de marzo de 2025, se publicó el Acuerdo de Interpretación n.º 2, emitido por parte de la Comisión Técnica de Valoración.
Octavo.- El pasado 11 de febrero de 2025, se dictó Resolución de la Directora General Deportes Autóctonos n.º 21/2025, por la que se resolvía provisionalmente la calificación de deportistas autóctonos de alto nivel de Canarias, de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias, para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025.
En el resuelvo tercero de la citada Resolución se otorgaba un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución provisional para la presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas. Dentro de este periodo se han recibido las siguientes:
• 23/2/2024-0603081047, María José Ramírez Perdomo. Alegación: adjunto justificante de la Federación Regional de Lucha Canaria para revisión de la solicitud ya que se justifica ser una luchadora destacada, reconocida con la categoría correspondiente en Lucha Canaria.
Revisada la documentación aportada por la interesada, por parte de la Comisión Técnica de Valoración, se ha propuesto desestimar su solicitud de calificación, dado que queda probado mediante el certificado que se aporta, que la Federación de Lucha Canaria establece en su reglamento que los luchadores y las luchadoras podrán ser clasificados y clasificadas individualmente en Puntales (A, B y C) y Destacados/as (A, B y C). Por lo tanto, la clasificación para las deportistas de género femenino existe, lo único es que, en este momento, la Federación no ha estimado conveniente, por los criterios técnicos que en su normativa se recoge, que ninguna mujer sea clasificada como Puntal A, B o C.
Noveno.- Se ha emitido informe motivado de la Comisión Técnica de Valoración, de fechas 24 y 29 de abril de 2025, en el que se relacionan las personas candidatas propuestas para la obtención de la calificación como deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, así como la lista de solicitudes denegadas y los motivos de su denegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Segundo.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
Tercero.- El Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias.
Cuarto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 1, de fecha 14 de marzo de 2024, de la Comisión Técnica de Valoración.
Quinto.- El Acuerdo de Interpretación n.º 2, de fecha 6 de marzo de 2025, de la Comisión Técnica de Valoración.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 11.2 del Decreto 27/2024, de 5 de febrero, en relación con el artículo 9 de la Ley 1/2019, de 30 de marzo, y el Decreto 189/2023, de 17 de julio, de nombramiento como Directora General de Deportes Autóctonos,
RESUELVO:
Primero.- Calificar de forma definitiva, por los méritos técnico-deportivos que se detallan en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las personas deportistas de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias para el periodo de solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 15 de enero de 2025.
Segundo.- Denegar la calificación, de forma definitiva, a aquellas solicitudes recogidas en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se consignan.
Tercero.- Inscribir a las personas deportistas relacionadas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva en el censo de deportistas de alto rendimiento de Canarias.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2025.- La Directora General de Deportes Autóctonos, Lorena Hernández Labrador.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
Ver anexo en la página 27746 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
Ver anexo en la página 27747 del documento Descargar
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