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BOC-A-2025-107-2008.
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Promovido por la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, se incoa el procedimiento sustantivo de aprobación del proyecto de referencia, constando en el mismo los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carretera GC-200 es una carretera de interés regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Segundo.- En fecha de 18 de julio de 2024, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acuerda formular sobre el Informe Ambiental que acompañaba al citado proyecto, el deber de someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria al determinar que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tercero.- Mediante la Orden n.º 62/2025, de 20 de marzo, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad aprueba técnicamente el “Proyecto de trazado de la variante GC-200. Pueblo de Mogán”, isla de Gran Canaria, para su sometimiento al trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, Orden que figura en la documentación relevante recogida en este trámite.
Cuarto.- El proyecto ha sido elaborado por las empresas consultoras Gestión Integral de Proyectos e Inversiones en Canarias, S.L.U. y Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.U. El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental ha sido redactado por D. Rosendo J. López López de la empresa Evalúa Soluciones Ambientales, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Este proyecto, junto a su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 y Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.- Al no producirse afectación en el territorio de otro Estado, no resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49 y 50 de la citada Ley 21/2013, relativo a las consultas transfronterizas.
Tercero.- El órgano sustantivo para la aprobación de este proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en virtud de las competencias atribuidas a la persona titular de ese Departamento por el artículo 7.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante Decreto 193/2024, de 18 de noviembre, y el artículo 10 de la ya citada Ley de Carreteras de Canarias, y el artículo 19 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Cuarto.- El órgano ambiental encargado de realizar el análisis técnico de la declaración de impacto ambiental es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, adscrita actualmente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, según lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Quinto.- La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en su artículo 16.6, prevé que se lleve a cabo un trámite de información pública en el supuesto de construcción de nuevas carreteras o tramos de ellas. Asimismo, dicho trámite es necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A la vista de lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Proceder a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se detallan en el anexo de la presente Resolución, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación que al efecto se realice.
Durante dicho plazo, podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html
Todo ello sin perjuicio de que copia del mismo pueda ponerse asimismo a su disposición mediante entrega a través de registro electrónico o aplicaciones administrativas de compartición de documentos.
Los informes y alegaciones en los que los citados órganos y entidades manifiesten los extremos que consideren pertinente aportar acerca de la infraestructura viaria prevista y sobre los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, incluidos los efectos adversos significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el mismo, deberán remitirse por medios electrónicos y dirigirse igualmente a la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias.
Contra el presente acto, por ser de mero trámite no cualificado, no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2025.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Francisco Javier González Díaz.
ANEXO
LISTA DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES PARA SU CONSULTA
Administración General del Estado y entidades dependientes:
- Ministerio de Defensa, Delegación en Canarias.
Gobierno de Canarias y entidades dependientes:
- Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Energía: Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental; Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra Cambio Climático (Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos y Servicio de Residuos), Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), Dirección General de Energía.
- Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas: Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico: Dirección General Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial (Servicio Planeamiento Territorial Occidental, Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos); Viceconsejería de Emergencias y Aguas: Dirección General de Aguas, Dirección General de Emergencias.
- Consejería de Sanidad: Dirección General de Salud Pública.
- Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura: Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural: Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo: Dirección General de Industria.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Administración local:
- Cabildo Insular de Gran Canaria.
- Ayuntamiento de Mogán.
- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Otros:
- ADENA WWF.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO-Bird Life).
- Federación Ecologista de Canarias BEN MAGEC.
- Asociación para la Conservación de la Biodiversidad de Canarias.
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