Por el Ilustre Ayuntamiento de Pájara se ha solicitado la preceptiva autorización para la ejecución de las obras e instalaciones definidas en el proyecto denominado “Ampliación, mejora y sistema terciario de la EDAR La Lajita, término municipal de Pájara, Fuerteventura”, en el ámbito de La Lajita (UTM X=583.645, Y=3.117.932), término municipal de Pájara, dimensionada para tratar un caudal medio de agua residual de 600 m3/d (25 m3/h), con sistema de tratamiento convencional basado en el proceso de lodos activados en la modalidad de aireación prolongada (baja carga), dotada de una línea de agua con las siguientes unidades principales: pretratamiento (obra de llegada, tamizado y desarenado-desengrase), depósito regulador/laminador, reactor biológico (tipo carrusel), decantación secundaria y sistema de terciario o de afino (filtración y desinfección UV), disponiendo de una línea de fango compuesta por un decantador (gravedad), acondicionador de lodo (polielectrolito) y deshidratación (centrífuga), previendo una instalación fotovoltaica asociada (240,75 kWp), habiendo considerado para dicha aglomeración urbana una población con horizonte temporal de 2036, y contemplada una posible ampliación con la instalación de una nueva línea para atender la demanda con horizonte temporal de 2046 (ampliación futura hasta 1.200 m3/d - 50 m3/h), permitido obtener un efluente con la calidad exigida para la reutilización de la totalidad del caudal según usos previstos (agua de riego y servicios), contemplándose dicha actuación en el Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, relativo al tercer ciclo de planificación 2021-2027, identificada con código “ES122_3_DEP_03”, de carácter de complementaria (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000), que debe aplicarse con carácter adicional para consecución de objetivos medioambientales y alcanzar una protección adicional de las aguas. Expediente n.º 2020/00014941F.
Este Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de conformidad con lo previsto en los artículos 62, 89 y 90 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; los artículos 160 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio; el artículo 17 y siguientes del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio; los artículos 78 y siguientes del documento normativo del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 139/2024, de 16 de septiembre; y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace público por medio del presente anuncio que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas puedan presentar sus reclamaciones en el plazo de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (manera presencial), sitas en la calle Antonio Espinosa, 49, planta baja, 35600, en Puerto del Rosario, en horario de oficina (9:00 a 14:00 horas), pudiendo ser consultados los documentos técnicos que sirven de base al expediente en soporte digital en la dirección web de esta Administración hidráulica http://www.aguasfuerteventura.com (tablón de anuncios).
Las observaciones y sugerencias que se formulen podrán presentarse a través del Registro del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puerto del Rosario, a 19 de mayo de 2025.- El Vicepresidente, Adargoma Hernández Rodríguez.
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