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BOC-A-2025-106-1993.
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BDNS (Identif.): 834080.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834080).
Primero.- Objeto.
Convocar para la campaña 2025 la “Ayuda por superficie a los productores de Aloe Vera y Olivo” prevista en la Acción I.8 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda que se convoca los productores de aloe vera y olivo cuyas superficies de cultivo se encuentren ubicadas en Canarias, que cumplan la condición de agricultor activo exigida en el artículo 3.2 de las bases reguladoras de esta subvención, aprobadas por Orden de 28 de noviembre de 2017, así como los demás requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017).
Cuarto.- Cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa tienen asignadas las siguientes cuantías:
- Subacción I.8.1 Ayuda por hectárea, aloe vera: diecisiete mil ochocientos dieciocho (17.818,00) euros.
- Subacción I.8.2 Ayuda por hectárea, olivar: sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres (65.333,00) euros.
Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
2. El importe unitario máximo de la ayuda asciende a quinientos cincuenta (550,00) euros por hectárea para las dos subacciones.
3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponder a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027), en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2025.
Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas al modelo normalizado disponible en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Dichas solicitudes se formularán al amparo del artículo 106.1 referente a la “declaración gráfica” del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con la información de que dispone la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria; si el solicitante está de acuerdo con esta información, firmará dicha solicitud, o, en caso contrario, podrá modificarla de acuerdo con sus pretensiones.
Canarias, a 14 de mayo de 2025.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
© Gobierno de Canarias