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BOC-A-2025-103-1923.
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La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de 19 de febrero de 2018 (publicada en el BOC n.º 41, de 27.2.2018), estableció el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Resolución de 30 de abril de 2021 (BOC n.º 98, de 13 de mayo) se procedió a su actualización.
Mediante Resolución de 25 de marzo de 2022 (BOC n.º 65, de 1 de abril) se modificó puntualmente.
Mediante Resolución de 30 de junio de 2024 (BOC n.º 130, de 4 de julio) se realizó otra modificación puntual.
Tal y como ya se señaló en ocasión de la aprobación del Protocolo (año 2018), estamos ante la presencia de un documento dinámico que ha de adaptarse en cada momento a las distintas circunstancias, entre ellas, tecnológicas, que permitan una gestión más eficaz y eficiente de los procesos selectivos sin que ello implique una merma en los derechos y garantías de las personas aspirantes.
La incorporación de medios tecnológicos en la Administración, la habilitación de espacios seguros para el depósito de exámenes en ambas sedes de la Dirección General de la Función Pública, la grabación de voz de ejercicios, entre otros aspectos, aconseja abordar, a través de la presente Resolución, una modificación del citado Protocolo.
La Parte II del Protocolo, apartado 42 y siguientes, aborda criterios de actuación en relación con la lectura pública de ejercicios previamente realizados.
El posible desarrollo telemático que permiten las nuevas tecnologías, máxime teniendo en cuenta la fragmentación insular de nuestra Comunidad Autónoma, aconseja modificar algunos apartados de esta Parte II con el fin de permitir una lectura telemática de los ejercicios previamente realizados (apartado 46 y siguientes).
Esta modificación es coherente además con las medidas que viene implementando esta Dirección General para permitir el impulso de los procesos selectivos y que permita, de una parte, que la fragmentación territorial de nuestra Comunidad Autónoma no suponga una merma en su celeridad cuando las personas miembros de un Tribunal Calificador residan en isla distinta a aquella en la que han de realizarse las pruebas selectivas y, de otra parte, para promover la eficiencia de los procesos selectivos mediante el uso de las nuevas tecnologías, siendo ello perfectamente compatible con el derecho que tienen las personas aspirantes de identificar su propio examen y dar lectura al mismo.
La Dirección General de la Función Pública es competente para el dictado de la presente Resolución conforme a las competencias atribuidas por el artículo 76.1, letras f), g) y h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Modificación puntual del Protocolo.
Se modifican los apartados 46 a 48 del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Lectura telemática de ejercicios ya realizados.
Los Tribunales Calificadores que acuerden realizar la lectura pública de ejercicios ya realizados de forma totalmente telemática, esto es, sin que sus miembros estén presentes en el lugar de realización de la lectura, deberán reflejarlo en el correspondiente acuerdo y comunicarlo a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos de organización de las sesiones de lectura.
Tercero.- Publicidad.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Cuarto.- Aplicación.
Con independencia de su publicación oficial, las medidas establecidas en esta Resolución serán de aplicación en los llamamientos que se realicen con anterioridad a su publicación, siempre y cuando se haga constar la presente modificación en el anuncio que se realice.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO
MODIFICACIÓN APARTADOS 46 A 48
46. Entrega del sobre y extracción del examen.
• 46.1. A los efectos del presente Protocolo se entiende por lectura presencial aquella en la que al menos un miembro del TCA se halla presente en el lugar de convocatoria de la persona aspirante y por lectura telemática aquella en que los miembros del TCA han acordado realizar la lectura a distancia mediante el uso de los medios telemáticos en lugar distinto al de convocatoria de la persona aspirante.
• 46.1. En los casos de lectura presencial, se le entregará a la persona aspirante, el sobre cerrado con su examen, dándose apertura y extrayendo el examen realizado.
• 46.2. En los casos de lectura telemática, el TCA deberá estar en posesión de los sobres cerrados.
La apertura del sobre deberá hacerse, de forma telemática, en presencia remota de la persona aspirante.
47. Fotocopiado, compulsa y depósito del examen.
• 47.1. El PCO fotocopiará el examen en un número de ejemplares necesario para los miembros del TCA que así lo soliciten.
En los casos de lectura telemática se remitirá copia del examen realizado para su impresión y entrega a la persona aspirante para que proceda a su lectura.
• 47.2. La lectura del examen por parte de la persona aspirante comporta su reconocimiento como ejercicio que ha realizado previamente.
• 47.3. En todos los casos, una vez leído el examen, la persona aspirante deberá firmar el ejemplar leído.
• 47.3. Realizada la lectura de los exámenes en la sesión correspondiente, todos ellos se introducirán en un sobre y se cerrará. En el anverso del sobre deberá identificarse el llamamiento al que corresponde.
La solapa del sobre deberá ser firmada y posteriormente asegurada mediante encintado adhesivo translúcido.
El sobre será firmado en su solapa por un miembro del TCA.
En el caso de lectura telemática, además de lo anterior, relativo a los exámenes originales, se procederá en la misma forma respecto de los exámenes leídos de forma telemática, debiendo firmar la solapa el PCO designado a tal efecto, todo ello en presencia telemática del TCA.
48. Depósito de exámenes.
El depósito de los exámenes originales y en su caso también de los exámenes leídos de forma remota se hará en la forma y los medios determinados por la Dirección General de la Función Pública.
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