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BOC Nº 101. Jueves 22 de mayo de 2025 - 1887

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

1887 EXTRACTO de la Orden de 9 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria, en concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones, para el año 2025, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2025-101-1887. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 832943.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832943).

Primero.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de mayores y voluntariado.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden:

a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyos fines y objetivos estatutarios, o alguno de ellos, estén dirigidos al ámbito social y/o colectivo susceptible de esta convocatoria y que sean adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Asimismo, estas entidades tendrán que estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

De igual modo, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que tener resolución de inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales en Canarias, actualmente competencia de la Dirección General de Mayores y Participación Activa.

En el caso de entidades que presenten proyectos en el área de voluntariado, deberán estar Acreditadas como entidad de Voluntariado a la fecha de la publicación de la convocatoria, conforme al Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. Todas las entidades beneficiarias deberán desarrollar sus actividades de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo acreditar sede física y/o delegación de la entidad en el territorio de la CAC. Además, deberán indicar, en el apartado de la solicitud destinado para ello, la dirección donde se desarrollará el proyecto. En el caso de carecer de dicho requisito, la solicitud será desestimada.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden n.º 395/2025, de fecha 9 de mayo de 2025, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2025 destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de mayores y voluntariado.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 2/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- Cuantía.

La convocatoria para el año 2025 asciende a la totalidad de 3.485.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 21175 del documento Descargar

La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:

1. En el área de inclusión social de personas mayores, un máximo de 60.000,00 euros.

2. En el área de voluntariado, un máximo de 18.000,00 euros.

Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros.

Ver anexo en la página 21176 del documento Descargar

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Sexto.- Otros datos.

Uno. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar una solicitud por cada proyecto presentado, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135

La solicitud deberá contener:

- Memoria explicativa, por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base octava.

- Plan de financiación del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.

Dos. Asimismo, deberá acompañarse el resto de la documentación establecida en apartado dos de la base octava.

Tres. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar “Alta de datos a terceros acreedores con representación” en el SEFlogic, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2025.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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