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BOC-A-2025-097-1827.
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BDNS (Identif.): 831345.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831345).
1.- Beneficiarios.
Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. El órgano concedente verificará, con anterioridad a la propuesta de resolución, la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.
También podrán acogerse las entidades locales, así como las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía canaria.
2.- Objeto.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias, en el marco de las bases reguladoras.
3.- Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se relacionan a continuación, atendiendo a su clasificación como gasto corriente o de inversión:
1. Gastos corrientes:
a) La asistencia de las personas o las empresas artesanas para participar en ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.
b) La asistencia de las personas o las empresas artesanas a cursos o actividades formativas, relacionadas con el fomento de la creatividad, la producción y la comercialización del producto artesanal.
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de personas artesanas y las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de cursos y seminarios sobre perfeccionamiento en el oficio, informática básica y aplicada, técnicas de calidad, comercialización, marketing, diseño, gestión empresarial, o cualquier otra materia relacionada con la producción y comercialización de la artesanía.
2. Gastos de inversión:
a) La creación, ampliación y/o modernización de talleres de artesanía.
b) La mejora de la calidad productiva y de la actividad comercial, y diversificación de la producción.
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanía y por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de ferias de artesanía de ámbito igual o inferior a la isla. La totalidad de los participantes deberán estar inscritos en el RAC y disponer del correspondiente carnet o acreditación en vigor.
4.- Bases reguladoras.
Por Orden de 2 de abril de 2025, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio, y Autónomos, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias (BOC n.º 73, de 14.04.2025).
5.- Dotación económica.
La dotación económica de la presente convocatoria será de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, desglosado en la L.A. 154G1698 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” del anexo de Transferencias Corrientes del Programa 433B “Desarrollo artesanal”, por la cantidad de 100.000,00 euros, y el P.I. 237G0383 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” en el anexo de Operaciones de Capital-Transferencias de Capital del mismo Programa 433B, por la cantidad de 450.000,00 euros.
6.- Cuantía.
Para cada tipo de actuación subvencionable el porcentaje de subvención y la subvención máxima figuran en la base 7.ª de las bases reguladoras.
7.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finaliza a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
8.- Inicio y finalización de las actuaciones.
1. La fecha de inicio del periodo subvencionable comienza el 1 de enero de 2025.
2. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2025 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2025.
3. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2026, en ambos casos.
9.- Otros datos.
Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ubicada en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10155
Posibilidad de abono anticipado de la subvención. Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en su convocatoria, cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías.
La justificación de la subvención se realizará, mediante presentación de memoria justificativa de la actuación y relación clasificada de gastos acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago y el resto de documentación establecida en la base 22.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 mayo de 2025.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.
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