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BOC Nº 096. Jueves 15 de mayo de 2025 - 1809

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

1809 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Federación Canaria de Municipios, a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los programas que vienen realizando en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 29 de abril de 2025 se firmó el Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los programas que viene realizando en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 29 de abril de 2025, con el n.º RPG2025CA00001, y con una vigencia desde su firma por las partes hasta el 31 de marzo de 2026.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan seguir dando continuidad a los programas que viene realizando en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2025.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), A LOS EFECTOS DE QUE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PUEDAN SEGUIR DANDO CONTINUIDAD A LOS PROGRAMAS QUE VIENE REALIZANDO EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y COMUNITARIA.

En Canarias, a 29 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud del Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

De otra parte, la Sra. Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31, en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos, y debidamente autorizado para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2024.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Tanto la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, como la Federación Canaria de Municipios (FECAM), han expresado su intención de suscribir el presente Protocolo General de Actuación para dar continuidad a la realización de una serie de programas que vienen siendo llevados a cabo por los Ayuntamientos Canarios en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria.

Dicha intención se ha venido plasmando desde hace algunos años en diversos Acuerdos Marcos suscritos entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y el Gobierno de Canarias.

De esta forma, la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), con fecha 10 de enero de 2014, suscribieron un Acuerdo Marco reeditado el 23 de diciembre de 2014, con efectos 2015, para fijar, entre otros extremos, la distribución de créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de que los mismos pudieran seguir dando continuidad a los citados programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

Asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2015, se procede a la firma de un Protocolo Adicional al citado Acuerdo Marco de 10 de enero de 2014, entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo objeto fue servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

Con fecha 28 de julio de 2017, se aprueba un nuevo Protocolo General de Actuación para dar cobertura a los programas cofinanciados en el ámbito de los servicios sociales comunitarios para el año 2017, con vigencia anual, y dejando sin efecto el Acuerdo Marco del 10 de enero de 2014.

Posteriormente, con fechas 27 de abril de 2018, 4 de abril de 2019, 27 de diciembre de 2019, 28 de diciembre de 2020, 27 de diciembre de 2021, 28 de diciembre de 2022, modificado mediante Adendas, primera de 7 de marzo de 2023, y 29 de diciembre de 2024, se suscriben nuevos Protocolos Generales de Actuación para dar cobertura a los programas cofinanciados en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, con el mismo objeto que los de ejercicios anteriores.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios.

Asimismo, los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y según lo recogido en el artículo 11.n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán, en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Tercero.- Por su parte, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, punto 4 de la Ley de 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, «la asociación de municipios de Canarias denominada “Federación Canaria de Municipios” (Fecam) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma canaria, siempre que represente el mayor número de municipios».

La Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios y las canarias, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común.

Cuarto.- La nueva distribución de los créditos a favor de los Ayuntamientos Canarios con cargo a la anualidad 2025, para dar continuidad a los programas que, en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, vienen desarrollando, han sido acordados por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

Por todo lo manifestado, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) mantienen la necesidad de proseguir en la adopción de medidas de financiación que implique dar continuidad a programas desarrollados por los Ayuntamientos Canarios en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, a través de la suscripción de este nuevo Protocolo General de Actuación referido al año 2025, con el siguiente contenido:

ACUERDAN

Primero.- Objeto del Protocolo.

Es objeto del presente Protocolo distribuir los créditos, con cargo a la anualidad 2025, entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el propósito de dar continuidad a los programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria y en aplicación del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Segundo.- Aplicación presupuestaria.

En la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC n.º 260, de 30.12.2024), está previsto crédito adecuado y suficiente por importe de 38.094.742,00 euros para distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinado a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria mediante la concesión de aportaciones dinerarias que se imputan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 20165 del documento Descargar

Dicho crédito y su distribución entre los Ayuntamientos será aprobado por la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la correspondiente Orden de aprobación del gasto.

Precisar, en lo que se refiere a la aplicación presupuestaria 2307 231B 4500300 4023004 23411501 “Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, por importe inicial de 1.696.016,00 euros, que dicho crédito aún no ha sido transferido por parte del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y que la cuantía de la misma está sujeta a variación, bien aumento o disminución, en tanto el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no apruebe el Acuerdo por el que se fijan, para el año 2025, los criterios de distribución territorial y la distribución resultante entre comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, por lo que su consignación estará supeditada a la disponibilidad de crédito.

Si bien lo expuesto anteriormente, atendiendo a que en este ejercicio económico, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no ha distribuido la financiación para Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, si atendemos a que en el pasado ejercicio económico, dicho Consejo Territorial, en su reunión del 5 de agosto de 2024, acordó para Canarias una aportación de 5.301.939,46 euros, de los cuales la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, estableció un primer reparto de parte de los fondos correspondientes a la financiación del programa de las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias en la aplicación presupuestaria 2307 231B 4500300 4023004 23411501 “Prestaciones Básicas Servicios Sociales” de 1.696.016,00 euros, por lo que la diferencia entre lo presupuestado y lo otorgado, los restantes 3.605.923,46 euros fueron generados en dicha línea de actuación en el presupuesto de gastos de 2024, es por lo que se prevé, para 2025, que la distribución territorial se realice de acuerdo con los mismos criterios.

En este sentido, para 2025, el crédito de 38.094.742,00 euros podría verse incrementado en 3.605.923,46 euros, ascendiendo la totalidad del crédito que se consigna en este apartado a la cantidad de 41.700.665,46 euros.

No obstante, de producirse variación de las cuantías y, en consecuencia, en la distribución de los créditos consignados en el presente Protocolo, se dictaría la correspondiente Orden departamental de aprobación del gasto con la nueva distribución de los créditos. Dicha distribución, en el supuesto de que el incremento sea superior al previsto, deberá contar con la conformidad del órgano competente de la FECAM, no siendo necesaria, en el procedimiento de tramitación de la referida Orden, la suscripción de un nuevo Protocolo.

Asimismo, en dichas Órdenes departamentales se mantendrán los criterios de distribución de los créditos, que se establece en el Acuerdo tercero del presente Protocolo.

El contenido y alcance de dichas Órdenes departamentales estarán condicionados a la disponibilidad de los créditos.

Tercero.- Distribución de los créditos.

Para el ejercicio 2025, y por lo que respecta a las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y a la Renta Canaria de Ciudadanía (antigua Prestación Canaria de Inserción), la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asignará los créditos a cada una de las Entidades Locales, en atención al reparto, que se incorporan como Anexo I y II al presente Protocolo, elaborado conjuntamente por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y por la propia Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, sujeto a los criterios de distribución regulados en el Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

Asimismo, tras la derogación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción y la entrada en vigor de la Renta Canaria de Ciudadanía, se hace necesario efectuar el reparto y mantener dicha financiación destinado a la gestión de la prestación canaria de inserción (PCI), atendiendo a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, por la que se regula la Renta Canaria de ciudadanía, modificada parcialmente por el Decreto ley 2/2023, de 23 de febrero, en su disposición final primera, apartado tres, con vistas a garantizar el carácter de continuidad y sucesión de dicho procedimiento desde el sistema de la PCI a la nueva gestión de la renta de ciudadanía debiendo mantenerse, igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con destino a las nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al menos hasta que se produzca el despliegue completo de los efectos económicos regulados en el artículo 60.4 de la citada norma.

El reparto señalado en el Anexo I hace referencia al crédito consignado en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

El reparto señalado en el Anexo II hace referencia al incremento de 3.605.923,46 euros que se prevé en la aplicación presupuestaria 2307 231B 4500300 4023004 23411501 “Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, de aportación estatal, condicionado en todo caso a la distribución territorial de los créditos que se acuerden por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia consignados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, para tal fin.

Cuarto.- Materialización de las aportaciones económicas de la FECAM y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias.

Para que se produzca la materialización de la referida aportación, es preciso que cada Corporación Local cumplimente y presente, exclusivamente, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto, Pleyone-Gestor de Expedientes, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sspleyone/, la solicitud de aportación dineraria al presente Protocolo, suscrita por el/la Presidente/a de la Corporación Local o persona facultada para ello, y por las cantidades consignadas en los Anexo I y II, así como la ficha de presentación de proyectos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, según lo dispuesto en el artículo 68, punto 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que las solicitudes se presenten a través de otra vía diferente a la señalada en este apartado, se requerirá a la entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica por el procedimiento habilitado. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Por lo que se refiere a la aportación dineraria de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, se concreta que se abonará de forma anticipada, de conformidad a lo dispuesto en establecido en la modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2024, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en el que se establece lo siguiente:

1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

• Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

1.2. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:

1. Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).

2. Periodo de tiempo que comprende.

3. Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.

4. Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.

5. Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.

Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.

En este sentido, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias está dando cumplimiento al apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno, habida cuenta que, mediante Orden departamental n.º LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, se aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar.

La precitada Orden departamental fue modificada por las Órdenes departamentales n.º 527, de 20 de agosto de 2020, n.º 744, de 23 de agosto de 2021, n.º 1160, de 29 de agosto de 2022, n.º 1042, de 29 de agosto de 2023, n.º 832, de 23 de agosto de 2024 y n.º 1317, de 23 de diciembre de 2024, por las que se establecen prórrogas del plazo de ejecución del citado Plan de Acción.

En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023, 4 de diciembre de 2023, 14 de octubre de 2024 y 2 de diciembre de 2024, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.

Por su parte, el apartado 3 del citado Acuerdo establece que las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.

Quinto.- Justificación de las aportaciones económicas.

La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación, en la que es preciso que cada Corporación Local cumplimente y presente, la Ficha de Evaluación Anual, exclusivamente, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto, Pleyone-Gestor de Expedientes, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sspleyone/

Se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Sexto.- Causas de resolución.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Protocolo General de Actuación las siguientes:

• El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Séptimo.- Vigencia.

La vigencia del presente Protocolo General de Actuación será desde su firma por las partes y hasta el 31 de marzo del 2026, si bien produce efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Octavo.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este Protocolo General de Actuación deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo.

Noveno.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Protocolo, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la FECAM está obligada a incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

A tal fin, y atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, el logotipo de la identidad corporativa se podrá descargar en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica, en el apartado Marcas (imagotipos), ir al punto Publicidad y dentro de la Marca del Gobierno de Canarias, en la sección Marca modelo 1, descargar en formato PNG, cualquiera de los cuatro primeros (Modelo 1 color, Modelo 1 color para fondo negro, Modelo 1 positivo, Modelo 1 negativo), eligiendo el que más se adecúe al formato de la publicidad.

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo General de Actuación, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Décimo.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3.ª, debiendo observar únicamente lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad, así como el Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto por no tratarse de contratos, convenios, ayudas, subvenciones ni transferencias.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO I

PLAN CONCERTADO-PRESTACIONES BÁSICAS COMUNIDAD AUTÓNOMA Y ESTADO-RENTA CANARIA DE CIUDADANÍA (ANTIGUA RENTA CANARIA INSERCIÓN).

Ver anexo en las páginas 20172-20174 del documento Descargar

ANEXO II

INCREMENTO DE LA APORTACIÓN DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.

Ver anexo en las páginas 20175-20177 del documento Descargar

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