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BOC-A-2025-093-1757.
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Examinado el expediente administrativo relativo a la convocatoria de los Premios “Joven Canarias” 2025, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Constitución Española expresa en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Segundo.- Conforme a la citada previsión, y con el fin de proporcionar un cauce que englobe el amplio y variado espacio social donde se desarrollan las acciones destinadas a favorecer la participación social de las personas jóvenes, promocionando y fomentando por medio del reconocimiento social la continuación de esas actuaciones, se instituyó con carácter anual el Galardón y los Premios “Joven Canarias” (actualmente, las referencias normativas al Galardón y Premios “Joven Canarias” se entienden referidas solo a los Premios “Joven Canarias”).
Tercero.- El objetivo es reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes y el esfuerzo de aquellas personas jóvenes que por su dedicación e implicación personal ponen de manifiesto su compromiso en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria.
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (BOC n.º 50, del lunes 13.3.2023), dispone en su artículo 22, que trata de los Premios “Joven Canarias”, que con carácter anual se convocarán los Premios “Joven Canarias” para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria.
Segunda.- El artículo 23 de la mencionada Ley establece que los Premios “Joven Canarias” se otorgarán según las modalidades siguientes: a) Premio “8 Islas”, b) Premio Colectivo y c) Premio Individual, indicando las entidades y personas físicas que pueden optar a cada uno de ellos.
Tercera.- El apartado sexto del artículo 23 de la invocada Ley establece que “En cuanto a la convocatoria anual, proposición de candidaturas, composición del jurado para la concesión de los premios “Joven Canarias” y cuantía de los mismos, se estará a las normas de desarrollo reglamentario correspondiente”. Hasta tanto dicho desarrollo reglamentario no se produzca, se aplicará lo previsto en el Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios “Joven Canarias”, modificado por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, y que dispone en su artículo 4 que en el primer trimestre de cada año, por la Consejera competente en materia de juventud, se procederá a la convocatoria pública del Galardón y los Premios “Joven Canarias”, determinándose el lugar y plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los Premios y accésits.
Cuarta.- El invocado Decreto 203/2000, de 23 de octubre, en su artículo 6 determina que, para deliberar sobre el otorgamiento del Galardón y los Premios, se nombrará un único Jurado compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por la Consejera competente en materia de Juventud entre aquellas personas de acreditada trayectoria personal o profesional a favor de las personas jóvenes de Canarias.
Quinta.- Los premios otorgados al amparo de la presente convocatoria no tendrán la consideración de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que “quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario”.
Sexta.- El importe de los Premios y accésits serán financiados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2025 y serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria, en la Sección 23, en el Servicio 09, Programa 232A.2297000, denominada “Ley Canaria de Juventud”, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2024); así mismo, el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 138, de 15.7.2023); y, finalmente, el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024),
RESUELVO:
Primero.- Convocar los Premios “Joven Canarias” 2025 para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico, deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de los Premios “Joven Canarias” 2025, que figuran en el anexo de la presente Orden.
Tercero.- Aprobar el gasto por importe de 18.030,36 euros, que se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 2025.23.09.232A.229.70, denominada “Ley Canaria de Juventud”, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Cuarto.- Proponer a las personas integrantes del Jurado único que habrá de deliberar sobre el otorgamiento de los Premios “Joven Canarias” 2025, quienes cumplen con los requisitos de idoneidad contemplados en el artículo 6.1 del Decreto 203/2000, de 23 de octubre:
- Dña. Eliana Parrilla Morín, Graduada en Educación Social por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Actual Presidenta del Consejo de la Juventud de Canarias (CJC).
- Dña. Cristina Melián Hernández, Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y Técnica de Gestión de la Fundación Canaria de Juventud Ideo.
- D. Naroe Valls O´Shanahan, Técnico Superior en Animación Sociocultural y Máster en Servicios de Información Juvenil e Información al Ciudadano (Universidad de Salamanca).
- Dña. Ana Isabel Rodríguez Padrón, licenciada en Psicopedagogía y Trabajo Social por la Universidad de La Laguna, Técnica de Juventud del Cabildo de El Hierro.
- D. Andrés Ginés González Fuentes, Técnico del Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote, experto en juventud y participación ciudadana.
- Dña. Yanira Cáceres Arocha, Licenciada en Ciencias Ambientales, Máster en Espacios Naturales Protegidos y Certificado de Aptitud Pedagógica.
- D. Carlos Valentín Lorenzo Hernández, estudios universitarios de Licenciatura de Derecho, Técnico de Juventud de la Concejalía de Juventud del Ilustre Ayuntamiento de El Paso (La Palma).
Quinto.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2025.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS “JOVEN CANARIAS” 2025.
Base 1.ª.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento que ha de regir la convocatoria de los Premios “Joven Canarias” 2025, cuya finalidad es reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes que en diferentes ámbitos participativos fomenten encuentros y espacios de carácter social, así como valores de igualdad y diversidad, solidaridad, voluntariado, sostenibilidad, inclusión, culturales, artísticos, académicos, científicos, deportivos o de emprendimiento a favor de la juventud canaria.
Base 2.ª.- Modalidades de los Premios y destinatarios.
Los Premios “Joven Canarias” 2025 se otorgarán según las siguientes modalidades:
a) El Premio “8 Islas” se concederá a una administración pública, entidad de derecho público o privado para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria, y consistirá, además de un diploma acreditativo del Premio, de una figura realizada en bronce con pedestal de piedra procedente de la cantería del municipio de Arucas (Gran Canaria) que representará un motivo relacionado con la juventud.
b) El Premio Colectivo y accésit para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico, o deportivo o de emprendeduría a favor de la juventud canaria conllevará también un diploma acreditativo. Podrán optar:
• Las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.
• Las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.
• Los colectivos no asociados.
c) El Premio Individual y accésit, que se concederá a las personas físicas que, a título individual, se hayan destacado por haber realizado los servicios o actividades descritos en el apartado a), y conllevará también un diploma acreditativo.
Base 3.ª.- Cuantías económicas de los Premios “Joven Canarias” 2025.
En el presente ejercicio económico, las cuantías totales destinadas a los Premios y accésits no podrán ser superiores a las siguientes:
• Para los Premios “8 Islas”, Colectivo e Individual: 12.020,24 euros.
Que se distribuirán de la siguiente manera:
- Modalidad: “8 Islas”, 4.006,74 euros.
- Modalidad: Colectivo, 4.006,74 euros.
- Modalidad: Individual, 4.006,74 euros.
• Para los accésits al Premio Colectivo e Individual: 6.010,12 euros.
Que se distribuirán de la siguiente manera:
- Modalidad: Accésit Colectivo, 3.005,06 euros.
- Modalidad: Accésit Individual, 3.005,06 euros.
Base 4.ª.- Financiación y dotación económica.
El importe de los Premios y accésits serán financiados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2025 y serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria, en la Sección 23, en el Servicio 09, Programa 232A.2297000, denominada “Ley Canaria de Juventud”, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Base 5.ª.- Presentación de candidaturas.
Uno.- Las candidaturas a los Premios “Joven Canarias” 2025 podrán ser propuestas a iniciativa de:
- El Director General de Juventud.
- Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.
- Las administraciones publicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionadas con el ámbito de juventud.
- Las universidades canarias.
- Las entidades privadas que desarrollen su actuación en el marco social de la juventud.
- Los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Cada entidad proponente solo podrá presentar una candidatura por modalidad de los Premios.
Las propuestas, que se ajustarán al modelo: «Propuesta de candidatos/as a los Premios “Joven Canarias” 2025», se acompañarán de un dossier explicativo y justificativo de la candidatura propuesta.
El referido modelo podrá descargarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3967
El dossier explicativo y justificativo de la candidatura propuesta no se ajusta a un modelo normalizado, por lo que su diseño es libre por parte de la entidad o administración proponente. El mencionado dossier básicamente deberá contar con información y documentos acreditativos de la trayectoria de la entidad, administración y/o persona propuesta; historial profesional, formativo y social, explicación del proyecto, logros, hitos o evidencias que justifiquen el reconocimiento a su trayectoria social, cultural, profesional, formativa, etc.
Asimismo, se podrá incorporar a su contenido un apartado de notas de prensa con lo que se considere importante destacar de dicha trayectoria, así como otros documentos y/o vídeos como complementos evaluables a los que se pueda acceder mediante enlaces/link (por hipervínculo) a redes sociales: Youtube, facebook, etc.).
Tres.- La presentación de propuestas se realizará de forma electrónica, pudiendo realizarse a través de su sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3967 o en cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la citada Ley.
Base 6.ª.- Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a los veinte días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 7.ª.- Aceptación de candidaturas.
Las candidaturas propuestas a los Premios, en sus categorías “8 Islas”, Colectivo e Individual, deberán contar con la previa aceptación, expresa, de la persona que ostente la representación de la entidad o colectivo y la persona propuesta a título individual, en los modelos siguientes:
• Aceptación expresa para participar en la candidatura a los Premios “Joven Canarias” 2025 en la modalidad de premio “8 Islas”.
• Aceptación expresa para participar en la candidatura a los Premios “Joven Canarias” 2025 en la modalidad de premio Colectivo.
• Aceptación expresa para participar en la candidatura al Premio “Joven Canarias” 2025, en su modalidad de premio Individual.
Esta aceptación, en cualquiera de sus modalidades, implica además otorgar autorización a la Dirección General de Juventud para la utilización y divulgación gratuita de la imagen de las personas o entidades candidatas, con arreglo a los fines de la convocatoria, que incluye su cesión a los medios de información y su inclusión en folletos, páginas web, redes sociales o vídeos informativos editados por la misma.
Los referidos modelos podrán descargarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3967
La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las condiciones de la misma y la inobservancia de algunos de los extremos de las mismas conllevará la exclusión de la propuesta.
Base 8.ª.- Jurado.
Uno.- El Jurado designado en la presente convocatoria elegirá de entre sus miembros la Presidencia del mismo.
Dos.- El Director General de Juventud designará de entre el personal funcionario o laboral adscrito al Centro Directivo a la persona que haya de desempeñar, con voz y sin voto, la Secretaría del Jurado.
Tres.- El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
Cuatro.- El Jurado podrá declarar los Premios o accésits desiertos.
Base 9.ª.- Concesión.
Los Premios serán concedidos mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule el Jurado designado a tal fin.
Base 10.ª.- Acto de entrega de los Premios “Joven Canarias”.
Los Premios serán entregados a entidades y personas galardonadas en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgarles su reconocimiento público y social.
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