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BOC-A-2025-092-1750.
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Por la presidencia del Cabildo de El Hierro, con fecha 22 de abril de 2025, se dictó Resolución n.º 2025-1071, del siguiente tenor literal:
«Con fecha 6 de febrero de 2025, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro ha acordado la incoación del expediente para la declaración del “Silbo Herreño” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, dentro de la categoría de “tradición y expresión oral”, de ámbito insular de El Hierro, de conformidad con el artículo 25.a de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, el procedimiento de declaración incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública.
El artículo 10 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, dispone que “en todo caso, se abrirá simultáneamente al trámite de audiencia, un periodo de información pública por un plazo de veinte (20) días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Atendiendo a este precepto, en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, antes de redactar la propuesta de resolución de un procedimiento administrativo, este se pondrá en conocimiento de los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento administrativo, por tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el citado expediente.
Visto el informe emitido por la Instructora del Expediente, de fecha 16 de abril de 2025.
Visto el Informe-Propuesta formulado por el Consejero de Educación, Juventud, Cultura, Patrimonio y Deportes, suscrito por la instructora del expediente, de fecha 16 de abril de 2025.
En virtud de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y en base a los antecedentes y consideraciones expuestos, por medio del presente,
RESUELVO:
Primero.- Abrir un periodo de información pública y audiencia, durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con el objeto de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente de la declaración del bien de interés cultural inmaterial Silbo Herreño, con categoría de tradición y expresión oral de ámbito insular de El Hierro, accediendo a dicha información en el portal web del Cabildo Insular de El Hierro (elhierro.es), así como en el Portal de Participación (participa.elhierro.es/).
Segundo.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias».
Quienes deseen formular alegaciones tendrán que realizarlas en la sede electrónica del Cabildo Insular de El Hierro, a través del procedimiento de “Consulta Pública previa para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial Silbo Herreño, con categoría de tradición y expresión oral, de ámbito insular de El Hierro”, así como en las oficinas del Servicio de Información y Atención Ciudadana (SIAC), sitas en calle Doctor Quintero n.º 11, pudiendo solicitar cita o información previa en el teléfono 922550078.
Se podrá examinar la documentación en el Portal de Participación, en la sede electrónica y en la página web del Cabildo Insular de El Hierro.
No se admitirán alegaciones fuera de plazo, ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Valverde, a 24 de abril de 2025.- El Presidente, Alpidio Valentín Armas González.
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