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BOC-A-2025-092-1748.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de La Palma para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el Marco del Fondo de Desarrollo de Canarias-FDCAN, aprobados por el Consejo del Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2025.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 3919/2025, de 8.4.2025), el Subdirector de Economía Social y Emprendimiento, Francisco Javier Santana Martín.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS-FDCAN, APROBADOS POR EL CONSEJO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016.
En La Palma y Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
De otra parte, D. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 57.b) y n) y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.a) y r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, que le atribuye la competencia para la suscripción de convenios, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2025.
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El 18 de marzo de 2021, se suscribe Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y el Cabildo Insular de La Palma, en adelante Cabildo de La Palma, inscrito en el Registro General de Convenios de Presidencia de Gobierno con el n.º 20210323, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 65, de 30 de marzo de 2021.
Segundo.- El objeto del acuerdo es la cooperación entre el Servicio Canario de Empleo
y el Cabildo de La Palma para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias-FDCAN, aprobados por el Consejo de Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016.
Tercero.- En la cláusula cuarta del Convenio referenciado, en relación con las condiciones y plazo de vigencia, se establece:
“El plazo de vigencia será de cuatro años a partir del 25 de mayo de 2021. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o extinción”.
A este respecto, se significa que la vigencia del convenio finaliza el 25 de mayo del presente año.
Cuarto.- Como consecuencia de ello, y con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del convenio de referencia, el SCE y el Cabildo de La Palma, este último mediante escrito de fecha 2 de abril de 2025, expresan su voluntad de prorrogar la vigencia del mismo.
Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga y modificación del Convenio conforme a los motivos descritos en la parte expositiva de la misma.
Segunda.- Las partes firmantes acuerdan modificar la cláusula cuarta del Convenio relativa a las condiciones y plazo de vigencia, prorrogando su vigencia desde el 26 de mayo de 2025 hasta el 25 de mayo de 2029.
Tercera.- En todo lo no estipulado en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, que permanecerá vigente y redactado en sus mismos términos.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman la presente Adenda al Convenio.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Sergio Rodríguez Fernández.
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