Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 092. Viernes 9 de mayo de 2025 - 1745

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1745 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de abril de 2025, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro en materia de recursos humanos, mediante el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, así como para la contratación de personal laboral temporal.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.16 Kb.
BOC-A-2025-092-1745. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro en materia de recursos humanos, mediante el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, así como para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, suscrito con fecha 28 de abril de 2025, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2025.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD) Y EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

En Canarias, a 28 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en su condición de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, en su condición de Consejera de Sanidad, actuando ambas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, teniendo atribuidas las funciones previstas en la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el ejercicio de las competencias atribuidas respectivamente por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, y por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad aprobado Decreto 5/2016, de 15 de febrero, este último de aplicación conforme a la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Alpidio Armas González, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en virtud de nombramiento efectuado en la Sesión Plenaria celebrada con fecha 11 de julio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo previo Acuerdo de aprobación de suscripción del presente Convenio del Consejo de Gobierno Insular adoptado el 26 de diciembre de 2024, y en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Orgánico de la citada Corporación Insular, así como en los artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo Insular de El Hierro.

En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público.

Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 señala que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en el artículo 3 de esta norma reglamentaria, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban.

En particular, conforme al artículo 6 del citado texto legal, y por razón del contenido del presente Acuerdo, se formaliza un Convenio de Cooperación, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en su artículo 7.

Tercero.- La mejor gestión del empleo al servicio de las distintas Administraciones Públicas exige, sin duda, disponer de políticas coherentes y racionales de dotación de efectivos de carácter permanente, que cubran las necesidades reales de los servicios y limiten la temporalidad a la atención de necesidades de carácter estrictamente coyuntural.

En paralelo a este proceso, la evolución del empleo en el sector público en España viene marcada por el aumento de la tasa de temporalidad, que ha llegado al extremo de que casi un treinta por ciento de los empleados públicos en España tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración Pública.

Resulta relevante resaltar que los procesos de selección son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva.

Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se apuesta nuevamente por lo público, dotando a la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos; profesionalización del modelo de empleo público, con el centro en el personal funcionario de carrera y la delimitación de los supuestos de nombramiento de personal temporal; mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, estableciendo su régimen jurídico de cara a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de personal y exigencia de responsabilidad de la Administración ante una inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, contribuyendo, por otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de recursos humanos.

Del mismo modo, dicho texto legislativo pretende, con pleno respeto a la normativa presupuestaria, reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar.

En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda otras medidas relativas a reducción de la temporalidad, o para el caso en que sea necesario acudir a nombramientos interinos.

En el caso del Cabildo Insular de El Hierro, resultan de aplicación las bases generales para la aprobación y gestión de las listas de reserva con objeto de atender la cobertura de interinidades y contrataciones laborales temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Cabildo Insular de El Hierro, publicadas en BOP n.º 62, de fecha 24 de mayo de 2021.

Así pues, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado, por tanto, de un instrumento normativo que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aún de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y, de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios.

Cuarto.- Ambas Administraciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en el apartado anterior y, conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y especialidad funcionarial o para una determinada categoría laboral, o estas estuvieren agotadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro en materia de recursos humanos, mediante el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, así como para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Convenio.

Queda excluido expresamente del presente Convenio el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Procedencia del uso compartido de listas de reserva.

1. El uso compartido de listas de reserva procederá en los casos en que cualquiera de las Administraciones Públicas firmantes carezca de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo, Escala y Especialidad funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, y se hubiesen agotado todas las posibilidades ofrecidas por su propia normativa reguladora de listas de reserva.

A través de estos instrumentos se podrán realizar llamamientos, y, en su caso, efectuar nombramientos de personal funcionario interino así como contrataciones de personal laboral temporal, por parte de una administración firmante del Convenio, respecto de personas que estén integradas en una lista de empleo de otra administración firmante.

La administración solicitante deberá certificar que carece de lista de empleo propia o que la misma no contiene persona disponible para el nombramiento o la contratación.

El vínculo jurídico establecido con la persona nombrada o contratada de una lista compartida será única y exclusivamente con la administración que proceda a su nombramiento.

2. Será requisito para la firma del citado Convenio que las Administraciones Públicas firmantes establezcan en las normas o bases que regulen los procesos selectivos que convoquen tras su firma, que las personas participantes en sus procesos selectivos puedan autorizar a los órganos convocantes la cesión de sus datos personales y de contacto a los efectos de poder ser llamadas y en su caso nombradas o contratadas por parte de otra administración firmante del Convenio.

En caso de que proceda la cesión de datos prevista, corresponderá a la administración solicitante efectuar su llamamiento y en su caso nombramiento de personal funcionario interino o contratación como personal laboral temporal, debiéndolo comunicar a la administración titular de la lista de empleo.

Respecto de aquellas listas compartidas en las que no exista una autorización previa de las personas integradas en la lista, el órgano titular de la lista se dirigirá a las personas disponibles que por razón de su orden de prelación deban ser llamadas a fin de recabar su autorización para la cesión de sus datos personales y de contacto. El órgano cederá los datos respecto de quienes lo hayan autorizado expresamente.

La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información de las referidas listas será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

3. El órgano receptor podrá denegar la solicitud de colaboración, cuando a la vista de las solicitudes de nombramiento o contratación procedentes de su propia administración, pendientes de tramitación, no fuere posible atender la solicitud cursada de colaboración.

4. El nombramiento como personal funcionario interino o la contratación laboral temporal por parte de otra administración en base a lo previsto en este artículo no excluirá a la persona nombrada de la lista de empleo de la administración de origen ni la ubicará en situación de no disponibilidad, siendo por tanto incluida en los llamamientos que procedan, salvo que manifieste su voluntad de ser excluida o declarada en situación de no disponibilidad o salvo que el instrumento de cooperación disponga expresamente lo contrario.

5. En el particular ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá acudir a las listas de reserva del Cabildo Insular de El Hierro cuando se hubieren agotado sin éxito las posibilidades ofrecidas por la disposición adicional tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, de otra parte, por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (BOC n.º 255, de 30.12.2023).

6. El uso compartido de las listas de reserva podrá llevarse a cabo también para la contratación de personal laboral temporal, así como en el caso del Servicio Canario de la Salud, para el nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de asistencia sanitaria, en aquellas categorías profesionales que correspondan con las listas de reserva.

Tercera.- Información inicial.

1. Las Administraciones se comprometen a incluir en las bases reguladoras y las convocatorias de los procesos selectivos que realicen, a partir de la firma del presente Convenio o de la adhesión a este, el derecho de las personas aspirantes a manifestar expresamente, en su solicitud de participación la voluntad de ser informadas de las solicitudes de cooperación que se cursen a los efectos de que sus datos personales puedan ser cedidos a la administración solicitante al objeto de que, si procede, se pueda realizarle una oferta de llamamiento.

Dicha manifestación será entendida como autorización previa para la cesión de datos a la administración solicitante de forma que reciba una solicitud de cooperación el órgano titular de la lista podrá ceder directamente los datos personales y de contacto de las personas disponibles que por razón de su orden de prelación les corresponda ser llamadas.

2. Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio, a facilitarse información mutua de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades funcionariales, así como en las distintas categorías de personal estatutario y de personal laboral.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información será facilitada por la Dirección General de la Función Pública, la cual articulará un procedimiento interno para recabar de los distintos sectores de su Administración la información prevista en el apartado anterior.

3. Por parte del Cabildo Insular de El Hierro, la información será facilitada por el departamento de Recursos Humanos a la Dirección General de la Función Pública, la cual, a través del procedimiento interno que esta articule, distribuirá la información entre los distintos Centros Gestores de personal.

4. Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir.

Cuarta.- Solicitudes de cooperación.

1. Las solicitudes de cooperación que curse la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se dirigirán al órgano determinado por el Cabildo Insular de El Hierro.

Las solicitudes se formalizarán a través de los documentos normalizados que se establezcan al efecto haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo, entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer.

Tales solicitudes se cursarán por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del Gobierno de Canarias o, en su caso, por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública.

2. Las solicitudes de cooperación que curse el Cabildo Insular de El Hierro se dirigirán al Centro Gestor que figure en la información facilitada como titular de la lista de reserva.

3. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad.

Quinta.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva.

1. El Centro Gestor que realice el llamamiento informará expresamente a las personas aspirantes de que el mismo se realiza en virtud del presente Convenio, así como del derecho que le asiste para rechazar la oferta de nombramiento o contratación sin que le comporte ninguna consecuencia jurídica desfavorable respecto a la lista de reserva de la que forma parte.

2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando, por razón del orden de la misma, le corresponda.

En estos casos, la no aceptación de un llamamiento o contratación efectuado no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable.

3. El cese de la persona nombrada o la extinción de vínculo contractual, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen.

4. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las listas de reserva constituidas expresamente prevean el uso compartido con otras Administraciones Públicas y se regule para este concreto caso el procedimiento de llamamiento y nombramiento o contratación y los derechos de las personas aspirantes.

5. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción la Administración titular de la lista de reserva.

Sexta.- Publicidad mutua.

Ambas Administraciones firmantes se comprometen a publicar en sus espacios virtuales las convocatorias de procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de reserva, así como de los procedimientos específicos para tal fin.

Séptima.- Contenido económico.

1. El presente Convenio carece de contenido económico, no generándose para ninguna de las partes respecto de la otra ni derecho ni obligación económica alguna.

2. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia inicial de un año, a contar desde la firma del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes acuerden su prórroga anual, que en conjunto no podrá superar un periodo máximo de cuatro años o bien su extinción.

Novena.- Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el vencimiento de su plazo de vigencia, así como por mutuo acuerdo de las partes.

2. Las solicitudes de cooperación formalizadas y admitidas antes de la extinción del Convenio podrán continuarse mediante la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos.

Décima.- Seguimiento y modificaciones.

1. A fin de llevar a cabo un seguimiento continuado en el cumplimiento del presente Convenio, resolver las dudas de interpretación y aplicación que pudieran suscitarse, así como facilitar la coordinación entre los Centros Gestores de personal actuantes, y proponer, en su caso, modificaciones a las partes firmantes de este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las Administraciones Públicas firmantes.

2. A los solos efectos de formalizar las convocatorias de la Comisión de Seguimiento, fijar el orden del día y ordenar los debates, en cada periodo de vigencia de este Convenio, una de las personas miembros ejercerá la presidencia, de forma rotatoria, comenzando por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez, en la primera mitad de cada periodo de vigencia, así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.

4. La constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes.

Decimoprimera.- Incumplimientos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Cooperación legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto.

En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional.

1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa.

2. Resultarán de aplicación al presente Convenio:

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

• La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

• El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• El Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

• Las bases generales para la aprobación y gestión de las listas de reserva con objeto de atender la cobertura de interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Cabildo Insular de El Hierro, publicadas en BOP n.º 62, de fecha 24 de mayo de 2021.

• El Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Convenio resulten de aplicación.

• Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Asimismo, se recoge la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

3. Corresponderá a la Sala de lo Contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocer los recursos que se interpongan contra los actos de interpretación derivados del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, letra a), y 14, regla segunda, párrafo 2.º, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Respecto de los actos administrativos que en aplicación del presente Convenio dicten las partes firmantes, será competente el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno le corresponda, conforme establecen los artículos 8.1 y 8.2, en relación con el artículo 14, regla segunda, párrafo 2.º, de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Decimotercera.- Mecanismos de evaluación.

Con independencia de lo previsto en la cláusula octava del presente Acuerdo, se prevé como mecanismo de evaluación para valorar la continuación con la relación pactada, o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio el siguiente:

1. Un mes antes del vencimiento del plazo inicialmente pactado, o del plazo de sus eventuales prórrogas, se emitirá informe por el Servicio de Recursos Humanos a los efectos de valorar la conveniencia de la continuación con la relación pactada o, en su caso, la conveniencia de proceder a la denuncia del Convenio, conforme a derecho.

2. Dicho informe, en caso de continuar con el Convenio, quedará en el expediente a los efectos de informar, en su caso, al órgano competente para su firma. En caso de ser el informe desfavorable a su continuación, se propondrá al órgano competente para iniciar el expediente que corresponda.

Decimocuarta.- Publicidad e inscripción registral.

Una vez suscrito el Convenio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

Y en conformidad de lo indicado anteriormente, firman las partes, electrónicamente.- La Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- La Consejera de Sanidad, Esther María Mónzón Monzón.- El Presidente del Cabildo Insular del Hierro, Alpidio Armas González.

© Gobierno de Canarias