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BOC Nº 090. Miércoles 7 de mayo de 2025 - 1710

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

1710 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de abril de 2025, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la gestión de la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales.

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BOC-A-2025-090-1710. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2025.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC), PARA LA GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2024, DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, Y PARA LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS FINALES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.

De otra parte, Dña. Guayarmina Elisa Peña García, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF n.º A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928 37 99 00 y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org, en calidad de Consejera Delegada Ejecutiva, según escritura de delegación de facultades n.º 1.166, otorgada con fecha 26 de abril del 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, folio electrónico IRUS 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de abril de 2024, se suscribe el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales (en adelante, Convenio).

Dicho Convenio se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de 15 de mayo de 2024, mediante Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 2024, se suscribe Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales -en adelante Adenda de 9 de diciembre de 2024- (BOC n.º 3, de 7.1.2025).

Tercero.- Con fecha 20 de diciembre de 2024, se suscribe una segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales -en adelante Adenda de 20 de diciembre de 2024- (BOC n.º 3, de 7.1.2025).

Cuarto.- La cláusula tercera del referido Convenio se modifica mediante la Adenda de 20 de diciembre de 2024, ampliando la vigencia del mismo hasta el 30 de junio de 2025 o hasta la finalización de las obligaciones acordadas en el presente Convenio.

Quinto.- La cláusula novena del referido Convenio se modifica mediante la Adenda de 20 de diciembre de 2024, pudiendo disponer la entidad colaboradora de abono anticipado de hasta el 100% del gasto aprobado en la convocatoria, con la finalidad de facilitar la entrega y distribución de los fondos públicos entre las personas beneficiarias, de acuerdo a la modificación del apartado 5 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, específicamente en lo que se refiere a los requisitos para la distribución de los fondos por parte de los entes del sector público estimativo cuando actúen como entidades colaboradoras, dando lugar a la modificación décima del citado Acuerdo de Gobierno, publicada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 245, de 10.12.2024).

Sexto.- Con fecha 21 de diciembre de 2024, se contabiliza el abono anticipado del crédito disponible de la convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de “cuota cero” a la entidad colaboradora.

Séptimo.- Con fecha 30 de diciembre, la Dirección General de Autónomos solicita presupuesto para la gestión administrativa durante el 2025 de la convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de “cuota cero”.

Octavo.- Con fecha 13 de marzo de 2025, se reúne la Comisión de Seguimiento del Convenio, quedando aprobado el presupuesto de 2025 para la gestión de la convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de cuota cero por importe máximo de ochenta y dos mil quinientos ochenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (82.587,34 euros).

Noveno.- Con fecha 18 de marzo de 2025, el ITC presenta por registro general electrónico del Gobierno de Canarias el presupuesto referido, por importe de setenta y cinco mil novecientos cuarenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (75.941,74 euros).

Décimo.- Esta Adenda tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo expuesto, las partes

ACUERDAN:

Primero.- Modificar la cláusula octava del Convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

“Octava.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC recibirá una compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de la convocatoria, por importe de ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco euros con treinta y seis céntimos (168.735,36 euros), de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC, que figura como Anexo I al presente Convenio.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.19.912A.227.09 “Otros trabajos realizados por empresa e I.S.F.L.”, para hacer frente a los compromisos económicos derivados de la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

El libramiento de la compensación se efectuará previa justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del Convenio, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio (cláusula tercera).

La factura a presentar deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose ser presentada por registro electrónico dirigido a la Dirección General de Autónomos.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones de reintegro de justificación de subvenciones.

En caso de ampliación de plazo de vigencia del Convenio, se podrá disponer de ampliación de la compensación económica aprobada en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio y mediante incorporación de anexo al mismo”.

Segundo.- Añadir Anexo III Presupuesto para la Gestión durante el año 2025 de la convocatoria 2024, de concesión de subvenciones de cuota cero dirigidas a las personas trabajadoras autónomas:

ANEXO III

PRESUPUESTO PARA LA GESTIÓN DURANTE EL AÑO 2025 DE LA CONVOCATORIA 2024, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CUOTA CERO DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de abril de 2024, se suscribe el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, y para la entrega y distribución de fondos a las personas beneficiarias finales.

Mediante Adenda de 20 de diciembre de 2024, se modifican las cláusulas tercera y novena del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el ITC. Según la cláusula tercera modificada, el plazo de vigencia del Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 30 de junio de 2025 o finalización de las obligaciones acordadas, y según cláusula novena modificada se transferirán anticipadamente los fondos al ITC para que realice los pagos a los beneficiarios una vez dictadas las Resoluciones de concesión, de acuerdo a la modificación del apartado 5 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, publicada mediante Resolución de 2 diciembre de 2024, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (BOC n.º 245, de 10.12.2024).

A 30 de diciembre de 2024, la Dirección General de Autónomos solicita presupuesto para la gestión administrativa durante el 2025 de la convocatoria 2024 de concesión de subvenciones de la cuota cero dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

El 13 de marzo se reúne la Comisión de Seguimiento donde se acuerda aprobar un presupuesto máximo para la gestión en 2025 de la convocatoria 2024.

Las tareas a realizar por el ITC en el año 2025 para la revisión de solicitudes presentadas en 2024 serán las siguientes, sin perjuicio de lo aprobado en la cláusula quinta del Convenio:

a) Facilitar a los solicitantes de subvención información sobre los aspectos relativos a sus expedientes y concesiones.

b) Atender las incidencias que generen los solicitantes de subvenciones al introducir la documentación requerida.

c) Revisar las solicitudes presentadas pendientes de revisión, así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.

d) Revisar la documentación de subsanación presentada por los expedientes a los que se envió requerimiento.

e) Enviar listados para las consultas de Alta a Terceros.

f) Remitir un informe propuesta con los listados para dictar la resolución que proceda, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

g) Enviar emails informativos a los beneficiarios informándoles de la publicación de la Resolución de concesión.

h) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones hasta agotar el crédito establecido para la anualidad 2024. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte la Resolución de concesión correspondiente. En la entrega y distribución de los fondos podrá ser necesaria la cooperación por parte de la Dirección General de Autónomos.

i) Remitir a la Dirección General de Autónomos los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

j) Comunicar a la DGA cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

k) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.

l) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar el SCE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

n) Analizar la realización y resultados de estas subvenciones a la finalización de cada ejercicio.

PRESUPUESTO

El presupuesto necesario para la realización de estas tareas asciende a la cantidad de setenta y cinco mil novecientos cuarenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (75.941,74 euros), según el siguiente desglose de horas por categorías laborales:

Ver anexo en las páginas 19317-19318 del documento Descargar

Este se ha calculado para las revisiones de solicitudes y subsanaciones presentadas en 2024 con el crédito disponible según dicha convocatoria, por lo que podrá sufrir variaciones en función de las posibles modificaciones de dicho crédito y/o del incremento o variación en las tareas a realizar. El número de efectivos por categoría que podrá intervenir en las diferentes tareas es el siguiente:

Jefe de Departamento: 1.

Jefe de Sección: 1.

Técnico Superior: 2.

Técnico Medio: 6.

Administrativo: 1.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes formalizan esta Adenda de modificación en la fecha de la última firma electrónica.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- La Consejera Delegada Ejecutiva de la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Guayarmina Elisa Peña García.

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