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BOC-A-2025-087-1645.
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Examinado el informe del responsable del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, para sufragar gastos relativos a las necesidades detectadas de libros de texto y materiales didácticos en determinadas enseñanzas para el curso 2025/2026, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo octogésimo primero de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, se desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Esas políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, correspondiendo al Estado y a la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos de competencia, fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, incluye dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.
Tercero.- El sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias prioriza el acceso a estos materiales a las familias con menos recursos, tratando de compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables.
Se establecen dos modalidades de préstamo para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa, mediante la adquisición de materiales didácticos y mediante el préstamo de libros de texto o material tecnológico.
Es importante destacar que el apoyo a las familias, poniendo a disposición del alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje, tiene doble objetivo, el de la reutilización de los libros de texto o el material tecnológico como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y el de fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.
Cuarto.- Los créditos iniciales consignados para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, ascienden a dos millones doscientos sesenta y cinco mil, ochocientos noventa y cinco (2.265.895,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias es de un millón seiscientos noventa y siete mil, ochocientos noventa y cinco (1.697.895,00) euros, correspondiendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes una aportación, a la fecha de la firma, de dos millones novecientos diez mil, cuatrocientos setenta y seis mil (2.910.476,00) euros, desglosados del siguiente modo:
1.- Dos millones trescientos cuarenta y dos mil, cuatrocientos setenta y seis mil (2.342.476,00) euros derivados de la incorporación de crédito del Proyecto 2024/F/000000031, vinculados a la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, en el ejercicio presupuestario 2024, a ejecutar hasta 31 de diciembre de 2025.
2.- Quinientos sesenta y ocho mil (568.000,00) euros previstos en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, como parte de la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, en el ejercicio presupuestario 2025.
Se aprueba y recibe una generación de crédito por una cuantía de setecientos mil (700.000,00) euros, con cobertura de la Subvención de la Administración del Estado para gastos no financieros del ejercicio 2025, del Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (aplicación presupuestaria 18.04.323M.454), con número de captura 0000121206.
Los créditos finales previstos para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el curso 2024/2025, ascenderán a cinco millones trescientos ocho mil trescientos setenta y un (5.308.371,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias es de un millón seiscientos noventa y siete mil, ochocientos noventa y cinco (1.697.895,00) euros, correspondiendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes una aportación de tres millones seiscientos diez mil, cuatrocientos setenta y seis (3.610.476,00) euros.
Excepcionalmente, se podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto.- El sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos se encuentra vinculado a la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2025/2026, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la Resolución de 24 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico y a los programas de Formación Profesional Adaptada.
Sexto.- Estos hechos determinan que proceda, para el curso escolar 2025/2026, la realización de una resolución que regule las instrucciones del procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
Tercero.- El artículo 1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, define la ayuda como toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas de la beneficiaria o beneficiario.
Cuarto.- El artículo 2.1 de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la Dirección General competente aprobará, mediante resolución, la instrucción anual del procedimiento de gestión y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o materiales didácticos.
Quinto.- El Anexo III, resumen de gastos por secciones, programas y capítulos, de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece la cuantía del uso gratuito de libros de texto, dentro del resumen de gastos por subconceptos.
Sexto.- El Capítulo VIII del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en relación a la justificación económica de los centros docentes públicos.
Séptimo.- El artículo 18.2.B.a) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de la administración pública.
Décimo.- Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Undécimo.- La disposición transitoria única de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
En virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas en el artículo 18.2.B.a) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, así como la disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones anuales para el curso escolar 2025/2026 del procedimiento de gestión y concesión del disfrute del préstamo de libros de texto o materiales didácticos.
Segundo.- Aprobar los modelos normalizados aplicables del procedimiento para las diferentes modalidades de estudio, recogidos en los siguientes apéndices:
Ver anexo en la página 19045 del documento Descargar
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2025.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA EL CURSO ESCOLAR 2025/2026 DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DEL DISFRUTE DEL PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO O MATERIALES DIDÁCTICOS.
Primero.- Objeto.
Posibilitar para el curso escolar 2025/2026 el disfrute de los libros de texto, material tecnológico, o materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado:
En centros docentes públicos, en los niveles de 2.º Ciclo Educación Infantil; en los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada.
En los niveles aprobados a los centros privados concertados participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto”, desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, para los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada.
Se harán transferencias a los centros educativos para que estos efectúen la compra de los libros de texto, material tecnológico o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En ningún supuesto los centros educativos entregarán el importe asignado a las familias del alumnado beneficiario ni estas podrán adquirir los lotes directamente.
La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto, material tecnológico o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que, para la misma finalidad, se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.
La cuantía de la ayuda concedida no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros de texto establecidos en el lote para el alumnado de cada nivel en este curso escolar. Las variables para definir el máximo económico definitivo, así como el número de ayudas abonadas, están establecidas en el apartado séptimo del presente anexo.
Las familias podrán presentar renuncia expresa a la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo Apéndice VIII.
Segundo.- Determinación de las diferentes modalidades de estudios.
Modalidad Infantil. Esta modalidad incluye los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros docentes públicos.
Para los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, el importe de la ayuda individual se corresponde con un máximo de 100,00 euros en la modalidad de materiales “Material no reutilizable”.
Modalidad Primero a Sexto de Primaria. Esta modalidad incluye los niveles de 1.º a 6.º de Educación Primaria en los centros docentes públicos; y los niveles de 1.º a 6.º de Educación Primaria aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso gratuito de Libros de Texto”, en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.
Para los niveles de 1.º y 2.º de Educación Primaria, el importe de la ayuda individual se corresponde con un máximo de 100,00 euros, modalidad de materiales “Material no reutilizable”.
Para los niveles de 3.º a 6.º de Educación Primaria:
• Modalidad de materiales “Material no reutilizable” máximo de 100,00 euros.
• Modalidad de materiales “Libros de texto” máximo de 120,00 euros.
• Modalidad de materiales “Material tecnológico” máximo de 150,00 euros.
• Modalidad de materiales “Material tecnológico y licencia”* máximo de 240,00 euros.
* Ver Apéndice IX.
Modalidad ESO, CFGB, PFP Adaptada. Esta modalidad incluye los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada en los centros docentes públicos; y los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Programas Formativos de Formación Profesional Adaptada aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso gratuito de Libros de Texto”, en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.
El importe de la ayuda individual de las modalidades de adquisición y préstamo se corresponde:
• Modalidad de materiales “Material no reutilizable” máximo de 120,00 euros.
• Modalidad de materiales “Libros de texto” máximo de 220,00 euros.
• Modalidad de materiales “Material tecnológico” máximo de 210,00 euros.
• Modalidad de materiales “Material tecnológico y licencia” máximo de 300,00 euros.
Tercero.- Importe del crédito.
Los créditos iniciales consignados para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, ascienden a dos millones doscientos sesenta y cinco mil, ochocientos noventa y cinco (2.265.895,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias es de un millón seiscientos noventa y siete mil, ochocientos noventa y cinco (1.697.895,00) euros, correspondiendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes una aportación, a la fecha de la firma, de dos millones novecientos diez mil, cuatrocientos setenta y seis mil (2.910.476,00) euros, desglosados del siguiente modo:
1.- Dos millones trescientos cuarenta y dos mil, cuatrocientos setenta y seis mil (2.342.476,00) euros derivados de la incorporación de crédito del Proyecto 2024/F/000000031, vinculados a la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, en el ejercicio presupuestario 2024, a ejecutar hasta 31 de diciembre de 2025.
2.- Quinientos sesenta y ocho mil (568.000,00) euros previstos en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, como parte de la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, en el ejercicio presupuestario 2025.
Se aprueba y recibe una generación de crédito por una cuantía de setecientos mil (700.000,00) euros, con cobertura de la Subvención de la Administración del Estado para gastos no financieros del ejercicio 2025, del Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (aplicación presupuestaria 18.04.323M.454), con número de captura 0000121206.
Los créditos finales previstos para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el curso 2024/2025, ascenderán a cinco millones trescientos ocho mil trescientos setenta y un (5.308.371,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias es de un millón seiscientos noventa y siete mil, ochocientos noventa y cinco (1.697.895,00) euros, correspondiendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes una aportación de tres millones seiscientos diez mil, cuatrocientos setenta y seis (3.610.476,00) euros.
Excepcionalmente, se podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto.- Requisitos de participación.
a) El alumnado debe estar matriculado en el curso escolar para el que se solicita el uso gratuito de libros de textos, material tecnológico o materiales didácticos, en cualquier centro docente público; o en los niveles aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto” en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.
b) La renta de la unidad de responsables del alumnado solicitante debe ser inferior a 18.000,00 euros en unidades de dos a cuatro miembros computables, resultado de multiplicar el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al año 2023 por 2,50, que en cómputo anual es de 7.200,00 euros, por ser la cuantía establecida por la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A partir del cuarto miembro, se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable que se aumente a la unidad de responsables del alumnado solicitante.
Así, los umbrales de renta quedan establecidos de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 19050 del documento Descargar
Y así, sucesivamente, según el número de miembros.
En atención a determinados supuestos expuestos en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, las solicitudes de alumnado perteneciente a unidades familiares que acrediten su equiparación a familia numerosa por encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, pasarán automáticamente a ser baremadas según los umbrales de renta indicados a continuación:
Por cada persona con discapacidad, se añadirá un miembro más a la unidad de responsables:
En el caso de las personas responsables, deben presentar una discapacidad superior al 65%.
En el caso de alumna/o solicitante, o hermanas/os, la discapacidad ha de ser igual o superior al 33%.
Las discapacidades deben acreditarse documentalmente en la confirmación de matrícula en el centro educativo.
En el caso de familias monoparentales con más de dos hijas o hijos, las unidades de responsables del alumnado solicitante de referencia serán las que se indican a continuación:
Ver anexo en la página 19050 del documento Descargar
Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido tendrán la misma consideración que las hijas y los hijos. Las y los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad de responsables, conservarán la condición de hijas/os en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo segundo, en los supuestos establecidos a efectos de justificación de la unidad de responsables.
c) Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto, material tecnológico o material didáctico aquel alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas en anteriores convocatorias y así se haya determinado en el acto dictado al efecto por la comisión competente, establecida dentro del Consejo Escolar.
Quinto.- Solicitudes.
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán, preferentemente, a través de la aplicación “Documento unificado de matrícula y solicitud de servicios”, ofrecida por la Administración educativa para facilitar la cumplimentación en línea sin necesidad de acudir a los centros docentes. Una vez generado y remitido el documento, la familia deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo junto a la documentación acreditativa correspondiente. En cualquier momento se podrá requerir a las familias la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación, en los casos que proceda.
Las solicitudes para acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos no tramitadas utilizando la aplicación anterior han de ser formuladas por los centros educativos conforme al modelo del Apéndice I “Modelo de solicitud para la entrega presencial”. Las familias han de ponerse en contacto con el centro educativo para conocer los medios y procedimientos establecidos para la recepción de la solicitud. Los centros públicos que no utilicen la descarga on-line del “Documento unificado de matrícula y solicitud de servicios” habrán de grabar las solicitudes directamente en Pincel EKADE.
Asimismo, los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto” desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan del aplicativo Pincel EKADE, habrán de grabar las solicitudes en la aplicación de gestión UGLT, a la que podrán acceder mediante la siguiente dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/gestion_equipos_directivos/ayuda_libros_texto/
A) Fases y plazos del procedimiento.
Los plazos iniciales se encuentran vinculados a la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2025/2026, en la Comunidad Autónoma de Canarias:
1.- Grabación inicial de las solicitudes (primera certificación). Los centros educativos han de garantizar que las solicitudes se encuentren cargadas en Pincel EKADE para el alumnado de continuidad y el afectado por el proceso de admisión. Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012 que no dispongan de Pincel EKADE, han de garantizar que las solicitudes se encuentren cargadas en el aplicativo WEBGesALT (Portal docente).
Tras las primeras certificaciones por parte del centro educativo y la posterior baremación por parte de los Servicios Centrales de Educación, se obtendrán los primeros listados de alumnado adjudicado y denegado (primer listado de adjudicación). El alumnado adjudicado en este listado queda definitivamente adjudicado hasta el final del procedimiento para el curso 2025/2026.
Una vez finalizados los plazos ordinarios para el alumnado de continuidad y admisión, se permitirá la carga de nuevas solicitudes en julio para el alumnado de matrícula extraordinaria de Ciclos Formativos de Grado Básico.
2.- Subsanación y reclamación de solicitudes, así como grabación de aquellas presentadas en tiempo y forma dentro del periodo ordinario de matrícula y no cargadas en plazo por los centros educativos (segunda certificación).
Subsanación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días lectivos, subsane la falta mediante solicitud de subsanación, y acompañe los documentos preceptivos tras la comunicación recibida por parte del centro educativo. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.
Los centros recepcionarán las solicitudes de subsanación de las ayudas denegadas en el primer listado de adjudicación, junto a la documentación aportada por las familias que justifique la unidad de responsables o la situación económica declarada. Se procederá a la corrección en Pincel EKADE de aquellos datos anexos aportados por las familias.
Una vez finalizado el plazo de subsanaciones las familias no podrán aportar nueva documentación.
Reclamación de solicitudes denegadas o de aquellas presentadas en periodo ordinario de matrícula y no cargadas por los centros (nuevas cargas), o no tenidas en cuenta en el cálculo del valor de renta total de la unidad de responsables por error de los aplicativos. Los centros han de garantizar que estas solicitudes o documentos aportan el dato de la renta total de la unidad de responsables del alumnado solicitante, y han de cargarlas en Pincel EKADE.
Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan de Pincel EKADE, han de garantizar la carga de datos de subsanación y/o reclamación en el aplicativo WEBGesALT (Portal docente).
Las familias de alumnado trasladado de centro, con ayuda denegada, podrán presentar la subsanación o reclamación en el centro de destino si se encuentra vigente el plazo de subsanación o reclamación. Para conocer los datos de las situaciones económicas de las familias solicitante, el personal del centro de destino podrá contactar con el centro de origen o con el personal del Servicio.
Tras la baremación por parte de los Servicios Centrales de Educación, se obtendrá un nuevo listado en el que se adjudicarán las solicitudes subsanadas y reclamadas que procedan, así como las nuevas cargas de solicitudes presentadas en periodo ordinario de matrícula y no cargadas en plazo por los centros educativos que tengan derecho a ser adjudicadas (segundo listado de adjudicación).
El Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares será el encargado de comprobar la veracidad de los datos aportados. En caso de no confirmarse dichos datos, la solicitud será denegada automáticamente por emitirse fuera de plazo.
3.- Recurso de las solicitudes denegadas, tras las subsanaciones y reclamaciones, que se encuentran cargadas en Pincel EKADE o aplicativo WEBGesALT, solicitadas por las unidades de responsables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Las familias podrán presentar la solicitud de recurso de reposición mediante el modelo de instancia Apéndice VII.
Los centros educativos trasladarán los recursos presentados por las familias al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, enviando exclusivamente el modelo de instancia Apéndice VII, totalmente cumplimentado, al código de Hiperreg 47.35.11.00, o a través sede electrónica.
Los datos derivados de la documentación presentada y gestionada en el centro educativo, durante el periodo de subsanaciones/reclamaciones, serán contrastados por el personal del Servicio en los aplicativos correspondientes.
La Comisión de Valoración del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares propondrá la estimación de los recursos, si procede, y comunicará la estimación y desestimación de los mismos.
En primer lugar, llegarán al centro las resoluciones de los recursos estimados para que sean trasladadas por el centro a las familias y, posteriormente, se remitirán las resoluciones de los recursos desestimados. Las familias han de dejar constancia de su recepción en el centro educativo.
Según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de los procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento del derecho a la percepción a la ayuda, las personas interesadas podrán entender desestimado su recurso por silencio administrativo.
Las familias de alumnado trasladado de centro, con ayuda denegada, podrán presentar recurso en el centro de destino si se encuentra vigente el plazo de recurso.
4.- Reasignaciones (tercera certificación). A realizar en Pincel EKADE por los centros educativos.
Si existiese disponibilidad presupuestaria, el Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares contemplará la adjudicación de alumnado que se traslade a un nuevo centro educativo, siempre y cuando dicho alumnado haya sido adjudicado en los listados primero o segundo en el centro de origen, hasta el 31 de octubre de 2025. A partir de esta fecha, serán las familias de ese alumnado quienes se hagan cargo de la adquisición de los libros de texto o material didáctico correspondiente.
El Servicio comprobará que el alumnado que aparezca en la tercera certificación emitida es, efectivamente, alumnado reasignado. En caso de no confirmarse dicho dato, la solicitud será denegada automáticamente por emitirse fuera de plazo.
El calendario de fases y plazos para el curso escolar 2025/2026 será establecido en documentos posteriores que se harán llegar a los centros educativos y se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La concesión de la ayuda se realizará siguiendo el orden de prelación propuesto por la Comisión de Valoración, y establecido en el apartado séptimo de este anexo, hasta agotar el crédito presupuestario consignado a esta finalidad.
En atención a lo expuesto en los artículos 29 a 32 de la Ley 39/2015, los plazos indicados en los calendarios de procesos para cada una de las etapas educativas que se aportarán posteriormente obligan a las/os administradas/os y al personal al servicio de la Administración Educativa a su cumplimiento para la tramitación de los asuntos, siendo competencia de la administración la ampliación de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las/os interesadas/os. La Administración podrá determinar una ampliación cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda.
Tanto la petición de las/os interesadas/os como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Sexto.- Comprobación del cumplimiento de los requisitos en las distintas fases del proceso.
La comprobación por la administración educativa del cumplimiento de los requisitos aportados por los/as interesados/as requiere la verificación por parte de la administración educativa de datos que pueden obrar en poder de las administraciones públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa o existiese imposibilidad material de obtener datos exigidos en el procedimiento por no obrar en la administración actuante u otra administración, que las personas interesadas autorizan a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el disfrute de la medida, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, las unidades de responsables del alumnado solicitante que quieran participar del proceso han de seleccionar las opciones que se correspondan con la situación económica que deseen justificar:
Situación de empleo activo. Podrán autorizar, o no, la consulta intermediada de IRPF.
Situación de desempleo. Están obligados a que sus datos de SEPE sean intermediados.
Situación de prestación de una pensión por incapacidad. Están obligados a que sus datos de INSS sean intermediados.
Situación de tramitación de protección internacional (tarjeta roja). Están a presentar la Resolución de reconocimiento de los Servicios Sociales Municipales o documento justificativo de una ONG perteneciente al Tercer Sector de Acción Social, que indique que son usuarios; o un Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE.
Situación económica crítica. Están obligados a presentar la Resolución de reconocimiento de los Servicios Sociales Municipales o documento justificativo de una ONG perteneciente al Tercer Sector de Acción Social, que indique que son usuarios.
Cuando se dé el caso de padres, madres o tutores legales, cuyos datos no obren en poder de ninguna Administración, que hayan decidido oponerse a que el Órgano gestor consulte los datos de IRPF, o exista imposibilidad de consulta de datos por parte del Órgano gestor en la fase inicial del proceso, estos deberán ser aportados por dichos responsables y serán comprobados y grabados por los equipos directivos de los centros educativos. Si así no lo hicieran las familias, se tendrán por desistidas las peticiones, a saber:
A) Documentación acreditativa de la unidad de responsables del alumnado solicitante:
1.- Personas convivientes responsables de la alumna o alumno solicitante.
Fotocopia del Libro de Familia a fecha de presentación de la solicitud para la grabación en el centro educativo (si no se encuentra anteriormente en el centro).
En estos casos, unidad de responsables del alumnado solicitante se encuentra formada por los padres, madres, tutoras/es legales y las hijas o los hijos menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, e hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.- Personas no convivientes: madres y padres separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia; responsables de la alumna o alumno solicitante.
Se actuará según lo dispuesto en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador en los siguientes supuestos:
a) Con patria potestad y guarda y custodia compartida.
La unidad dependiente de las personas responsables la constituye ambas personas responsables, las hijas e hijos menores de veinticinco años, y las hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que aparezcan en la relación nominal contenida en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.
En estos casos, el ingreso real se acredita y se trata como los ingresos de las unidades del supuesto 1), con la totalidad de sus datos económicos.
b) Con patria potestad compartida, pero la guarda y custodia queda asignada solo a una de las personas responsables.
La unidad dependiente de las personas responsables la constituyen ambas personas responsables, las hijas e hijos menores de veinticinco años, y las hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que aparezcan en la relación nominal contenida en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.
En cuanto a las responsabilidades económicas, estas pasan a distribuirse según lo dispuesto en la disposición judicial y el correspondiente convenio regulador:
b.1.- Si no existiese una disposición que contemple textualmente los gastos referidos a libros y material escolar dentro del acuerdo estipulado para los gastos extraordinarios, se considerará la totalidad de la pensión de manutención de todos los dependientes de la unidad recibida la persona responsable que tiene asignada la guarda y custodia, en su cómputo anual.
b.2.-Si existiese una disposición que contemple textualmente los gastos referidos a libros y material escolar dentro del acuerdo estipulado para los gastos extraordinarios, se tratarán los ingresos como los de las unidades del supuesto 1), con la totalidad de sus datos económicos.
3.- Personas no convivientes: madres y padres separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia; responsables de la alumna o alumno solicitante, cuando una de ellas haya perdido la patria potestad.
Solamente figurarán los datos económicos de la persona responsable separado, divorciada, o que haya finalizado su convivencia que ostente la patria potestad.
En este caso se encuentran las personas responsables viudas o viudos que hayan aportado al centro el certificado de defunción, o las personas responsables pertenecientes de unidades monoparentales que hayan justificado tal situación mediante el Libro de Familia.
4.- En el caso de tutela o acogimiento familiar de menores, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida.
En estos casos, el ingreso real se acredita y se trata como los ingresos de las unidades del supuesto 1), con la totalidad de sus datos económicos.
5.- En el caso de tutela o acogimiento por parte de la administración, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE.
Este alumnado obtendrá la ayuda automáticamente.
B) Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de responsables del alumnado solicitante:
Ver anexo en la página 19057 del documento Descargar
Cuando el nivel de ingresos haya variado de manera significativa en los dos últimos años, se podrá aportar:
a) Certificado de empresa acreditando el cambio de situación económica en la vinculación con la empresa.
b) Certificado de IRPF del año 2024.
c) Certificado de SEPE actualizado.
Otras casuísticas:
a) Una vez que se ha comprobado que el documento de identificación presentado y cargado es correcto, la información intermediada declara: titular identificado por la agencia tributaria sin datos de declaración o imputaciones.
a.1.- La persona responsable tiene nacionalidad española, se añadirá automáticamente un 0 en los datos no intermediados de IRPF.
a.2.- La persona responsable no tiene nacionalidad española y la información intermediada declara que es un titular identificado por la agencia tributaria sin datos de imputaciones. El centro podrá añadir un 0 en los datos no intermediados de IRPF.
b) Una vez que se ha comprobado que el documento de identificación presentado y cargado es correcto, la información intermediada declara: no se dispone de información intermediada.
b.1.- La persona responsable no tiene nacionalidad española y no dispone de NIE, y se encuentra viviendo en España desde fechas posteriores al año de IRPF de la convocatoria, 2024 o 2025. Debe aportar una Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual.
En caso de no aportar de esta documentación, no será posible realizar el cálculo de la renta de la unidad dependiente de las personas responsables y, por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.
b.2.- La persona responsable no tiene nacionalidad española, y no se encuentra viviendo en España, y aporta documentación oficial acreditativa donde autoriza que toda actuación referida al ámbito educativo de sus hijas e hijos será realizada por ambos progenitores de forma conjunta, por el bien superior del menor, debe aportar un certificado acreditativo de sus ingresos en su país de residencia, o una Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual.
En caso de no aportar de esta documentación, no será posible realizar el cálculo de la renta de unidad dependiente de las personas responsables y, por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.
b.3.- Si la acreditación de la identidad se ha hecho mediante pasaporte, el solicitante deberá aportar una Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE la situación.
En caso de disponer de la resolución o certificado, este alumnado obtendrá la ayuda automáticamente.
En caso de no disponer de la resolución o certificado, no será posible realizar el cálculo de la renta de la unidad familiar y por tanto, no podría ser beneficiario de ayuda.
c) Cuando el nivel de ingresos haya variado de manera significativa en los dos últimos años, se debe aportar certificado de empresa acreditando el cambio de situación económica en la vinculación con la empresa, un certificado de IRPF del año 2024 o un certificado de SEPE actualizado.
d) En los supuestos donde no exista el certificado desempleo de nivel contributivo SEPE podrán ser aportados alguno de los siguientes documentos:
d.1.- Certificado de prestación por o un subsidio de desempleo no contributivo.
d.2.- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica, ayudas de integración e inserción u otras.
d.3.- Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE la situación.
e) En los supuestos donde no exista el certificado de la Prestación por incapacidad, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados, cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:
e.1.- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.
e.2.- Resolución de los servicios sociales municipales o un certificado de una organización no gubernamental (ONG) incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social que indique la situación económica crítica actual. Se indicará en aplicativo Pincel EKADE la situación.
f) Si presenta documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), se adecúa a la convocatoria en los supuestos siguientes:
f.1.- En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica. Se actuará según lo indicado en el apartado b.3.
f.2.- Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo.
En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación por los medios que eviten traslados innecesarios y aglomeraciones.
Séptimo.- Resolución y concesión de fondos públicos a los centros educativos.
El órgano competente para la Resolución de la concesión de los fondos públicos es la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, que establecerá la distribución del presupuesto entre las distintas modalidades educativas y los supuestos para la concesión de fondos públicos establecidos:
A) Disponibilidad presupuestaria para dotar todas las solicitudes.
a) Cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se procederá a resolver el procedimiento sin necesidad de priorización de estas.
b) Cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria no fuera suficiente para todas las solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a la baremación de las mismas. La Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Estar en régimen de situación económica crítica.
2. Estar en régimen de acogimiento por la administración.
3. Ser huérfano absoluto o huérfana absoluta.
4. El resto de solicitudes se ordenarán de menor a mayor volumen de renta de la unidad familiar.
5. En caso de empate en el volumen de renta, se priorizará las unidades familiares con un mayor número de miembros. Si se mantuviera el empate, la Comisión de Valoración será la competente para establecer de forma motivada el orden de prelación.
La concesión de la ayuda se realizará siguiendo el orden de prelación propuesto por la Comisión de Valoración hasta agotar el crédito presupuestario consignado a esta finalidad.
B) Suficiencia de lotes en los centros educativos para los préstamos en las modalidades de primero a sexto de primaria y de ESO, CFGB y PFPA.
a) Suficiencia de lotes en los centros. En aquellos niveles en los que número de solicitudes sea igual o inferior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, los libros se prestarán de manera directa entre el alumnado que cumpla los requisitos. No procederá libramiento al centro educativo.
b) No suficiencia de lotes pero existe disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes. En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, se procederá a resolver sin necesidad de priorización de las solicitudes, según lo indicado en el apartado A.a).
c) No suficiencia de lotes ni disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes, se procederá según lo indicado en el apartado A.b).
C) Comisión de Valoración.
Se convocará una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
- Presidente: el Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, o persona en quien delegue.
- Vocales: el Responsable del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y al menos dos funcionarias o funcionarios del Servicio.
- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, que actuará con voz, pero sin voto.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por la Comisión de Valoración se elaborará un informe haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder el disfrute por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder al mismo, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, informe que será elevado al órgano resolutivo.
La Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado pondrá a disposición de los centros, a través del aplicativo informático, el listado de alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos.
A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas (nunca se abonarán cantidades económicas a las familias), que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este, y devolver el material o libros de la modalidad de préstamo al final del curso, según Apéndice II. El centro docente guardará toda la documentación en sus archivos.
D) Comisión de Seguimiento del centro educativo.
Por lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 5 de noviembre de 2012, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cada centro docente incorporará a sus Normas de Organización y Funcionamiento los criterios básicos para el funcionamiento del préstamo de los libros de texto en cuanto a su utilización y conservación.
Asimismo, se constituirá en el seno del Consejo Escolar una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias, compuesta al menos por:
• Presidenta/Presidente: la Dirección del Centro o persona en quien delegue.
• Vocales: dos profesoras/es, dos madres/padres de alumnado.
Uno de las/los vocales actuará como Secretaria/o con voz y voto.
El Consejo Escolar de cada centro deberá concretar las funciones de gestión y supervisión de esta Comisión, en las que se incluirán como mínimo las siguientes:
• Establecer los procedimientos para hacer efectivo, al comienzo del curso escolar, el préstamo de los libros de texto.
• Concretar las normas de cuidado y conservación de los materiales.
• Determinar el procedimiento para la devolución de los libros de texto al término del curso.
• Definir el procedimiento de revisión de los libros. Para este fin los centros recibirán la colaboración de los padres del alumnado en la forma que se determine.
Octavo.- Obligaciones del alumnado.
El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada, Apéndice III.
En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en el curso siguiente del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.
Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Noveno.- Distribución de fondos a los centros docentes.
La Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios podrá realizar cuantas asignaciones sean precisas, antes de la resolución definitiva del mismo con la finalización del año económico, a fin de dotar a los centros de los fondos suficientes para la adquisición de libros y materiales didácticos o curriculares en aras de una más eficaz gestión del procedimiento.
La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente derivado de las asignaciones para préstamo de libros del curso 2024-2025, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2025-2026. En ningún caso debe reintegrarse el remanente cuando el centro educativo haya tramitado solicitudes de ayudas de préstamo de libros y/o material didáctico, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones.
Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, desde el libramiento realizado desde la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, identificándolas con la finalidad “UGLT INFANTIL”, “UGLT 1.º a 6.º PRIMARIA” y “UGLT ESO-CFGB-PFPA”, no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.
El lote adquirido con la cuantía de la ayuda no ha de coincidir, necesariamente, con la totalidad de libros o material didáctico del nivel. Preferentemente, se adquirirán libros o material didáctico para el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales y materias de ámbito de los citados cursos.
Teniendo en cuenta la valoración económica asignada, la Comisión de Seguimiento de cada centro educativo determinará la relación de libros de texto de cada nivel educativo que será incluida en el lote para el sistema de préstamo o, en su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales didácticos.
Aquellos centros que no hayan tramitado solicitudes de las familias, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones, y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2024-2025 o anteriores, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2025, empleando para ello el modelo 800 “Ingresos no tributarios de la comunidad autónoma”, eligiendo en su cumplimentación para el campo “concepto” la opción 110 y con el siguiente literal en el campo texto libre “Remanente libros de texto curso 2024-2025 o anteriores ”. Antes del 31 de enero de 2025 se remitirá una copia de este documento debidamente sellado por la oficina bancaria a esta Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios; Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 47.35.11.00 o sede electrónica).
Décimo.- Justificación de los fondos recibidos.
Los centros que hubiesen recibido dotación económica han de crear una partida correspondiente a Préstamo de Ayudas de libros de texto y materiales didácticos por cada etapa educativa en la que su centro participe. Dichas partidas deben denominarse “UGLT INFANTIL”, “UGLT 1.º a 6.º PRIMARIA” y “UGLT ESO-CFGB-PFPA”; y deben estar asignadas a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en el aplicativo de sistema integral de gestión económica (SIGECO).
Han de registrar los apuntes contables de los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso del curso, informar de la justificación ante el Claustro, y aprobarla ante el Consejo Escolar, como parte de las cuentas justificativas del segundo semestre. Asimismo, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Capítulo VIII del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en relación a la justificación económica de los centros docentes públicos. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.
Los centros públicos han de realizar la justificación económica en el aplicativo SIGECO.
Los centros privados concertados deberán enviar la justificación económica por sede electrónica un certificado de justificación de los ingresos y los gastos correspondientes a la Ayuda de Libros.
El centro no estará autorizado, bajo ningún concepto, a realizar un gasto superior a las cuantías de Adjudicación de cada resolución. La totalidad de la cuantía de las adjudicaciones nominales por modalidad del curso 2025/2026 se podrá comprobar en el aplicativo WEBGesALT (portal docente).
Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación en la que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.
No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2025 cuando el centro educativo haya tramitado solicitudes de ayudas de préstamo de libros y/o material didáctico, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones. Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.
Undécimo.- Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge lo establecido en el artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos recogidos. Este procedimiento será incluido en la Resolución 177//2022, de 9 de febrero, en la actividad de tratamiento “Gestión del Sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en Educación Básica en Centros sostenidos con fondos públicos”. Responsable del tratamiento: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Finalidad del tratamiento: gestión del sistema de préstamo de los libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de la enseñanza básica, de los apoyos a las familias de nuestro alumnado escolarizado en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros privados concertados, participantes en la acción de “Uso Gratuito de Libros de Texto”. Derechos de las personas interesadas: De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/eucd/dgcesc/gestion-del-sistema-de-prestamo-de-libros-de-texto-o-adquisicion-de-libros-de-texto-y-materiales-didacticos-al-alumnado-matriculado-en-educacion-basica-en-centros-sostenidos-con-fondos-publicos/
Duodécimo.- Calendario de actuaciones.
El Calendario de actuaciones para el curso escolar 2025/2026 será establecido en documentos posteriores que se harán llegar a los centros educativos y se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
APÉNDICE I
SOLICITUD PARA LA ENTREGA PRESENCIAL
(en caso de no poder utilizar el Formulario Unificado de Matrícula)
Ver anexo en la página 19065 del documento Descargar
APÉNDICE II
ACEPTACIÓN DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DIDÁCTICOS
Ver anexo en la página 19067 del documento Descargar
APÉNDICE III
COMUNICACIÓN DEL DEBER DE REPOSICIÓN
Ver anexo en la página 19068 del documento Descargar
APÉNDICE IV
Etiquetas que se incorporarán o actualizarán en los libros de texto y en las tablets
al comienzo de curso
Ver anexo en la página 19069 del documento Descargar
APÉNDICE V
MODELO DE SOLICITUD DE INSTANCIA DE SUBSANACIÓN DE LA AYUDA DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL DIDÁCTICO
(Se entrega y gestiona en el centro educativo, cargando los nuevos
datos en Pincel EKADE)
Ver anexo en la página 19070 del documento Descargar
APÉNDICE VI
MODELO DE SOLICITUD DE INSTANCIA DE RECLAMACIÓN DE LA AYUDA DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL DIDÁCTICO
(Se entrega y gestiona en el centro educativo, cargando los nuevos datos
en Pincel EKADE)
Ver anexo en la página 19071 del documento Descargar
APÉNDICE VII
MODELO DE SOLICITUD DE RECURSO DE REPOSICIÓN DE LA AYUDA DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL DIDÁCTICO
(Se dirige al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares)
Ver anexo en las páginas 19072-19072 del documento Descargar
APÉNDICE VIII
MODELO DE RENUNCIA
A LA AYUDA DE LIBROS/MATERIALES DIDÁCTICOS CONCEDIDA
Ver anexo en la página 19073 del documento Descargar
APÉNDICE IX
ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, ADQUISICIÓN O PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL TECNOLÓGICO Y MATERIALES DIDÁCTICOS.
1.- Los centros educativos comunicarán a las familias la apertura del procedimiento, así como los calendarios de actuación y los medios establecidos por el centro para la presentación de solicitudes (Formulario Unificado de Matrícula o mediante el Apéndice I de la convocatoria).
2.- Los centros educativos comunicarán a las familias si sus solicitudes han sido adjudicadas o denegadas tras cada listado de adjudicación y les informarán de los plazos para subsanar/reclamar/recurso, según sea el caso.
3.- En ningún supuesto los centros educativos entregarán el importe asignado de la ayuda adjudicada a las familias del alumnado beneficiario, ni estas podrán adquirir los lotes directamente.
4.- La cuantía de la ayuda concedida no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros de texto establecidos en el lote para el alumnado de cada nivel en este curso escolar.
5.- Los importes de las cuantías de ayudas para el curso 2025/2026 quedan establecidas según la tabla:
Ver anexo en la página 19074 del documento Descargar
6.- Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto aquel alumnado beneficiario que en el curso anterior no haya cumplido con las obligaciones exigidas, y así se haya determinado en el acto dictado al efecto por la comisión competente, establecida dentro del Consejo Escolar. El centro deberá informar al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares si tiene alumnado en esta situación que haya solicitado la ayuda de préstamo de libros y/o material didáctico. Esta información es necesaria para proceder a la denegación de la solicitud en el aplicativo WEBGesALT.
7.- Fases del proceso:
Ver anexo en las páginas 19075-19076 del documento Descargar
8.- Datos de justificación de la unidad de responsables de alumnado solicitante y de situaciones económicas:
Ver anexo en las páginas 19076-19079 del documento Descargar
9.- Los centros educativos que utilicen deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, asignando el libramiento recibido a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, identificándolas con la finalidad “UGLT INFANTIL”, “UGLT 1.º a 6.º PRIMARIA” y “UGLT ESO-CFGB-PFPA”, no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.
10.- Aquellos centros que no hayan tramitado solicitudes de las familias, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones, y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2024-2025 o anteriores, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2025, empleando para ello el modelo 800 “Ingresos no tributarios de la comunidad autónoma”, eligiendo en su cumplimentación para el campo “concepto” la opción 110 y con el siguiente literal en el campo texto libre “Remanente libros de texto curso 2024-2025 o anteriores ”. Antes del 31 de enero de 2025, se remitirá una copia de este documento debidamente sellado por la oficina bancaria a esta Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios; Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 47.35.11.00 o sede electrónica).
11.- Justificación económica.
11.1.- Los centros que hubiesen recibido dotación económica la incorporarán a la partida correspondiente al Préstamo de Ayudas de libros de texto y materiales didácticos de la etapa por la que su centro participe (según lo expuesto en el punto séptimo del anexo de la convocatoria).
11.2.- Los centros han de registrar los apuntes contables de los ingresos recibidos y los gastos realizados durante el proceso del curso.
Los centros públicos han de realizarlo en el aplicativo SIGECO.
Los centros privados concertados deberán enviar por sede electrónica un certificado de justificación de los ingresos y los gastos correspondientes a la Ayuda de Libros.
Si mantienen remanentes en antiguas partidas presupuestarias pertenecientes a las anteriores direcciones generales, se recomienda tomar las cuantías de los remanentes autorizados desde estas partidas antiguas con el fin de irlas extinguiendo.
11.3.- Los centros no estarán autorizados, bajo ningún concepto, a realizar un gasto superior a las cuantías de adjudicación de cada resolución. La totalidad de la cuantía de las adjudicaciones por modalidad del curso 2025/2026 se podrá comprobar en el aplicativo WEBGesALT.
11.4.- El equipo directivo ha de informar de la justificación ante el Claustro, y aprobarla ante el Consejo Escolar, como parte de las Cuentas Justificativas del segundo semestre (no se cargarán datos en el aplicativo WEBGesALT), conforme establece el Capítulo VIII del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.
11.5.- No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2025 cuando el centro educativo haya tramitado solicitudes de ayudas de préstamo de libros y/o material didáctico, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones.
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